JUBILACIONES Y PENSIONES

Tipo
Decreto
Número
1324/91
Área
SUP. DE ADM. DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
Fecha de dictado
11/07/1991
Publicación en el BO
15/07/1991
Nombre
Deróganse todos los ordenamientos previsionales —nacionales o de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires— que establezcan disposiciones de carácter sustancial, distintas de las establecidas por el régimen común aplicable a la generalidad de los afiliados y beneficiarios. Excepciones.

JUBILACIONES Y PENSIONES DECRETO 1324/1991 SEGURIDAD SOCIAL ¿Desea mantener todos los ordenamientos previsionales y nacionales de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires? Las normas de carácter sustancial, las características de los principios comunes aplicables a la generalidad de los afiliados y beneficiarios. Excepciones. Bs. Como. 11/7/91 Visto la crítica situación por la que atraviesan los sistemas nacional y municipal de previsión social, y Consideraciones: El PODER EJECUTIVO nacional ha sido exteriorizado y reiterado oportunidades para promover la derogación de los regímenes de jubilatorios diferenciales y especiales.Que consecuente con el propósito, la organización actual, la gestión actual, los proyectos de ley acompañados por los Mensajes Nros. 419 del 28 de febrero de 1990 y 1044 del 4 de junio último. Que dichas iniciativas, pese al tiempo transcurrido, no han recibido consagración legislativa. Que, por lo que se refiere al PODER EJECUTIVO NACIONAL, se ha respetado, a su vez, a los principios de la igualdad y la solidaridad social inherentes a todo el régimen de la previsión social, derivada obligada del precepto consagrado por el artículo 16 de la Constitución Nacional; Sin perjuicio de una futura reforma estructural del sistema que, junto con su saneamiento financiero, garantizar su viabilidad y el otorgamiento de prestaciones dignas.Que en esa orden de ideas se deriva de todos los ordenamientos previsionales -nacionales o de la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES- que se establezcan las características de los caracteres de las normas del régimen común aplicable a la generalidad de los afiliados y los beneficiarios.Que también, que se haya obtenido la derogación del plexo normativo que se ofrezca sustento a los regímenes diferenciales instituidos por el PODER EJECUTIVO NACIAL, de conformidad con los artículos 62 de la Ley N ° 18.037 (a 1976) y 45 de la Ley N ° 18.038 (a 1980), y las correspondientes a las pensiones no contributivas que se financian con los recursos de los sistemas previsionales nacional y municipal, excepto las pensiones a la vejez y por invalidez, instituidas por el artículo 9º de la Ley N ° 13.478, modificado por su similar N ° 20.267, con el fin de garantizar el pago de prestaciones de subsistencia.Que, no obstante, el CONGRESO HONORÍFICO DE LA NACIÓN, podrá, cuando lo estime pertinente, conceder las pensiones no contribuirá a juzgar las oportunidades en el ejercicio de las facultades que confirman el artículo 67, el 17 de la Constitución Nacional o, en su caso , sancionar regímenes diferenciales en materia jubilatoria. Que, con el objeto de salvaguardar las garantías de orden constitucional, que se derive de las derogaciones aludidas no se alcanzan las personas que han tenido un derecho adquirido, el mantenimiento de cuentos casos a la aplicación de las normas que se derogan, excepto en lo atinente a la movilidad de las prestaciones, de la prestación de la entrada en vigor del presente se regirán por las disposiciones contenidas en el régimen común vigente en la materia.¿Qué es la solución? ¿Cuál es la solución? ¿Cuál es la solución? ¿Cuál es la solución? Sistema previsional nacional y de la ciudad de la ciudad de Buenos Aires. ¿Qué es el gobierno nacional no puede permanecer inerme ni impasible ante esa situación, y tiene que realizar todos los esfuerzos necesarios para producir las enmiendas que mar menester.Que la CORTE SUPREMA DE LA JUSTICIA DE LA NACIÓN ha admitido la posibilidad de que el Estado, en situaciones de emergencia, ejercite el poder de la policía de la aplicación se sigue una restricción de derechos constitucionales que no sería admisible en las ordinarias. Si bien la emergencia no crea el poder, depara la razón, y con Se trata de la ocasión para su ejercicio. (Fallos: 172: 21; 243: 464, y otros). Infoleg En la actualidad, la notoria de los sistemas previsionales aludidos padece una crisis de extrema gravedad, razón por la cual se ha reunido los requisitos que tornan viable el ejercicio de esta facultad excepcional.Que el cuadro de situación describa anteriormente exija la adopción de medidas urgentes, esta vez que las soluciones no se adapten mejor a la comunicación, y que se encuentre más allá de la gravedad del estado. El ejercicio de las funciones legislativas por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL, cuando la necesidad se hace presente y la urgencia lo justifica, se ha admitido en el plano jurisprudencial de nuestro máximo tribunal de justicia (Fallos: 11: 405; 23: 257).Que también la doctrina más autorizada se ha pronunciado en sentido favorable a la constitucionalidad de los servicios de necesidad y urgencia (Joaquín V. González, "Manual de la Constitución Argentina", p. 538; Rafael Bielsa, "Derecho administrativo", t I, p. 309; Benjamin Villegas Basavilbaso, "Derecho administrativo", t. I, p. 285; Manuel María DIEZ, "Tratado de derecho administrativo", t. I, p. 446; Miguel S. Marienhoff, "Tratado de derecho administrativo ", t. I, p. 263; José CANASI," Derecho administrativo "t. I, p. 141; Juan Carlos Cassagne," Derecho administrativo ", t. I, p. 142).Que la aceptación de la antedicha facultad encuentra fundamento en el hecho de que, el principio de la división de poderes, no se entendió como un impedimento para que el Poder Ejecutivo nacional adopte las decisiones que resulten oportunas para que el personal suprime las necesidades, máxime cuando la urgencia de las soluciones que se requieren, no permite esperar la aprobación de los mismos por parte de PODER LEGISLATIVO NACIONAL. ¿Qué es, sin perjuicio de su dictado, el presente acto se presenta a través de una ratificación legislativa, puesto que le corresponde al CONGRESO HONORABLE DE LA NACION, más atinados.Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 °.? Esta es la norma jurídica en el ámbito nacional de jubilaciones y pensiones, o bien, su jerarquía, las condiciones estables, el principio, la bonificación, la movilidad, el mínimo o máximo de este, la compatibilidad entre El compromiso de la prestación y el desempeño de la actividad, la acumulación de las prestaciones, el cómputo del tiempo de los servicios o las remuneraciones, la compensación de la edad, la falta de servicios o la viceversa, a lo largo del régimen común aplicable a la generalidad. De los afiliados y beneficiarios. Exclusivo de lo dispuesto en el párrafo anterior a las Leyes Nros. 20.475, 20.888, 22.986, 23.248 y 23.716.Art º. 2 °. Los artículos 62 de la Ley N ° 18.037 (hasta 1976) y 45 de la Ley N ° 18.038 (hasta 1980). Art º. 3 °. Lo que se desea en los artículos no se aplica a las personas que la fecha de entrada en vigor de los mismos que tienen un derecho propio en los artículos 27 de la Ley N ° 18.037 (hasta 1976) o 15 de la Ley N ° 18.038 (hasta 1980), manteniéndose, para cuentos casos, la aplicación de las normas que se derogan, excepto en lo que se refiere a la movilidad de las prestaciones, la fecha de la práctica, la fecha de la práctica con el cumplimiento de las condiciones establecidas por el Régimen común aplicable a la generalidad de los beneficiarios.Art º. 4 °. La norma legal, cualquiera de sus jerarquías, la disponibilidad en el régimen previsional de la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL, de los agentes de la Administración Pública Nacional de los Estados Unidos y la Policía. Exclusiva de lo dispuesto en el párrafo anterior al personal que se refiere a la Ley N ° 19.173. Art º. 5 °. Se eliminan todas las limitaciones jurídicas, sociales, ideológicas o gremiales.La predisposición no se aplica en los casos en que la fecha de la entrada en vigor de este decreto, el interesado hubiera formulado en la expresión ante la presencia del organismo. . Art. 6 °. Derógase la Ley N ° 23.604 . Infoleg Lo dispuesto precedentemente no es Aplicable a los Casos en que a la Fecha de entrada en vigor del Presente, el Interesado Hubiera ejercido en forma Expresa ante el Organismo Competente previsional, El Derecho Acordado por la ley CITADA .Art º. 7 °. Deróganse el artículo 62 la Ley N ° 18.037 (a 1976) y 45 de la Ley N ° 18.038 (a 1980). Art º. 8 °. Derógase el artículo 5 de la Ley N ° 20.475. Art º. 9 °. Las reglas generales de las previsiones no contributivas que se encuentran con los recursos del régimen nacional de jubilaciones y pensiones. Lo que nos interesa no es aplicable en los casos en que la fecha de entrada en vigor del presente, el interesado hubiera ejercitado en la forma ante la autoridad competente la solicitud de pensión. Exclusivo de lo dispuesto en el párr. 1 al régimen de pensiones instituido por el artículo 9 de la Ley N ° 13.478, modificado por su similar N ° 20.267.Art º. 10.? En el plazo de NOVENTA (90) días se corrige, se dice que se cumplen las normas que resultan de una adecuada preceptuado. Art º. 11.? El presente entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial, con la excepción de los artículos 1º, 2º y 4º, que regirán a partir de la NOVENTA (90) días correctos de la fecha precitada. Art º. 12.? El presente informe se regirá en el ámbito de la MUNICIPALIDA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, cuyo Departamento Ejecutivo reglamentará su aplicación. Art º. 13.? En este caso, en su caso, en las municipalidades, a fin de garantizar su cumplimiento, se incluirán las normas y el contenido.Art º. 14.? Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION. Art º. 15.? Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivese? MENEM? Julio I. Mera Figueroa? Avelino J. Porto? Guido J. Di Tella? Domingo F. Cavallo? Antonio E. González? Rodolfo A. Díaz? Antonio F. Salonia.

