CONVENIOS
- Tipo
- Decreto
- Número
- 1217/06
- Área
- ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO SOCIAL
- Fecha de dictado
- 12/09/2006
- Publicación en el BO
- 15/09/2006
- Nombre
- Apruébase un Convenio celebrado con la provincia del Neuquén, mediante el cual se establecen pautas que se utilizarán respecto de los empleados del Banco Provincia del Neuquén S.A., a los fines de determinar el mantenimiento de su afiliación obligatoria al régimen de jubilaciones y pensiones aplicable al Estado Provincia o su inclusión al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.
29/4/2019 Decreto 1217_2006.htm www.diarioprevisional.com.ar CONVENIOS Decreto 1217/2006 Aprendase un convenio celebrado con la provincia del Neuquén, a través del cual se puede responder a los empleados del Banco Provincia del Neuquén SA , a los fines de determinar el mantenimiento de su afiliación obligatoria al régimen de jubilaciones y pensiones aplicable al Estado Provincia o su inclusión al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.Bs. As., 9/9/2006 VISTO el expediente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1.069.857 / 2003, y CONSIDERANDO: Que el Gobierno Nacional sancionó y promulgó la Ley Nº 23.696, a través de la cual se considera los derechos previsionales De los empleados de entes a privatizar, atribuyendo al estado privatizado las obligaciones patronales, sin perjuicio de la posibilidad que en el orden local se sigan aplicando regímenes distintos al nacional. Que en tal virtud, la PROVINCIA DEL NEUQUEN adhirió expresamente a dicho cuerpo legal, al servicio de la continuidad del régimen jubilatorio especial de los ex empleados del BANCO DE LA PROVINCIA DEL NEUQUEN. ¿Por qué la expedición en el lugar se ha visto la firma de un convenio en el PODER EJECUTIVO NACIONAL y la PROVINCIA DEL NEUQUEN.Que el Convenio en cuestión se aplique se aplique, se refiera a los empleados de BANCO PROVINCIA DEL NEUQUEN SA, a los fines de mantenimiento de su afiliación, a un régimen de jubilaciones y de pensiones aplicables al personal del Estado Provincial o su inclusión en El SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP) creado por Ley Nº 24.241 y sus modificatorias. Que el presente Decreto se dicta en el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1º? Aprendase el Convenio celebrado entre el PODER EJECUTIVO NACIONAL y la PROVINCIA DEL NEUQUEN, con fecha 29 de agosto de 2003, mediante el cual se refiere a los empleados que se utilizan, en relación con los empleados del BANCO PROVINCIA DEL NEUQUEN SA. El mantenimiento de su afiliación es un régimen de jubilaciones y pensiones aplicables al Estado Provincial o su inclusión en el SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP) creado por Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, que se adjunta al presente presente decreto.Art º. 2º? SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL DEL MINISTERIO DE TRABAJO, EJEMPLO Y SEGURIDAD SOCIAL Y EL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN Los docentes tienen facultades para dictar cada uno, las normas aclaratorias y las interpretativas del presente Decreto. Art º. 3º? Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivese. ? KIRCHNER. ? Alberto A. Fernández. ? Felisa miceli ? Carlos A. Tomada.CONVENIO MTESS Nº 83 En la ciudad de Buenos Aires se reúne el Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, el Dr. Carlos Alfonso TOMADA, en representación del ESTADO NACIONAL, por una parte, y el señor Ministro Jefe de Gabinete de la Provincia del Neuquén, ing. José Ricardo BRILLO, en representación de la PROVINCIA DEL NEUQUEN y del representante del Banco Provincia del Neuquén SA, el Dr. Omar Orlando RAIMONDO, estos son algunos de los derechos de autorizaciones específicas para este acto, por otra parte, acuerdan mantener el presente convenio, con las Previo a la situación previsional de los empleados del Banco Provincia del Neuquén SA: archivo: /// C: / Usuarios / Danny / Documentos / Trabajo / Decretos / Decreto 1217_2006.htm www.diarioprevisional.com.ar 1 / 2 "29/4/2019 CLAUSULA PRIMERA:Decreto 1217_2006.htm www.diarioprevisional.com.ar CLAUSULA SEGUNDA: El personal que ingrese o reingrese al Banco Provincia del