SEGURIDAD SOCIAL

Tipo
Decreto
Número
1370/08
Área
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fecha de dictado
25/08/2008
Publicación en el BO
30/08/2008
Nombre
Las asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y las entidades empresarias de la actividad rural, suficientemente representativas, sean o no integrantes del Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE), podrán celebrar entre sí convenios de corresponsabilidad gremial en materia de seguridad social con los alcances previstos en el artículo 1º de la Ley Nº 26.377.

29/4/2019 Decreto 1370_2008.htm www.diarioprevisional.com.ar SEGURIDAD SOCIAL Decreto 1370/2008 Las asociaciones de trabajadores rurales con personalización y las instituciones de negocios de la actividad rural, suficientemente representativas, sean o no integrantes del Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE), que incluyen los convenios de corresponsabilidad en materia de seguridad social con los objetivos previstos en el artículo 1º de la Ley Nº 26.377.Bs. As., 25/8/2008 VISTO el Expediente Nº 1.275.097 / 2008 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y la Ley Nº 26.377, y CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 26.377 facultó a los profesionales personería gremial y las entidades empresarias de la actividad suficientemente representativas, como así también a las asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y las entidades empresarias de la actividad integrantes del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE), en el artículo 8º de la Ley Nº 25.191. convenios de corresponsabilidad gremial el material de seguridad social, con el objeto de lograr, entre otros, el perfeccionamiento de los métodos de recaudación y promover una fiscalización más efectiva.¿Qué uso tiene la facultad en el último párrafo del artículo? 1º de la Ley N ° 26.377 y teniendo en cuenta el grado de evasión en el pago de las obligaciones previsibles que se observan en el sector rural. celebración de convenios de corresponsabilidad gremial circunscribiéndolos a los procesos productivos que, por su estacionalidad y el uso intensivo de la mano de obra, así como la realización de tareas esporádicas, se verifica automáticamente en la actividad rural.Que la formalización de convenios de corresponsabilidad gremial se convierta en una herramienta para disminuir el grado de evasión, inducir a la formalización de las relaciones laborales y asegurar el ingreso de las cotizaciones a la seguridad social para los trabajadores del sector, a la vez la estructura nominativa de la declaración jurada que, mensualmente, deben presentar los resultados y denunciar una relación personal en la misma relación con una remuneración. Que por la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias se creó el SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES el cumplimiento de un régimen público previsional y un régimen de capitalización.Ley de la Ley Nº 20.155, a la fecha de la entrada en la vigencia de la Ley. Nº 24.241, en tanto los aportes y contribuciones sobre la nómina salarial correspondiente a los distintos subsistemas de la seguridad social, se ingresó mediante el pago de una tarifa o el sustitutivo que se retenía al productor en la ocasión de la venta de su producción.Que en la actualidad, se han desarrollado sistemas, se han implementado, se han llevado a cabo, se han desarrollado, se han realizado, se han realizado, se han efectuado, se han realizado, se han individualizado, se han dependido y se han aportado. Que, la recaudación de dichos recursos, se efectúe sobre la base de los mismos, se centre en los mismos, se encarguen de los derechos, se pongan en práctica, se pongan en práctica, se den los resúmenes de los fondos y se haya individualizado. beneficiarios.Que, con el objeto de desalentar la ocultación de la mano de obra, la tarifa sustitutiva de las cotizaciones sociales se expresan como un valor nominal o como un porcentaje del valor del producto sujeto a la retención, que se corresponda con la relación de la totalidad de Los trabajadores de la actividad comprendida en el convenio.Que a esos efectos, la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EJEMPLO Y SEGURIDAD SOCIAL en su carácter de la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 26.377, requerirá el apoyo técnico necesario en las áreas del Estado Nacional, de tal manera que tarifa sustitutiva de las cotizaciones sociales, establezca en un valor nominal o porcentaje que, aplicada en el momento de la venta de la producción, genere los ingresos para cancelar los saldos en las declaraciones juradas.archivo: /// C: / Usuarios / Danny / Documentos / Trabajo / Decretos / Decreto 1370_2008.htm www.diarioprevisional.com.ar 1/4 "29/4/2019 Que persiga el mismo efecto que el objetivo y el fin de no desnaturalizar el carácter sustitutivo, la tarifa debe ser revisada a fin de los ajustes que resultan para cubrir los saldos de cotizaciones impagos o evitar excedentes en la recaudación.Decreto 1370_2008.htm www.diarioprevisional.com.ar Enmarca dentro del concepto de cotización solidaria de las actividades sociales entre todos los sectores del sector, previniendo el uso de las retenciones efectuadas e ingresadas al organismo recaudador Deben ser imputadas en forma prioritaria a la cancelación de los aportes de los trabajadores y luego a las contribuciones que se determinan en las declaraciones. Que, frente a ello, la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, se relaciona con los conocimientos técnicos y los vinculados con la producción del sector rural, indispensables para la aprobación de dichos convenios.Que la Administración Federal de Ingenieros Públicos (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía y Producción, tiene asignadas las funciones de aplicación, recaudación, fiscalización y la administración judicial de los recursos de la seguridad social, de este. Oportunamente, por el Decreto Nº 507 de fecha 24 de marzo de 1993, ratificado por la Ley Nº 24.447. Que, igualmente y previo, a la homologación de los convenios de corresponsabilidad gremial por parte de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, se contará con la intervención favorable de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) .Que en dicho marco, resulta apropiado con una norma que regula las obligaciones y los aspectos que se deben observar las partes signatarias de los convenios de corresponsabilidad gremial que se suscriban en virtud de la Ley Nº 26.377. