ACUERDOS
- Tipo
- Decreto
- Número
- 1240/03
- Área
- ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO SOCIAL
- Fecha de dictado
- 21/05/2003
- Publicación en el BO
- 25/05/2003
- Nombre
- Sistema de cómputo recíproco para el pago de beneficios previsionales. Ratifícase el Acuerdo celebrado el 26 de septiembre de 2001 con el Gobernador de La Pampa, mediante el cual se establecen bases operativas en supuestos de concurrencia de servicios prestados en el Régimen Previsional nacional y en el del Banco de la Provincia de La Pampa.
ACUERDOS ACUERDOS Decreto 1240/2003 Sistema de cómputo recíproco para el pago de beneficios previsionales. Ratifícase el Acuerdo celebrado el 26 de septiembre de 2001 con el Gobernador de La Pampa, mediante el cual se establecen bases operativas en supuestos de concurrencia de servicios prestados en el Régimen Previsional nacional y en el del Banco de la Provincia de La Pampa.Bs. As., 21/5/2003 VISTO la Ley N° 25.629, el expediente N° 1-2015- 1069695/03 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y el "ACUERDO SOBRE BASES OPERATIVAS EN SUPUESTOS DE CONCURRENCIA DE SERVICIOS PRESTADOS EN EL REGIMEN PREVISIONAL NACIONAL Y EN EL DEL BANCO DE LA PAMPA" y, CONSIDERANDO: Que se suscribió un Acuerdo entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de La Pampa y la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL dependiente del ex MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS a los efectos de permitir el cómputo recíproco de servicios con la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, el que fue conformado por la entonces titular del Ministerio citado.Que el mentado Acuerdo establece, entre otras disposiciones, que las partes no se transferirán recíprocamente aportes y contribuciones; cada organismo interviniente calculará el haber de acuerdo a su propia ley y abonará la porción que resulte proporcional al tiempo de servicios efectivamente acreditado en su régimen; cada organismo abonará al beneficiario, en forma directa, el haber a su cargo y dictará el acto administrativo concediendo el beneficio y determinando el monto del haber.Que la Ley Nacional mencionada en el Visto autoriza al PODER EJECUTIVO NACIONAL, por intermedio de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL, a celebrar acuerdos con los Gobiernos Provinciales y Municipales, a los fines de establecer un sistema de cómputo recíproco para el pago de beneficios previsionales, incluyendo las prestaciones de invalidez y pensiones por fallecimiento del afiliado o beneficiario.Que entre las pautas establecidas por la referida ley, encontramos que las partes no se transferirán recíprocamente aportes y contribuciones; a los efectos de la determinación al derecho al beneficio se computarán los servicios no simultáneos; los requisitos de edad y de años de servicios serán los que resulten de prorratear los establecidos por cada legislación interviniente; el haber se determinará de acuerdo a la normativa de cada participante y en proporción al tiempo efectivamente acreditado en cada uno de ellos; cada jurisdicción abonará en forma directa el haber que le corresponda y dictará el acto administrativo por el que concede el beneficio.Que el artículo 5° de dicha ley, faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a "ratificar los acuerdos que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, se hubieren suscripto, con los alcances establecidos en la presente, con Gobiernos Provinciales o Municipales".Que analizado el Acuerdo en cuestión, a la luz de las disposiciones de la ley comentada, surge que encuadra en las mismas, por lo que da lugar a la ratificación del referido Acuerdo.Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 99, inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL, y el artículo 5° de la Ley N° 25.629.Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° ? Ratifícase el Acuerdo celebrado entre el ex Secretario de Seguridad Social y el señor Gobernador de la Provincia de La Pampa, que fuera conformado por la entonces Ministra de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos, con fecha 26 de septiembre de 2001, mediante el cual se establecen las bases operativas en supuestos de concurrencia de servicios prestados en el Régimen Previsional Nacional y en el del Banco de la Provincia de La Pampa, que en copia autenticada se agrega como Anexo.Art. 2° ? Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.? DUHALDE. ? Alfredo N. Atanasof. ? Graciela Camaño. ?????????? ACUERDOS NOTA: Este Decreto se publica sin Anexo. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Capital Federal).
Sumarios
Sumario generado por IA
El presente decreto ratifica un acuerdo celebrado en 2001 entre la Nación y la Provincia de La Pampa, que establece un sistema de cómputo recíproco para el pago de beneficios previsionales en casos de concurrencia de servicios en el Régimen Nacional y el del Banco de La Pampa. La normativa se fundamenta en la Ley N° 25.629, que autoriza a la Secretaría de Seguridad Social a suscribir convenios con jurisdicciones provinciales y municipales, permitiendo la integración de servicios no simultáneos y la determinación proporcional de beneficios, sin transferencia recíproca de aportes. La ratificación implica que cada organismo calcula y abona su parte del haber conforme a su legislación, garantizando la continuidad y reconocimiento de servicios en ambos regímenes, en línea con los principios de autonomía y proporcionalidad previstos en la ley.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Este decreto oficializa un acuerdo entre la Nación y La Pampa para que, en casos donde una persona haya trabajado en ambos ámbitos (el nacional y el provincial), se puedan sumar los años de servicio para calcular su jubilación. Cada organismo calcula y paga su parte del beneficio según sus propias reglas, sin transferirse dinero entre sí. Es como si dos amigos compartieran una cuenta común para pagar un gasto, pero cada uno pone lo suyo y recibe lo que le corresponde. Esto ayuda a que las personas puedan acceder a su jubilación de manera más justa, considerando todos los años que hayan trabajado en diferentes lugares, sin que ninguna de las partes pierda sus derechos o tenga que hacer pagos adicionales.
Autor: I.A.
Voces
- previsión
- acuerdo
Descargar PDF (requiere iniciar sesión)