OBLIGACIONES PREVISIONALES

Tipo
Decreto
Número
1379/99
Área
ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO SOCIAL
Fecha de dictado
25/11/1999
Publicación en el BO
29/11/1999
Nombre
Diferimiento de obligaciones previsionales por parte de los Organismos Oficiales de la Provincia de Tucumán, a consecuencia de la aguda crisis económica y financiera que afecta al Estado Provincial.

OBLIGACIONES PREVISIONALES OBLIGACIONES PREVISIONALES Decreto 1379/99 Diferimiento de obligaciones previsionales por parte de los Organismos Oficiales de la Provincia de Tucumán, a consecuencia de la aguda crisis económica y financiera que afecta al Estado Provincial.Bs. As., 25/11/99 VISTO el Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión Social de la Provincia de Tucumán al Estado Nacional y su modificatorio, ratificados por los Decretos Nº 1065/96 y Nº 1572/98, y CONSIDERANDO: Que el Estado Provincial de Tucumán atraviesa por una aguda crisis económica y financiera.Que ante tal circunstancia cabe otorgar a dicha Provincia la posibilidad de diferir sus obligaciones previsionales a fin de paliar la aludida situación de crisis.Que dicho diferimiento debe excluir expresamente a los aportes retenidos al personal, limitándose así a las contribuciones a cargo del empleador.Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1º ? Autorízase a los Organismos Oficiales de la Provincia de Tucumán a diferir el ingreso de las contribuciones a cargo del empleador que, en concepto de obligaciones de la seguridad social por sus trabajadores dependientes deban efectuar ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, correspondientes a los haberes devengados por los meses de noviembre y diciembre de 1999 y enero, febrero, marzo y abril de 2000.El diferimiento no alcanzará a los aportes retenidos al personal.Art. 2º ? Los importes que se difieran deberán ingresarse a partir del 1º de junio de 2000, en VEINTE (20) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, sin intereses.Art. 3º ? Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. ? MENEM. ? Jorge A. Rodríguez. ? José A. Uriburu. ? Carlos V. Corach.

Sumarios

Sumario generado por IA

El Decreto 1379/99 autoriza a los organismos oficiales de la Provincia de Tucumán a diferir el ingreso de las contribuciones patronales de seguridad social correspondientes a los meses de noviembre de 1999 a abril de 2000, debido a la crisis económica y financiera que afecta a la provincia. El diferimiento excluye los aportes retenidos al personal y se debe realizar en 20 cuotas mensuales sin intereses, comenzando en junio de 2000. La medida busca aliviar la carga financiera del Estado provincial, en ejercicio de sus facultades constitucionales, en el marco del convenio de transferencia del sistema previsional provincial al Estado nacional.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Este decreto permite que los organismos oficiales de Tucumán puedan posponer el pago de las contribuciones que deben pagar a la seguridad social por sus empleados, en un contexto de crisis económica. Es como si un vecino tuviera que pagar impuestos, pero en lugar de hacerlo en una sola cuota, se le permite pagar en varias partes, sin intereses, para aliviar su situación financiera. Sin embargo, los aportes que se descuentan directamente a los empleados (los retenidos) no se diferirán. La idea es que el Estado pueda cumplir con sus obligaciones sociales sin afectar la protección de los trabajadores, en un esfuerzo por mantener la estabilidad financiera del sistema en un momento difícil.

Autor: I.A.

Voces

  • previsión

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