ADMINISTRACION PUBLICA

Tipo
Decreto
Número
1231/96
Área
INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA
Fecha de dictado
30/10/1996
Publicación en el BO
03/11/1996
Nombre
Modificase del Decreto N. 852/96 por el que se estableció las condiciones de Ingreso al Fondo de Reconversión Laboral del Sector Público Nacional y las pautas básicas para su funcionamiento.

29/4/2019 Decreto 1231/96 del 30/10/96 www.diarioprevisional.com.ar ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL Decreto 1231/96 Modificase del Decreto N. 852/96 para el cumplimiento de las condiciones de Ingreso al Fondo de Reconversión Laboral del Sector Público Nacional y las pautas básicas para su funcionamiento. Bs. As., 30 / 10/96 VISTO la Ley N ° 24.629 y los Decretos Nros. 558 de fecha 24 de mayo de 1996 y 852 de fecha 25 de julio de 1996, y CONSIDERANDO: Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL creó, mediante e! artículo 7 ° del Decreto N ° 558/96, el FONDO DE RECONVERSIÓN LABORAL DEL SECTOR PUBLICO Nacional mediante el Decreto N ° 852/96 se refiere a las condiciones de ingreso al nombre de Fondo y las instrucciones básicas para su funcionamiento.Que resulta necesario para brindar una mejor operatividad al FONDO DE RECONVERSIÓN LABORAL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL, para proceder a la modificación de algunas normas el Decreto N ° 852/96. Que las modificaciones que se efectúen tienen también un objeto que se resuelve la situación de los agentes que se encuentran a continuación se reúnen las condiciones para obtener su tiempo de jubilación y la permanencia en el fondo de los agentes cuya relación no se rige por la Ley N ° 22.140 y están sujetos al régimen de convenios de trabajo o ley de control de trabajo. Que deben aclarar las situaciones que no admiten la incorporación de agentes al FONDO DE RECONVERSIÓN LABORAL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL.Que también resulta indispensable el sistema de retiro programado, que de conformidad con el artículo 21 inc. c) del Decreto N ° 852/96 constituirá una de las opciones de los agentes cuyos cargos resultarán suprimidos por la reforma y reorganización del Estado. ¿Qué es el cumplimiento de esta opción? ¿Qué es lo que es preciso? ¿Qué es lo que se necesita? .Que en el sentido común resulta conveniente alentar las acciones que se realizan con el trabajador para obtener un ingreso más estable y extendido en el tiempo. Que ha tomado la intervención que la competencia de la Unidad de Reforma y Modernización del Estado de Acuerdo al artículo 12 del Decreto N ° 558/96. Que la presente medida se dicte en el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL. Por ello.EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 ° -Sustitúyese el artículo 15 del Decreto N ° 852/96. que quedará redactado de la siguiente forma: archivo: /// C: / Usuarios / Danny / Documentos / Trabajo / Decretos / Decreto 1231_96.html www.diarioprevisional.com.ar 1/4 "29/4/2019 Decreto 1231/96 del 30/10/96 www.diarioprevisional.com.ar "ARTICULO 15. - Dictadas las normas aprobatorias de las estructuras organizativas en función de lo dispuesto por el artículo 11 apartado 2 del Decreto N ° 558/96, la autoridad competente de Cada año, a partir de ahora, hemos recibido un informe sobre la redacción de los mismos.Art º. 2 ° - Sustitúyese el artículo 19 del Decreto N ° 852/96 el que quedará redactado de la siguiente forma: "ARTÍCULO 19.-Establecimiento de los plazos de permanencia de los agentes en el FONDO DE RECONVERSIÓN LABORAL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL, con derecho la percepción de las remuneraciones, los siguientes: a) Agentes con hasta f} QUINCE (15) años de antigüedad total en el Sector Público Nacional: SEIS (6) meses. b) Agentes con más de QUINCE (15) años de antigüedad y hasta TREINTA (30) años de antigüedad total en el Sector Público Nacional: NUEVE (9) meses. c) Agentes con más de TREINTA (30) años de antigüedad total en el Sector Público Nacional: DOCE (12) meses.d) Agentes que se encuentran en el sistema de convenios Colectivos de Trabajo o Ley de Contrato de Trabajo: UN (1) mes cuando la antigüedad del agente en el momento de la Incorporación mar hasta CINCO (5) años y DOS (2) ) meses cuando la antigüedad en el momento de la incorporación sea superior a CINCO (5) años. El período de capacitación podrá exceder los plazos en los incisos a), b) yd) el presente artículo, la vía de la excepción y por medio de la decisión de la UNIDAD EJECUTORA del FONDO DE RECONVERSIÓN LABORAL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL, sin que ello implique la ampliación del período de permanencia con goce de remuneraciones ".Art º. 3 ° - Sustitúyese el artículo 21 del Decreto N ° 852/96, que quedará redactado de la siguiente forma: "ARTÍCULO 21.