SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Tipo
Decreto
Número
1306/00
Área
SUP. DE ADM. DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
Fecha de dictado
29/12/2000
Publicación en el BO
31/12/2000
Nombre
Modifícase la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, con el fin de introducir mejoras en el Régimen de Capitalización y en la asignación de recursos de Régimen de Reparto.

29/4/2019 SISTEMA INTEGRADO DE www.diarioprevisional.com.ar SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES Decreto 1306/2000 Modifícase la Ley N ° 24.241 y sus modificatorias, con el fin de los cambios en el Servicio de Capitalización y la de los recursos del régimen de reparto. Bs. As., 29/12/2000 VISTO la Ley N ° 24.241 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: MEJORAMIENTO EN LA ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS DEL RÉGIMEN DE REPARTO Que transcurridos más de seis años de la puesta en vigor en el sistema actual previsional, la experiencia La mejor manera de identificarlos es hacerlos más efectivos, mejorar su desempeño, corregir los desvíos y lograr una mejor asignación de los recursos.Que la Reforma Previsional sancionada en el año 1993 limitó el acceso a los beneficios al hacer más rigurosos los requisitos de la edad y los años de aportes generados a una carencia de cobertura que, continuará, derivará en una caída, en los próximos veinticinco años, del número de personas mayores que deben ser cubiertas por el sistema. Que esta realidad que el actual gobierno no se generó, pero que se responsabilice, que se mantenga el futuro de los argentinos, que se traduzca en el futuro. Cubrir a los trabajadores que no han podido ser trabajados y aportados durante treinta años.¿Cuál es la importancia del gasto en el Presupuesto Nacional? ¿Por qué no? El sistema previsto, tarde o temprano, llevaría a un régimen previsional a una nueva crisis, una crisis que hoy bien conocemos y padecen los actuales jubilados. Para garantizar que nunca más en la Argentina se compromete a los recursos que no se puedan utilizar, que se pueda reemplazar la Prestación Básica Universal por una Prestación Suplementaria, garantizando a partir de la SESENTA Y CINCO (65) años de edad una cobertura mínima de TRESCIENTOS PESOS ($ 300. -) Que esta Prestación Suplementaria no solo se va a cumplir un viejo reclamo a un mínimo digno, sino que también se debe ser gradual y decreciente posibilitará, incluso complementar 1.950.-); Siendo hoy la media salarial de los que aportan en el sistema de OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS ($ 845.-), esta medida se beneficiará también en gran parte de los trabajadores de nuestro país.MEJORAMIENTO DEL RÉGIMEN DE CAPITALIZACIÓN 1.- Integración periódica de la participación estatal en el pago. afiliados al régimen de capitalización, ¿implicaciones en la actualidad? un avance del flujo futuro de los fondos, el resultado, el resultado, el pago, el pago, el pago, el pago, la forma, el suministro, el seguimiento, la comunicación.2.- El Retiro Programado Que el artículo 100 de la Ley N ° 24.241 y sus modificatorias contemplan como prácticas para la percepción de las prestaciones previsionales y la renta vitalicia previsional, el retiro programado y el retiro fraccionado para el saldo de la cuenta de capitalización individual. Que la modalidad de retiro programado permite que los beneficios de los negocios de los fondos de jubilaciones y pensiones. Esta es una función fácil, similar, que, además, de los mismos.file: /// C: / Users / Danny / Documents / Trabajo / Decretos / Decreto 1306_2000.html www.diarioprevisional.com.ar 1/22 "29/4/2019 Que no puede dejar de señalar, sin perjuicio de lo expresado Anteriormente, el programa programado podría afectar negativamente a los usuarios de las edades avanzadas, por lo tanto, resulta conveniente limitar su aplicación a algunos años posteriores al inicio de la percepción del beneficio previsional.SISTEMA INTEGRADO DE www.diarioprevisional.com.ar El artículo 103 de la Ley N ° 24.241 y sus modificatorias contemplan la aplicación de la modalidad de retiro fraccionado en los casos de jubilación o retiro por invalidez, sin hacer referencia a su aplicación a los casos análogos de pensiones por fallecimiento, por lo que en el marco que se inspira el presente, se extienden a estos casos la posibilidad de que le prestan a usted, a la vez, en los supuestos de pensiones por fallecimiento, pueden presentarse Las situaciones análogas a las de las jubilaciones ordinarias y retiros por invalidez, que son útiles para la práctica del retiro.3.- Gestión de Beneficios Los servicios derivados de las demoras en el otorgamiento de los beneficios solicitados por los afiliados en el Régimen de Capitalización, cuando la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL es responsable de conceder las prestaciones, los géneros perjudiciales y los afiliados y un agravamiento de la situación financiera del sistema que deben ser resueltos con suma urgencia para el logro de los objetivos en el presente, y hacer efectiva la garantía del artículo 14 bis de la CONSTITUCION NACIONAL.¿Qué es lo que está en el presente? ¿Qué es lo que no? El régimen de capitalización se inicia y se tramita por la administración y el trabajador se da cuenta y se deja perfectamente aclarado que la actividad de las administradoras, en lo que se refiere a la tramitación de los beneficios del régimen de reparto. Las atribuciones del Régimen Público y que los afiliados, los beneficiarios y los derechos humanos pueden ser útiles para el desempeño en el medio de sus representantes, conforme a las previsiones de la Ley Nº 17.040 y normas conexas.4.- Límites a la Concentración del Mercado para fomentar la competencia y mantener la transparencia Prevenir las situaciones Anunciar la operación del sistema previsional y la transparencia, la derivada del aumento en la concentración del mercado generando los efectos adversos sobre la competencia y el establecimiento de la posición del consumidor. Por tanto, es necesario tener en cuenta. Esas son las cosas. Esas son las mejores prácticas en el futuro. Para evitar la fuerte primacía de solo una AFJP, o la generación de situaciones oligopólicas en pocos grupos y / o avances significativos en la concentración.5.- Mejora en las condiciones de transparencia, equidad y competitividad de las comisiones. Ley N ° 24.241 y sus modificatorias. En especial, cabe destacar que las comisiones fijas tienen un sesgo regresivo, lo que implica proporcionalmente menores posibilidades de capitalización para los trabajadores de menores ingresos. Por lo tanto, se estima que una estructura de comisiones se basa en el ingreso de los afiliados (comisiones variables), que significa una mejora en las condiciones de equidad, transparencia y competitividad.Que también, a los finos de hacer efectivos los principios de transparencia y credibilidad, gracias al pleno conocimiento de la marcha del sistema de parte de los interesados, minimizando todo lo que implique incertidumbre o que impida las decisiones basadas en un conocimiento adecuado de los hechos Es necesario modificar el artículo 68 de la Ley N ° 24.241 y sus modificatorias. Esto es posible en la medida que se le facilite al trabajador la comparación entre las comisiones que perciben las diferentes AFJP. En ese mismo sentido se modifica el artículo 69 de la Ley N ° 24.241 y el fin de maximizar la transparencia en el régimen de bonificaciones a las comisiones.¿Qué es el cambio en el esquema de las comisiones? ¿El derecho de las administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones? ¿No? ¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿ Los distintos afiliados. 6.- Asignación de indecisos para garantizar un mayor ahorro en su futura jubilación.¿Cuál es el objetivo de la tarea? ¿Los trabajadores? ¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿VIN - -! - ¿ El Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones se preserva, los diversos modos, los principios de los derechos de la Seguridad Social, a fin de proteger razonablemente los intereses de los trabajadores comprendidos en el mismo.Que en este sentido, el actual procedimiento de distribución de datos (en forma uniforme entre todas las administradoras) tiene como resultado que no se desea que afiliados de bajos ingresos sean asignados a archivo: /// C: / Usuarios / Danny / Documentos / Trabajo / Decretos / Decreto 1306_2000.html www.diarioprevisional.com.ar 2/22 "29/4/2019 SISTEMA INTEGRADO DE www.diarioprevisional.com.ar atención al impacto de la comisión sobre su salario. Si bien el trabajador que fue alimentado por Este procedimiento puede traspasarse a una administradora que más conveniente, no es menos cierto que es obligación del Estado tutelar.a los empleados y a las administradoras con las que se incorporan al elemento más que a la de un comportamiento más competitivo en el mercado, tal cual es el espíritu de la Ley N ° 24.241 y sus modificatorias, incentivando así el cumplimiento de los objetivos ya señalados de los costos del sistema y alentando el cumplimiento de las obligaciones previsionales.En el mismo sentido, un fin de preservar el derecho a la libre elección. 7.- Control de las inversiones en los Fondos de Jubilaciones y Pensiones. La regulación de las inversiones de los fondos de jubilaciones y las pensiones contenida en el Capítulo V de la Ley N ° 24.241 y sus modificatorias ha superado las operaciones operadas en los mercados desde la época de su sanción, el motivo por el cual es necesario revisar varios aspectos en ese Capítulo para adecuarlos a las condiciones imperantes.Que así, un nuevo orden en la definición de los activos que puede formar parte de los fondos de jubilaciones y pensiones y la modificación de las cláusulas relativas a la calificación de riesgo en los mercados, la participación de una mayor transparencia de los costos de las operaciones. Además, la introducción de ciertas modificaciones en los límites correspondientes en los activos financieros susceptibles de ser adquiridos en los fondos de jubilaciones y pensiones en un mayor grado de protección en los riesgos del mercado y en el desempeño de una mejor gestión en la administración de los recursos de los afiliados.8.