SALARIOS
- Tipo
- Decreto
- Número
- 1347/03
- Área
- MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
- Fecha de dictado
- 29/12/2003
- Publicación en el BO
- 03/01/2004
- Nombre
- Establécese a partir del 1° de enero de 2004 una asignación no remunerativa de cincuenta pesos mensuales para todos los trabajadores del sector privado, en relación de dependencia, comprendidos en el régimen de negociación colectiva en los términos de la Ley N° 14.250 y sus modificatorios. Excepciones.
SALARIOS SALARIOS Decreto 1347/2003 Establécese a partir del 1° de enero de 2004 una asignación no remunerativa de cincuenta pesos mensuales para todos los trabajadores del sector privado, en relación de dependencia, comprendidos en el régimen de negociación colectiva en los términos de la Ley N° 14.250 y sus modificatorios. Excepciones.Bs. As., 29/12/2003 VISTO el Expediente Nº 1.080.319/2003 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el artículo 14 bis de la CONSTITUCION NACIONAL, los Convenios N° 98 y N° 154 de la ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO (O.I.T.), las Leyes N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, N° 25.561, N° 25.820, el Decreto N° 762 de fecha 6 de mayo de 2002, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 1°, inciso 2), de la Ley Nº 25.561 modificada por la Ley N° 25.820, el PODER EJECUTIVO NACIONAL fue facultado a reactivar el funcionamiento de la economía, mejorar el nivel de empleo y de distribución de ingresos.Que el presente constituye una medida activa, dentro de la política de redistribución de ingresos encarada por el Gobierno Nacional, para consolidar definitiva y progresivamente la recuperación del poder adquisitivo de los salarios de los trabajadores.Que la redistribución del ingreso nacional, además de constituir un imperativo de justicia social, es condición necesaria para afianzar y potenciar el crecimiento equitativo y sostenido de la economía nacional.Que el derecho a una retribución justa es un derecho fundamental de los trabajadores tutelado por el artículo 14 bis de la CONSTITUCION NACIONAL y por ello resulta imprescindible que el PODER EJECUTIVO, en circunstancias de emergencia, utilice instrumentos excepcionales con el objeto de garantizar la vigencia efectiva de ese derecho.Que el dictado del presente, recepta los principios sustentados por la Comisión de Expertos en aplicación de Convenios y Recomendaciones, de la Organización Internacional del Trabajo, en cuanto considera que, en circunstancias de excepcionalidad, se legitima el empleo de este mecanismo de regulación normativa.Que, en ese contexto, se ratifica la plena vigencia de los Convenios N° 98 y N° 154 de la ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO (O.I.T.) en materia de negociación colectiva entre los representantes de los trabajadores y empleadores.Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.Que situación en la que se enmarca esta medida configura una circunstancia excepcional que hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCION NACIONAL para la sanción de las leyes.Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL.Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS DECRETA: Artículo 1° ? Establécese, con carácter permanente, a partir del 1° de enero de 2004 una asignación no remunerativa de PESOS CINCUENTA ($ 50.-) mensuales para todos los trabajadores del sector privado, en relación de dependencia, comprendidos en el régimen de negociación colectiva en los términos de la Ley N° 14.250 y sus modificatorias.(Nota Infoleg: Por art. 6° del Decreto N° 2005/2004 B.O. 6/1/2005 se dispone que a partir del 1° de abril de 2005, la suma establecida por el presente artículo, tendrá carácter remunerativo y ascenderá a un total de PESOS SESENTA ($ 60.-), debiendo ser incorporada a las remuneraciones de los trabajadores vigentes al 31 de marzo de 2005). SALARIOS Art. 2° ? La asignación no remunerativa dispuesta en el artículo anterior, no será aplicable a los trabajadores agrarios, a los trabajadores del servicio doméstico, ni a los trabajadores del sector público nacional, provincial y municipal cualquiera sea el régimen legal al que se encuentren sujetos.Art. 3° ? La asignación, establecida por el artículo 1° del presente, es de carácter no remunerativo estando por ello exenta del pago de las cargas y contribuciones que afectan a las remuneraciones.Asimismo, en ningún caso podrá ser tomada como índice o base para la determinación cuantitativa de ningún instituto legal, convencional o contractual, ni para el coeficiente contemplado en el artículo 3º del Decreto Nº 762/02, o el que lo reemplace.Art. 4° ? La asignación no remunerativa, establecida por el artículo 1° del presente, es distinta e independiente de las sumas fijadas por el Decreto N° 392/03.Los empleadores y las asociaciones sindicales de trabajadores, en ejercicio de la autonomía de la voluntad colectiva, podrán adecuar a las particularidades del sector y del convenio colectivo de trabajo, las previsiones del presente decreto.Art. 5° ? Los trabajadores percibirán en forma proporcional la asignación establecida en el artículo 1°, cuando la prestación de servicios cumplida en el período de pago correspondiente fuere inferior a la jornada legal o convencional.En el supuesto que el convenio colectivo de trabajo no prevea esos mecanismos de liquidación se aplicarán los criterios establecidos en el régimen de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.Art. 6° ? El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL es la Autoridad de Aplicación del presente Decreto.Art. 7° ? Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL.Art. 8° ? Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. ? KIRCHNER. ? Alberto A. Fernández. ? Carlos A. Tomada. ? Aníbal D. Fernández. ? Alicia M. Kirchner. ? Gustavo O. Beliz. ? Roberto Lavagna. ? Rafael A. Bielsa. ? Julio M. De Vido. ? José J. B. Pampuro. ? Ginés M. González García. ? Daniel F. Filmus.
Sumarios
Sumario generado por IA
El Decreto 1347/2003 establece una asignación no remunerativa de 50 pesos mensuales para los trabajadores del sector privado en relación de dependencia, en el marco de la negociación colectiva según la Ley N° 14.250, con carácter de política de redistribución de ingresos y recuperación del poder adquisitivo salarial. La medida, adoptada en circunstancias de excepcionalidad y en uso de facultades constitucionales, excluye a ciertos sectores (agrarios, servicio doméstico y sector público) y especifica que la asignación no será considerada para cargas sociales ni índices legales, siendo de carácter no remunerativo y susceptible de ser incrementada y remunerada posteriormente. La autoridad de aplicación es el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y la norma requiere informe al Congreso.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Este decreto crea una ayuda económica mensual de 50 pesos para los empleados del sector privado que tengan un acuerdo colectivo de trabajo, con el objetivo de mejorar sus ingresos y apoyar la recuperación del poder adquisitivo en un contexto de emergencia económica. La ayuda no se considera parte del salario oficial, por lo que no afecta cargas sociales ni otros beneficios legales. Sin embargo, a partir de abril de 2005, esa suma pasa a ser parte del salario y aumenta a 60 pesos, incluyendo en la remuneración. La medida no aplica a trabajadores rurales, del hogar o del sector público. Es como si el gobierno entregara un bono extra para ayudar a los trabajadores a afrontar mejor la economía, pero con reglas claras sobre quiénes lo reciben, cuánto y cómo se calcula.
Autor: I.A.
Voces
- remuneracion
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