RIESGOS DEL TRABAJO
- Tipo
- Decreto
- Número
- 1278/00
- Área
- MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
- Fecha de dictado
- 28/12/2000
- Publicación en el BO
- 31/12/2000
- Nombre
- Modificación de la Ley N° 24.557 y su modificatoria, con el fin de mejorar las prestaciones que se otorgan a los trabajadores damnificados, sin que ello importe afectar el curso y eficacia del sistema de seguridad social sobre Riesgos del Trabajo. Amplíase el régimen vigente en materia de derechohabientes. Incorporación de mecanismos operativos eficaces en favor de la prevención. Aplicación del Fondo para Fines Específicos, creado por el Decreto Nº 590/97.
29/4/2019 RlESGOS DEL TRABAJO www.diarioprevisional.com.ar RIESGOS DEL TRABAJO Decreto 1278/2000 Modificación de la Ley N ° 24.557 y su modificatoria, con el fin de mejorar las prestaciones que se le otorgan a los trabajadores y los damnificados, sin que Esto puede afectar el curso y la eficacia del sistema de seguridad social sobre Riesgos del Trabajo. Amplía el régimen vigente en la materia de derechohabientes. Incorporación de mecanismos operativos eficaces en favor de la prevención. Aplicación del Fondo para Fines Específicos, creado por el Decreto Nº 590/97.Bs. As., 28/12/2000 VISTO el Expediente SRT Nº 3248/00, las Leyes Nros. 24.241 y 24.557 y sus modificatorias, los Decretos Nº 559 del 20 de junio de 1997, Nº 590 del 30 de junio de 1997 y Nº 170 del 21 de febrero de 1996, y CONSIDERANDO: Que con la sanción de la Ley Nº 24.557 nuestro país ha implementado un nuevo régimen en materia de prevención y reparación de los riesgos del trabajo, inscripto en el concepto de la seguridad social. ¿Qué significa que el sistema ha mejorado la situación de la cobertura de los trabajadores ante las contingencias ocurridas en la ocasión del trabajo, las inmediatas reparaciones médicas y dinerarias.Que, paralelamente, el régimen adoptado implica una mayor previsibilidad de los costos laborales que se deben asumir los oficios, a través de la contratación de los seguros de cobertura brindados por las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo. Que, sin perjuicio de los manifiestos beneficios, la adopción del sistema de referencia, ha sido útil para la situación de los trabajadores y los empleadores, se puede reconocer la existencia de diversos tipos de reclamos relativos a aspectos regulados por dicho sistema. ¿Qué es la parte de los cuentos? ¿Cuáles son los derechos de los empleados y los derechos humanos?Que, por otra parte, ciertos reclamos formulados han tenido una acogida en los tribunales de diversas jurisdicciones del país, las sentencias particulares han puesto en entredicho la concordancia de algunos preceptos de la ley citada con las garantías constitucionales. Que, entre los aspectos especialmente cuestionados, se encuentra el tratamiento dado a ciertos institutos, el caso taxado de enfermedades profesionales, así como el procedimiento establecido para su modificación; la cuantía de las prestaciones dinerarias y su modalidad de pago; y el tratamiento brindado a los derechos del trabajador.La lista de enfermedades profesionales, previa intervención del Comité Consultivo Permanente creado por el artículo 40 de la Ley Nº 24.557, con vistas a su eventual modificación. Que, en la atención y en la posibilidad de crear nuevas patologías de la naturaleza, no en el futuro, o de las evidencias. .La información central de la Comisión Médica Central se creó en la Ley Nº 24.241, en su condición de máximo órgano jurisdiccional administrativo en dicha materia . En el funcionamiento del sistema se ha manifestado un favor del incremento de las prestaciones dinerarias, incluido entre ellas la percepción de una suma adicional de pago único e inmediato un favor del trabajador damnificado y sus derechos.Lo que debe ser dicho reclamo en razón de que uno de los proveedores de servicio del sistema creado mediante la Ley Nº 24.557, ha sido el de evaluar, a la vez, la posibilidad de mejorar, en la cantidad y la