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo, Trabajo y Seguridad Social ha tomado la decisión de competir. Que el presente se dicta en el uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 2, de la CONSTITUCION NACIONAL.Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA Artículo 1º? Las asociaciones de trabajadores rurales con personalidad y las entidades son las empresas de la actividad rural, suficientemente representativas, sean o no integrantes del Registro nacional de traficantes y em- prendentes (Renatre), como parte de las convenciones de corresponsabilidad gremial en materia de seguridad social los alcances previstos en el artículo 1º de la Ley Nº 26.377, cumpliendo con las formalidades y condiciones establecidas en la mencionada ley, el presente decreto y la autoridad de aplicación.Art º. 2º? Sólo las actividades de índole rural y la estacionalidad de las relaciones laborales y / o la alta rotación de la mano de obra, dificultando la recaudación y el control de cumplimiento de las obligaciones que se relacionan con el concepto de recursos de la seguridad social, Se cumplen los convenios de corresponsabilidad gremial en los términos de la Ley Nº 26.377.En el caso de las actividades, las actividades, las relaciones, las relaciones en el mismo tiempo, la información, el Ministerio de Trabajo, el Empleo y la Seguridad Social y el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, previa intervención en el ámbito. de sus competencias de la Secretaría de Seguridad Social, de la Secretaría de Política Económica y Planificación del Desarrollo y de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) respectivamente, para la resolución conjunta autorizar la celebración de Convenios de Corresponsabilidad Gremial. (Párrafo incorporado por art. 33 de la Ley N ° 26.940 BO 2/6/2014. Vigencia: a partir del primer día, segundo, posterior, en el Boletín Oficial. A partir de esa fecha, se considerarán las derogadas de las disposiciones del capítulo II, Título II de la ley 26.476.) Art. 3º? Los trabajadores dependientes de la producción de la ley Nº 26.377.los convenios de art. 4º? Los convenios de corresponsabilidad gremial en materia de seguridad social, celebraciones relativas a las actividades y las zonas geográficas y consistirán en los regímenes de la percepción y la retención en la fuente de los aportes y las contribuciones que integren la Contribución Unificada de la Seguridad Social (CUSS) creada por el Decreto Nº 2284 de fecha 31 de octubre de 1991 y la contribución establecida en la Ley Nº 25.191.archivo: /// C: / Usuarios / Danny / Documentos / Trabajo / Decretos / Decreto 1370_2008.htm www.diarioprevisional.com.ar 2/4 "29/4/2019 Art. 5º? Los sujetos comprendidos en el artículo 1º del presente decreto, a los fines de la homologación del convenio pertinente, solicitará la intervención de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, debiendo para ello: Decreto 1370_2008.htm www.diarioprevisional.com.ar a) Acreditar personería gremial; b) Acreditar el carácter de la representación representativa de la entidad empresarial respectiva; c) Asignar los preceptos normativos y los beneficios de los mismos a fin de posibilitar la aplicación de la conveniencia de lo que se propone; d) Presentar la declaración jurada de la actividad productiva no se utiliza mano de obra infantil;e) Presentar la información para estimar la tarifa sustitutiva de las cotizaciones sociales.A los efectos indicados en el inciso e) del presente artículo, deberemos tener en cuenta, entre otras circunstancias, la cantidad de jornales trabajados, los niveles de tenencia de la mano de otra persona, el valor de presentar y el posible incremento de los rendimientos de los trabajadores rurales y el resultado de la ecuación económica que surja de proyectar sobre el valor nominal y / o porcentaje a fijar, el monto de las aportaciones y las contribuciones que correspondería en el número de trabajadores efectivamente incorporados al convenio.Art º. 6º? Los convenios de corresponsabilidad gremial que deban ser de acuerdo con el artículo 4º de la Ley Nº 26.377, deben incluir: a) La actividad y zona geográfica comprendida; b) El universo de trabajadores y trabajadores comprendidos; c) La explicación del ciclo agrícola con la determinación parcial o total de la producción productiva objeto del convenio y el proceso de comercialización de la producción que se trata; d) La fecha de entrada en vigencia del régimen sustitutivo. Art º. 7º? Los sujetos comprendidos en el artículo 1º del presente decreto, dentro de su ámbito de aplicación, los resultados se aplican a la tarifa adicional en el inciso b) del, artículo 2º de la Ley Nº 26.377 que cubrirá la cuota sindical y el seguro de Sepelio de los trabajadores afiliados.Este adicional será retenido por el agente de retención que se determina y abonado al sindicato de la actividad. Art º. 8º? 2º de la Ley Nº 26.377, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) no interviene en su recaudación, fiscalización y una fiscalización. Estas tareas serán competencia del agente de retención y de la asociación sindical respectivamente.Art º. 9º? SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL DEL MINISTERIO DE TRABAJO, EJEMPLO Y SEGURIDAD SOCIAL en el caso de suscitarse con respecto a la cantidad nominal y / o porcentaje de la tarifa sustitutiva de las cotizaciones sociales, la solicitud de los servicios de los