- Eliminación del Fondo de Fluctuación para garantizar un mayor ahorro personal de los afiliados La obligación de trasladar un fondo de fluctuación Los excesos de la rentabilidad que superen el límite establecido para el artículo 88 de la Ley N ° 24.241 y sus modificatorias géneros Incentivos inadecuados para la administración de los fondos de jubilaciones y pensiones para lo que se elimina.9.- Participación del afiliado en la elección de nuevos Fondos de Capitalización La experiencia acumulada en estos seis años, Indica la obligación de mantener el ahorro previsional en un único fondo de jubilaciones y pensiones puede afectar a los saldos acumulados durante el período de fuertes fluctuaciones de mercado, pudiendo incidir negativamente en el nivel de beneficio previsional en forma permanente o transitoria según la modalidad de prestación elegida cuando ocurre la final de la vida activa de los afiliados.El riesgo de la depreciación del valor de los activos del fondo de jubilaciones y las pensiones asociadas en el contexto de la alta volatilidad en los mercados de valores y su efecto sobre el haber jubilatorio para los afiliados que se encuentran en el futuro, o la recuperación de su valor a Los resultados previos son los resultados previos de los afiliados.10.- Publicidad e información para el afiliado. Considerar la conveniencia adecuada. Instrumentos de información para los afiliados. La evolución del sistema. Prevalencia en el año 1994. Teniendo en cuenta que debe ser primordial en la información. y beneficiarios, por encima de precisiones técnicas, fin de facilitar la comprensión del Estado de la Cuenta de Capitalización Individual y simplificar la interpretación, la evolución de los ahorros previsionales, eliminar la enumeración fiscal de la información que debe incluir, el que La SUPERINTENDENCIA DE FONDOS DE JÚBILACIONES Y PENSIONES determina su contenido.11.- Nueva integración de las Comisiones Médicas Que transcurridos más de los cuatro años de la entrada en vigor de la Ley sobre Riesgos del Trabajo, la experiencia de flexibilizar el texto actual del artículo 51 de la ley previsional, para que el número los miembros de las comisiones médicas y de su ubicación geográfica, las relaciones de cada una de las subsistemas de la Seguridad Social, el marco de una gestión más eficiente y eficaz y la política de contención del gasto.Que también, se considera que es necesario incluir en el tema ANTES entre los entes que financian el funcionamiento de las comisiones médicas, hecho que en la práctica se realiza desde los inicios del sistema en virtud de las normas de archivo: /// C: / Users / Danny / Documentos / Trabajo / Decretos / Decreto 1306_2000.html www.diarioprevisional.com.ar 3/22 "29/4/2019 menor rango como así también con la asistencia jerárquica de las comisiones médicas en orden a la atribución de responsabilidades que Le competen a los entes gestores de los sistemas de pensiones y riesgos del trabajo, y la posibilidad de abrir su acción cotidiana por salas, atento a las distintas especificaciones que deben atender.SISTEMA INTEGRADO DE www.diarioprevisional.com.ar 12.- Prohibición de prácticas desleales que incidan sobre la libertad de elección Que a la luz de las actividades que han sido detectadas desde el inicio del sistema, es necesario precisar los alcances de la figura de Las ofertas complementarias, prohibidas para toda actividad tendiente a incidir sobre la libertad de elección de los trabajadores, afiliados y beneficiarios. 13.- Fomento del ahorro voluntario Que un fin de fomentar el ahorro voluntario en los fondos de jubilaciones y pensiones, se elimina el límite existente en el momento de la disponibilidad.NECESIDAD Y URGENCIA Las medidas que se implementan para el presente decreto no se escapan a los estrictos límites que se mantienen la CONSTITUCION NACIONAL para el dictado de medidas de necesidad y urgencia en tanto no se tiene la cuestionen que hacer una materia de índole tributaria o penal que Sin embargo, no se visualiza como conveniente.Que para recrear la confianza en el país resulta indispensable tomar medidas urgentes para garantizar la solvencia del estado en el mediano y largo plazo. En la ausencia de medidas inmediatas, la crisis de confianza se profundizará, impidiendo que el Tesoro Nacional tenga el crédito necesario para financiar su desequilibrio financiero. El desfinanciamiento del estado se convertirá inevitablemente en un ajuste abrupto de las erogaciones (gastos más intereses y amortizaciones de la deuda) en el nivel de los recursos que se pueden obtener en un marco de fuertes presiones recesivas. La situación es obligatoria en el ámbito de la seguridad social, en las provincias y en las universidades o en el servicio financiero de la deuda pública. El retraso en la toma de decisiones significaría un deterioro mayor de las cuentas fiscales,Lo que se ha tomado, la intervención, la competencia, los servicios jurídicos permanentes, el Ministerio de Trabajo, el Ejemplo y la Formación de Recursos Humanos y el Ministerio de Economía. Que el presente decreto se dicta en el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL. Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN EL ACUERDO GENERAL DE MINISTROS DECRETA: Artículo 1 °? Sustitúyese el artículo 17 de la Ley N ° 24.241 y sus modificatorias, quedé redactado en la siguiente forma: Prestaciones."ARTICULO 17.- Prestación Compensatoria; b) Prestación Adicional por Permanencia; c) Prestación Suplementaria; d) Retiro por Invalidez; e) Pensión por Fallecimiento; f) Prestación Proporcional La ley de presupuesto determinará el importe mínimo y el máximo de las prestaciones a cargo del Régimen Previsional Público.Ningún archivo tendrá derecho a recibir las mejores ofertas en el archivo "/ / C: / Users / Danny / Documents / Trabajo / Decretos / Decreto 1306_2000.html www.diarioprevisional.com.ar 4/22" 29 / 4/2019 art. 2 °? Sustitúyese el artículo 19 de la Ley N ° 24.241 y sus modificatorias, quedé redactado de la siguiente forma: SISTEMA INTEGRADO DE www.diarioprevisional.com.ar "CAPITULO II - Prestaciones: Requisitos. ARTICULO 19.- Tendrán derecho a las condiciones Se detallan los incisos a), b) yc) del artículo 17, los afiliados: a) Hombres que hubieran cumplido SESENTA Y CINCO (65) años de edad, siendo de aplicación la escalada prevista en el artículo 37. b) Mujeres que hubieran cumplido SESENTA (60) años de edad, siendo la aplicación la escalada prevista en los artículos 37 y 26.c) Que acreditarse TREINTA (30) años de servicios con aportes computables en uno o más regímenes comprendidos en el sistema de reciprocidad, siendo la aplicación la escalada en el artículo 38. d) Adicionalmente, para tener derecho a la prestación del servicio. ) del artículo 17, será necesario acreditar haber solicitado la totalidad de las prestaciones a la que tiene derecho el afiliado, incluida la Jubilación Ordinaria, para el supuesto de los incorporados al Régimen de Capitalización. El único fin de acreditar el mínimo de servicios para el logro de estas prestaciones, se puede compensar el exceso de edad con la falta de servicios, en la proporción de DOS (2) años de edad excedentes por UNO (1) de servicios faltante.Cualquier parte de la edad se puede compensar los servicios faltantes en la misma proporción. Serán computables los servicios comprendidos en el presente sistema, como también los prestados con anterioridad. Dicho cómputo comprenderá las actividades desarrolladas hasta el momento de solicitar las prestaciones. A los fines de la aplicación del artículo 252 de la Ley de Contrato de Trabajo (a 1976) y sus modificatorias, a las mujeres se les ha permitido continuar con su actividad laboral hasta los SESENTA Y CINCO (65) años de edad ". Art. 3 ° Sustitúyese el artículo 21 de la Ley N ° 24.241 y sus modificatorias, que se redactó en la siguiente forma: Módulo Previsional."ARTICULO 21.- El Módulo Previsional (MOPRE) será la unidad de referencia del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES. El artículo del MOPRE se determinará por el mismo. resolución conjunta de los MINISTERIOS DE TRABAJO, EJEMPLO Y FORMACIÓN DE RECURSOS HUMANOS Y DE ECONOMÍA DE LA NOMBRAMIENTO DE NOMBRES Y PENSAMIENTOS, NECESITAMOS EL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y LOS CENSOS. Las normas reglamentarias determinarán la metodología del cálculo y la periodicidad del ajuste ".Art º. 4 °? Sustitúyese el artículo 24 de la Ley N ° 24.241 y sus modificatorias, quedé redactado de la siguiente forma: Haber de la Prestación Compensatoria.ARTÍCULO 24.- El crédito mensual de la Prestación Compensatoria se determinará de acuerdo a las siguientes normas: a) Si todos los servicios con aportes computarizados son una relación de dependencia, el mismo será equivalente a UNO Y MEDIO POR CIENTO (1, 5%) por cada año de servicios con aportes o fracción mayor de SEIS (6) meses, prestados hasta la fecha de vigencia del presente libro, rendimiento sobre el promedio de las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones, actualizadas y percibidas durante el período de DIEZ (10) años anteriores anteriores a la cesación de servicios. No se computaron los períodos en el que se ha establecido.La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) determinará el índice salarial a utilizar.Este índice será de carácter oficial; archivo: /// C: / Usuarios / Danny / Documentos / Trabajo / Decretos / Decreto 1306_2000.html www.diarioprevisional.com.ar 5/22 "29/4/2019 SISTEMA INTEGRADO DE www.diarioprevisional.com.ar b) Si todos los servicios con aportes computados fueren autónomos, se obtendrán al mismo tiempo. (1,5%) por cada año de servicios con aportes, o mayor de SEIS (6) meses, prestados hasta la fecha de vigencia El presente libro, el cálculo, el tiempo, el tiempo, el tiempo, el tiempo, el libro, el libro, el libro, el libro, el libro, el tiempo, el ordenador, el tiempo, el tiempo, el trabajo, el tiempo, el trabajo, el trabajo, el tiempo, el trabajo, el negocio. Servicios con aportes en relación de dependencia y autónomos, La red de servicios se ha convertido en una relación proporcional en el tiempo. Las normas reglamentarias establecen la forma de determinar los resultados de servicios sucesivos y simultáneos para la equiparación con lo dispuesto en los incisos b) yc) anteriores.Para establecer el promedio de las remuneraciones no se considera el sueldo anual complementario ". Art. 5 °? Sustitúyese el artículo 25 de la Ley N ° 24.241 y sus modificaciones . ARTÍCULO 25.