JUBILACIONES
- Tipo
- Decreto
- Número
- 1232/84
- Área
- MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
- Fecha de dictado
- 23/04/1984
- Publicación en el BO
- 27/04/1984
- Nombre
- Decláranse comprendidos en el artículo 66, primer párrafo de la Ley Nº 18.037 (T.O. 1976) los cargos desempeñados por los docentes e investigadores pertenecientes a la Comisión Nacional de Investigaciones Espaciales, organismo dependiente del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea.
JUBILACIONES Decláranse comprendidos en el artículo 66, primer párrafo de la Ley Nº 18.037 (T.O. 1976) los cargos desempeñados por los docentes e investigadores pertenecientes a la Comisión Nacional de Investigaciones Espaciales, organismo dependiente del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea.DECRETO Nº 1.232 Bs. As., 23/4/84 VISTO el expediente Nº 5.062/982 (FAA), lo informado por el señor Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa y, CONSIDERANDO: Que el artículo 66, párrafo primero, de la Ley Nº 18.037 (T.O. 1976) establece que percibirá la jubilación sin limitación alguna el jubilado que se reintegre a la actividad o continuare en la misma en cargos docentes o de investigación, en universidades nacionales, o en universidades provinciales o privadas autorizadas para funcionar por el Poder Ejecutivo Nacional, o en facultades, escuelas, departamentos, institutos y demás establecimientos de nivel universitario que de ellas dependan.Que el segundo párrafo de la citada norma legal faculta al Poder Ejecutivo Nacional a extender dicha excepción a los cargos docentes o de investigación científica desempeñados en otros establecimientos o institutos oficiales de nivel universitario, científico o de investigación.Que la Comisión Nacional de Investigaciones Espaciales está comprendida dentro de esta última categoría, según se desprende del artículo 2º, inciso 2º) del Decreto Nº 1.164/60 que dice que es una de sus funciones fundamentales "Propiciar y desarrollar, con fines pacíficos, investigaciones y trabajos tendientes al avance de esta rama del conocimiento humano".Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1º ? Decláranse comprendidos en el artículo 66, primer párrafo, de la Ley Nº 18.037 (T.O. 1976), los cargos desempeñados por los docentes e investigadores pertenecientes a la Comisión Nacional de Investigaciones Espaciales, organismo dependiente del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea.Art. 2º ? Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.ALFONSIN Raúl A. Borrás Antonio Mucci
Sumarios
Sumario generado por IA
El decreto amplía la cobertura de la jubilación prevista en el artículo 66, primer párrafo, de la Ley Nº 18.037 (T.O. 1976), para incluir los cargos desempeñados por docentes e investigadores de la Comisión Nacional de Investigaciones Espaciales, organismo dependiente del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea. La norma interpreta que, en virtud de la facultad del Poder Ejecutivo, se extiende la excepción a cargos en instituciones oficiales de nivel universitario, científico o de investigación, en línea con la función de la Comisión, que promueve investigaciones científicas con fines pacíficos, conforme al artículo 2º, inciso 2º, del Decreto Nº 1.164/60.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Este decreto dice que los docentes e investigadores que trabajan en la Comisión Nacional de Investigaciones Espaciales, un organismo del Estado, pueden jubilarse sin restricciones si vuelven a trabajar en cargos similares en universidades o instituciones de investigación oficiales. Es como si alguien que ya se jubiló y vuelve a trabajar en su área, en este caso en investigaciones espaciales, puede seguir recibiendo su jubilación sin que le descuenten por volver a trabajar. Esto ayuda a que expertos en ciencia y tecnología puedan seguir aportando sin perder sus beneficios previsionales.
Autor: I.A.
Voces
- jubilacion
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