CONVENIOS

Tipo
Decreto
Número
1255/06
Área
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fecha de dictado
25/09/2006
Publicación en el BO
29/09/2006
Nombre
Apruébase un Convenio celebrado con la provincia del Chubut, mediante el cual se establecen pautas que se utilizarán respecto de los empleados del Banco del Chubut S.A., a los fines de determinar el mantenimiento de su afiliación obligatoria al régimen de jubilaciones y pensiones aplicable al personal del Estado Provincial o su inclusión en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.

CONVENIOS CONVENIOS Decreto 1255/2006 Apruébase un Convenio celebrado con la provincia del Chubut, mediante el cual se establecen pautas que se utilizarán respecto de los empleados del Banco del Chubut S.A., a los fines de determinar el mantenimiento de su afiliación obligatoria al régimen de jubilaciones y pensiones aplicable al personal del Estado Provincial o su inclusión en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.Bs. As., 25/9/2006 VISTO el expediente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1.068.184/2003, y CONSIDERANDO: Que el Gobierno Nacional sancionó y promulgó la Ley Nº 23.696, mediante la cual se garantizaron los derechos previsionales de los empleados de entes sometidos a privatización, atribuyendo al ente privatizado las obligaciones patronales, sin perjuicio de la posibilidad que en el orden local se sigan aplicando regímenes distintos al nacional.Que en tal virtud, la PROVINCIA DEL CHUBUT adhirió expresamente a dicho cuerpo legal, al disponer la continuidad del régimen jubilatorio especial de los ex empleados del BANCO DE CHUBUT.Que por el expediente citado en el Visto se tramitó la firma de un Convenio entre el PODER EJECUTIVO NACIONAL y la PROVINCIA DEL CHUBUT.Que el Convenio en cuestión establece las pautas que se utilizarán, respecto de los empleados del BANCO DEL CHUBUT S.A., a los fines de determinar el mantenimiento de su afiliación obligatoria al régimen de jubilaciones y pensiones aplicable al personal del Estado Provincial o su inclusión en el SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP) creado por Ley Nº 24.241 y sus modificatorias.Que el presente Decreto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1º ? Apruébase el Convenio celebrado entre el PODER EJECUTIVO NACIONAL y la PROVINCIA DEL CHUBUT, con fecha 15 de mayo de 2003 mediante el cual se establecen las pautas que se utilizarán, respecto de los empleados del BANCO DEL CHUBUT S.A., a los fines de determinar el mantenimiento de su afiliación obligatoria al régimen de jubilaciones y pensiones aplicable al personal del Estado Provincial o su inclusión en el SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP) creado por Ley Nº 24.241 y sus modificatorias que se adjunta al presente decreto.Art. 2º ? La SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION quedan facultados para dictar cada uno en el ámbito de su jurisdicción, las normas aclaratorias e interpretativas del presente Decreto.Art. 3º ? Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. ? KIRCHNER. ? Alberto A. Fernández. ? Felisa Miceli. ? Carlos A. Tomada.En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se reúnen la señora Ministra de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Da. Graciela CAMAÑO, en representación del ESTADO NACIONAL, por una parte, y por la otra el señor Vice- Gobernador de la Provincia de Chubut, interinamente a cargo de su Gobernación, Dr. Néstor Mario GIL, en representación de la PROVINCIA DEL CHUBUT y el Sr. Presidente del BANCO DEL CHUBUT S.A., Dr. Norberto MASSONI, en virtud de la resolución del Directorio de dicha entidad del mes de marzo de 2003, acuerdan celebrar el presente convenio, con las consideraciones y las cláusulas siguientes respecto de la situación previsional de los empleados del Banco de Chubut S.A.CLAUSULA PRIMERA: El personal del Banco del Chubut S.A., desde su creación y mientras subsista el carácter mayoritario de la participación de la Provincia del Chubut en el capital social de dicha entidad, mantiene su afiliación obligatoria al régimen de jubilaciones y pensiones aplicable al personal del estado provincial. CONVENIOS CLAUSULA SEGUNDA: El personal que ingrese o reingrese al Banco del Chubut S.A. a partir de la fecha en que la participación de la Provincia del Chubut en el capital social de dicha entidad pierda el carácter de mayoritario quedará comprendido en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones creado por Ley 24.241, o en el régimen previsional que en el futuro lo reemplace, correspondiente a las personas que en cualquier lugar del territorio del país presten en forma permanente, transitoria o eventual servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad privada.CLAUSULA TERCERA: El personal del Banco del Chubut S.A. que se encuentre prestando servicios a la fecha en que la participación de la Provincia del Chubut en el capital social de dicha entidad pierda el carácter de mayoritario mantendrá su afiliación obligatoria al régimen de jubilaciones y pensiones aplicable al personal del estado provincial.A la fecha de producirse la circunstancia prevista en el párrafo anterior el Banco del Chubut S.A. deberá confeccionar un listado de la planta de personal ocupado a ese momento el que será notificado a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) o al organismo que, en su reemplazo, administre el régimen previsional correspondiente a las personas que en cualquier lugar del territorio del país presten en forma permanente, transitoria o eventual servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad privada.De conformidad se firma el presente en TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de Mayo del año 2003.CONVENIO MTE y SS. Nº 52

Sumarios

Sumario generado por IA

El Decreto 1255/2006 aprueba un convenio entre el Poder Ejecutivo Nacional y la Provincia del Chubut, que establece las condiciones para mantener la afiliación obligatoria al régimen de jubilaciones y pensiones de los empleados del Banco del Chubut S.A., en función de la participación mayoritaria de la provincia en el capital social. La normativa garantiza la continuidad del régimen previsional provincial para el personal en funciones al momento de pérdida de la condición de mayoritario de la participación provincial, y regula la incorporación al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP) para nuevos ingresos o reingresos tras dicha pérdida, en línea con la Ley 24.241 y sus modificatorias. La norma también faculta a las secretarías correspondientes para dictar normas aclaratorias e interpretativas, y establece procedimientos de notificación a ANSES o su reemplazo respecto del personal afectado.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Este decreto básicamente dice que la provincia del Chubut y el gobierno nacional firmaron un acuerdo para definir cómo se manejará la jubilación de los empleados del Banco del Chubut. Mientras la provincia siga siendo la principal accionista del banco, sus empleados seguirán teniendo su jubilación bajo el régimen provincial, igual que los empleados públicos del Estado. Pero si en algún momento la provincia deja de ser la mayor accionista, los nuevos empleados o los que ingresen después pasarán a estar en el sistema de jubilaciones que rige para la actividad privada en todo el país. Además, si en ese momento ya hay empleados trabajando, seguirán en el régimen provincial, y el banco deberá informar a las autoridades de seguridad social sobre quiénes son esos empleados. Es como si, mientras la provincia fuera la dueña mayoritaria del banco, sus empleados tuvieran un plan de jubilación especial, pero si la propiedad cambia, todos los nuevos empleados pasan a un plan general del país, y los que ya estaban en el plan provincial siguen en él.

Autor: I.A.

Voces

  • jubilacion
  • pensiones

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