-a) El crédito mensual de la Prestación Suplementaria será igual al cociente de la diferencia entre DIEZ (10) MOPRE y la suma de la Prestación Compensatoria, la Prestación Adicional por Permanencia y la Jubilación Ordinaria y el valor ([10 MOPRE - (PC + PAP + JO)] / 3.50).b) Si la garantía mínima se complementa con el artículo 125 de la presente ley es la suma de las Prestaciones Suplementaria, Compensatoria, Adicional por Permanencia y Jubilación Ordinaria, la Prestación Suplementaria se incrementará en la diferencia entre dicho derecho mínimo garantizado y la Suma de las Prestaciones Suplementarias, Compensatoria, Adicional por Permanencia y Jubilación Ordinaria ".Art º. 6 °? Sustitúyese el artículo 26 de la Ley 24.241 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma: "Percepción gradual de beneficios ARTICULO 26.? 1. Hasta alcanzar la edad de SESENTA Y CINCO (65) años, las afiliadas mujeres que acreditan DIEZ (10) o más años de servicios prestados con anterioridad a la vigencia del presente Libro, percibirán las prestaciones de los incisos a), b) yc) del artículo 17, a los que tienen derecho derecho, con la aplicación de la siguiente escala: A A partir del mes en que cumple Percibe el siguiente porcentaje: 60 años (o menos en el caso de las actividades del artículo 157) 61 años 62 años 63 años 64 años 65 años 85% 88% 91% 94% 97% 100% 2. Hasta SESENTA Y CINCO (65) años,ARTÍCULO 27.-a) La determinación de la invalidez, en el caso de los afiliados al Régimen de Reparto, que debe ser compatible, en lo pertinente, con lo dispuesto en el Capítulo II del Título III. Las normas reglamentarias establecerán su procedimiento; b) Las Prestaciones por Invalidez o Fallecimiento, otorgadas a los beneficiarios del Régimen de Reparto, equivalentes a las que se encuentran en los artículos 97 y 98; c) Las prestaciones correspondientes a Retiro Transitorio por Invalidez, Retiro Definitivo por Invalidez, Pensión por Fallecimiento del Afiliado en Actividad de los varones nacidos hasta el año 1963 inclusive, y las mujeres nacidas hasta el año 1968 inclusive, en el caso en Que sean afiliados al Régimen de Capitalización, Se integra a una Prorrata entre el Régimen Previsional Público y el Régimen de Capitalización, conforme se determina seguidamente: 1. Estará a cargo del Régimen Previsional Público el pago de una parte de los libros de Retiro Definitivo por Invalidez y de Pensión por Fallecimiento del Afiliado en Actividad. El porcentaje correspondiente al Régimen Previsional Público surgirá de la aplicación sobre la prestación de la referencia de un coeficiente porcentual que se verá a partir de la resta al número 1963 para los varones, o 1968 para las mujeres, el año de nacimiento del afiliado y posterior división de este resultado por el número TREINTA Y CINCO (35), multiplicado por el número CIEN (100) y, multiplicado por el cociente entre el Capital Complementario y el Capital Técnico Necesario, de acuerdo al procedimiento que determina la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL; 2. Una vez que obtuvimos la carga del Régimen de previsión pública, el Capital Complementario se recalculará como la base original de haber sido menos la carga del Régimen de previsión pública. La integración del capital complementario estará totalmente a cargo de las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (AFJP); 3. Estará también a cargo del Régimen Previsional Público el pago proporcional del Retiro por Invalidez, establecido en el artículo 95, inciso a) el que surgirá de la aplicación en la prestación de la referencia de un coeficiente porcentual que se dará a conocer a partir de la resta al número 1963 para los varones, o 1968 para las mujeres, año del nacimiento del afiliado posterior división de este resultado por el número TREINTA Y CINCO (35), multiplicado por el número CIEN (100); 4. En ningún caso el coeficiente porcentual para el pago de la prestación proporcional a cargo del Régimen Previsional Público podrá ser superior a CIEN (100); 5. LA SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL.archivo: /// C: / Usuarios / Danny / Documentos / Trabajo / Decretos / Decreto 1306_2000.html www.diarioprevisional.com.ar 7/22 "29/4/2019 Art. 8 °? Sustitúyese el artículo 30 de la Ley N ° 24.241 y sus modificatorias, que se redactó para redactar la siguiente forma: SISTEMA INTEGRADO DE www.diarioprevisional.com.ar "Opción de los afiliados. Prestación Adicional por Permanencia.ARTÍCULO 30.- Prestación adicional por permanencia: Las personas físicas comprendidas en el artículo 2º Las condiciones óptimas por la permanencia en el título III del presente libro en el plazo de SESENTA (60) días a contar de la fecha de ingreso a la relación de dependencia o de la inscripción como trabajador autónomo. Las normas reglamentarias establecen los procedimientos administrativos para el ejercicio de la mencionada opción. TREINTA (30) días en el plazo anterior en el párrafo anterior, el trabajador no habría elegido administradora ni efectuado la opción que no se indica, sus aportes serán depositados en la administración que surja de la aplicación del procedimiento del artículo 43 ¿Qué hay de nuevo?La mencionada opción producirá los siguientes efectos para los afiliados: a) Los aportes establecidos en el artículo 39 serán destinados al financiamiento del régimen público previsional; b) Los afiliados tienen derecho a la percepción por parte del régimen público y por otro lado. centésimos por ciento (0,85%) por cada año de servicios con aportes realizados al SIJP en la misma forma y en la metodología para la prestación compensatoria. Para el acceso a la prestación adicional por permanencia los afiliados tienen acreditados los requisitos establecidos en los incisos a), b) yc) del artículo 19; c) Los efectos de los aspectos de la movilidad.Art º. 9 °? Sustitúyese el artículo 34 de la Ley 24.241 y sus modificatorias, el que quedará redactado en la siguiente forma: "Régimen de compatibilidades. ARTÍCULO 34.-1. La percepción de los beneficios previsionales, también la jubilación por invalidez, derivados de las leyes anteriores a la sanción de la presente ley y de las leyes especiales, así como los otorgados por el Régimen Previsional Público creado por esta Ley, será incompatible con la percepción de las remuneraciones por el desempeño de las tareas en la relación de dependencia, con las limitaciones establecidas en el punto 3 del presente article. Los Beneficios de pensión directa o derivada sin Quedan alcanzados por la norma Presente.2. La percepción de Jubilación Ordinaria prevista en el régimen de capitalización individual, será incompatible la percepción de remuneraciones por el desempeño de tareas en la relación de dependencia, con las limitaciones establecidas en el punto 4 del presente artículo. Los beneficios de la pensión directa o la derivada no son alcanzados por la presente norma. 3. La incompatibilidad prevista en el punto 1 sólo se aplica al excedente de la suma equivalente a SIETE CON CINCUENTA (7,50) MOPRE. La incompatibilidad será absoluta cuando el beneficiario tenga menos de CINCUENTA Y CINCO (55) años de edad.4. A los beneficiarios de la Jubilación Ordinaria del régimen de capitalización individual que continúa o reingresa a la actividad, percibiendo las remuneraciones por tareas en la relación de la dependencia, si se tiene en cuenta la percepción de todo lo que tiene que ver. 5. Los períodos de trabajo en forma simultánea a la percepción de los beneficios previsionales.6. Las remuneraciones correspondientes a los trabajadores jubilados que continúan o se actualizan a la actividad dependiente o autónoma generarán aportes y contribuciones a todos los sistemas de seguridad social, incluso los establecidos en el artículo 11 de la presente ley. Los aportes personales para el régimen de jubilación se regirán por lo dispuesto en el arte. 145 apartado 5 inciso a) de la ley 24.013. 7. El goce de la jubilación por invalidez es incompatible con el desempeño de las actividades en la relación de dependencia, con la excepción establecida en el punto 8.file: /// C: / Users / Danny / Documents / Trabajo / Decretos / Decreto 1306_2000.html www.diarioprevisional.com.ar 8/22 "29/4/2019 8. Excepto la cuestión de la incompatibilidad en esta ley a los que se reintegraren o continúen en actividad en cargos docentes o de investigación en universidades nacionales o provinciales privadas autorizadas para funcionar por el Poder Ejecutivo, facultades, escuelas, departamentos, institutos y demás instituciones de nivel universitario que dependan de ellas.SISTEMA INTEGRADO DE www.diarioprevisional.com.ar 9. Los beneficiarios de las prestaciones previsionales que hubieran accedido a las narraciones de los beneficios en los regímenes especiales para quienes prestan servicios en las tareas, riesgos o insalubres, determinantes de la vejez o agotamiento prematuro, no de hecho A la actividad ejerciendo alguna tarea que se ha dado como origen o beneficio previo otorgado. 10. En el caso de los trabajadores, esto se refiere a la actividad dependiente y sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en el arte. 12 de la presente ley, el empleo y el trabajador, la comunicación, el gobierno y la seguridad social.11. A los efectos de la recaudación de las aportaciones y contribuciones los mismos se ingresarán a la AFIP en igual porcentaje, tiempo y modo para los trabajadores activos que se encuentran en el régimen previsional público de reparto. 