- El agente incorporado en el FONDO DE RECONVERSIÓN LABORAL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL, quedando desvinculado por las siguientes tendencias: a) Extinción del plazo previsto en el artículo l9 del presente Decreto b) Formalización de una nueva relación laboral c) Opción por el programa de retiro d) Aplicación de la sanción de cesantía o exoneración e) Incumplimiento de las disposiciones reglamentarias de los Programas del FONDO DE RECONVERSIÓN LABORAL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL ".Art º. 4 ° - Sustitúyese el artículo 22 del Decreto N ° 852/96, que quedará redactado en la siguiente forma: "ARTÍCULO 22.-FACILITAS AL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL a autoriza el pago programado de las indemnizaciones correspondientes a la desvinculación Laboral de los agentes que actúan cuando se abre para un lado de los siguientes sistemas: a) De Pago Único Anticipado. b) De Aplicación al Pago de Aportes y Contribuciones Jubilatorias.Los agentes comprendidos en los incisos a), b) yc) del artículo 19 del Decreto N ° 852/96 modificado por el artículo 2 del presente decreto, que ejercitan su opción dentro de los DOS (2 meses posteriores a su incorporación al mencionado Fondo) percibirán en calidad de estimación adicional adicional en CUARENTA POR CIENTO (40%) del monto que le corresponda por indemnización, el que absorberá el importe percibido por permanencia hasta el establecimiento de la opción, en caso de optar por el sistema b) definido en este artículo.sexto u octavo mes posterior a la incorporación de un acuerdo a ese plazo de permanencia mar de seis, nueve o doce meses, respectivamente y se reducirá al DIEZ POR CIENTO (10%) cuando la opción se ejerza con posterioridad a los períodos indicados precedentemente y hasta con un mes de anticipación al vencimiento del plazo de permanencia El pago programado de las indemnizaciones de acuerdo con algunos de los sistemas establecidos, el pago previsto en el artículo 19 del Decreto N ° 852/96. Modificado por el artículo 2 del presente. respectivamente y se reducirá al DIEZ POR CIENTO (10%) cuando la opción se ejerza con posterioridad con los períodos indicados precedentemente y con el tiempo para anticipar el vencimiento del plazo de tiempo permanente el pago programado de las indemnizaciones de acuerdo con alguno de los sistemas Establecido, excluido el pago previsto en el artículo 19 del Decreto N ° 852/96. Modificado por el artículo 2 del presente. respectivamente y se reducirá al DIEZ POR CIENTO (10%) cuando la opción se ejerza con posterioridad con los períodos indicados precedentemente y con el tiempo para anticipar el vencimiento del plazo de tiempo permanente el pago programado de las indemnizaciones de acuerdo con alguno de los sistemas Establecido, excluido el pago previsto en el artículo 19 del Decreto N ° 852/96. Modificado por el artículo 2 del presente.En el caso del Programa de Pago, se anticipó el monto de la indemnización. Art º. 5. - Sustitúyese el artículo 26 del Decreto N ° 852/96, quedé redactado de la siguiente forma: "ARTÍCULO 26.- No ingresarán al FONDO DE RECONVERSIÓN LABORAL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL, los agentes que se encuentren en el lugar A continuación, se detallan las situaciones: a) Que se mantengan en condiciones de intimidad y jubilación, al 31 de diciembre de 1997.b) Que se encuentren sujetos a un sumario administrativo en el lugar de trabajo. El acto administrativo que se encuentra en la parte inferior de la empresa no es el resultado de la cesantía o la exoneración. c) Que permanezca usufructuando una licencia por enfermedad de largo tratamiento y obtuviera la alta, con posterioridad al 1 ° de octubre de 1997. d) Que estuviéramos usufructuando una licencia por maternidad, mientras dure esta situación. e) Que estuviéramos con licencia de trabajo.En el supuesto que las causas