SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES
- Tipo
- Decreto
- Número
- 1199/04
- Área
- SUP. DE ADM. DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
- Fecha de dictado
- 13/09/2004
- Publicación en el BO
- 16/09/2004
- Nombre
- Créase el Suplemento por Movilidad, que se abonará juntamente con las prestaciones a cargo del Régimen Previsional Público del mencionado Sistema. Incidencia sobre el Régimen de Asignaciones Familiares. Vigencia.
29/4/2019 SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES Decreto 1199/2004 Créase el Suplemento por Movilidad, que se abonan? www.diarioprevisional.com.ar SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES Decreto 1199/2004 Haga clic para ver el Artículo 1199/2004. Incidencia sobre el Régimen de Asignaciones Familiares. Vigencia.Bs. As., 13/9/2004 VISTO el expediente Nº 024-99809443902-796 del registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, los artículos 14 bis y 16 de la CONSTITUCION NACIONAL, las Leyes Nº 24.241, Nº 24.463, Nº 24.714 y Nº 25.231, el Decreto Nº 1245 de fecha 1º de noviembre de 1996, el Decreto Nº 368 de fecha 31 de marzo de 2004, y CONSIDERANDO: Que en un continuo esfuerzo para paliar los perjuicios de la grave crisis que ha tenido la Nación Argentina, Se dispusieron progresivos incrementos en el valor mínimo de los beneficios de los beneficios en el sistema de previsión Público del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, mediante los Decretos Nº 391 de fecha 10 de julio de 2003, Nº 1194 de fecha 4 de diciembre de 2003 y Nº 683 de fecha 31 de mayo de 2004.¿Por qué el último de los decretos se ha reducido? Se ha reducido la cantidad de PESOS DOSCIENTOS SESENTA ($ 260) mensuales, a partir del 1º de junio de 2004, y en la suma de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA ($ 280) mensuales, a a partir del 1º de septiembre de 2004. Que, en esta instancia, y que se ofrezca continuidad en la política para asegurar a los sectores más desprotegidos de la sociedad en un aumento de los ingresos, los derechos de los clientes de la propiedad. Régimen Previsional Público del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.Que, en el orden de las ideas, es necesario, también, que se pueda dar, en general, los beneficios del sistema, los resultados, el presente decreto, hasta el Congreso, el uso, la facultad, los derechos, el artículo 7, de la Ley Nº 24.463. Que, por estrictas razones de igualdad ante la ley, resulta que se ha obtenido un máximo de las calificaciones otorgadas o otorgado en virtud de las leyes anteriores a la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, con el correcto por el inciso 3, del artículo 9º, de La Ley Nº 24.463.Que estrictas razones de justicia social son imperiosas en el Estado. Que el Sistema de Seguridad Social es la principal redistribución de los recursos para la cobertura de las contingencias sociales y la protección de los más necesitados. ¿Por qué las razones expuestas, es necesario crear un suplemento remunerativo que se aplique sobre los derechos de los jubilados y pensados a cargo del Régimen Previsional Público, en el cumplimiento del mandato Constitucional contenido en el artículo 14 bis de la CONSTITUCION NACIONAL.Que la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, a partir del caso "Heit Rupp, Clementina c / ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL" (Fallos: 322: 2226), entendió que quedaba en las manos de HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el DE La movilidad en los términos del apartado 2, del artículo 7º, de la Ley Nº 24.463. Que, por otra parte, el suplemento, que se cumpla, por, el presente, que se incluya en el Régimen de Asignaciones Familiares, en los resultados de los topes y en los rangos de haberes, tornándose necesario elevar los mismos, proporcionalmente, a efectos de los que no se vean reducidos sus ingresos netos, el respeto de las prestaciones por cargas familiares que perciben actualmente.¿Qué es la situación de emergencia? ¿Qué es la situación de emergencia? archivo: /// C: / Usuarios / Danny / Documentos / Trabajo / Decretos / Decreto 1199_2004.html www.diarioprevisional.com.ar 1/3 "29/4/2019 SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES Decreto 1199/2004 Suplemento por Movilidad, ¿Qué se puede hacer? ¿La presente medida se ha traducido en el uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL.www.diarioprevisional.com.ar Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN EL ACUERDO GENERAL DE MINISTROS DECRETA: artículo 1º? Créase el "SUPLEMENTO POR MOVILIDAD", que se puede juntar con las prestaciones a cargo del Régimen Previsional Público del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, otorgado o otorgado por la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, por los anteriores ex-cajas o Institutos Provinciales y Municipios de Previsión que se han transferido al Estado Nacional, con exclusión de las mismas.Art º. 2º? EL SUPLEMENTO POR MOVILIDAD creado por el artículo anterior será equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%). El mismo no podrá superar la diferencia entre UN MIL PESOS ($ 1,000) y dicho haber sido mensual y se devengará a partir del 1º de septiembre de 2004 o de la fecha inicial de pago de la prestación, cuando esta sea posterior. Art º. 3º? EL SUPLEMENTO POR MOVILIDAD instituto por el presente Decreto se aplica, asimismo, se da cuenta, por el momento, por, por el Decreto, N ° 683/04, a partir del 1º de septiembre de 2004, y se trata de un nuevo porvenir mínimo