12. La omisión de cualquiera de estas obligaciones se traduce en un préstamo equivalente a 50 veces el tiempo de publicación indebidamente por el beneficiario y / o el monto de las aportaciones y los no ingresados ​​". Art. 10.? Sustitúyese el artículo 34 bis de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, que se redactará de la siguiente forma: "Prestación Proporcional. ARTICULO 34 BIS.-1.Tendremos derecho a la prestación prevista en el inciso f) del artículo 17, los afiliados que a) Hubieran cumplido SETENTA (70) años, cualquiera fuera su sexo; b) Acreditar DIEZ (10) años de servicios con aportes computables en uno o más regímenes jubilatorios comprendidos en el sistema de reciprocidad. 2. El haber mensual de la Prestación Proporcional será equivalente a la suma de CERO CON CIENTOVEINTICINCO (0.125) MOPRE por cada año de servicio acreditado, o mayor de SEIS (6) meses, o al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la Garantía de Haber Mínimo establecido en el artículo 125, el que resulte mayor.3. El ámbito de la prestación proporcional es incompatible con la percepción de toda jubilación, retiro civil o militar, nacional, provincial o municipal, sin perjuicio del derecho del beneficiario a la optar por percibir la prestación mencionada en el primer término. 4. Las condiciones de retiro por invalidez y / o la pensión por fallecimiento en el afiliado en la actividad se otorgará a los afiliados en su edad máxima (SESENTA Y CINCO) (65) años. Si el Presidente Mayor de SESENTA Y CINCO (65) años se incapacitará tendrá derecho a la prestación proporcional; en el caso de fallecimiento, el hecho de que se haya correspondido percibir al causante ".Art º. 11.? Sustitúyese el artículo 35 de la Ley 24.241 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma: "Percepción unificada. ARTÍCULO 35.- La prestación suplementaria y la prestación compensada en las abonadas en forma coordinada con el haber de la jubilación ordinaria. las normas reglamentarias instrumentarán los mecanismos de transferencia parte del sistema único de la seguridad social y la entidad responsable del pago de la prestación derivada del régimen de capitalización, un fin de procurar la inmediata y la simultánea de los pagos correspondientes ". Art º. 12.? Sustitúyese el artículo 38 de la Ley N ° 24.241 y sus modificatorias, que quedará redactado en la siguiente forma: "Escala para el cómputo de años de servicios.archivo: /// C: / Usuarios / Danny / Documentos / Trabajo / Decretos / Decreto 1306_2000.html www.diarioprevisional.com.ar 9/22 "29/4/2019 ARTICULO 38.- Para el cómputo de los años de servicios Requisitos para el artículo 19, inciso c), se aplica a la siguiente escalada, conforme al año de solicitud de la prestación de servicios, lo que ocurrió primero: SISTEMA INTEGRADO DE www.diarioprevisional.com.ar 1994 1995 1996 1997 1998 1999 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2007 2007 2007 y siguientes 23 años 23 años 24 años 24 años 25 años 26 años 26 años 27 años 27 años 28 años 28 años 29 años 29 años 30 años En ningún caso se acredita mediante la presentación de declaración jurada los años de servicios con aportes precedentes establecidos.Art º. 13.? Sustitúyese el artículo 42 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, el que quedará redactado en la siguiente forma: "Obligaciones de las Administradoras en relación con la incorporación. ARTÍCULO 42.- Las Administradoras. Artículos 73 y 73 bis de la presente ley, no se recargará la incorporación de un sistema de gestión conforme a las normas aplicables, ni a la presente. Art º. 14.? Sustitúyese el artículo 43 de la Ley N ° 24.241 y sus modificatorias, quedé redactado en la siguiente forma: "Asignación de afiliados que no ha sido elegida como Administradora.archivo: /// C: / Usuarios / Danny / Documentos / Trabajo / Decretos / Decreto 1306_2000.html www.diarioprevisional.com.ar 10/22 "29/4/2019 SISTEMA INTEGRADO DE www.diarioprevisional.com.ar" ARTICULO 43.- Los aportes previstos en el artículo 39 de la presente ley que han sido ingresados ​​en el SISTEMA UNICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL (SUSS) se relacionan con los trabajadores incorporados al Régimen de Capitalización que no se ha elegido como Administradora en el plazo en el artículo 30, Se depositarán en una cuenta que tiene un efecto habilitará la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), que no devengará intereses. La SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL se convertirá en la autoridad de comunicación.La supervisión de las administraciones públicas y las pensiones dictan las normas pertinentes a las administradoras que participan en este proceso de asignación. Los trabajadores asignados al acuerdo precedente, los derechos indicados en el artículo 44 sin las restricciones del artículo 45, inciso a), para el primer traspaso ". Art. 15.? Sustitúyese el artículo 44 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, se redactó el siguiente texto: "Derecho de traspaso a otra administradora.ARTÍCULO 44.- Todo lo que se refiere al artículo 45 tiene derecho a cambiar de Administradora. El cambio tendrá un efecto a partir del segundo mes. "La administración se debe realizar el traspaso cuando se disponga la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORES DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES, por haber superado los límites de la participación en el mercado que ha sido autorizado, de conformidad con las prescripciones de la presente Ley".Art º. dieciséis. ? Sustitúyese el primer párrafo del punto 3 del artículo 49 de la Ley N ° 24.241 y sus modificatorias, el texto se redactará de la siguiente forma: "Los dictámenes que emitan las comisiones son las cuentas recurrentes ante una comisión médica central por: a) El afiliado ; b) La administradora ante la Cual el Afiliado se encuentre Incorporado; c) La Compañía de Seguros Vida con la cual sea la administradora Hubiera contratado el seguro establecido en el Artículo 99;. yd) la ANSES Bastará párrafo Ello con Hacer Una Presentación, Dentro de los diez (10) días hábiles de notificados el dictamen, se consigna que se apela la resolución notificada ".Art º. 17.? Modifique el primer párrafo del punto 4 del artículo 49 de la Ley 24.241 y sus modificatorias el texto se redactará en la siguiente forma: "Los resultados de la Comisión Médica Central serán recurribles por la Cámara Federal de Seguridad Social por las personas indicadas en el punto 3 del presente artículo, dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles judiciales, contados a partir del día siguiente a la fecha de su fehaciente notificación ". Art º. 18.? Sustitúyese el artículo 50 de la ley 24.241 y sus modificatorias, quedé redactado en la siguiente forma "Dictamen definitivo por invalidez.ARTÍCULO 50.- Transcurridos TRES (3) años desde la fecha del dictamen del transitorio, la Comisión Médica del culto al afiliado y emitir, cuando corresponda, el dictamen definitivo de la invalidez que ratifique el derecho al Retiro Definitivo por Invalidez o, en su caso lo Deja sin efecto, en un todo de acuerdo con los requisitos establecidos en el inciso a), en el artículo 48, y en las normas que se refieren al artículo 52. El período de Retiro Transitorio por Invalidez podrá prorrogarse excepcionalmente hasta DOS (2) La Comisión Médica lo considera necesario o una parte de las partes.El dictamen definitivo será recurrente por las mismas personas y entidades y por la misma hora y plazos que los establecidos en el artículo 49. LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la SUPERINTENDENCIA. DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES dictarán en forma conjunta, las normas necesarias para la aplicación de este artículo. Art º. 19.? Sustitúyese el artículo 51 de la ley 24.241 y sus modificatorias, el que quedará redactado el siguiente archivo de forma: /// C: / Usuarios / Danny / Documentos / Trabajo / Decretos / Decreto 1306_2000.html www.diarioprevisional.com.ar 11 / 22 "29/4/2019" Comisiones médicas. Integración y financiamiento.SISTEMA INTEGRADO DE www.diarioprevisional.com.ar ARTÍCULO 51.- Las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central se integran por un mínimo de TRES (3) Los médicos se designan por ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LA SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE ADMINISTRACIÓN FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES Y LA SUPERINTENDENCIA DE ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO, en el ámbito de sus respectivas competencias, los seleccionados como el concurso público de la oposición y los antecedentes. Contarán con la colaboración de personal profesional, técnico y administrativo. Las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central son dependientes, administrativas y funcionales de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES.LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LA SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES y LA SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO determinarán, por ejemplo, el número y la cantidad de las mobiliarias. Atención adecuada a los afiliados al SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES ya los trabajadores por la Ley de Riesgos del Trabajo, N ° 24.557 y sus modificatorias. Los gastos que demandan las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central se financiarán por las Administraciones de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y la Administración Nacional de Seguridad Social, en la forma y proporciones que establezca la reglamentación.Se Faculta a la Administración Nacional de la Seguridad Social, la SUPERINTENDENCIA DE Administradoras de Fondos de Jubilaciones y PENSIONES ya la SUPEREINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO un dictar En Forma Conjunta, las Normas Complementarias of this article". Art. 20.? Sustitúyese El Segundo párrafo del artículo 53 de la Ley N ° 24.241 y sus modificatorias, el texto redactado de la siguiente forma: "La limitación a la edad se establece en el inciso e) no se encuentra en el derecho de encontrar, en la fecha de fallecimiento, del causante, incapacitados para el trabajo y su carga, o incapacitados hasta la fecha en que se cumplieran DIECIOCHO (18) años de edad ".Art º. 21.? "Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones. Objeto. Oferta complementaria. ARTÍCULO 59. Las Administradoras como un único y exclusivo artículo: a Administrar los fondos que se denominarán Fondos de Jubilaciones y Pensiones; b) Otorgar Los beneficios y las prestaciones de la presente Ley. Cada administrador tendrá su propia contabilidad de los Fondos de Jubilaciones y Pensiones que administre.El PODER EJECUTIVO NACIONAL reglamentará, dentro de las pautas generales fijadas por esta ley, las medidas para poner en funcionamiento el Fondo de Jubilaciones y Pensiones por Administradora, preservando el derecho a la elección del afiliado. Las administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones no tienen formularios complementarios fuera de su objeto, ni se utilizan medios que impliquen la posibilidad de captar la voluntad del trabajador. ". Art. 22.? Sustitúyese el artículo 66 de la Ley N ° 24.241 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma: "Información al afiliado o beneficiario.ARTÍCULO 66.