Sumarios

Sumario generado por IA

El Decreto 1324/1991 regula la armonización del régimen previsional de la Ciudad de Buenos Aires con el sistema nacional, estableciendo la derogación de regímenes diferenciales y especiales, garantizando la igualdad y solidaridad social, y delimitando la aplicación de normas anteriores a la entrada en vigor del decreto. Se reconoce la facultad del Poder Ejecutivo para adoptar medidas en situaciones de emergencia, con ratificación legislativa posterior, y se establecen plazos para la implementación y derogaciones específicas, preservando derechos adquiridos y regulando la transición hacia un régimen común.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Este decreto busca unificar y simplificar las reglas de jubilación y pensiones en la Ciudad de Buenos Aires, eliminando privilegios o regímenes especiales que existían antes, para que todos los afiliados sean tratados con igualdad y solidaridad. Además, en situaciones de crisis, el gobierno puede tomar decisiones urgentes sin esperar al Congreso, pero siempre asegurando que los derechos adquiridos se respeten. En la práctica, esto significa que si alguien tenía un derecho a una pensión o jubilación bajo reglas anteriores, ese derecho se mantiene, pero las nuevas reglas aplicarán para todos a partir de ciertos plazos, facilitando una transición ordenada hacia un sistema previsional más uniforme y justo.

Autor: I.A.

Voces

  • jubilacion
  • pensiones

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