calidad, las prestaciones que recibe el trabajador damnificado y, en Su caso, sus derechohabientes.file: /// C: / Users / Danny / Documents / Trabajo / Decretos / Decreto 1278_2000.html www.diarioprevisional.com.ar 1/7 "29/4/2019 RlESGOS DEL TRABAJO www.diarioprevisional.com.ar Que, por otra parte, el régimen general de prestaciones dinerarias instituido por la Ley sobre Riesgos del Trabajo se ha mostrado susceptible de mejoras en el beneficio de los trabajadores damnificados, por la parte de los aludidos reclamos y el análisis prudencial del sistema, han sido de Resalte la posibilidad y la necesidad de mejorar dicho régimen de inmediato.¿Qué se ha efectuado? como también el incremento de los pagos de indemnizaciones, no afectó la solvencia económica financiera general del sistema, ni el informe indiscriminado en el valor de las alícuotas a cargo de los candidatos.Que, para el caso de la muerte y las incapacidades permanentes definitivas superiores a la CINCUENTA POR CIENTO (50%), se ha resuelto además de las prestaciones dinerarias respectivas un importe de pago único complementario a la percepción de la prestación de pago periódico vigente, a fin de dar satisfacción a las necesidades impostibles del trabajador o de sus derechos, originadas en el infortunio laboral. ¿También se ha considerado la conveniencia de modificar el régimen vigente en la materia de derechos humanos, el expresivo a los padres del trabajador, la ausencia de los institutos por el artículo 53 de la Ley Nº 24.241, y? En defecto de estos? a los familiares a cargo del trabajador.¿Qué es la necesidad de incorporar el Sistema de Riesgos del Trabajo, los mecanismos eficaces, concebidos a favor de la prevención de la participación de los actores sociales tanto a nivel de la empresa como el ámbito de cada una de las actividades productivas. Que, igualmente, en la materia de la prevención se determinan las conductas exigibles cada uno de los actores del sistema, fortalecer el esquema de la fiscalización y las condiciones de los cambios en los índices de siniestralidad y el grado de cumplimiento de las normas sobre la higiene y seguridad en el trabajo.¿Por qué? ¿Qué es lo que se puede decir? ¿Es imperdonable? ¿No es posible? ¿Cómo funciona? vigentes en la materia. Que resulta que se ha modificado la aplicación para el Fondo para fines Específicos creados por el Decreto Nº 590/97, a los efectos de la posibilidad de que con los recursos se abonen el costo de las prestaciones otorgadas por las enfermedades no incluidas en el listado previsto en el artículo 6, apartado 2 de la Ley Nº 24.557, aunque reconocidos como de naturaleza profesional.¿Por qué? El debate se abre en la comunidad sobre los temas antes de los resultados y la existencia de planes judiciales que colocan los derechos y los trabajadores y los empresarios, en general, en la situación de incertidumbre sobre los derechos, se presenta en el caso las razones de Urgencias y necesidades contempladas en la Constitución Nacional, para la adopción por el Poder Ejecutivo de las medidas de la cuenta el presente. Las soluciones se ajustan a la aplicación de elementos elementales principios de justicia social y la opinión de los servicios Jurídicos intervinientes, así como también el análisis de las estadísticas en la situación tratada. Que el presente se dicta en el uso de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 2 y 3, de la CONSTITUCION NACIONAL.Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN EL ACUERDO GENERAL DE MINISTROS DECRETA: Artículo 1º? Sustitúyense los apartados 2, 3, 4 y 5 del artículo 4º de la Ley Nº 24.557 y su modificatoria, los que quedarán redactados de la siguiente manera: "2. Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo tienen las funciones adecuadas para cada una de las empresas o a) la evaluación periódica de los riesgos de su aplicación; b) Visitas periódicas de control de cumplimiento de archivo: /// C: / Usuarios / Danny / Documentos / Trabajo / Decretos / Decreto 1278_2000.html www.Las normas de trabajo y la administración de los derechos del trabajo o de las administraciones de trabajo provinciales, según corresponda, la redacción y el desarrollo del plan de acción en el presente artículo, se encuentran a su disposición. 