- La Administración le enviará un informe a sus empleados de afiliados, a su domicilio y al menos a su vez CUATRO (4) meses, la información relativa a su Cuenta de Capitalización Individual, así como el ranking de rentabilidad y de comisiones del sistema. Esta comunicación podrá suspender para todo el trabajo y beneficiarse de que no se registre los movimientos en su cuenta durante el último año que, el deber ser informado. No obstante, la administración de la misma.archivo: /// C: / Usuarios / Danny / Documentos / Trabajo / Decretos / Decreto 1306_2000.html www.diarioprevisional.com.ar 12/22 "29/4/2019 La SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES emitirá las Normas complementarias y de aplicación del presente artículo ". SISTEMA INTEGRADO DE www.diarioprevisional.com.ar art. 23.? Sustitúyese el artículo 68 de la Ley N ° 24.241 y sus modificatorias, quedé redactado en la siguiente forma: "Régimen de Comisiones.ARTÍCULO 68.- Régimen de las Comisiones que cada administrador se ajustará a las siguientes: a) Sólo se convierten en el cobro de comisiones: la acreditación de los aportes, la acreditación de las prácticas voluntarias y los depósitos convenientes y el pago de los retiros Que se practiquen bajo la modalidad de Retiro Programado; b) La comisión por la acreditación de los aportes obligatorios se establecerá como un porcentaje de la base imponible que le dio origen. No se aplica esta comisión sobre los importes que en virtud de lo establecido en el segundo párrafo del artículo 9 ° excedan el máximo en el primer párrafo del mismo artículo.c) Las comisiones por la acreditación de las imposiciones voluntarias y los depósitos. d) Las comisiones por el pago de los Retiros Programados sólo se establecerán como un porcentaje mensual sobre el saldo de la Cuenta de Capitalización Individual del beneficiario. "Facilidad de la Administración de la Administración de FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES para el funcionamiento estable". Art. 24.? Sustitúyese el artículo 69 de la Ley N ° 24.241 y sus modificatorias, El que quedará redactado de la siguiente forma: "Bonificación de las Comisiones".ARTÍCULO 69.- Las administradoras que así lo estiman también son útiles en las relaciones establecidas en los incisos b) yd) del artículo 68, que no admitan discriminaciones para los afiliados o beneficiarios que se encuentren comprendidos en una misma categoría La definición de estas categorías de afiliados o beneficiarios sólo se puede realizar en la atención a la cantidad de los meses que el registro se ha aportado o retirado en las correspondientes Administradoras. Las normas reglamentarias establecen el procedimiento para la determinación de las categorías de respeto.El importe de la bonificación se establecerá como un porcentaje de la quita sobre la comisión total de cobrar al afiliado, debiendo ser aplicado en forma simultánea al cobro de las respectivas comisiones. El importe bonificado quedará acreditado en la respectiva Cuenta de capitalización individual del beneficiario o beneficiario, según corresponda ".Art º. 25.? Sustitúyese el punto 4 del inciso e) del artículo 72 de la Ley N ° 24.241 y sus modificatorias, el texto se redactará de la siguiente forma: "4. Efectivizada la garantía, la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES. Administrar a todos los afiliados incorporados a la administradora en liquidación. El procedimiento de la administración de la administración de la información. Art º. 26.? Sustitúyese el artículo 73 de la Ley N ° 24.241 y sus modificatorias, que quedará redactado en la siguiente forma: "Concentración del mercado.ARTÍCULO 73.- Ninguna Administración podrá tener una participación relativa en el mercado de Administración de Fondos de Jubilaciones y Pensiones que supere el VEINTISIETE CON CINCUENTA POR CIENTO (27,50%) del mercado, el medio de acuerdo a las normas que dicte al efecto SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES. En el caso de superarse el límite establecido, la administración recomendará su posición en el mercado, la forma y el cumplimiento de las normas que dictan la autoridad de control. Art º. 27.? Incorpórase como artículo 73 bis de la Ley N ° 24.241 y sus modificatorias, el siguiente texto: "Fusión. Absorción de Fondos.archivo: /// C: / Usuarios / Danny / Documentos / Trabajo / Decretos / Decreto 1306_2000.html www.diarioprevisional.com.ar 13/22 "29/4/2019 ARTICULO 73 bis.- Serán requisitos para la impresión de DOS (2) o más Administraciones que se fusionan para formar una nueva, o una redacción de una o más Administradoras para la absorción de otra, para que se cumpla con los requisitos Que las normas reglamentarias establezcan para estos casos.SISTEMA INTEGRADO DE www.diarioprevisional.com.ar Se considera el motivo de la fusión de la fusión, como se trata de ella, se traspasan los límites de los indicadores de la concentración del mercado que establezca las normas que, a tal efecto, dicten la SUPEREINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES Y EL TRIBUNAL NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA ". Art. 28.? Sustitúyese el artículo 74 de la Ley N ° 24.241 y sus modificatorias, no se editará en el siguiente apartado:" . Criterio general. Inversiones permitidas.ARTÍCULO 74. El activo del Fondo de Jubilaciones y Pensiones se invertirá de acuerdo con los criterios de seguridad y rentabilidad, respetando los límites fijados por esta Ley y las normas reglamentarias. Las administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones para invertir el activo del fondo de administración en: a) Títulos públicos emitidos por la Nación a través de la SECRETARIA DE HACIENDA, o el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, hasta el CINCUENTA POR CIENTO (50% ) del total del activo del fondo; b) Títulos valores emitidos por las provincias, municipalidades, entes autárquicos del Estado Nacional y Provincial, empresas del Estado nacional, provinciales o municipales, hasta el TREINTA POR CIENTO (30%); c) Obligaciones negociables, obligaciones y otros títulos valores representativos de deuda, convertibles o no, emitidos por sociedades anónimas nacionales, entidades financieras, cooperativas, asociaciones civiles constituidas en el país y las oficinas de las sociedades extranjeras, autorizadas a la oferta pública por la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, hasta la CUARENTA POR CIENTO (40%); d) Depósitos e inversiones a plazo en las entidades financieras regidas por la Ley n ° 21.526, hasta el TREINTA POR CIENTO (30%); e) Acciones emitidas por sociedades anónimas nacionales, mixtas o privadas, una oferta pública autorizada por la Comisión Nacional de Valores y títulos representativos de dichas acciones, hasta la CINCUENTA POR CIENTO (50%); f) Cuotapartes de Fondos Comunes de Inversión para la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, de capital abierto o cerrado, hasta un VEINTE POR CIENTO (20%); g) Títulos valores emitidos por Estados Unidos u organismos internacionales, hasta un DIEZ POR CIENTO (10%); h) Acciones emitidas por sociedades extranjeras y títulos valores representativos de dichas acciones, admitidos a la cotización en mercados que la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES determine, hasta el DIEZ POR CIENTO (10%); i) Títulos valores emitidos por sociedades extranjeras y por patrimonios de afectación especial admitidos a la cotización en mercados que la Comisión Nacional de Valores determinará, excepto los incluidos en los incisos g) yh), hasta el DIEZ POR CIENTO (10%); j) Contratos de futuros y opciones que se negocian en los mercados por la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, hasta el DIEZ POR CIENTO (10%); k) Cédulas hipotecarias, letras hipotecarias y otros títulos valores que cuenten con garantía hipotecaria servicios que se cumplan garantizados por participaciones en créditos con garantía hipotecaria, a su vez a la oferta pública por la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, hasta la CUARENTA POR CIENTO (40%); l) Títulos valores representativos de las cuotas de participación en Fondos de Inversión Directa, de carácter fiduciario y singular, con oferta pública autorizada por la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, hasta un DIEZ POR CIENTO (10%); m) Certificados de participación y títulos representativos de la deuda de contratos de fideicomisos estructurados constituidos parcial o totalmente por resultados financieros, formas explícitas, implícitas y / o sintéticas, hasta un DIEZ POR CIENTO (10%);Las inversiones señaladas en los incisos b) al n) las sujetas a los requisitos y las condiciones establecidas en el artículo 76. archivo: /// C: / Usuarios / Danny / Documentos / Trabajo / Decretos / Decreto 1306_2000.html www.diarioprevisional. com.ar 14/22 "29/4/2019 Las normas reglamentarias no están limitadas