ASIGNACIONES FAMILIARES

Tipo
Decreto
Número
1316/11
Área
ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO SOCIAL
Fecha de dictado
29/08/2011
Publicación en el BO
02/09/2011
Nombre
Establécese que los Organismos del Sector Público Nacional deberán informar a la Administración Nacional de la Seguridad Social las asignaciones familiares liquidadas y puestas al pago de sus trabajadores.

https://www.boletinoficial.gob.ar/pdf/linkQR/N1hZMC84ZlNtRWc9 ASIGNACIONES FAMILIARES Decreto 1316/2011 Establécese que los Organismos del Sector Público Nacional deberán informar a la Administración Nacional de la Seguridad Social las asignaciones familiares liquidadas y puestas al pago de sus trabajadores.Bs. As., 29/8/2011 VISTO las Leyes Nros. 24.156 y 24.714, los Decretos Nros. 651 de fecha 16 de agosto de 1973, 2741 del 26 de diciembre de 1991 y 1245 del 1º de noviembre de 1996, y la Resolución General AFIP Nº 2988 de fecha 2 de diciembre de 2010; y CONSIDERANDO: Que el artículo 8º de la Ley Nº 24.156, y sus modificatorias, define como Sector Público Nacional al integrado por: a) la Administración Nacional, conformada por la Administración Central y los Organismos Descentralizados, comprendiendo en estos últimos a las Instituciones de Seguridad Social; b) las Empresas y Sociedades del Estado que abarca a las Empresas del Estado, las Sociedades del Estado, las Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria, las Sociedades de Economía Mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado Nacional tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias; c) los Entes Públicos excluidos expresamente de la Administración Nacional, que abarca a cualquier organización estatal no empresarial, con autarquía financiera, personalidad jurídica y patrimonio propio, donde el Estado Nacional tenga el control mayoritario del patrimonio o de la formación de las decisiones, incluyendo aquellas entidades públicas no estatales donde el Estado Nacional tenga el control de las decisiones y d) los Fondos Fiduciarios integrados total o mayoritariamente con bienes y/o fondos del Estado Nacional.Que los Organismos, Empresas, Entes y Sociedades mencionados precedentemente deben, de acuerdo a lo que dispone la Ley Nº 24.156, confeccionar su propio presupuesto de recursos y gastos, uno de cuyos capítulos es el referido a las erogaciones para el personal que incluye el rubro destinado al pago de las asignaciones familiares.Que conforme lo dispone el artículo 2º del Decreto Nº 651/73, el personal que preste servicios en Empresas del Estado o de propiedad del estado percibirá las asignaciones familiares, cuya erogación será atendida por dichas empresas con recursos de sus respectivos presupuestos.Que como consecuencia de estas disposiciones los Organismos, Empresas, Entes y Sociedades del Sector Público Nacional, cuentan en sus respectivos presupuestos con partidas que permiten el pago de estas prestaciones.Que la Ley Nº 24.714 instituyó el Régimen de Asignaciones Familiares con alcance nacional y obligatorio.Página 1 https://www.boletinoficial.gob.ar/pdf/linkQR/N1hZMC84ZlNtRWc9 Que el artículo 24 de la Ley Nº 24.714, dispone que las asignaciones familiares correspondientes a los trabajadores del Sector Público se regirán, en cuanto a las prestaciones, montos y topes por lo establecido en la ley mencionada.Que el artículo 3º del Decreto Nº 1245/96 establece que las asignaciones familiares correspondientes a los trabajadores del Sector Público, y a los beneficiarios de la Ley sobre Riesgos del Trabajo, y del Seguro de Desempleo, se regirán, en cuanto a las prestaciones, montos y topes, por las disposiciones relativas al subsistema contributivo establecido en el inciso a) del artículo 1º de la Ley Nº 24.714.Que la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto Nº 2741/91, es la autoridad de aplicación del Régimen de Asignaciones Familiares.Que el artículo 13 del Decreto Nº 1245/96 delega en la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) en el ámbito de su competencia, las atribuciones de determinación, contralor, verificación e intimación atinentes a los recaudos específicos, plazos y documentación requerida para la percepción de las prestaciones contempladas en el régimen de asignaciones familiares.Que mediante la Resolución General AFIP Nº 2988/10 se establecen los procedimientos inherentes a la registración laboral y de la seguridad social en el marco del programa de simplificación y unificación registral creado con el fin de implementar un trámite único para la incorporación de los datos de los trabajadores y sus relaciones familiares.Que la citada Resolución de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) es de cumplimiento obligatorio para los empleadores incorporados al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), del que forman parte las personas jurídicas mencionadas en el artículo 8º de la Ley Nº 24.156 y sus modificatorias.Que el desarrollo de las nuevas tecnologías de información provee mecanismos de colaboración y participación estratégicos que ayudan a reforzar la vinculación, la comunicación y la interoperabilidad entre diferentes organismos del Sector Público Nacional.Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1º — Los Organismos del Sector Público Nacional comprendidos en el artículo 8º de la Ley Nº Página 2 https://www.boletinoficial.gob.ar/pdf/linkQR/N1hZMC84ZlNtRWc9 24.156, y sus modificatorias, deberán informar mensualmente, a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) los datos obrantes en el ANEXO I del presente, y a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) los datos relativos al Sistema denominado "Mi Simplificación II" en el marco de lo dispuesto por la Resolución General AFIP Nº 2988/10, a los efectos de articular interinstitucionalmente la información relativa a las asignaciones familiares liquidadas y puestas al pago de sus trabajadores bajo relación de dependencia.Art. 2º — La ADMINISTRACION NACIONAL de la SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) podrá utilizar la información para ejercer las acciones de contralor, verificación, y toda otra que resulte menester, en el marco de las atribuciones conferidas por la normativa vigente.Art. 3º — Los Organismos obligados por el artículo 1º de la presente medida deberán enviar la información respectiva dentro de los DIEZ (10) días siguientes al mes de devengo, correspondiendo el primer envío a las asignaciones familiares liquidadas con las remuneraciones del mes de julio de 2011.Art. 4º — El incumplimiento de la obligación establecida en el Artículo 3º, podrá dar lugar a la retención preventiva de la partida correspondiente al pago de las asignaciones familiares de los trabajadores dependientes de la jurisdicción o entidad respectiva, siendo la misma responsable del perjuicio ocasionado, independientemente de las sanciones personales que le pudieran corresponder.Art. 5º — La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Amado Boudou. — Carlos A. Tomada.ANEXO I TIPO LONG.DESCRIPCION TABLA 11 11 11 CUIT: Número de CUIT del Empleador CUIL Trabajador: Número de CUIL del Trabajador CUIL otro Progenitor: Número CUIL del otro Progenitor que da derecho a la Asignación Familiar Página 3 N N N https://www.boletinoficial.gob.ar/pdf/linkQR/N1hZMC84ZlNtRWc9 11 3 10 8 CUIL hijo: Número de CUIL del que da derecho a la Asignación Familiar Tipo de Prestación: "010"= Prenatal; "011"= Maternidad; "012"= Maternidad Down; "013"= HIJO; "014"= Hijo Discapacitado; "015"= Ayuda Escolar.Monto de la Prestación: 8 enteros 2 decimales Período: correspondiente al mensual liquidado (AAAAMMDD) N N N N Deberá remitirse archivo texto plano.Aclaración: en tipo= N se considera numérico s/signo.Fecha de publicacion: 30/08/2011 Página 4