3. A los efectos de la determinación del concepto de la empresa crítica, a la autoridad de la aplicación, a la responsabilidad de la empresa. . 4. La ART controlará la ejecución del plan de acción y estará obligado a denunciar los incumplimientos a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.5. Las discrepancias acerca de la ejecución del plan de la acción se resuelven por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo. "Art. 2º? Sustitúyese el apartado 2 del artículo 6º de la Ley Nº 24.557 y su modificatoria, que quedará redactado de la siguiente manera: "2 a) Se trata de las características profesionales que se encuentran en el listado que se elaborará y revisará el Poder Ejecutivo, conforme al procedimiento del artículo 40 apartado 3 de esta ley. El listado identificará agente de riesgo, cuadros clínicos, exposición y actividades en la capacidad de determinar la enfermedad profesional.Las enfermedades no están incluidas en el listado, como sus consecuencias, no se considerarán resarcibles, con la única excepción de lo dispuesto en los incisos. 2 b) Serán igualmente consideradas. Determinar como provocadas por causa directa e inmediata de la ejecución del trabajo, excluyendo la influencia de los factores atribuibles al trabajador o ajenos al trabajo.A los efectos de la determinación de la existencia de estas contingencias, se cumplen las siguientes condiciones: i) El trabajador o el derecho de la persona se entienden por medio de una persona, se presenta ante la Comisión Médica Jurisdiccional, se orienta a la concurrencia de los agentes de riesgos, exposición, cuadros clínicos y actividades con eficiencia causal. ii) La Comisión Médica. garantizando el proceso, produciendo las medidas de prueba.En ningún caso se puede reconocer el carácter de la enfermedad profesional en el mar, como la media o la previsibilidad, los factores ajenos al trabajo o el trabajo atribuible al trabajador, tales como la predisposición o la labilidad a contraferir la dolencia determinada.2 c) Cuando se invoque la existencia de una enfermedad profesional y el ARTE se considerará la misma no se encuentra en el listado de enfermedades profesionales, sino que se debe hacer referencia al procedimiento del inciso 2b. Si la Comisión Médica Jurisdiccional entendió que la enfermedad se relaciona con los cambios en los medios de comunicación, la comunicación, el arte, la oportunidad, la oportunidad de trabajar en la situación del trabajador, la obligación de brindar todas las prestaciones contempladas. en la presente ley. En este caso, la Comisión Médica Jurisdiccional deberá corresponder a la Comisión Médica Central para que convalide o rectifique dicha opinión. Si el pronunciamiento de la Comisión Médica Central no convalidase la opinión de la Comisión Médica Jurisdiccional, la artística cesará en el otorgamiento de las prestaciones a su carga. Si la Comisión Médica Central convalidara el pronunciamiento debe, en su caso, establecer el porcentaje de incapacidad del trabajador damnificado, y los efectos del pago de las prestaciones dinerarias que corresponden. Tal decisión, de alcance circunscrito al caso resuelto individual, no importará la modificación del listado de enfermedades profesionales vigentes. La Comisión Médica Central deberá expedir dentro de los 30 días de haber recibido el requerimiento de la Comisión Médica Jurisdiccional. a los efectos del pago de las prestaciones dinerarias que corresponden. Tal decisión, de alcance circunscrito al caso resuelto individual, no importará la modificación del listado de enfermedades profesionales vigentes. La Comisión Médica Central deberá expedir dentro de los 30 días de haber recibido el requerimiento de la Comisión Médica Jurisdiccional. a los efectos del pago de las prestaciones