subsistemas de la seguridad social, así ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) y otras áreas competentes del Estado Nacional. Si los estudios realizados surgieron diferencias en cuanto al monto de la tarifa sustitutiva, deberíamos notificarlo a las partes intervinientes, pudiendo mantener el formalismo y la conveniencia de corresponder con las nuevas condiciones.Art º. 10.? SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL DEL MINISTERIO DE TRABAJO, EJEMPLO Y SEGURIDAD SOCIAL, antes de la homologación del convenio, dictar una resolución que determine los aspectos relativos a la contratación de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo que cubrirá las contempladas en la Ley Nº 24.557, sus modificatorias y complementarias. Art º. 11.? La Secretaria de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Trabajo y Seguridad Social (Prevención) de la Administración Pública de la Seguridad Social (ANSES) llevará a cabo el dictado de la resolución que homologará el convenio y la seguridad de la propiedad. , protocolización y publicación en el Boletín Oficial de la REPUBLICA ARGENTINA.Art º. 12.? SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL DEL MINISTERIO DE TRABAJO, EJEMPLO Y SEGURIDAD SOCIAL en el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 5º, segundo párrafo, de la Ley Nº 26.377, dictado con el fin de que sea recurrible ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en los términos y condiciones establecidos en el Régimen de Procedimientos Administrativos - Ley Nº 19.549 y en el Reglamento de Procedimientos Administrativos? Decreto 1759/72 (T O. 1991) y sus modificatorios.archivo: /// C: / Usuarios / Danny / Documentos / Trabajo / Decretos / Decreto 1370_2008.htm www.diarioprevisional.com.ar 3/4 "29/4/2019 Art. 13.? La SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL remisión de las resoluciones y convenciones de corresponsabilidad gremial a las partes signatarias y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), para su versión . Decreto 1370_2008.htm www.diarioprevisional.com.ar Art. 14.? Las partes signatarias de los convenios de corresponsabilidad se pueden ver en el artículo 5º y 9º del presente decreto y la intervención favorable de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).Cada una de las partes, una vez transcurrido UN (1) año desde su aplicación, se denuncie el convenio. Dicha denuncia debe haber sido debidamente notificada en forma fiel a la otra parte ya la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) con una antelación de SEIS (6) meses, siempre que en dicho lapso concluido el ciclo productivo de siembra, cosecha y comercialización. LA SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL DEL MINISTERIO DE TRABAJO, EJEMPLO Y SEGURIDAD SOCIAL, Procesamiento, se considerará pertinente, el dictado, el acto de homologación, la notificación, la notificación y las partes intervinientes y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) y tendrá efectos a partir de la campaña productiva siguiente a la de su homologación.Art º. 15. ? LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) informa a la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL con una notificación de SESENTA (60) días al vencimiento del año anterior. Los términos incluidos en el convenio y los importes ingresados ​​en la aplicación de los convenios de corresponsabilidad gremial, a fin de que la Secretaría proceda a evaluar la tarifa o el porcentaje sustitutivo. Si resulta que está modificada, la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL debe notificar a las partes, aceptar o rechazar la nueva tarifa. En este último caso, se restaura la situación, derechos y obligaciones de las partes a los términos previstos en la normativa general vigente.Art º. dieciséis. ? El ejercicio anual a que hace referencia el artículo 8º de la Ley Nº 26.377 tendrá como fecha de inicio la estipulación en el convenio, sin perjuicio del comienzo de su vigencia, concluyendo luego de transcurrido UN (1) año. El ejercicio anual es aniversario y no calendario. Art º. 17.? La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) podrá proponer la sustitución de un agente de retención por otro, y por el contrario, por el contrario.Art º. 18.? La tarifa sustitutiva o el porcentaje se aplica a la frecuencia se reduce a la cantidad se expresa a la vez se le asigna un valor. producción Asimismo, estableceremos el período durante el cual corresponda su aplicación. Los resultados de la redacción de la redacción de la redacción de la redacción de la redacción de la tarifa no se sustituyen, se reducen a la cantidad adecuada. faltantes.Art º. 19.? En los casos previstos en el artículo 10 de la Ley Nº 26.377, la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en el uso de sus facultades o, el pedido de las partes signatarias, de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS ( AFIP) o el REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE), podrá suspender la vigencia de los convenios.Art º. 20.? Los derechos comprendidos en los convenios de corresponsabilidad gremial se consideran como los aportes regulares y los subsistemas de la seguridad social (Leyes Nº 23.660? Ley de Obras Sociales? , Nº 23.661? Ley del Sistema Nacional del Seguro de Salud ?, Nº 24.241? Ley del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones ?, Nº 24.557? Ley de Riesgos del Trabajo ?, Nº 24.714? Régimen de Asignaciones Familiares ?, Nº 25.191? Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo. RENATRE, sus modificatorias y complementarias) de conformidad a las disposiciones contenidas en la reglamentación vigente. 21.? El artículo 14, último párrafo, de la Ley Nº 26.377,Art º. 22.? Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivese. ? FERNANDEZ DE KIRCHNER. ? Sergio T. Massa. ? Carlos A. Tomada. archivo: /// C: / Usuarios / Danny / Documentos / Trabajo / Decretos / Decreto 1370_2008.htm www.diarioprevisional.com.ar 4/4 "