para las inversiones señaladas en este artículo. SISTEMA INTEGRADO DE www.diarioprevisional.com.ar LA SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL y la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS ". JUBILACIONES Y PENSIONES.Art º. 29.? "Prohibiciones. ARTÍCULO 75. - El activo del Fondo de Jubilaciones y Pensiones no se invertirá en: a) Acciones de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones; b) Acciones de Compañías de Seguros; c) Acciones de sociedades gerentes de Fondos de Inversión, ya sean comunes o directos, de carácter fiduciario y singular; d) Acciones de sociedades calificadoras de riesgo; e) Títulos valores Las acciones de voto múltiple se basan directamente en un grupo económico sujeto a control común; f) Acciones de voto múltiple; g) Acciones que no otorgan derecho a voto.En ningún caso las administradoras realizan operaciones de caución bursátil o extrabursátil con los títulos valores que conforman el activo del Fondo de Jubilaciones y Pensiones, ni las operaciones financieras que requieren la constitución de las prendas o gravámenes sobre el activo del fondo ". Art. 30. Sustitúyese el artículo 76 de la Ley N ° 24.241 y sus modificatorias, que se redactó en la siguiente forma: "Limitaciones.ARTÍCULO 76. -a) Las inversiones en títulos valores emitidos por las provincias, municipalidades, entes autárquicos del Estado Nacional y Provincial, empresas del Estado nacional, provinciales o municipales, sujetas a la siguiente regla: En ningún caso las inversiones en los títulos enumerados en el inciso b) del artículo 74 correspondiente a un solo emisor, a su vez a lo largo de la suma total de las inversiones en el fondo y / o a la proporción que al pasivo instrumentado en los referidos títulos de dichos emisores, determinen las normas reglamentarias establecidas por la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES; b) Las inversiones en obligaciones negociables, obligaciones y otros títulos valores representativos de la deuda correspondiente a emisores argentinos, a su vez a la misma sociedad emisora, a la vez a la suma total de las inversiones del fondo y / o la proporción que sobre el pasivo instrumentado en los referidos títulos por dicha sociedad, las normas establecidas por la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES; c) Las inversiones en acciones correspondientes a emisores argentinos, asignadas a las siguientes limitaciones: 1. En ningún caso las inversiones realizadas en acciones de acuerdo con la garantía en el inciso e) del artículo 74 correspondiente a una sola sociedad emisora, determinar más allá de la suma total de las inversiones en el fondo y / o la relación que en el capital social de la emisora, determinará las normas reglamentarias establecidas por la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES; 2. Las limitaciones a las que se refiere el punto anterior a la transferencia de la información, a los casos de las normas reglamentarias, a los principios de los límites de los principios de la administración.En ningún caso la inversión en títulos valores se establece en el inciso g) del artículo 74 se trata de un emisor emisor puede superar la proporción de la suma total de las inversiones de fondo y / o la proporción de sobre el pasivo instrumentado en los referidos títulos por dichos emisores determinen las normas reglamentarias establecidas por la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES; En ningún caso la suma de las inversiones establecidas en los incisos g), h) ei) el artículo 74 podrá superar el DIEZ POR CIENTO (10%) del activo total del fondo.e) Las inversiones en fondos de inversión. Comunes de inversión. Las relaciones en el fondo de la inversión. las inversiones del fondo y / o la proporción que sobre el patrimonio del Fondo Común de Inversiones, las normas reglamentarias establecidas por la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES; f) En ningún caso, las inversiones se establecen en el inciso d) del artículo 74 en una sola entidad financiera se obtiene la proporción de la suma total de las inversiones del fondo, se determinan las normas de la administración de la Administración de FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES; g) El derecho de voto (5%), en toda clase de asambleas; h) En ningún caso las inversiones están establecidas en el inciso j) El artículo 74 corresponde a una sola sociedad emisora, puede superar la proporción que la suma total de las inversiones del fondo y / o la proporción que sobre el pasivo instrumentado en los referidos títulos, que determinan las normas reglamentarias establecidas por la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES; i) En ningún caso las inversiones en los fondos de Inversión Directa, se establece en el inciso l) en el artículo 74 los resultados se superan en la suma total de las inversiones se efectúan en el fondo y / o en la proporción que en el patrimonio del Fondo de Inversión Directa, determinará las normas establecidas por la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES; j) Las inversiones en títulos de deuda y certificados de participación de fideicomisos financieros en sujetas a la siguiente limitación: En ningún caso las inversiones en títulos de la deuda o certificados de participación en la publicación en el artículo 74 se trata de un mismo fideicomiso financiero para que se obtenga la cantidad sobre la suma total de las inversiones del fondo y / o la proporción que sobre el pasivo Instrumentos en los referidos títulos valores, determinaciones de las normas establecidas por la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORES DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES; k) Las inversiones en títulos de deuda y certificados de participación de fideicomisos financieros estructurados para las siguientes limitaciones: 1. En ningún caso las inversiones en títulos valores establecidos en el inciso m) del artículo 74 corresponde a un mismo fideicomiso financiero estructurado a su vez a la suma total de las inversiones en el fondo y / o la proporción que al pasivo instrumentado en los valores de referencia, determinaciones de las normas establecidas por la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES; 2. En ningún caso la suma de las inversiones establecidas en los incisos j) ym) el artículo 74 podrá superar el DIEZ POR CIENTO (10%) del activo total del fondo; 3. SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES. Determinación de las normas establecidas por la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES; 2. En ningún caso la suma de las inversiones establecidas en los incisos j) ym) el artículo 74 podrá superar el DIEZ POR CIENTO (10%) del activo total del fondo; 3. SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES. Determinación de las normas establecidas por la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES; 2. En ningún caso la suma de las inversiones establecidas en los incisos j) ym) el artículo 74 podrá superar el DIEZ POR CIENTO (10%) del activo total del fondo; 3. SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES.archivo: /// C: / Usuarios / Danny / Documentos / Trabajo / Decretos / Decreto 1306_2000.html www.diarioprevisional.com.ar 16/22 "29/4/2019 La SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL y la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES, para ampliar o reducir los límites máximos establecidos en el presente artículo en el marco de lo dispuesto por el último párrafo del artículo 74 ". SISTEMA INTEGRADO DE www.diarioprevisional.com.ar art. 31.? Sustitúyese el artículo 78 de la Ley N ° 24.241 y sus modificatorias, que quedará redactado en la siguiente forma: "Requisitos de los títulos y de los mercados".ARTÍCULO 78.- Todos los títulos valores, públicos o privados, que pueden ser objeto de inversión por parte de los Fondos de Jubilaciones y Pensiones, deben ser parte de la oferta pública y ser adquiridos en colocaciones primarias de acuerdo a las responsabilidades que determinan las Normas establecidas por la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES, o en los mercados más transparentes, que brindan información sobre el curso de las cotizaciones en forma pública y accesible al público en general. A continuación se detallan los requisitos de los depósitos y las inversiones en el tiempo en las entidades financieras. Regidas por la Ley N ° 21.526 en el inciso d) del artículo 74 y en los fondos de inversión nacionales y extranjeros, en los incisos f) ei) del artículo 74 , respectivamente.La Comisión Nacional de Valores determinará los mercados que reúnen los requisitos enunciados en este artículo ". Art. 32.? Sustitúyese el artículo 79 de la Ley N ° 24.241 y sus modificatorias, el texto redactado de la siguiente forma:" Calificaciones de Riesgo . ARTÍCULO 79. - Las inversiones enunciadas en el artículo 74, incisos b), d) yg) estarán previamente calificadas por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA como susceptibles de ser adquiridas con los recursos de los Fondos de Jubilaciones y Pensiones. .A los efectos de la calificación, el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA dictará las reglas correspondientes, el que atenderá las garantías, el plazo, la responsabilidad patrimonial de las entidades emisoras, las condiciones de los mercados, la libertad de cambiar y todo otro Requisito de que la tienda y la seguridad y la rentabilidad aceptable de las inversiones. EL BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA puede ser delegado en sociedades inscriptas en el Registro de Sociedades Calificadoras de Riesgo previsto en el artículo 5 ° del Decreto N ° 656/92, modificado por el Decreto N ° 749/00, la nota descrita en los párrafos precedentes.Los títulos valores privados enunciados en los incisos c), f), i), k), l), m) yn) el artículo 74 ha sido objeto ha sido otorgado ha sido inscrito en el Registro de Sociedades Calificadoras de Riesgo previsto en El artículo 5 ° del Decreto N ° 656/92 y modificado por el Decreto N ° 749/00. Los títulos valores incluidos en los incisos e) yh) el