RIESGOS DEL TRABAJO

Tipo
Decreto
Número
1250/98
Área
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fecha de dictado
22/10/1998
Publicación en el BO
29/10/1998
Nombre
Modificación del Decreto N° 491/97, que incorpora en forma obligatoria en el ámbito de aplicación de la Ley N° 24.557, como trabajadores vinculados por relaciones no laborales entre otros, a aquellos que desempeñen "prestaciones no laborales desarrolladas en cumplimiento de programas especiales de capacitación y/o empleo creados conforme lo dispuesto por la Ley N° 24.013 y sus normas reglamentarias".

Decreto 1250/98 del 22/10/98 RIESGOS DEL TRABAJO Decreto 1250/98 Modificación del Decreto N° 491/97, que incorpora en forma obligatoria en el ámbito de aplicación de la Ley N° 24.557, como trabajadores vinculados por relaciones no laborales entre otros, a aquellos que desempeñen "prestaciones no laborales desarrolladas en cumplimiento de programas especiales de capacitación y/o empleo creados conforme lo dispuesto por la Ley N° 24.013 y sus normas reglamentarias".Bs. As., 22/10/98 B.O: 29/10/98 VISTO el expediente N° 1017133/98 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nos. 24.013 y 24.557 y el Decreto N° 491 de fecha 29 de mayo de 1997, y CONSIDERANDO: Que, a través del artículo 143 de la Ley N° 24.013 se crea el FONDO NACIONAL DEL EMPLEO, cuyo objeto es proveer al financiamiento de los institutos, programas, acciones, sistemas y servicios contemplados en dicha ley.Que mediante dicho Fondo se financian los diferentes programas y proyectos tendientes a la generación de empleo productivo y los servicios administrativos, de formación y de empleo encomendados al MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.Que la Ley N° 24.557 establece en su artículo 2°, el ámbito de aplicación de sus disposiciones, facultando expresamente al PODER EJECUTIVO NACIONAL para incluir en el mismo a los trabajadores domésticos, autónomos, trabajadores vinculados por relaciones no laborales y bomberos voluntarios.Que en uso de tal potestad, el PODER EJECUTIVO NACIONAL, mediante el Decreto N° 491/97, incorpora en forma obligatoria en el ámbito de aplicación de la Ley N° 24.557, como trabajadores vinculados por relaciones no laborales, entre otros, a aquellos que desempeñen "prestaciones no laborales desarrolladas en cumplimiento de programas especiales de capacitación y/o empleo creados conforme lo dispuesto por la Ley N° 24.013 y sus normas reglamentarias".Que los programas llevados a cabo en el marco de la Ley N° 24.013, son destinados a fomentar las oportunidades de empleo para los grupos con mayores dificultades y a reducir el impacto de la caída del nivel de ingresos por pérdida de empleo.Que los beneficiarios de estos programas no son empleados bajo relación de dependencia.Que, en los programas de empleo y capacitación laboral creados en el marco de la Ley Nacional de Empleo, no se da el carácter de empleador, sino que por el contrario el MINISTERIO DE TRABAJO Y SECURIDAD SOCIAL administra dichos emprendimientos, mediante los cuales se intenta contribuir al desarrollo de la infraestructura económica y social y al mejoramiento de la calidad de vida de los sectores de población en situación de extrema pobreza de las distintas comunidades existentes en el territorio nacional.Que de esta manera se da cumplimiento a los fines de la Ley N° 24.013, otorgando a los beneficiarios de los citados programas una ayuda social no remunerativa.Que la Ley N° 24.557 denomina a las partes a lo largo de todo su articulado, como "empleador" y "trabajador", tomando como base de cálculo para determinar las cuantías de las prestaciones dinerarias, las remuneraciones percibidas.Que el cuerpo legal precedentemente citado, se encuentra destinado a cubrir infortunios derivados de las relaciones laborales.Que en el caso de los programas de empleo y capacitación efectuados en el marco de la Ley N° 24.013, se da una relación de administrador-beneficiario, y no de empleador- trabajador, como tampoco se da la existencia de remuneración alguna. Decreto 1250/98 del 22/10/98 Que, si bien el Decreto N° 491/97 enuncia a estas prestaciones como no laborales, el hecho de incluirlas en el ámbito de la Ley Riesgos del Trabajo las asimilaría en ese aspecto a una relación laboral, dando lugar a interpretaciones divergentes acerca de la verdadera naturaleza del vínculo existente entre los beneficiarios de los programas de empleo y capacitación y el MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, las que podrían derivar en futuros reclamos acerca de la aplicación del resto de la normativa que rige al contrato de trabajo. Que resulta conveniente la derogación de la parte pertinente del Decreto N° 491/97, por la cual se incluyeron al ámbito de Ja Ley de Riesgos del Trabajo, los citados programas de empleo y capacitación.Que las contingencias de los programas de la Ley N° 24.013, podrán cubrirse mediante un seguro que sin desproteger al beneficiario, no constituya un Seguro de Riesgos del Trabajo en los términos de la Ley N° 24.557.Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por artículo 99 inciso 2°) de la CONSTITUCION NACIONAL.Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1°-Derógase el inciso II) del artículo 3° del Decreto N° 491 de fecha 29 de mayo de 1997.Art. 2°-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM-Jorge A. Rodríguez.- Antonio E. González.

Sumarios

Sumario generado por IA

El Decreto 1250/98 modifica el Decreto N° 491/97 para excluir de la cobertura de riesgos del trabajo a los programas de empleo y capacitación desarrollados en el marco de la Ley N° 24.013, considerados en principio como prestaciones no laborales. La norma establece que estos programas, destinados a facilitar la inserción laboral de sectores vulnerables y sin carácter de relación laboral, no deben ser considerados como relaciones de trabajo tradicionales, y por ende, no deben estar cubiertos por la Ley N° 24.557 de Riesgos del Trabajo. Además, deroga la inclusión previa en el Decreto N° 491/97 que los asimilaba a relaciones laborales, aclarando que las contingencias derivadas de estos programas pueden ser cubiertas mediante un seguro específico, distinto del seguro de riesgos del trabajo. La medida se fundamenta en la necesidad de evitar interpretaciones equívocas sobre la naturaleza jurídica de dichas prestaciones y garantizar un marco legal adecuado para su cobertura de riesgos.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Este decreto básicamente dice que los programas de empleo y capacitación que realiza el gobierno para ayudar a personas en situación de pobreza, y que no son empleos tradicionales, ya no deben considerarse como trabajos normales con sus riesgos asociados. Antes, había una confusión porque algunos pensaban que estos programas estaban cubiertos por las leyes de riesgos del trabajo, pero en realidad no lo son, ya que no hay una relación laboral formal. La norma aclara que estos programas tienen un carácter social y de ayuda, no de empleo con contrato, y que sus riesgos pueden cubrirse con un seguro especial, distinto al seguro de riesgos del trabajo. En resumen, busca evitar malentendidos y asegurar que las personas en estos programas tengan una protección adecuada sin que se confunda su naturaleza con la de un empleo formal.

Autor: I.A.

Voces

  • seguridad social
  • prestaciones
  • riesgos de trabajo

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