SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES
- Tipo
- Decreto
- Número
- 1287/97
- Área
- SUP. DE ADM. DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
- Fecha de dictado
- 25/11/1997
- Publicación en el BO
- 28/11/1997
- Nombre
- Adóptanse medidas en relación del ejercicio de la facultad otorgada en el segundo párrafo del artículo 16 de la Ley Nº 24.241.
29/4/2019 Decreto 1287/97 del 25/11/97 www.diarioprevisional.com.ar SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES Decreto 1287/97 Adaptar las medidas en relación con el ejercicio de la facultad otorgada en el segundo artículo del 16 de La Ley Nº 24.241. Bs. As., 25/11/97 BO: 28/11/97 VISTO el artículo 15 de la Ley N ° 24.241, y CONSIDERANDO: Que el sistema público de previsión, tal como se describe en el artículo 1 ° de la Ley de Solidaridad Previsional, fue disertado como un sistema de reparto asistido, basado en el principio de solidaridad, el presente informe se publicó en el sitio. comunidad política determinada.Que uno de los elementos esenciales de los sistemas públicos de previsión de carácter nacional es la capacidad de otorgamiento y pago de las prestaciones por el monto del crédito presupuestario comprometido para su financiamiento. Esta es una vez que cualquier disputa de los resultados de los mismos, el otorgamiento de fondos y el mantenimiento de los actos, en la cual se encuentra la nulidad de los resultados. Proporcional a los beneficios legítimos.Que el segundo párrafo del artículo 15 de la Ley N ° 24.241 contiene una norma de carácter sustantivo, atributiva de una competencia excepcional a la ADMINISTRACIÓN PUBLICA NACIONAL, para suspender, revocar, modificar o sustituir por razones de ilegitimidad en la sede administrativa, otorgante de Prestaciones previsionales, aunque se han generado derechos subjetivos que se cumplen.Que la facultad conferida a la Administración en el precepto citado encuentra su antecedente en el artículo 48 de la Ley N ° 18.037, cuya constitución fue expresamente reconocida por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Que ese Alto Tribunal resolución, como La estabilidad de los actos administrativos debe ceder cuando la decisión adolece de vicios formales o sustanciales o ha sido dictada sobre la base de los derechos de propiedad manifiestamente irregulares, reconocidos y fehacientemente comprobados, destacando la norma del artículo 48 de la Ley N ° 18.037, parte integrante (CSJN, 10-11-81, "Croci," El ordenamiento que regula una materia en que la celeridad es la impuesta por la naturaleza de las prestaciones que contempla, no se puede sacrificar en una seguridad administrativa).Mario ", fallos, 303: 1684).15 de la Ley N ° 24.241, cuando se trata de la razón de los principios que sustentan el marco normativo y presupuestario en la ley. Preventivo del régimen, especialmente a partir de los contenidos de la Ley N ° 24.463, ya explicitados. ¿Qué es el cumplimiento de estos principios? La administración nacional de la seguridad social se refiere a una tarea intensa de trabajo para la detección de eventuales irregularidades en el otorgamiento de beneficios previsionales.Los principios de la ley N ° 24.241, a través de de su reglamentación. Que el presente se dicte en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 2, de la CONSTITUCION NACIONAL.Por ello, file: /// C: / Users / Danny / Documents / Trabajo / Decretos / Decreto 1287_97.html www.diarioprevisional.com.ar 1/2 "29/4/2019 EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA Decreto 1287 / 97 del 25/11/97 www.diarioprevisional.com.ar DECRETA: Artículo 1 ° -La facultad conferida por el segundo párrafo del artículo 15 de la Ley N ° 24.241 será ejercida por la autoridad superior de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL quien pueda delegar esta competencia mediante resolución fundada.Art º. 2 ° -La suspensión, revocación, modificación o sustitución de resultados de resultados previos que leesemos a nosotros mismos o no a la fuerza absoluta. a los DIEZ (10) días. Art º. 3 ° -Las resoluciones que se dividen en los términos del segundo párrafo del artículo 15 de la Ley N ° 24.241 agotan la vía administrativa y son susceptibles de impugnación judicial con el servicio al artículo 15 de la Ley N ° 24.463. Art º. 4º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivase.-MENEM.- Jorge A. Rodríguez.-José A. Caro Figueroa.archivo: /// C: / Usuarios / Danny / Documentos / Trabajo / Decretos / Decreto 1287_97.html www.diarioprevisional.com.ar 2/2 "
Sumarios
Sumario generado por IA
El Decreto 1287/97 regula la facultad excepcional de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) para suspender, revocar, modificar o sustituir decisiones previas en el otorgamiento de prestaciones previsionales, en virtud del segundo párrafo del artículo 15 de la Ley N° 24.241. Esta norma se fundamenta en la necesidad de garantizar la legitimidad y la legalidad en la gestión de los beneficios, permitiendo la revisión administrativa de actos que puedan contener vicios formales o sustanciales, y estableciendo que dichas resoluciones agotan la vía administrativa y pueden ser impugnadas judicialmente. La facultad se ejerce por la autoridad superior de la ANSES, con posibilidad de delegación mediante resolución fundada, en línea con precedentes de la Corte Suprema que priorizan la seguridad jurídica y la protección de los derechos adquiridos, siempre que se respeten los principios de celeridad y legalidad en la administración previsional.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Este decreto le da a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) la facultad de revisar y, si es necesario, cambiar o cancelar decisiones anteriores sobre beneficios previsionales, como jubilaciones o pensiones. Esto significa que si la ANSES detecta errores o irregularidades en la forma en que se otorgaron esos beneficios, puede corregirlos para asegurar que todo se haga de acuerdo con la ley. Por ejemplo, si se descubre que un trámite se hizo con errores o que hubo alguna irregularidad, la ANSES puede suspender o modificar esa resolución en un plazo de 10 días. Pero estas decisiones pueden ser revisadas por un juez si alguien no está de acuerdo. En la práctica, esto ayuda a mantener la justicia y la legalidad en la entrega de prestaciones sociales, protegiendo los derechos de los beneficiarios y asegurando que los fondos públicos se manejen correctamente.
Autor: I.A.
Voces
- jubilacion
- pensiones
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