Decreto 1399/96
- Tipo
- Decreto
- Número
- 1399/96
- Área
- CONGRESO
- Fecha de dictado
- 03/12/1996
- Publicación en el BO
- 07/12/1996
- Nombre
- VISTO el proyecto de Ley registrado bajo el N° 24.732, sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION con fecha 13 de noviembre de 1996, y
29/4/2019 Decreto 1399/96 del 3/12/96 www.diarioprevisional.com.ar Decreto 1399/96 Bs. As., 3/12/96 VISTO el proyecto de Ley registrada bajo el N ° 24.732, sancionado por el CONGRESO HONORÍFICO DE LA NACIÓN con fecha 13 de noviembre de 1996, y CONSIDERANDO: Que el CONGRESO HONORÍFICO DE LA NACIÓN ha sanado la aplicación a los trabajadores comprendidos en el artículo I °, inciso e), artículo 2 °, inciso b), Decreto 4257/68, de las disposiciones en el segundo párrafo del artículo 157 de la Ley N ° 24.241, restableciéndose, para El otorgamiento de las prestaciones previsionales, las edades previstas en dicho decreto.Que los trabajadores aludidos son aquellos que se desempeñan en tareas mineras a cielo abierto, realizando labores de obtención directa de productos mineros. y los que realicen las tareas en las minas subterráneas, cada uno con un régimen diferencial específico.Que hasta ahora se establezca un nuevo régimen provisional diferencial para las actividades que se ejecute, los riesgos implícitos para el trabajador o el agotamiento prematuro de su capacidad laboral, o para las situaciones especiales, la mera condición de ser objeto de un tratamiento legislativo particular, los regímenes de uso con anterioridad a la Ley N ° 24.241 continúa vigentes, conforme a la última parte del artículo 157 de la misma, en tanto que a las partes de segundo. de edad con relación al régimen general.What. en consecuencia, las disposiciones del proyecto de la ley en el análisis devienen inoperantes mientras que se mantiene la vigilancia de los regímenes diferenciales aludidos en el mismo, por lo que se observa en forma total. Que la presente medida sea en el uso de las atribuciones conferidas por el artículo 83 de la CONSTITUCION NACIONAL. Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 ° -Obsérvase totalmente el Proyecto de Ley sancionado bajo el Nº 24 732. Art. 2 ° -Devuélvase al CONGRESO HONORÍFICO DE LA NACIÓN El proyecto de la Ley en el artículo anterior. Art º. 3 ° -Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivese.-MENEM.- Jorge A. Rodríguez.-José A. Caro Figueroa.archivo: /// C: / Usuarios / Danny / Documentos / Trabajo / Decretos / Decreto 1399_96.html www.diarioprevisional.com.ar 1/1 "
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El Decreto 1399/96, sancionado en diciembre de 1996, suspende la aplicación del proyecto de ley N° 24.732 respecto a la regulación de las edades de jubilación anticipada para trabajadores mineros, en tanto se mantengan vigentes los regímenes diferenciales específicos para actividades mineras a cielo abierto y subterráneas. La norma reconoce la existencia de regímenes previsionales particulares para estos trabajadores, cuya vigencia prevalece sobre las disposiciones del proyecto de ley, en virtud del artículo 157 de la Ley N° 24.241. La medida se fundamenta en la necesidad de preservar los regímenes especiales ante riesgos laborales y condiciones particulares del sector minero, y se enmarca en las atribuciones del Poder Ejecutivo según el artículo 83 de la Constitución Nacional.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Este decreto básicamente dice que, por ahora, no se cambiará la edad de jubilación para los mineros, ya sean a cielo abierto o en minas subterráneas, porque existen reglas especiales para ellos que siguen vigentes. Es como si hubiera un conjunto de reglas específicas para estos trabajadores, y esas reglas siguen aplicándose en lugar de las nuevas propuestas del proyecto de ley. La idea es proteger a los mineros, que enfrentan riesgos particulares en su trabajo, y mantener las condiciones especiales que ya tenían. En la práctica, esto significa que si usted trabaja en minería, sus condiciones de jubilación no cambiarán hasta que esas reglas especiales sean modificadas o dejadas de lado.
Autor: I.A.
Voces
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