previas en los incisos b), c) años antes del 1º de octubre de 1997, los agentes ingresaron al FONDO DE RECONVERSIÓN LABORAL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL por el plazo de permanencia contemplado en el artículo 19, que en ningún caso podrá exceder el 31 de diciembre de 1997 ".Art º. 6 ° - Agrégase como artículo 27 al Decreto N ° 852/96, la siguiente norma: "ARTÍCULO 27a-A los agentes que permanecen en condiciones de intimidad y jubilación al 31 de diciembre de 1997, se les otorgara licencia especial especial con goce de haberes a partir del momento de la notificación de la supresión de la carga. La medida que tenemos la baja sólo se cobra en el momento de la concesión del beneficio. Durante este período, el personal continuará la remuneración correspondiente y dependerá de los efectos Administración del servicio Administrativo Financiero de la Jurisdicción o la entidad que depende del agente. Tal unidad debe efectuar la intimación a Jubilarse en las fechas que resulte pertinente, de acuerdo con las normas provisionales en vigor.Art º. 7 ° -Agrégase como artículo 28 al Decreto N ° 852/96, la siguiente norma: "ARTÍCULO 28.-El pago de las remuneraciones por permanencia de los agentes en el artículo 12 del Decreto N ° 852/96 deberá imputarse , hasta el 3 de diciembre de 1996, con cargo a los créditos de archivo: /// C: / Users / Danny / Documents / Trabajo / Decretos / Decreto 1231_96.html www.diarioprevisional.com.ar 3/4 "29 / 4/2019 vigentes de las partes correspondientes al Inciso I - Gastos en personal de las Jurisdicciones y Entidades donde los mismos desarrollanban sus funciones.Decreto 1231/96 del 30/10/96 www.diarioprevisional.com.ar Las relaciones entre los incidentes a), b), c) yd) del artículo 26 del presente decreto. sustitutivo de su similar del Decreto N ° 852/96 los siguientes pasos: a) Hasta el 31 de diciembre de 1996, con cargo a los créditos de las partes correspondientes al Inciso 1 - Gastos en Personal de Las respectivas jurisdicciones y entidades.b) Durante el ejercicio de 1997, con carga a los créditos que se prevén en los presupuestos de cada entidad en la Partida Parcial 115 - Otros Gastos en Personal "-, Art. 8 ° - Agrégase como artículo 29 al Decreto N ° 852/96. La siguiente norma: "ARTÍCULO 29.-Establecimiento de los funcionarios de los agentes que se encargan de la ley de la Jurisdicción o la Entidad, deben concluirse indefectiblemente dentro de los NOVENTA (90) dias de vigencia del presente . El incumplimiento de lo consignado en el párrafo anterior, constituirá falta grave y generará la responsabilidad del instructor titular de la Jurisdicción o Entidad donde se insiste el procedimiento. El agente se ha presentado al final de un tiempo antes de ser indicado,Art º. 9 ° - Agrégase como artículo 30 al Decreto N ° 852/96, la siguiente norma: -ARTICULO 30.-Los cargos de los agentes que se encontrarán comprendidos en las disposiciones de las Leyes Nros. 22.431 y 23.109 no se han determinado por las medidas de racionalización dispuestas por la Ley N ° 24.629.Art º. 10. -Agrégase como artículo 31 al Decreto N ° 852/96, la siguiente norma: "ARTÍCULO 31.-A través del programa de aplicación de Pago de Aportes y Contribuciones jubilatorias, los agentes imputar total o parcialmente el monto que les corresponda percibir la cancelación anticipada de aportes y contribuciones en el SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP) y en el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (ISSJP), en el cumplimiento de los insumos. Operación por alguna de las categorías en el régimen general de autónomos. Los agentes en el sistema y el futuro en el futuro.Art º. 11. -Agrégase como artículo 32 a Decreto N ° 852/96. la siguiente norma: "ARTICULO 32.-Facúltase al MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y AL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a dictar las normas y los procedimientos para el funcionamiento de los programas del retiro programado implementado por el presente, como así también. Art º. 12.-Comuníquese, publíquese, a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivese.-MENEM.- Jorge A. Rodríguez.- José A. Caro Figueroa. archivo: /// C: / Usuarios / Danny / Documentos / Trabajo / Decretos / Decreto 1231_96.html www.diarioprevisional.com.ar 4/4 "

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