dinerarias que corresponden. Tal decisión, de alcance circunscrito al caso resuelto individual, no importará la modificación del listado de enfermedades profesionales vigentes. La Comisión Médica Central deberá expedir dentro de los 30 días de haber recibido el requerimiento de la Comisión Médica Jurisdiccional.2 d) Una vez que se hubiera pronunciado la Comisión Médica Central se mantendrán expeditas las posibles acciones de repetición a favor de quienes se han enfrentado las características de cualquier naturaleza, y las personas han sido responsables de haberlas asumido. "Art. 3º? Incorpórase como apartado 4 El artículo 11 de la Ley Nº 24.557 y su modificatoria, el siguiente texto: file: /// C: / Users / Danny / Documents / Trabajo / Decretos / Decreto 1278_2000.html www.diarioprevisional.com.ar 3/7 "29 / 4/2019 "4. En los supuestos previstos en el artículo 14, apartado 2, inciso" b "; Artículo 15, apartado 2; y artículos 17 y 18, apartados 1 de la presente ley, junto con las condiciones disponibles. Beneficios percibirán, además, una compensación dineraria adicional de pago único, conforme se establece a continuación:RlESGOS DEL TRABAJO www.diarioprevisional.com.ar a) En el caso del artículo 14, apartado 2, inciso "b", esta es una característica adicional de PESOS TREINTA MIL ($ 30.000).b) En los casos de los artículos 15, apartado 2 y del artículo 17, apartado 1), dicha información adicional será de PESOS CUARENTA MIL ($ 40.000).c) En el caso del artículo 18, apartado 1, la prestación adicional será de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000). "Art. 4º? Sustitúyese el apartado 1 del artículo 12 de la Ley Nº 24.557 y su modificatoria, el que quedará redactado de la siguiente manera: "1. A los efectos de determinar la cuantía de las prestaciones dinerarias se considera la base de la cantidad que se obtiene de dividir la suma total de las remuneraciones sujetas a las aportaciones y los envíos, con el destino del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, devengadas en los DOCE (12) meses anteriores a la primera manifestación invalidante, o en el momento de la prestación de un servicio si fuera menor a UN (1) año, por el número de días corridos comprendidos en el período dado. "Art. 5º? Sustitúyense los apartados 1 y 2 del Artículo 13 de la Ley Nº 24.557 y su modificatoria.La prestación de servicios se refiere a los primeros diez días. Las prestaciones dinerarias se detallan en una carga de la ART. El pago de la prestación de servicios se realizará en el plazo y en la forma establecida en la Ley Nº 20.744 (hasta 1976) y sus modificatorias para el pago de las remuneraciones a los trabajadores.2. El responsable del pago de la prestación de servicios es el objetivo de la prestación de servicios. "Art. 6º? Sustitúyese el artículo 14 de la Ley Nº 24.557 y su modificatoria, que quedará redactado de la siguiente manera:" 1. Producido el cese de la Incapacidad Laboral Temporaria y mientras dure la situación de provisionalidad de la Incapacidad Laboral Permanente Parcial (IPP), el damnificado recibiría una prestación de pago mensual su cuantía será igual al valor mensual del ingreso base multiplicado por el porcentaje de incapacidad, Además de las asignaciones familiares correspondientes,2. Declarado el carácter definitivo de la Incapacidad Laboral Permanente Parcial (IPP), el damnificado percibirá las siguientes ventajas: a) Cuando el porcentaje de incapacidad sea igual o inferior a CINCUENTA POR CIENTO (50%) una indemnización de pago único, cuya cuantía Será igual a CINCUENTA Y TRES (53) veces el valor mensual del ingreso base, multiplicado por el porcentaje de incapacidad y por un coeficiente que resulta de dividir el número SESENTA Y CINCO (65) por la edad del damnificado a la fecha de la primera manifestación invalidante. Esta suma en ningún caso será superior a la cantidad de resultados PESOS CIENTO OCHENTA MIL ($ 180.000) por el porcentaje de incapacidad.b) Cuando el porcentaje de incapacidad sea superior a CINCUENTA POR