MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
- Tipo
- Decreto
- Número
- 1266/92
- Área
- MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
- Fecha de dictado
- 20/07/1992
- Publicación en el BO
- 25/07/1992
- Nombre
- Deróganse el artículo 3° del Decreto 589/91 y el artículo 13 del Decreto N° 420/85.
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Decreto 1266/92 Descargue el artículo 3 ° del Decreto 589/91 y el artículo 13 del Decreto N ° 420/85. Bs. As., 20/7/92 VISTO los Decretos Nros. 589/91 y 420/85, y CONSIDERANDO: Las razones de la política en materia de recaudación y las condiciones actuales en el sistema financiero aconsejan suprimir los intereses en el artículo 3 ° del Decreto N ° 589/91, sin perjuicio de mantener el Vigencia de lo normado en su artículo 1 °.La coexistencia de las formas de los intereses y los sistemas de cálculo se basa en el sistema de cálculo, el deber de cumplir los requisitos de sencillez y el conocimiento público y el fin de lograr la simplificación operativa de la fiscalización, el sentido y la percepción de las obligaciones de los mismos. trata Que resulta también ventajoso posibilitar el conocimiento cierto y elemental de los responsables y obligados, logrando con ello la certeza y la agilidad para la cancelación espontánea de los créditos aludidos.¿Qué son los mismos fondos? En los próximos años y segundo en el presente. Decreto sustentable en la conveniencia de derogar el artículo 13 del Decreto N ° 420/85. El Sistema Único de Seguridad Social. Que también, la disposición se ha perdido virtualidad, la vez que las condiciones económicas y las finanzas que se originaron a su dictado son distintas a la orientación macroeconómicas existentes en la actualidad, enmarcada en la estabilidad económica alcanzada. En el artículo 86, inciso 2 ° de la Constitución Nacional.Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 ° .- Derógase el artículo 3 ° del Decreto N ° 589/91 y el artículo 13 del Decreto N ° 420/85. Art º. 2 ° .- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivese.- MENEM.- Rodolfo A. Díaz.
Sumarios
Sumario generado por IA
El Decreto 1266/92 deroga el artículo 3 del Decreto 589/91 y el artículo 13 del Decreto 420/85, en respuesta a cambios en las políticas de recaudación y condiciones macroeconómicas. La norma busca simplificar y clarificar el sistema de recaudación previsional, eliminando intereses y consolidando un sistema más transparente y eficiente, en línea con la estabilidad económica alcanzada. La derogación responde a la necesidad de adecuar la normativa a la realidad financiera actual, promoviendo la certeza y agilidad en la cancelación de créditos previsionales, y eliminando disposiciones que han perdido virtualidad por cambios en el contexto económico y financiero.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Este decreto básicamente dice que se eliminan ciertas reglas antiguas relacionadas con los intereses en los pagos de contribuciones y créditos previsionales. La idea es hacer el sistema más simple y claro, sin intereses complicados, para que tanto los responsables como los obligados puedan entender mejor sus obligaciones y cumplirlas sin dificultades. Es como si se eliminara una tasa de interés que ya no tiene sentido en el contexto económico actual, facilitando que las personas puedan pagar sus deudas previsionales de manera más rápida y segura, sin enredos ni costos adicionales por intereses que ya no corresponden a la realidad económica del país.
Autor: I.A.
Voces
- seguridad social
- previsión
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