Sumarios

Sumario generado por IA

El Decreto 1316/2011 establece la articulación interinstitucional entre los organismos del Sector Público Nacional, específicamente la ANSES y la AFIP, para la transmisión y verificación de datos relacionados con las asignaciones familiares de los trabajadores estatales. La norma define los procedimientos para el intercambio de información, su uso en acciones de control y fiscalización, y las obligaciones de los organismos en el cumplimiento de los plazos y requisitos de remisión de datos, en el marco de la normativa de seguridad social y fiscal. La implementación busca optimizar la gestión, garantizar la correcta percepción de las asignaciones y fortalecer la interoperabilidad tecnológica entre las instituciones públicas, en línea con las disposiciones de la Ley N° 24.156, 24.714 y las resoluciones relacionadas, delegando en la ANSES la autoridad de aplicación y control del régimen de asignaciones familiares.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Este decreto básicamente dice que los organismos del Estado, como la ANSES y la AFIP, deben compartir información cada mes sobre las asignaciones familiares que pagan a los empleados públicos. Es como si estos organismos tuvieran que enviarse listas con detalles de quién recibe qué ayuda, para asegurarse de que todo esté correcto y evitar fraudes o errores. La ANSES puede usar esa información para verificar que las asignaciones se paguen correctamente y en los tiempos adecuados. Además, si un organismo no cumple con enviar los datos en los plazos establecidos, puede enfrentar sanciones, como retenciones en los pagos. En términos prácticos, esto ayuda a que el Estado administre mejor los recursos y garantice que los trabajadores públicos reciban lo que les corresponde, usando tecnología y sistemas que facilitan la comunicación entre las instituciones.

Autor: I.A.

Voces

  • seguridad social
  • pagos
  • asignaciones familiares

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