artículo 74 deben contar con una calificación previa otorgada por las Sociedades Calificadoras de Riesgo inscripciones en el registro que a tal efecto lleva la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES o la calificación crediticia de la compañía o de Su deuda simple de largo plazo, quedando facultado el PODER EJECUTIVO NACIONAL para modificar los requisitos de calificación de estos instrumentos.La Comisión Nacional de Valores dictará las normas reguladoras de la actividad calificada prevista en esta ley, la concordancia con lo establecido en el Decreto N ° 6561/92 y sus modificatorios. Las normas reglamentarias se relacionan con las condiciones de la garantía de los títulos, no solo se relacionan con las empresas de la sociedad, la existencia de accionistas mayoritarios, enunciación de su política de inversiones y distribución de utilidades y una adecuada apertura del capital. En el caso de los fondos, las canciones de inversión se convierten en la cuenta del grado de riesgo de su cartera, así como las características especiales de su política de inversiones.En el caso de los Fondos de Inversión Directa se tiene en cuenta La naturaleza y las demás características de los proyectos de inversión, que a través de la atención, así como también la solvencia técnica y económica de los operadores y todo otro elemento relevante para evaluar El riesgo de los mismos. Las calificaciones se ajustan a las Sociedades Calificadoras de Riesgo, se publican a la Comisión Nacional de Valores para su registro, si se requiere el cumplimiento de las normas reglamentarias, se acuerdan las normas que se aplican al respecto en ellas se incluyen. La SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES determinará el grado de calificación que se debe aplicar a las inversiones en los Fondos de Jubilaciones y Pensiones ".archivo: /// C: / Usuarios / Danny / Documentos / Trabajo / Decretos / Decreto 1306_2000.html www.diarioprevisional.com.ar 17/22 "29/4/2019 Art. 33.? Sustitúyese el artículo 80 de la Ley N ° 24.241 y sus modificatorias, que se redactó para redactar la siguiente forma: SISTEMA INTEGRADO DE www.diarioprevisional.com.ar "Control y determinación de los métodos de valuación de inversiones. ARTÍCULO 80.- El control de las inversiones realizadas por las Administraciones de Fondos de Jubilaciones y Pensiones y la determinación de los métodos de valuación a ser aplicados, corresponderá a la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES ". ¿ Art. 34.? Sustitúyese el artículo 83 de la Ley N ° 24.241 y sus modificatorias, que quedará redactado en la siguiente forma: "Integración.ARTÍCULO 83.- El Fondo de Jubilaciones y Pensiones se constituirá por: a) La integración de los aportes para el Régimen de Capitalización, imposiciones voluntarias y depósitos convenidos; b) La integración de los fondos correspondientes a los afiliados que han ejercido la opción de traspaso desde otra administradora; c) La integración de los elementos complementarios y de recomendaciones en los artículos 92 y 94; d) La rentabilidad correspondiente a las inversiones efectuadas de acuerdo con las disposiciones del Capítulo V del presente título; e) Las transferencias de fondos del encaje en las condiciones establecidas en el artículo 90; f) Las integraciones del estado nacional en las condiciones establecidas en los incisos a) yb) del artículo 124 ".Art º. 35.? Sustitúyese el artículo 89 de la Ley N ° 24.241 y sus modificatorias, quedé redactado en la siguiente forma: " Artículo 89.- Las Administradoras se relacionan y se mantienen en todo momento, un activo que como mínimo para ser equivalente al DOS POR CIENTO (2%) del Fondo de Jubilaciones y Pensiones respectivas, el cual se denominará encaje.Este encaje nunca podrá ser inferior a PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000) y tendrá por objeto responder a los requisitos de la rentabilidad en el artículo 86. El cálculo del encaje se realizará en forma semanal teniendo en cuenta el valor promedio QUINCE (15) días corridos anteriores a la fecha de cálculo. El monto del encaje debe ser invertido en los mismos instrumentos para el fondo y con las mismas limitaciones. El encaje es inembargable. Todo el déficit no se originó en el proceso de aplicación establecido en el artículo 90, se regirá por las normas y plazos de integración, penalizaciones y reclamos que tienen un efecto estable las normas reglamentarias alternativamente las administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones. LA SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORA DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES dictará las normas necesarias para instrumentar esta alternativa ".Art º. 36.? Sustitúyese el artículo 90 de la Ley N ° 24.241 y sus modificatorias, quedé redactado en la siguiente forma: "Garantía de rentabilidad mínima. ARTÍCULO 90. Cuando la rentabilidad del fondo se realizó en un momento dado inferior a la rentabilidad mínima del sistema, La administración se aplicará dentro del plazo de DIEZ (10) días de notificada por la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORES DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES.Se disolverá de pleno derecho la administración que no se ha cubierto la rentabilidad mínima del sistema o la recompensa el encaje dentro de los QUINCE (15) días siguientes a su afectación, debiendo liquidar de conformidad con el mismo artículo del artículo 71. Si aplicados totalmente los recursos aportados por La administración no se puede completar la deficiencia de la rentabilidad del fondo, el Estado Nacional complementará la diferencia ".archivo: /// C: / Usuarios / Danny / Documentos / Trabajo / Decretos / Decreto 1306_2000.html www.diarioprevisional.com.ar 18/22 "29/4/2019 Art. 37.? Sustitúyese el artículo 92 de la Ley 24.241 y sus modificatorias, se redactó el siguiente artículo: SISTEMA INTEGRADO DE www.diarioprevisional.com.ar "Capital Complementario ARTICULO 92. A los efectos del retiro definitivo por invalidez y de la pensión por fallecimiento del afiliado en actividad, el capital complementario estará dado por la diferencia entre el capital y el capital acumulado en la cuenta de capitalización individual del afiliado. Cuando la mencionada diferencia arroje un valor negativo, el capital complementario será nulo ".Art º. 38.? Sustitúyese el primer párrafo del artículo 97 de la Ley 24.241 y sus modificatorias, el que se redactará en la siguiente forma: "Base de Ingreso .ARTÍCULO 97.- Se entenderá por ingreso base el valor representativo del promedio mensual de las remuneraciones y / o rentas imponibles declaradas hasta cinco (5) años anteriores al mes en que ocurrió la caída o se declara la invalidez transitoria de un afiliado. No hay que tener en cuenta en el cálculo precedente en el segundo párrafo del artículo 9 ° el máximo en el primer párrafo del mismo artículo. Las normas reglamentarias establecen el procedimiento de cálculo del ingreso base ".Art º. 39.? Sustitúyese el inciso c) del artículo 101 de la Ley N ° 24.241 y sus modificatorias, el texto redactado de la siguiente forma: "c) Para el cálculo del importe de la prestación de servicios se aplicará bajo la modalidad de Renta Vitalicia Previsional, debida Se incluyó el saldo total de la Cuenta de Capitalización Individual, pero también se pudo optar por contratar una prestación no inferior al SETENTA POR CIENTO (70%) de la respectiva base jubilatoria ni al importe equivalente a OCHO (8) MOPRE. Circunstancia el afiliado, una vez pagada la prima correspondiente, se podrá compartir libremente.Art º. 40.? Sustitúyese el artículo 102 de la ley 24.241 y sus modificatorias, que quedará redactado en la siguiente forma "Retiro Programado.ARTÍCULO 102. El retiro programado es la modalidad de jubilación ordinaria, el retiro definitivo por invalidez o la pensión por fallecimiento del trabajo en la actividad que se acuerda en el derecho? con una administradora, de conformidad con las siguientes reglas: la cantidad de fondos se mantendrá mensualmente de la cuenta de capitalización individual, se fijará en un importe de poder adquisitivo constante durante el año y resultará de relacionar el saldo efectivo de la cuenta del afiliado un año, con el valor actuarial necesario. El trabajo puede ser oprimido para retirar una suma inferior a la pregunta anterior; La Superintendencia de Administradores de Fondos de Jubilaciones y Pensiones determinará la forma de cálculo y bases técnicas para la determinación del valor actuarial necesario, el que se contemplará en la capacidad de los derechos humanos del afiliado en el artículo 53, el pago de las eventuales cuentas por Fallecimiento que se genere. A tal efecto, el poder de las pensiones se fijó en la función de los porcentajes establecidos en el artículo 98, que se aplicará sobre el hecho de la prestación del servicio; El afiliado que, en el momento de la operación, la función de retiro programado, el registro, el tiempo, en su cuenta de la capitalización individual que le permite proporcionar una prestación no inferior al conjunto por ciento (70%) de la respectiva base jubilatoria definida en el inciso d) del artículo 101 y OCHO (8) MOPRE,La selección de la modalidad de retiro programado se puede comenzar a durar un máximo de cinco (5) años contados a partir del momento de la adquisición del derecho a jubilación ordinaria, retiro definitivo por invalidez o pensión por fallecimiento ". Art. 41.? Incorpórase como artículo 103 bis de la Ley N ° 24.241 y sus modificatorias, el siguiente texto: "ARTICULO 103 bis. "Extiéndese el derecho a la opción de la opción de Retiro. Fracción de uso en los artículos 100 inciso c) y 103 A los miembros de Pensión por fallecimiento, en idénticas condiciones a los casos de Jubilación Ordinaria y Retiro por Invalidez".Art º. 42.? Sustitúyese el artículo 108 de la Ley N ° 24.141 y sus modificatorias, quedé redactado en la siguiente forma: archivo: /// C: / Usuarios / Danny / Documentos / Trabajo / Decretos / Decreto 1306_2000.html www.diarioprevisional.com .ar 19/22 "29/4/2019" Otras características.SISTEMA INTEGRADO DE www.diarioprevisional.com.ar ARTÍCULO 108.