CIENTO (50%) e inferior a SESENTA Y SEIS POR CIENTO (66%), ¿una Renta Periódica? ¿Contratación en los términos de esta ley? La cantidad de ingresos se multiplicará por el porcentaje de incapacidad. Esta prestación está sujeta a la retención de las aportaciones de la seguridad. El valor actual esperado de la renta periódica en ningún caso será superior a PESOS CIENTO OCHENTA MIL ($ 180.000). Deberá también agregarse la prestación complementaria prevista en el artículo 11, apartado cuarto de la presente ley.Art º. 7º? Sustitúyese el artículo 15 de la Ley Nº 24.557 y su modificatoria, quedé redactado de la siguiente manera: archivo: /// C: / Usuarios / Danny / Documentos / Trabajo / Decretos / Decreto 1278_2000.html www.diarioprevisional.com. ar 4/7 "29/4/2019" 1. Mientras dure la situación de la provisionalidad de la Incapacidad Laboral Permanente Total, el valor nominal mensual del ingreso base. Percibirá, además, las asignaciones familiares correspondientes, que se otorgará con carácter no contributivo.RlESGOS DEL TRABAJO www.diarioprevisional.com.ar Durante este período, no se tendrá en cuenta el sistema de previsión, se considerará un obstáculo. para ser derivados en el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, u otro organismo que brindare tal prestación. 2. Declarado el carácter definitivo de la Incapacidad Laboral Permanente Total (IPT), el damnificado percibirá las prestaciones que el retiro definitivo por invalidez estable el régimen previsional en el que se encuentre afiliado.Sin perjuicio de la prestación prevista por el apartado 4 del artículo 11 de la presente ley, el estado de conservación, el examen, el estado de la alimentación, la prestación, el pago mensual complementario a la regla correspondiente al régimen de previsión. Su monto se determinará en función del capital integrado por la ART. Ese capital equivaldrá a CINCUENTA Y TRES (53) veces el valor mensual del ingreso base, multiplicado por un coeficiente que resulta de dividir el número 65 por la edad del estado de conservación y la fecha de la primera manifestación inválida y no será superior a un PESOS CIENTO OCHENTA MIL ($ 180.000).3. Cuando la Incapacidad Permanente Total no deviniere en definitiva, el ART se hará cargo del capital de la recomendación correspondiente, definido en la Ley Nº 24.241 (artículo 94) o, en su caso, abonará una suma equivalente al régimen provisional a que estuviese afiliado el damnificado. "Art. 8º? Sustitúyese el artículo 16 de la Ley Nº 24.557 y su modificatoria, que se redactará de la siguiente manera:" 1. La percepción de las prestaciones dinámicas por Incapacidad Laboral Permanente es compatible con el desempeño de las actividades remuneradas por cuenta propia o en la relación de dependencia. 2. El Poder Ejecutivo tendrá en cuenta los aportes y las contribuciones en el Sistema de Seguridad Social, así como en los supuestos de trabajo en el trabajo de los trabajadores con Incapacidad Laboral Permanente.3. Las condiciones establecidas para esta ley son compatibles con las relaciones vigentes previas al artículo 15, segundo párrafo del apartado 1, precedente ". Art. 9º? Sustitúyese el artículo 18 de la Ley Nº 24.557 y su modificatoria, se quedó redactado de la siguiente manera: "1. Los derechos de los trabajadores se adaptan a la pensión por la disminución de la actividad. .2. Se consideran derechohabientes a los efectos de esta Ley, a las personas enumeradas en el artículo 53 de la Ley Nº 24.241, quienes concurren en la orden de prelación y condiciones allí señaladas. El límite de la edad se mantiene en la posición se entenderá extendido hasta los VEINTIUNOS (21) años, elevándose hasta los VEINTICINCO (25) años en el caso de tratarse de estudiantes a cargo exclusivo del trabajador fallecido. En la ausencia de las personas enumeradas en el artículo referido, acceder a los padres del trabajador en partes iguales; Si hubiera caído uno de ellos, la prestación sería percibida íntegramente por el otro. En el caso de la caída de ambos padres, la