PREVISION SOCIAL

Tipo
Decreto
Número
1377/74
Área
ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO SOCIAL
Fecha de dictado
07/11/1974
Publicación en el BO
10/11/1974
Nombre
Reglaméntase la Ley 20.606.

PREVISIÓN SOCIAL DECRETO N ° 1.377 Reglaméntase la Ley 20.606. Bs. As., 7/11/74 VISTO la Ley 20.606, y la necesidad de reglamentar sus disposiciones, LA PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: artículo 1º? Se puede solicitar la reapertura del procedimiento, los términos de la Ley 20.606, las peticiones de jubilaciones, las pensiones y los reconocimientos de los servicios. o en parte, del derecho reclamado.Art º. 2º? No procederá a la reapertura del procedimiento cuando esta se base en temas de derecho o jurisprudencia o interpretación jurídica, judicial o administrativa, anterior o posterior a la resolución recaída. Art º. 3º? Para la admisión de la reapertura del procedimiento, el deber de ser acompañado u ofrecer prueba no con la anterioridad, habiendo sido la propuesta no se ha subestanciado. Puede reiterar la prueba testimonial producida, una condición de que se manifieste que los testigos de los hechos sobre las circunstancias en las cuales no hay ninguna declaración.Art º. 4º? En los pedidos de reapertura, se pueden utilizar las solicitudes de jubilaciones por invalidez o de pensiones. Los elementos de juicio que se conducen a los fines de la modificación de la resolución, el lugar, el archivo o la persona en el poder se encuentran los elementos del juicio. Art º. 5º? Las Cajas Nacionales de Previsión desestimarán el pedido de reapertura del procedimiento cuando la prueba lo acompañaría a ofrecerle un reconocimiento inconducente a los fines de la modificación de la resolución.Art º. 6º? La admisión de la reapertura del procedimiento no importará el prejuzgamiento sobre el derecho peticionado. Art º. 7º? Cuando se recaído, la resolución judicial o administrativa, que denegó en todo o en parte el derecho reclamado, y como resultado de la reapertura del procedimiento, se tuvo en cuenta el derecho a ese derecho, a los fines de los artículos 43, incisos a) yb ) y 88 del Decreto-Ley 18.037 / 68 y 31 del Decreto-Ley 18.038 / 68 se considera como fecha de solicitud del pedido de reapertura del procedimiento. Art º. 8º? La Secretaría de Estado de Seguridad Social está facultada para dictar las normas complementarias e interpretativas del presente decreto. Art º. 9º? Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivese.ME de PERON José López Rega

Sumarios

Sumario generado por IA

El Decreto N° 1.377/74 reglamenta la Ley 20.606, estableciendo los procedimientos y condiciones para solicitar la reapertura de trámites previsionales, incluyendo jubilaciones, pensiones y reconocimientos de servicios. La normativa especifica los supuestos en los que procede o no la reapertura, los requisitos probatorios, y las limitaciones respecto a temas de derecho, jurisprudencia o interpretación jurídica. Además, regula la admisión y efectos de la reapertura, así como la facultad de la Secretaría de Estado de Seguridad Social para dictar normas complementarias. La resolución final no prejuzga el derecho, y los actos administrativos o judiciales que resulten de la reapertura se consideran desde la fecha de solicitud, con la finalidad de garantizar la revisión de decisiones previsionales en los términos establecidos.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Este decreto establece cómo y cuándo se puede pedir que revisen una decisión previa sobre jubilaciones, pensiones o reconocimientos de servicios en la seguridad social. Por ejemplo, si alguien cree que hubo un error o necesita que reconsideren su caso, puede solicitar una reapertura del trámite. Sin embargo, hay límites: no se puede reabrir solo por temas de derecho o interpretaciones jurídicas, y la prueba que se presente debe cumplir ciertos requisitos. La idea es que, si alguien presenta nueva evidencia o prueba, las instituciones previsionales pueden revisar su caso sin prejuzgar el derecho final, y la fecha en que se pide la reapertura se toma como referencia para efectos administrativos y jurídicos. Esto ayuda a garantizar que las decisiones sean justas y puedan ser revisadas si hay motivos válidos.

Autor: I.A.

Voces

  • previsión

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