por todos los efectos legales , con la limitación establecida en el artículo precedente.Art º. 4º? A partir del primer día del tercer mes posterior a la vigencia del presente, el inciso 1, del artículo 9º, de la Ley Nº 24.463, quedé unificado el máximo de las calificaciones otorgadas o otorgará en el derecho de leyes generales anteriores a la Ley Nº 24.241, en lo que se refiere al artículo 3 del artículo, hasta el momento, la Ley de Presupuesto determina el importe máximo que se refiere al artículo 17 de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones.Art º. 5º? Sustitúyese el inciso j) del artículo 18 de la Ley Nº 24.714, modificado por el Decreto Nº 368/04, por el siguiente: "j) Asignaciones por el hijo y por la discapacidad del sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones: j. 1) Asignaciones por hijo: la suma de PESOS CUARENTA ($ 40) para los beneficiarios que se han tenido inferiores a un PESOS QUINIENTOS CINCUENTA Y UNO ($ 551); la suma de PESOS TREINTA ($ 30) para que usted haya tenido que haber visto desde PESOS QUINIENTOS CINCUENTA Y UNO ($ 551) e inferiores a PESOS UN MIL UNO ($ 1.001); y la suma de PESOS VEINTE ($ 20) para los que han tenido desde PESOS UN MIL UNO ($ 1.001) e inferiores a PESOS UN MIL QUINIENTOS UNO ($ 1.501).Para los beneficiarios que residen en las provincias de CHUBUT, NEUQUEN, RIO NEGRO, SANTA CRUZ y TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, la suma de PESOS CUARENTA ($ 40) para que usted tengaan haberes un PESOS UN MIL QUINIENTOS UNO ($ 1.501). j.2) Asignaciones por hijo con discapacidad: la suma de PESOS CIENTO SESENTA ($ 160) para los beneficiarios que percibieron haberes inferiores a un PESOS QUINIENTOS CINCUENTA Y UNO ($ 551); la suma de PESOS CIENTO VEINTE ($ 120) para los que hemos tenido desde PESOS QUINIENTOS CINCUENTA UNO ($ 551) e inferiores a PESOS UN MIL UNO ($ 1.001); y la suma de PESOS OCHENTA ($ 80) para los que hemos tenido desde PESOS UN MIL UNO ($ 1.001).Para los beneficiarios que residen en las provincias de CHUBUT, NEUQUEN, RIO NEGRO, SANTA CRUZ y TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, la suma de PESOS CIENTO SESENTA ($ 160) cualquiera fuere su haber ". Art. 6º? La Administración Nacional de Seguridad Social y la Leyenda de Seguridad Social del Ministerio de Educación, Administración y Seguridad Social, la Administración Pública de la Seguridad Social determinó el estado de la propiedad. 1º sobre los beneficios otorgados por la Ley Nº 24.241 y por los anteriores regímenes generales.Art º. 7º? Para el supuesto de que las medidas que se dictan para el presente decreto no pueden ser atendidas íntegramente por el presupuesto de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, organismo descentralizado del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS dispondrá de las reestructuraciones presupuestarias que resulten necesarias. archivo: /// C: / Usuarios / Danny / Documentos / Trabajo / Decretos / Decreto 1199_2004.html www.diarioprevisional.com.ar 2/3 "29/4/2019 SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES Decreto 1199/2004 Suplemento por Movilidad, que se abonan? Art. 8º? Dése cuenta al CONGRESO HONORÍFICO DE LA NACION en el cumplimiento de las disposiciones del artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL.www.diarioprevisional.com.ar art. 9º? Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivese. ? KIRCHNER. ? Alberto A. Fernández. ? Carlos A. Tomada. ? Julio M. De Vido. ? José JB Pampuro. ? Roberto Lavagna. ? Horacio D. Rosatti. ? Aníbal D. Fernández. ? Daniel F. Filmus. ? Alicia M. Kirchner. ? Rafael A. Bielsa. ? Ginés M. González García. archivo: /// C: / Usuarios / Danny / Documentos / Trabajo / Decretos / Decreto 1199_2004.html www.diarioprevisional.com.ar 3/3 "
Sumarios
Sumario generado por IA
El Decreto 1199/2004 crea el 'Suplemento por Movilidad' para las prestaciones del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, estableciendo que será equivalente al 10% del haber, con un tope de 1.000 pesos mensuales, y que se aplicará a partir del 1 de septiembre de 2004. La norma también unifica los límites máximos de calificación de beneficios otorgados por leyes anteriores, ajusta las asignaciones familiares y regula la incorporación del suplemento en el régimen de asignaciones familiares, en línea con el mandato constitucional del artículo 14 bis y decisiones jurisprudenciales. Además, dispone la financiación presupuestaria y la comunicación institucional correspondiente.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Este decreto básicamente dice que el gobierno creó un extra llamado 'Suplemento por Movilidad' para quienes reciben jubilaciones y pensiones del sistema público. Este extra será igual al 10% de su pago, pero no más de 1.000 pesos mensuales, y empezará a pagarse desde septiembre de 2004. Además, ajusta los límites máximos de los beneficios que se pueden otorgar según leyes anteriores, y modifica las asignaciones familiares, como las ayudas por hijos y discapacidad. La idea es que los jubilados y pensionados tengan un ingreso adicional para mejorar su situación, en línea con la Constitución y las decisiones judiciales, asegurando también que el gasto sea cubierto con presupuesto estatal. En términos sencillos, es como si el Estado le diera un bono extra a los jubilados para que puedan vivir mejor, y además, ajusta las reglas para que todos tengan un ingreso justo y equilibrado.
Autor: I.A.
Voces
- jubilacion
- pensiones
- previsión
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