prestación corresponderá, en partes iguales, a los familiares del trabajador.Art º. 10.? Sustitúyese el apartado 1 del artículo 19 de la Ley Nº 24.557 y su modificatoria, quedé redactado de la siguiente manera: "1. A los efectos de esta ley se le considera la información periódica de la prestación de servicios, de pago mensual, contratada entre el beneficiario El derecho a la renta periódica comienza en la fecha de la declaración del carácter definitivo de la incapacidad permanente parcial y se extingue con la muerte del beneficiario.En el caso de las empresas que no se han manifestado como un ARTE Esta es la única responsabilidad de su pago. "Art. 11.? Incorpórase como apartado 5. Del artículo 21 de la Ley Nº 24.557 y su modificatoria, el siguiente texto: file: // / C: / Users / Danny / Documents / Trabajo / Decretos / Decreto 1278_2000.html www.diarioprevisional.com.ar 5/7 "29/4/2019 RlESGOS DEL TRABAJO www.diarioprevisional.com.ar" 5. En lo que respeta a la determinación de la naturaleza laboral del accidente indica en el inciso a) del apartado 1 de este artículo y siempre que se inicia el trámite quedare planteada la divergencia sobre dicho aspecto, la Comisión actuante, garantizando el debido proceso,Art º. 13.? Sustitúyese el artículo 1º del Decreto Nº 590/97, que se redactará de la siguiente manera: Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales. "Créase un fondo consolidado provisional que se denominará FONDO FIDUCIARIO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES que le ayudará a asegurar el correcto funcionamiento del sistema de prestación de servicios en la Ley Nº 24.557 . ".Art º. 14.? Sustitúyese el artículo 2º del Decreto Nº 590/97, que se redactará de la siguiente manera: "Aplicación. Transitoriamente y hasta tanto se disponga lo contrario, el Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales tendrá en cuenta los siguientes destinos: a) abonar las prestaciones dinerarias a hipoacusias perceptivas consideradas según lo estipulado en el artículo 6º, apartado 2 a) de la Ley Nº 24.557 y su normativa reglamentaria.b) el costo de las prestaciones otorgadas por enfermedades no incluidas en el listado previsto en el artículo 6, apartado 2 a) de la Ley Nº 24.557, aunque se reconocen como naturaleza profesional, de acuerdo con las disposiciones contenidas en el artículo 6, apartado 2 b ) de la misma ley, que se incluirá en el listado de enfermedades profesionales, se repartirá con los recursos del Fondo creado por el presente Decreto. "Art. 15º? Sustitúyese el primer párrafo del artículo 3º del Decreto Nº 590/97, Que quedará redactado de la siguiente manera: "Utilización del Fondo. Al sólo efecto del pago de las prestaciones dinerarias correspondientes a un hipoacusias perceptivas consideradas según el artículo 6º, apartado 2 a) de la Ley Nº 24.557 y su normativa reglamentaria,Art º. dieciséis. ? Sustitúyese el artículo 4º del Decreto Nº 590/97, que se redactará de la siguiente manera: "Financiamiento. El Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales se financiará con los recursos naturales: a) Una porción de cada alícuota de afiliación percibida en los años que se renueven, prorroguen o inicien con posterioridad a la Fecha del Presente Decreto. b) la rentabilidad eventualmente Que Pueda Producir la inversion de los mencionados Recursos.c) El saldo del fondo para fines Específicos creados por cada aseguradora de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1 del presente Decreto en su redacción original (BO 4/7/97), que será transferido en el plazo que fije la autoridad de "Art. 17.? Incorpórase a la continuación del tercer párrafo del artículo 15 del Decreto Nº 170/96 lo siguiente:" El Poder Ejecutivo Nacional tiene la suma fija en el párrafo precedente en el caso del Fondo para Fines Específicos Me gustaría ser deficitario. "Art. 18.? Deróganse el Decreto Nº 559/97 y el artículo 9 del Decreto Nº 590/97. Déjenme sin efecto todas las cláusulas contenidas en la Disposición Final Segunda del artículo 