SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES
- Tipo
- Decreto
- Número
- 1346/07
- Área
- SUP. DE ADM. DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
- Fecha de dictado
- 04/10/2007
- Publicación en el BO
- 07/10/2007
- Nombre
- Increméntanse los haberes de las prestaciones a cargo del Régimen Previsional Público. Alcances.
29/4/2019 Decreto 1346_2007.htm www.diarioprevisional.com.ar SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES Decreto 1346/2007 Incrementa los derechos de las prestaciones a cargo del Régimen Previsional Público. Alcances.Bs. As., 4/10/2007 VISTO el Expediente Nº 024-99-81097091-6-796 del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), las Leyes Nros. 24.241, 24.463, 25.994 y 26.198, los Decretos Nros. 1199 del 13 de septiembre de 2004, 1273 del 11 de octubre de 2005 y 764 del 15 de junio de 2006, y CONSIDERANDO: Que el artículo 45 de la Ley Nº 26.198 determinó una movilidad del TRECE POR CIENTO (13%) a partir del 1º de enero de 2007, para las prestaciones a cargo del Régimen Previsional Público del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES, otorgado o otorgado por la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, por los anteriores reglamentos nacionales, tanto en general como no vigentes, y por Las ex cajas o Institutos provinciales y municipales de previsión que fueron transferidos al ESTADO NACIONAL.Que el anuncio se haya aplicado sobre los artículos que se han recibido mensualmente al 31 de diciembre de 2006, incluyendo, en los casos que correspondan, el suplemento de movilidad creado por el Decreto Nº 1199/04. Que es oportuno destacar que conforme al Decreto Nº 764/06, que se otorga un incremento del ONCE POR CIENTO (11%) en los artículos que se encuentran en la carga del Régimen Temporal Público del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES. mínimo dispuesto por dicho decreto, absorbió el suplemento por movilidad creado por el Decreto Nº 1199/04 y el subsidio complementario establecido por el Decreto Nº 1273/05.Que el artículo 46 de la Ley N ° 26.198 tiene un mínimo de tiempo. Se obtiene un cargo. Se trata de una carga del Régimen Previsional Público del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES en la suma total de QUINIENTOS TREINTA PESOS ($ 530) , que se liquidó a partir del 1º de enero de 2007, y que se trata de un nuevo momento mínimo, a todos los efectos legales, absorbiendo el suplemento de movilidad creado por el Decreto Nº 1199/04.¿Por qué el artículo 48 de la ley citada en los primeros precedentes, se ha convalidó a los aumentos en las prestaciones en los Decretos Nros. 391 de fecha 10 de julio de 2003, 1194 de fecha 4 de diciembre de 2003, 683 de fecha 31 de mayo de 2004, 1199 de fecha 13 de septiembre de 2004, 748 de fecha 30 de junio de 2005 y 764 de fecha 15 de junio de 2006, como así también, el suplemento de movilidad establecido en el Decreto Nº 1199/04 y el incremento general de las prestaciones del Régimen General previsto por el Decreto Nº 764/06.Para más información, consulte el artículo 51 de la Ley Nº 26.198, los incrementos en los derechos previos, los principios vigentes, los artículos 45 a 48 de la ley anterior, la seguridad mínima garantizada, el Público, el SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES para El corriente del ejercicio. Que otorgar continuidad a la política social del estado NACIONAL redistribución de los derechos de los empleados el mejoramiento de los ingresos y la constitución de la seguridad social y la redistribución de los recursos. Cuyo pago se encuentra en una carga del Régimen Previsional Público del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES.La evolución social ha evolucionado favorablemente, continuando con el marco de la recuperación de la actividad económica. Que dicha situación fue tenida en cuenta en el presupuesto del año actual, al igual que la aplicación de los fondos con el fin de incrementar las disponibilidades financieras de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).¿Por qué? ¿Por qué? ¿Por qué? ¿Por qué? ¿Por qué no? la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, y por los anteriores reglamentos nacionales y públicos anteriores. Documentos / Trabajo / Decretos / Decreto 1346_2007.htm www.diarioprevisional.com.ar 1/3 "29/4/2019 es una operación que no está relacionada con el Régimen Nacional de Jubilaciones y Pensiones.Decreto 1346_2007.htm www.diarioprevisional.com.ar A partir del 1º de setiembre de 2007, se publicará como complemento de un principio de acuerdo con la normativa aplicable, hasta tanto la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) establezca el mismo modo de incluir el mismo, así como el otorgado con anterioridad por la anterior.¿Cuáles son los objetivos de lograrlo? ¿Por qué no? 9º de la Ley Nº 24.241, y sus modificatorias, para modificar el límite máximo para el cálculo de las aportaciones en los incisos a) yc) del artículo 10 de la citada norma, aplicando igual que el imperativo del citado haber máximo. Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES) y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo, Trabajo y Seguridad Social han tomado la decisión de competir.La presente medida es el uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 2, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el artículo 9º de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones y el artículo 47 de la Ley Nº 26.198.Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1º? Incremento en un PODER CON CINCUENTA CENTESIMOS POR CIENTO (12,50%) los gastos en las prestaciones y la carga del Régimen Previsional Público del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES, otorgadas o otorgadas por la Ley Nº 24.241 y sus modificativas, por las anteriores normas Estados Unidos, Estados Unidos, Estados Unidos, Estados Unidos, Estados Unidos, Estados Unidos, Estados Unidos, Estados Unidos, Estados Unidos, Estados Unidos.El primer aumento se liquida a partir del 1º de setiembre de 2007 y se aplica sobre los resultados mensuales recibidos el 31 de agosto de 2007, incluyendo, en los casos que corresponda, el suplemento de movilidad creado por el Decreto Nº 1199/04, incrementado Por el Decreto Nº 764/06 y por el artículo 45 de la Ley Nº 26.198. Para los derechos que se otorguen a partir del 1º de setiembre de 2007, se publicará como complemento de lo que se refiere a lo que corresponde a la norma aplicable, hasta tanto a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) establezca el modo de ver El mismo, así como los otorgados con anterioridad por las normas correspondientes en el párrafo anterior, en la determinación del haber inicial, cuando corresponda.Art º. 2º? Establecimiento de un mínimo de cada uno de los beneficios. Se trata de una carga del Régimen Previsional Público del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES en la suma total de PESOS QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS CON VEINTE CENTAVOS ($ 596,20) Se liquidará a partir del 1º de septiembre de 2007, en el sentido de que, además, se publicará un informe sobre los efectos legales.Art º. 3º? El pago se realizó en el artículo 1º y el mismo tiempo se obtuvo el artículo 2º se logró también: 1. a los beneficios de los afiliados al Régimen de Capitalización, siempre que en su pago se interviene el Régimen Previsional Público, integrando las prestaciones de ambos regímenes para el cálculo de dicho haber sido mínimo, y 2. a los beneficios otorgados por la aplicación del artículo 1º de la Ley Nº 25.994.Art º. 4º? Incremento, a partir del 1º de septiembre de 2007, el monto máximo de las calificaciones otorgadas se otorgará a la ley Nº 24.241, y que corresponderá a los incisos 1, texto según Decreto Nº 1199/04 , y 3 del artículo 9º de la Ley Nº 24.463, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 1º y hasta tanto la Ley de Presupuesto determina el importe máximo que se refiere al artículo 17 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias.Art º. 5º? Modificación a partir del 1º de septiembre de 2007, el límite máximo que se refiere al artículo 9º de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, para el cálculo de los aportes previstos en los incisos a) yc) del archivo: /// C : / Users / Danny / Documents / Trabajo / Decretos / Decreto 1346_2007.htm www.diarioprevisional.com.ar 2/3 "29/4/2019 artículo 10 de la citada norma, el cual será un monto equivalente a OCHENTA Y CUATRO CON TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MILESIMOS (84,375) de veces el valor del módulo previsional (MOPRE).Decreto 1346_2007.htm www.diarioprevisional.com.ar art. 6º? "Control Especial para Docentes" y "Régimen Especial para Investigadores Científicos y Tecnológicos" creados por los Decretos Nros. 137/05 y 160/05 respectivamente, se encuentran alcanzados por el incremento por el artículo 1º.Art º. 7º? Dirección General Administrativa Nacional de Seguridad Social (Agencia), organismo descentralizado en la órbita de la Secretaria de Seguridad Social, Ministerio de Estado de México, Departamento de Estado, Departamento de Estado, Estadounidense, Estadounidense, Estadounidense, Estado de Información El marco de sus respectivas competencias, una dictar las normas necesarias para el instrumento. Art º. 8º? Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivese. ? KIRCHNER. ? Alberto A. Fernández. ? Carlos A. Tomada. ? Alicia M. Kirchner. archivo: /// C: / Usuarios / Danny / Documentos / Trabajo / Decretos / Decreto 1346_2007.htm www.diarioprevisional.com.ar 3/3 "
Sumarios
Sumario generado por IA
El Decreto 1346/2007 incrementa en un 12,50% las prestaciones y cargas del Régimen Previsional Público del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, con efectos desde el 1 de septiembre de 2007. Establece un mínimo de beneficio de $596,20 y regula la aplicación de estos incrementos en la determinación de haberes, incluyendo beneficios de regímenes de capitalización y otros beneficios previsionales. Además, modifica límites máximos de aportes y beneficios, y establece controles específicos para regímenes especiales, en línea con la normativa de la Ley 24.241 y sus modificatorias, la Ley 26.198 y decretos relacionados, en un marco de política social de redistribución y fortalecimiento del sistema previsional público.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Este decreto básicamente dice que, a partir de septiembre de 2007, las jubilaciones y pensiones del sistema público aumentaron un 12,50%. Además, estableció un monto mínimo garantizado de $596,20 para estos beneficios, asegurando que nadie reciba una prestación por debajo de ese valor. También ajustó los límites máximos de aportes y beneficios, y reguló cómo se combinan los beneficios de diferentes regímenes previsionales. En términos sencillos, el Estado decidió dar un aumento general a los jubilados y pensionados, asegurando un piso mínimo de ingreso, y ajustó las reglas para que los aportes y beneficios se mantengan en límites razonables, todo en línea con la política de fortalecer la seguridad social y redistribuir recursos para mejorar la protección social de los adultos mayores.
Autor: I.A.
Voces
- jubilacion
- pensiones
- previsión
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