VETO
- Tipo
- Decreto
- Número
- 1234/00
- Área
- MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
- Fecha de dictado
- 27/12/2000
- Publicación en el BO
- 30/12/2000
- Nombre
- Obsérvase el Proyecto de Ley registrado bajo el N° 25.373.
VETO Decreto 1234/2000 Obsérvase el Proyecto de Ley registrado bajo el N° 25.373.Bs. As., 27/12/2000 VISTO el Proyecto de Ley N° 25.373, sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el 29 de noviembre de 2000, y CONSIDERANDO: Que el Proyecto de Ley mencionado en el Visto introduce modificaciones en relación con la modalidad de pago de los haberes de jubilados y pensionados del Régimen Nacional de Previsión Social y del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.Que el mismo establece como período de pago el vencimiento de cada mes calendario, haciéndose efectivo dentro de los CUATRO (4) días hábiles siguientes, utilizando la misma modalidad para el pago de haberes accesorios.Que dicha manda determina que la administración debe hacerse de fondos de los cuales carece, lo que implica un mayor costo financiero para ésta.Que el artículo 6° del Proyecto de Ley N° 25.373 obliga a las entidades pagadoras a ampliar su horario de atención de SIETE (7) a VEINTIUNA (21) horas, lo que trae aparejado un mayor costo para éstas, el que será transferido a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) a través de mayores comisiones.Que el artículo 7° habilita a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) a efectuar adelantos a petición del interesado de hasta el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del haber mensual, lo que generaría una sobrecarga en la gestión administrativa en las Unidades de Atención Integral (UDAI).Que el artículo 8° establece que no podrá deducirse, retenerse o compensarse suma alguna que disminuya el monto del haber, en especial, las originadas por diferencias surgidas de los registros del propio organismo pagador, salvo por orden judicial emanada de Juez competente.Que además el proyecto de ley referido establece que ante la mora en el pago de los haberes previsionales o cuando el organismo obligado a dicho pago deduzca, retenga o compense todo o parte del haber en forma contraria a lo dispuesto en el mismo, el beneficiario podrá reclamar los intereses y los daños y perjuicios que le ocasione la medida, por ante los Tribunales Federales de Primera Instancia de la Seguridad Social, lo que aumentará la litigiosidad del sistema y en consecuencia la judicialización de los actos administrativos.Que por las razones expuestas, resulta conveniente la observación del Proyecto de Ley registrado bajo el N° 25.373.Que el presente decreto se dicta conforme las disposiciones del artículo 83 de la Constitución Nacional.Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° ? Obsérvase el proyecto de Ley registrado bajo el N° 25.373.Art. 2° ? Devúelvase al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el proyecto de ley citado en el artículo anterior.Art. 3° ? Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.? DE LA RUA.? Chrystian G. Colombo.? Patricia Bullrich.
Sumarios
Sumario generado por IA
El Decreto 1234/2000 observa el Proyecto de Ley N° 25.373, que modifica la modalidad de pago de haberes de jubilados y pensionados del Régimen Nacional de Previsión Social y del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, estableciendo pagos mensuales vencidos dentro de los cuatro días hábiles posteriores, y autorizando adelantos de hasta el 50% del haber. La normativa también impone mayores obligaciones de atención y limita deducciones, con posibles repercusiones en la gestión administrativa y en la judicialización de reclamos por mora o retenciones indebidas.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Este decreto revisa un proyecto de ley que busca cambiar cómo se pagan las jubilaciones y pensiones en Argentina. La idea es que los pagos se hagan dentro de los primeros cuatro días hábiles del mes siguiente, en lugar de en una fecha fija, y que los beneficiarios puedan pedir adelantos de hasta la mitad de su jubilación. Sin embargo, esto puede generar más costos y complicaciones para la administración, como tener que atender en horarios extendidos y gestionar más solicitudes de adelanto. Además, prohíbe que se descuenten o retengan montos del haber, salvo por orden judicial, y si el organismo no paga o hace retenciones indebidas, el beneficiario puede reclamar intereses y daños en los tribunales. Todo esto puede aumentar la cantidad de conflictos legales y la carga administrativa del sistema previsional.
Autor: I.A.
Voces
- proyectos
- jubilacion
- pensiones
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