SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES
- Tipo
- Decreto
- Número
- 1194/03
- Área
- SUP. DE ADM. DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
- Fecha de dictado
- 04/12/2003
- Publicación en el BO
- 06/12/2003
- Nombre
- Establécese el haber mínimo mensual de cada beneficio correspondiente a las prestaciones a cargo del Régimen Previsional Público del mencionado Sistema. Bs. As., 4/12/2003
SISTEMA INTEGRADO SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES Decreto 1194/2003 Establécese el haber mínimo mensual de cada beneficio correspondiente a las prestaciones a cargo del Régimen Previsional Público del mencionado Sistema.Bs. As., 4/12/2003 VISTO la grave crisis económico social que afecta al país, y CONSIDERANDO: Que la aludida situación hace imprescindible adoptar medidas que aseguren a todos los sectores de la sociedad un ingreso mínimo que satisfaga las necesidades básicas para su subsistencia.Que la señalada emergencia afecta fundamentalmente al sector de jubilados y pensionados que perciben prestaciones mínimas a cargo de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 391, de fecha 10 de julio de 2003, en mérito a la situación de emergencia referida, se estableció el haber mínimo de cada beneficio correspondiente a las prestaciones a cargo del Régimen Previsional Público del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones en la suma de PESOS DOSCIENTOS VEINTE ($ 220).Que, en esta instancia, y continuando con el esfuerzo para paliar los efectos de la crisis económica en los sectores más desprotegidos de la población, resulta de estricta justicia elevar a PESOS DOSCIENTOS CUARENTA ($ 240) mensuales el haber mínimo de cada beneficio, correspondiente a las prestaciones a cargo del Régimen Previsional Público del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES, instituido por la Ley 24.241, sus modificatorias y complementarias.Que la medida idónea a los fines señalados debe dictarse sin mayores dilaciones a fin de asegurar a sus destinatarios el mantenimiento del poder adquisitivo de los haberes previsionales que se perciben.Que la situación de emergencia precedentemente descripta impide cumplir con los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCIÓN NACIONAL para la sanción de leyes.Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL.Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS DECRETA: Artículo 1º ? Establécese, a partir del 1º de enero de 2004, en la suma de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA ($ 240) mensuales el haber mínimo de cada beneficio correspondiente a las prestaciones a cargo del Régimen Previsional Público del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.Art. 2º ? Para el supuesto que el aumento que por el presente Decreto se otorga, no pueda ser atendido íntegramente con el presupuesto de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS dispondrá las reestructuraciones presupuestarias que resulten necesarias.Art. 3º ? Facúltase a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a dictar las normas necesarias para la aplicación del presente Decreto.Art. 4º ? Dése cuenta al Honorable Congreso de la Nación.Art. 5º ? Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. ? KIRCHNER. ? Alberto A. Fernández. ? Carlos A. Tomada. ? José J. B. Pampuro. ? Aníbal D. Fernández. ? Gustavo O. Beliz. ? Ginés González García. ? Daniel F. Filmus. ? Alicia M. Kirchner. ? Julio M. De Vido.
Sumarios
Explicación asistida por IA
Este decreto básicamente dice que, debido a la crisis económica, el gobierno decidió aumentar el monto mínimo que recibe un jubilado o pensionado del sistema previsional público, de 220 a 240 pesos mensuales, para que puedan cubrir mejor sus necesidades básicas. La medida busca proteger a los jubilados más vulnerables en un momento difícil, asegurando que no pierdan poder adquisitivo. Además, si ese aumento no puede pagarse completamente con el dinero del Estado, el gobierno puede hacer ajustes en el presupuesto para poder cumplir con el incremento. En términos simples, es como si el gobierno decidiera subir el sueldo mínimo de los jubilados para que puedan comprar lo necesario y no se empobrezcan por la crisis.
Autor: I.A.
Sumario generado por IA
El Decreto 1194/2003 establece un incremento en el haber mínimo mensual para las prestaciones del Régimen Previsional Público del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, elevándolo de 220 a 240 pesos argentinos a partir del 1 de enero de 2004, en respuesta a la emergencia socioeconómica. La norma justifica la medida en la necesidad de garantizar un ingreso mínimo que cubra las necesidades básicas de los beneficiarios, principalmente jubilados y pensionados con prestaciones mínimas, y habilita a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) a dictar las normas complementarias para su implementación, además de prever reestructuraciones presupuestarias si el incremento no puede ser financiado íntegramente con el presupuesto asignado. La normativa se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional, y requiere la comunicación al Congreso para su conocimiento.
Autor: Inteligencia Artificial
Voces
- jubilacion
- pensiones
- prestaciones
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