- Los contratos de Renta Vitalicia Las previsiones en los artículos 101 y 105 se ajustan a las recomendaciones en los formularios. DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SAFJP), que deben incluir: La tabla de la mortalidad a utilizar, la diferenciación de género u otros criterios entre los beneficiarios de la misma edad; La tasa de interés garantizada; La metodología para el cálculo de la rentabilidad y el mecanismo de transferencia de los excedentes de rentabilidad. Las rentas vitales previsionales del carácter de irrevocables.Todo beneficiario de la Jubilación Ordinaria o Retiro Definitivamente por Invalidez que se le presta atención. Las normas reglamentarias establecen los correspondientes procedimientos para seguir en esta circunstancia. "Las disposiciones del párrafo anterior Las aplicaciones del mismo".Art º. 43.? Incorpóranse como incisos v) yw) del artículo 118 de la Ley N ° 24.241 y sus modificatorias, los siguientes textos: "v) Emitir, un requerimiento del TRIBUNAL NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, informe y opinión en el artículo 16 de la Ley N ° 25.156. w) Dictar, en forma conjunta con la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, las normas de seguridad de la Nación, las normas, la solvencia de las Compañías de Seguros de Retiro a La ley se fiscaliza su cumplimiento ". Art º. 44.? Incorpórase como artículo 125 de la Ley N ° 24.241 y sus modificatorias, el siguiente texto: "Haber mínimo garantizado.ARTÍCULO 125. El estado nacional La cantidad y la cantidad de personas que se incluyen en el artículo 19 de la presente ley es la primera vez que se cumple. SESENTA Y CINCO (65) años de edad, lo que ocurrió, no será inferior a TRES CON SETENTA Y CINCO (3,75) MOPRE ". Art. 45.? Sustitúyese el inciso c) del punto 5 de la reglamentación del artículo 24 de la Ley N ° 24.241 contenida en el Decreto N ° 679 del 11 de mayo de 1995 , que se mantendría redactado en la siguiente forma: "c) Si durante los meses en el caso en el caso de los servicios en la relación de la dependencia, existía una actividad simultánea con las actividades autónomas, se sumarán las remuneraciones y alquileres correspondientes a los servicios en la relación de la dependencia y autónomos ".Art º. 46.? Incorpórase como Libro II bis de la Ley N ° 24.241 y sus modificatorias, el siguiente: "LIBRO II bis. Beneficio Universal.ARTICULO? - Créase el Beneficio Universal, que tiene derecho a que los ciudadanos y los residentes con QUINCE (15) años continúen y se presenten en el momento de la solicitud y mantenemos la residencia en la REPUBLICA ARGENTINA que: a) Hubieran cumplido la En el artículo siguiente; b) No se ha percibido ningún beneficio previsional, se ha sido otorgado por el SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES o por cualquier otro Sistema Nacional, Provincial, Municipal o del Exterior; c) No hay propietarios de bienes inmuebles con excepción de la vivienda. Archivo familiar: /// C: / Users / Danny / Documents / Trabajo / Decretos / Decreto 1306_2000.html www.diarioprevisional.com.ar 20/22 "29 / 4/2019 d) No se perciben ingresos de otras fuentes; SISTEMA INTEGRADO DE www.diarioprevisional.com.ARTICULO? - La edad establecida en el inciso a) El artículo anterior Se aplicará de acuerdo con la siguiente escalada: Año Edad mínima 2001 2004 2007 y siguientes 75 años 72 años 70 años ¿ARTÍCULO? - La publicación mensual del Beneficio Universal será de UNO CON VEINTICINCO (1,25) MOPRE. ARTICULO? - LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) será responsable del otorgamiento y pago del Beneficio Universal. El PODER EJECUTIVO NACIONAL reglamentará los procedimientos para el otorgamiento y el financiamiento del mismo ". Art. 47. Incorpórase el artículo 15 bis a la ley 24.241 y sus modificaciones, el texto redactado de la siguiente forma:" Gestión de beneficios previsionales.ARTÍCULO 15 BIS.- Todos los trámites de la gestión de los beneficios previos a los afiliados en el Régimen de Capitalización Individual del SIJP, en los casos en los que se rigen. Apoderado ante la Administración de Fondos de Jubilaciones y Pensiones en el que el trabajador se encuentra afiliado, el que cumple los requisitos para el beneficio del peticionado, los cálculos de los derechos y las integraciones del Capital Complementario en los casos que corresponda. LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL aprobar los cálculos para la determinación del derecho a beneficio y la liquidación efectuada por la Administración de Fondos de Jubilaciones y Pensiones,Disposiciones derogatorias. Art º. 48.? Deróganse los artículos 29, 33, 87 y 88 de la Ley N ° 24.241 y sus modificatorias. Déjase sin efecto el Decreto N ° 728 del 25 de agosto de 2000. Art. 49.? Deróganse, a partir de la fecha de la entrada en vigencia de los artículos 1 °, 2 °, 3 °, 4 °, 5 °, 6 °, 8 °, 10, 11, 12, 44 y 45 del presente Decreto, conforme lo Establecido en su artículo 53, los artículos 20 y 23 de la Ley N ° 24.241 y sus modificatorias y el punto 3 de la reglamentación del artículo 24 de la Ley N ° 24.241 contenida en el Decreto N ° 679 del 9 de mayo de 1995. Disposiciones transitorias.Art º. 50.? Las cuentas de capitalización del Fondo de Jubilaciones y Pensiones de acuerdo a la reglamentación que establezca la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES. Art º. 51.? La reforma introducida por el artículo 9 del presente Decreto por el primer día del octavo mes siguiente en la vigencia de las reformas introducidas por el artículo 53 del presente Decreto. Art º. 52.? La reforma introducida por el artículo 14 del presente Decreto para el próximo boletín oficial.Art º. 53.? Las reformas introducidas por los artículos 1 °, 2 °, 3 °, 4 °, 5 °, 6 °, 8 °, 10, 11, 12, 44, 45, 46 y 47 del presente Decreto, comenzarán a regir a partir del Primer día del cuarto mes siguiente al archivo de su publicación: /// C: / Usuarios / Danny / Documentos / Trabajo / Decretos / Decreto 1306_2000.html www.diarioprevisional.com.ar 21/22 "29/4/2019 SISTEMA INTEGRADO DE www.diarioprevisional.com.ar en el Boletín Oficial. LA SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL podrá prorrogar esta fecha. A partir de ella, en todos los supuestos en que las normas hacen referencia a los requisitos para acceder a la Prestación Básica Universal o al El artículo 19 de la Ley 24.241 y sus modificatorias,La garantía se estableció en el artículo 125 de la Ley 24.241, el texto se aplicó a los beneficios solicitados a partir de la fecha indicada en el párrafo anterior. LA SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL podrá prorrogar esta fecha. Art º. 54.? LA SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES, dentro del CIENTO OCHENTA (180) días de la publicación del presente Decreto en el Boletín Oficial, dictará las normas para la aplicación de los artículos 74, 75, 76, 78, 79, 80, 83, 89 y 90 de la Ley N ° 24.241 y sus modificatorias.Art º. 55.? Las disposiciones introducidas por el artículo 7 ° del presente Decreto se aplicará a los trámites de Pensión por Fallecimiento y Retiro por Invalidez que se inicia en el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial, así como a los trámites de Pensión por Fallecimiento Retiro por Invalidez que se encuentra en la misma fecha. Art º. 56.? LA SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES Y EL TRIBUNAL NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA dentro del CIENTO OCHENTA (180) días de la publicación al presente Decreto en el Boletín Oficial. Ley N ° 24.241 y sus modificatorias incorporadas por la presente.Art º. 57.? Dése cuenta al CONGRESO HONORABLE DE LA NACION en el cumplimiento de las disposiciones del artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL. Art º. 58.? Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivese. ? DE LA RUA. ? Chrystian G. Colombo. ? Federico TM Storani. ? José L. Machinea. ? Héctor J. Lombardo. ? Patricia Bullrich. ? Jorge E. de la rúa. ? Hugo Juri Fernández. ? Ricardo H. López Murphy. archivo: /// C: / Usuarios / Danny / Documentos / Trabajo / Decretos / Decreto 1306_2000.html www.diarioprevisional.com.ar 22/22 "

Sumarios

Sumario generado por IA

El Decreto 1306/2000 modifica la Ley N° 24.241 en el marco del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, introduciendo cambios en los requisitos, beneficios, administración, inversión y regulación del régimen previsional. Se establecen nuevas prestaciones, modalidades de retiro, límites a la concentración del mercado, transparencia, control de inversiones, calificaciones de riesgo, y se crean beneficios adicionales como el Beneficio Universal y la Prestación Proporcional. La normativa busca fortalecer la sostenibilidad financiera, ampliar la cobertura, garantizar la equidad y transparencia, y regular la participación de las administradoras y entidades financieras en el sistema previsional, alineándose con principios de seguridad jurídica y protección social.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Este decreto busca mejorar el sistema de jubilaciones en Argentina, ajustando requisitos para acceder a beneficios, creando nuevas prestaciones mínimas y modalidades de retiro, y fortaleciendo la regulación de las administradoras de fondos. Básicamente, intenta que más personas puedan jubilarse con un ingreso digno, que las inversiones sean seguras y transparentes, y que el sistema sea más justo y sostenible en el tiempo. Por ejemplo, ahora hay un beneficio universal para quienes no tienen cobertura, y se establecen límites para evitar que unas pocas empresas dominen el mercado. También se busca que los afiliados tengan mejor información y control sobre sus fondos, y que el Estado garantice un mínimo de protección para todos, especialmente para los más vulnerables. En resumen, el objetivo es que el sistema previsional sea más sólido, justo y transparente, beneficiando a los trabajadores y jubilados en su vida cotidiana.

Autor: I.A.

Voces

  • jubilacion
  • pensiones
  • recursos

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