PROCEDIMIENTOS FISCALES
- Tipo
- Decreto
- Número
- 1334/98
- Área
- ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - AFIP
- Fecha de dictado
- 11/11/1998
- Publicación en el BO
- 15/11/1998
- Nombre
- Modificación de los artículos 3°, 33, 36 y 39 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998.
29/4/2019 Decreto 1334/98 del 11/11/98 www.diarioprevisional.com.ar PROCEDIMIENTOS FISCALES Decreto 1334/98 Modificación de los artículos 3 °, 33, 36 y 39 de la Ley N ° 11.683, texto ordenado en 1998. Bs. As., 11/11/98 BO: 16/11/98 VISTO el Expediente N ° 001-002.773 / 98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y el régimen de domicilio. Ley N ° 11.683, texto ordenado en 1998, y CONSIDERANDO: El citado régimen se encuentra marcadamente imbuido en los principios de la vivienda, el derecho de residencia, la remisión en la materia, el código civil.Que dicha remisión se puede habilitar para que en muchos casos se encuentren en situaciones inadecuadas para lograr los niveles óptimos de eficiencia deseables en la acción del Fisco para materializar la aplicación, la percepción y la fiscalización de los tributos. ¿En otros aspectos?¿Además de los efectos negativos en el plano estrictamente procesal, las dificultades para la localización del lugar el efectivo efectivo, la actividad económica, el control del organismo de uno de los elementos más importantes para evaluar el cumplimiento fiscal y concreto en el tiempo perentorio los Programas orientados a reducir los niveles de evasión, aspecto que se exterioriza la urgencia en remover las dificultades referidas. Que, por las razones expuestas, está en presencia de una circunstancia excepcional que hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución Nacional para la sanción de las leyes. QUE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS ha tomado en cuenta la intervención que le competirá.Que se presente en el uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL. Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN EL ACUERDO GENERAL DE MINISTROS DECRETA: Artículo 1 ° -Sustitúyese el artículo 3 ° de la Ley N ° 11.683, texto ordenado en 1998, por el siguiente: "ARTÍCULO 3 ° -El domicilio de los Responsables del concepto de esta ley y de las leyes de los tributos y de la Administración Administrativa Federal de Ingenieros Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía y Economía y Servicios Públicos. carácter general, legislado en el Código Civil, ajustado a lo que se establece en el presente artículo y lo que determina la reglamentación "."En el caso de las personas de la existencia visible, cuando el lugar no es coincidencia con el lugar donde se encuentra la dirección o la administración y la eficacia de sus actividades, este último será el domicilio fiscal". "En el caso de las personas jurídicas del Código Civil, las sociedades, las asociaciones y las entidades en el derecho privado se reconoce la calidad de los sujetos de derecho, los patrimonios para un fin determinado y las demás sociedades, asociaciones, entidades y empresas, cuando el domicilio legal no es una coincidencia con el lugar donde está la dirección de la dirección principal y efectiva, este último será el domicilio fiscal ".archivo: /// C: / Usuarios / Danny / Documentos / Trabajo / Decretos / Decreto 1334_98.html www.diarioprevisional.com.ar 1/2 "29/4/2019 Decreto 1334/98 del 11/11/98" Cuando los contribuyentes o los demás responsables se domicilian en el extranjero y no se tienen en cuenta en el país ni se puede establecer el pasado de la República. fuente de recursos o subsidiariamente, el lugar de su última residencia ". www.diarioprevisional.com.ar" Cuando no se hubiera denunciado el domicilio fiscal y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS conocimiento de los domicilios en el presente artículo, el mismo Tendrá una validez a todos los efectos legales "."Cuando se compruebe que el domicilio no se prevea ni se prevea ni se presente ni se muestre ni se muestre ni se muestre ni se pierda ni se pierda ni se modifique ni se elimine su numeración, ni la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS. resolución fundada como domicilio fiscal "."Sólo se considera que existe un cambio de domicilio cuando se ha efectuado la transferencia de un lugar de otro lugar, si se ha tratado de un domicilio legal, cuando el mismo eje ha desaparecido de un acuerdo con lo previsto en el Código Civil. Todo responsable que haya presentado una vez declaración jurada u otra comunicación a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS está obligado a denunciar cualquier cambio de domicilio dentro de los DIEZ (10) días de efectuado, quedando en caso de que sea un sujeto de la ley. ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS "Lo que se debe hacer por el responsable en la forma de determinar la reglamentación"."Sin perjuicio de ello, en el estado 9, punto 1, inciso b), el Decreto N ° 618 de fecha 10 de julio de 1997 y concordantes y en el Capítulo XI de este Título, el cambio de domicilio solo surtirá efectos legales y se comunicará con fehacientemente y en forma directa en las referidas administrativas administrativas ". "Cualquiera de los domicilios en el presente artículo producirá en el ámbito administrativo y en el judicial los efectos del domicilio social, las normas de los artículos 41, 42 y 133 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ".Art º. 2 ° -Incorpórase como último párrafo del artículo 33 de la Ley N ° 11.683, texto ordenado en 1998, el siguiente: "Los libros y la documentación se encuentran en el mismo lugar. El texto se mantiene en la disposición de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS en el domicilio fiscal ".Art º. 3 ° -Sustitúyese el primer párrafo del artículo 36 de la Ley N ° 11.683, texto ordenado en 1998, por el siguiente: "Los contribuyentes, responsables y los efectivos se registran en los sistemas de computación de datos, para mantener las condiciones de operatividad en los lugares señalados en el último párrafo del artículo 33, los soportes magnéticos los utilizan en sus aplicaciones que incluyen datos vinculados con la materia imponible, por el término de DOS (2) años contados a partir de la fecha de cierre del período fiscal en el cual se hubieran utilizado ".Art º. 4 ° -Incorpórase como segundo párrafo del artículo 39 de la Ley N ° 11.683, texto ordenado en 1998, el siguiente: "Igual graduación correspondiente cuando se trata de infracciones a las normas referidas al domicilio fiscal vigente en el artículo 3 ° de esta ley , en el decreto reglamentario, o en las normas complementarias que dicte la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS con relación al mismo ". Art º. 5 ° -Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION. Art º. 6 ° -Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivese. -MENEM. -Carlos V. Corach. -Roque B. Fernández. -Guido J. Di Tella. -Susana B. Decibe. -Antonio E. González. -Jorge Domínguez. - Raúl E. Granillo Ocampo.archivo: /// C: / Usuarios / Danny / Documentos / Trabajo / Decretos / Decreto 1334_98.html www.diarioprevisional.com.ar 2/2 "
Sumarios
Sumario generado por IA
El Decreto 1334/98 modifica la Ley N° 11.683 en materia de domicilio fiscal, estableciendo criterios para determinar la ubicación del domicilio de responsables y contribuyentes, incluyendo personas físicas y jurídicas, en función de su residencia efectiva y sede principal. La normativa busca mejorar la eficiencia en la fiscalización tributaria, remitiéndose a principios del Código Civil y regulando aspectos como la validez y actualización del domicilio fiscal, así como la conservación de documentación y registros en los sistemas informáticos. La norma también contempla efectos jurídicos en ámbitos administrativo y judicial, y establece procedimientos para la comunicación y modificación del domicilio fiscal, con especial atención a quienes residan en el extranjero.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Este decreto busca aclarar y actualizar las reglas sobre dónde deben decir que uno vive o tiene su negocio para efectos fiscales. Por ejemplo, si una persona física o jurídica tiene su sede en un lugar diferente a su domicilio habitual, se define cuál será considerado como su domicilio fiscal, que es el lugar donde la AFIP puede contactarlo y hacerle notificaciones. Esto es importante porque si no se sabe bien dónde está alguien, puede ser difícil cobrar impuestos o hacer controles. La norma también dice que los responsables deben mantener actualizada esa información y que los registros y documentos deben guardarse en el lugar declarado, facilitando así la fiscalización y el cumplimiento de las obligaciones tributarias. En términos sencillos, es como si la ley estableciera una dirección oficial para que la AFIP pueda localizar a cada contribuyente y verificar que cumple con sus obligaciones fiscales, incluso si vive o tiene su negocio en el extranjero.
Autor: I.A.
Voces
- evasion fiscal
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