Sumarios

Sumario generado por IA

El Decreto 1370/2008 regula la implementación de convenios de corresponsabilidad gremial en materia de seguridad social en el sector rural, autorizando asociaciones de trabajadores rurales y entidades empresarias representativas, sean o no registradas en el RENATRE, a suscribir convenios específicos que faciliten la recaudación, fiscalización y cumplimiento de obligaciones previsionales. La norma establece procedimientos para la homologación, información, control, y denuncia de dichos convenios, además de definir aspectos relacionados con la tarifa sustitutiva de cotizaciones sociales, la intervención de organismos como AFIP y ANSES, y las condiciones para su suspensión y modificación, con el fin de reducir la evasión, formalizar relaciones laborales y garantizar el ingreso de cotizaciones previsionales en actividades estacionales y de alta rotación en el sector rural.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Este decreto busca facilitar que las organizaciones de trabajadores y empresas rurales puedan crear acuerdos especiales para pagar las contribuciones sociales de manera más sencilla y controlada. Piensa en ello como un acuerdo entre vecinos para pagar en conjunto un servicio, en lugar de hacerlo individualmente, con el objetivo de que todos cumplan y se eviten evasiones. Esto ayuda a que los trabajadores rurales tengan sus aportes previsionales asegurados, incluso en trabajos temporales o con mucha rotación, y que el Estado pueda controlar mejor estos pagos. Además, establece pasos claros para que estos acuerdos sean homologados, revisados y, si es necesario, suspendidos, garantizando transparencia y cumplimiento en el sector agrícola y ganadero.

Autor: I.A.

Voces

  • seguridad social
  • actividad

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