Neuquén SA a partir de la fecha en que la participación de la Provincia del Neuquén en la capital social de la entidad pierda el carácter de mayoritario quedará comprendido en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones creado por la Ley 24.241, o en el régimen de previsión en el futuro lo que remplace, a las personas que se encuentran en cualquier lugar del territorio del país presten en forma permanente, transitoria o eventual servicios remunerados en la relación de dependencia en la actividad privada.CLAUSULA TERCERA: El personal del Banco Provincial del Neuquén SA se ve prestado servicios a la fecha en la participación de la Provincia del Neuquén en la capital social de dicha entidad pierda el carácter de mayoritario mantendrá su afiliación obligatoria al régimen de jubilaciones y pensiones Aplicable al estado del estado provincial.La fecha de producirse la circunstancia prevista en el párrafo anterior el Banco Provincia del Neuquén SA confederar un listado de la planta de personal ocupada en ese momento en el que se administrará la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) o el organismo que , en su reemplazo, administre el régimen previsional correspondiente a las personas que en cualquier lugar del territorio del país presten en forma permanente, transitoria o eventual servicios remunerados en la relación de dependencia en la actividad privada.De conformidad se firma el presente en TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y un solo efecto, por parte de los Sres. José Ricardo BRILLO y Omar Orlando REIMONDO, certificando su firma por el Escribano del Gobierno de la PROVINCIA DEL NEUQUEN, en la Ciudad de Neuquén a los 27 días del mes de agosto del año 2003 y por parte del Dr. Carlos Alfonso TOMADA, en la Ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de agosto del año 2003, que tendrá una fecha de suscripción definitiva del presente convenio. Archivo de firmas: /// C: / Users / Danny / Documents / Trabajo / Decretos / Decreto 1217_2006.htm www.diarioprevisional.com.ar 2/2 "
Sumarios
Sumario generado por IA
El Decreto 1217/2006 formaliza un convenio entre el Poder Ejecutivo Nacional y la Provincia del Neuquén, estableciendo que los empleados del Banco Provincia del Neuquén SA mantendrán su afiliación obligatoria a un régimen de jubilaciones y pensiones aplicable al Estado Provincial o serán incluidos en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP) creado por la Ley 24.241. La normativa reconoce la adhesión de la provincia a la Ley 23.696, que regula derechos previsionales de empleados en procesos de privatización, y especifica que la continuidad del régimen previsional se mantendrá incluso en cambios en la participación accionaria del banco. La regulación contempla también la transferencia de la administración del régimen previsional a la ANSES o su reemplazo, en caso de modificación en la participación estatal en la entidad bancaria. La normativa se dicta en ejercicio de las facultades constitucionales del artículo 99, inciso 1, de la Constitución Nacional, y establece que las disposiciones serán interpretadas y aclaradas por las autoridades correspondientes del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y del Ministerio de Economía y Producción.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Este decreto básicamente dice que los empleados del Banco Provincia del Neuquén seguirán teniendo su jubilación asegurada por un sistema que puede ser del Estado provincial o el sistema nacional, dependiendo de cómo evolucione la participación del Estado en el banco. Es como si alguien tuviera un plan de pensiones y, aunque cambie quién controla ese plan, su derecho a la jubilación se mantiene. Además, si en algún momento la provincia deja de ser la mayor accionista del banco, los empleados seguirán en el mismo sistema de jubilaciones, pero administrado por la ANSES o quien la reemplace. Esto garantiza que, sin importar cambios en la estructura del banco o en quién lo controla, los derechos previsionales de los empleados no se vean afectados, asegurando continuidad y protección social en el tiempo.
Autor: I.A.
Voces
- convenios
- pensiones
- jubilacion
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