SISTEMA INTEGRADO DE PROTECCION A LA FAMILIA
- Tipo
- Decreto
- Número
- 1407/01
- Área
- ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO SOCIAL
- Fecha de dictado
- 04/11/2001
- Publicación en el BO
- 08/11/2001
- Nombre
- Modifícase el Decreto Nº 1382/2001.
29/4/2019 SISTEMA INTEGRADO www.diarioprevisional.com.ar SISTEMA INTEGRADO DE PROTECCIÓN A LA FAMILIA Decreto 1407/2001 Modifícase el Decreto Nº 1382/2001. Bs. As., 11/11/2001 VISTO el artículo 2º del Decreto Nº 814 de fecha 20 de junio de 2001, texto correspondiente del 9º de la Ley Nº 25.453 y los artículos 3º, 4º, 12º y 28 del Decreto Nº 1382 de fecha 1º de noviembre de 2001, y CONSIDERANDO: Que por los artículos 12 y 28 de la última de las normas citadas en el VISTO se establecieron las alícuotas de cotización para la financiación de las prestaciones del SISTEMA INTEGRADO DE PROTECCIÓN A LA FAMILIA Y EL FONDO NACIONAL DE EMPLEO.Que, previo al dictado de dicha norma, la modificación se introdujo en el artículo 2º del Decreto Nº 814 de fecha 20 de junio de 2001 por la Ley Nº 25.453 se redirige a las citadas alícuotas de financiación. Decreto Nº 814 de fecha 20 de junio de 2001 y sus modificaciones. Que también han publicado errores de carácter en el texto de la norma citada en el VISTO que hacen necesarias su corrección. Que resulta imperiosa la adopción de la medida que se trata de una circunstancia excepcional que hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución Nacional para la sanción de las leyes.La Oficina General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo y Gestión de Recursos Humanos, que tiene su cargo, el servicio jurídico del Ministerio de Seguridad Social, conforme a la Resolución del PROCESO DE TESORO DE LA NACIÓN Nº 111 de fecha 31 de octubre de 2001. La presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99 inciso 3º de la Constitución Nacional.Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN EL ACUERDO GENERAL DE MINISTROS DECRETA: Artículo 1º? Incorpórase como párrafo segundo del punto 1 del artículo 12 del Decreto Nº 1382/01 el siguiente: "Respeto de la alícuota establecido en el párrafo anterior se aplicarán las previsiones del artículo 2º del Decreto Nº 814 de fecha 20 de junio de 2001, correspondiente texto del artículo 9º de la Ley 25.453, referidas a la Ley Nº 24.714 "Art. 2º? Incorpórase como párrafo segundo del artículo 28 del Decreto Nº 1382/01 el siguiente: "Respeto de la alícuota en el párrafo anterior se aplicarán las previsiones del artículo 2º del Decreto Nº 814 de fecha 20 de junio de 2001, conforme texto del artículo 9º de la Ley 25.453, referidas a la Ley Nº 24.013 ".Art º. 3º? En el artículo 3º del Decreto Nº 1382/01 donde dice "incisos 1) y 5)" debe decir "incisos 1) a 5)". Art º. 4º? El punto 2.6. del artículo 4º del Decreto Nº 1382/01, debe figurar como segundo párrafo del punto 1 del artículo: "Respecto del niño". Art º. 5º? Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archivese. ? DE LA RUA. ? Chrystian G. Colombo. ? Domingo F. Cavallo. ? Jose h. Jaunarena. ? Adalberto Rodríguez archivo: /// C: / Usuarios / Danny / Documentos / Trabajo / Decretos / Decreto 1407_2001.html www.diarioprevisional.com.ar 1/2 "29/4/2019 Giavarini.? Hernán S. Lombardi.? Carlos M. Bastos. Ramón B. Mestre. Patricia Bullrich. Héctor J. Lombardo. Andrés G. Delich. José G. Dumón.SISTEMA INTEGRADO www.diarioprevisional.com.ar file: /// C: / Users / Danny / Documents / Trabajo / Decretos / Decreto 1407_2001.html www.diarioprevisional.com.ar 2/2 "
Sumarios
Sumario generado por IA
El Decreto 1407/2001 modifica el Decreto 1382/2001 en relación con las alícuotas de cotización para financiar el Sistema Integrado de Protección a la Familia y el Fondo Nacional de Empleo, incorporando referencias a las previsiones del Decreto 814/2001 y la Ley 25.453, además de corregir errores formales en la normativa. La medida se fundamenta en circunstancias excepcionales que justifican su adopción sin seguir los trámites ordinarios constitucionales, y se dicta en ejercicio de las facultades del artículo 99, inciso 3º de la Constitución Nacional.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Este decreto básicamente ajusta algunas reglas sobre cuánto deben aportar los empleadores y empleados para financiar programas sociales relacionados con la protección familiar y el empleo. Además, corrige errores en la normativa anterior y establece que las nuevas reglas se aplicarán siguiendo las referencias del Decreto 814/2001 y la Ley 25.453. La decisión se tomó en una situación especial donde no era posible seguir todos los pasos habituales, pero tiene como objetivo mantener la coherencia y la correcta financiación del sistema social. Para una persona afectada, esto significa que las contribuciones que debe hacer a la seguridad social se ajustan según estas nuevas instrucciones, asegurando la continuidad de los beneficios y la protección social.
Autor: I.A.
Voces
- proteccion
- previsión
- prestaciones
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