VETO

Tipo
Decreto
Número
1401/96
Área
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fecha de dictado
03/12/1996
Publicación en el BO
07/12/1996
Nombre
Obsérvase totalmente el Proyecto de Ley sancionado bajo el N° 24.735.

VETO Decreto 1401/96 Obsérvase totalmente el Proyecto de Ley Sancionado bajo el N ° 24.735.Bs. As., 3/12/96 VISTO el proyecto de Ley registrada bajo el N ° 24.735, sancionado por el CONGRESO HONORÍFICO DE LA NACIÓN con fecha 13 de noviembre de 1996, y CONSIDERANDO: Que el CONGRESO HONORÍFICO DE LA NACIÓN ha sido saneado del punto 4 del artículo 34 bis de la Ley N ° 24.241, estableciendo la compatibilidad con la prestación de servicios para la edad avanzada con la percepción de una pensión civil o militar, nacional, provincial o municipal, siempre que la suma de ambos beneficios no supere SEIS ( 6) veces el valor de APORTE MEDIO OBLIGATORIO PREVISIONAL (AMPO) definido por el artículo 21 de la misma ley, conel agregado como en los cuales en la suma de los haberes supere dicho tope, se reducirá la prestación por mayor de edad hasta el momento .Que también el proyecto en el análisis dispone en su artículo 2 ° que los proveedores que debieran optar en virtud de la prescripción de la Ley N ° 24.347 entre otra parte y la jubilación. El tiempo anterior y que el mismo. ¿Cuál es el objetivo? ¿Cuál es la razón? ¿Cuál es el objetivo? lograr el beneficio jubilatorio, no tienen la cantidad suficiente de años de servicios con aportes para acceder al mismo.¿Cuáles son los requisitos para obtener dicho beneficio, con SETENTA (70) años de edad y DIEZ (10) años de servicios con aportes, atenuar el rigor de la exigencia del régimen general, para que el trabajador lo alcance como fruto de su propio esfuerzo Sin embargo, para que no se aplique un nuevo beneficio, ya que en este caso se desvirtuaría la menor exigencia prevista por la ley vigente. Que, por otra parte, es indudable el impacto financiero que el uso de la compatibilidad en el SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP), no obstante el límite imputable. ¿Por qué los motivos se han traducido en forma total el Proyecto de Ley sancionado bajo el N ° 24.735.Que la presente medida se dicte en el uso de las atribuciones conferidas por el artículo 83 de la CONSTITUCION NACIONAL. Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 ° - Obsérvase totalmente el Proyecto de Ley Sancionado bajo el N ° 24.735. Art º. 2 ° - Devuélvase al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el proyecto de Ley citado en el artículo anterior. Art º. 3 ° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivese.- MENEM. - Jorge A. Rodriguez. - José A. Caro Figueroa.

Sumarios

Sumario generado por IA

El Decreto 1401/96, en ejercicio de las facultades constitucionales, obsérvase en su totalidad el Proyecto de Ley N° 24.735, que modifica aspectos del régimen previsional, permitiendo la compatibilidad entre la percepción de pensiones civiles o militares y servicios de edad avanzada, siempre que la suma de beneficios no supere seis veces el Aporte Medio Obligatorio Previsional (AMPO). La normativa busca flexibilizar los requisitos para acceder a beneficios jubilatorios, estableciendo condiciones específicas de edad y años de aportes, con el fin de facilitar el acceso a la jubilación a quienes carecen de la cantidad de años requeridos en el régimen general, y regula la compatibilidad de beneficios en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP), considerando también el impacto financiero de dichas medidas.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Este decreto básicamente dice que el gobierno aprobó un proyecto de ley que permite a algunas personas recibir una pensión y seguir trabajando o recibiendo otros beneficios sin que la suma total supere un límite. Además, busca facilitar que personas mayores, de 70 años y con al menos 10 años de aportes, puedan jubilarse aunque no tengan todos los años de aportes que normalmente se exigen. La idea es que puedan acceder a la jubilación con menos requisitos, pero siempre respetando un límite para no afectar las finanzas del sistema. En resumen, se trata de hacer más accesible la jubilación para quienes están cerca de la edad y cumplen ciertos requisitos, sin que ello implique un gasto excesivo para el Estado.

Autor: I.A.

Voces

  • proyectos
  • beneficios
  • jubilacion

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