49 de la Ley Nº 24.557 Opongan a lo establecido en el presente.Art º. 19.? Vigencia file: /// C: / Users / Danny / Documents / Trabajo / Decretos / Decreto 1278_2000.html www.diarioprevisional.com.ar 6/7 "29/4/2019 Las modificaciones introducidas por el presente decreto a las leyes Nº 24.241 y 24.557, entrarán en vigencia a partir del primer día del mes subsiguiente a su publicación en el Boletín Oficial. RlESGOS DEL TRABAJO www.diarioprevisional.com.ar Art. 20. ¿Régimen de alícuotas? El presente Decreto en el régimen de la Ley Nº 24.557, Las Aseguradoras del Riesgo del Trabajo, el Trabajo, la Seguridad y la Seguridad en el Trabajo, la Seguridad y la Seguridad en el Trabajo. Publicación del presente decreto.La aprobación del nuevo régimen de alícuotas por parte de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN se otorgará dentro de la TREINTA (30) días de solicitada. Una vez que se haya aprobado dicho régimen, será de aplicación a los contratos en vigencia. Durante el plazo de CIENTO VEINTE (120) días desde la publicación del presente Decreto, el empleo no se volverá más exigente a la Aseguradora de los Riesgos del Trabajo, el mantenimiento de la redacción del contrato, pero tendrá derecho a rescindir el contrato y traspasarse a Otra Aseguradora de Riesgos del Trabajo. La presente excepción en el artículo 15 del Decreto Nº 170 de fecha 21 de febrero de 1996, normas complementarias y reglamentarias, sólo la aplicación con motivo de las modificaciones prestacionales introducidas por el presente Decreto.Art º. 21.? Luego de transcurridos SEIS (6) meses de vigencia del presente Decreto, el Comité Consultivo Permanente creado por el artículo 40 de la Ley Nº 24.557, evaluará la evolución del régimen de la ley citada a la luz de las modificaciones introducidas por el presente. Art º. 22.? Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivese. DE LA RUA? Chrystian G. Colombo? Jorge e. De la rúa? Hugo Juri Fernández? Federico TM Storani? Rosa Graciela C. de Fernández Meijide - Patricia Bullrich - José L. Machinea? Héctor J. Lombardo? Ricardo H. López Murphy? Adalberto Rodríguez Giavarini archivo: /// C: / Usuarios / Danny / Documentos / Trabajo / Decretos / Decreto 1278_2000.html www.diarioprevisional.com.ar 7/7 "
Sumarios
Sumario generado por IA
El Decreto 1278/2000 modifica la Ley N° 24.557 en materia de riesgos del trabajo, ampliando derechos de los beneficiarios, fortaleciendo mecanismos de prevención, y ajustando aspectos de las prestaciones dinerarias, enfermedades profesionales y derechos de los trabajadores. Incorpora la creación del Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales y regula la evaluación de enfermedades profesionales, la cuantía de indemnizaciones, y la compatibilidad de prestaciones con actividades laborales. Además, establece cambios en las alícuotas y en la fiscalización del sistema, con el objetivo de mejorar la protección social y la eficiencia del sistema de riesgos del trabajo, en línea con principios constitucionales y garantías de derechos humanos.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Este decreto busca mejorar la protección de los trabajadores ante accidentes y enfermedades laborales, asegurando que reciban mejores prestaciones y que el sistema sea más eficiente y justo. Por ejemplo, si un trabajador sufre una enfermedad profesional, ahora hay un fondo especial para cubrir esas enfermedades, incluso si no estaban en la lista oficial. También se aumentan las indemnizaciones en casos graves, y se establecen controles más estrictos para prevenir accidentes en el trabajo. Todo esto significa que si usted sufre un accidente o enfermedad laboral, tendrá más apoyo y protección, y las empresas deberán cumplir con normas más rigurosas para evitar riesgos. Es como si se fortaleciera la red de seguridad social para que nadie quede desprotegido ante los riesgos del trabajo.
Autor: I.A.
Voces
- prestaciones
- seguridad social
- riesgos de trabajo
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