SEGURIDAD SOCIAL
- Tipo
- Decreto
- Número
- 1436/06
- Área
- MINISTERIO DE SEGURIDAD SOCIAL
- Fecha de dictado
- 12/10/2006
- Publicación en el BO
- 15/10/2006
- Nombre
- "Subsidio de Contención Familiar" por fallecimiento. Introdúcense modificaciones al Decreto Nº 599/2006, a fin de extender a los terceros que denunciaron el fallecimiento del beneficiario y que acrediten haber sufragado los gastos del sepelio, el pago del subsidio instrumentado por el citado decreto.
29/4/2019 Decreto 1436_2006.htm www.diarioprevisional.com.ar SEGURIDAD SOCIAL Decreto 1436/2006 "Subsidio de Contención Familiar" por fallecimiento. Introdúcense Modificaciones al Decreto Nº 599/2006, una fin de extenso a los terceros que denuncian el fallecimiento del beneficiario y que se acredita que ha sido sufragado los gastos del sepelio, el pago del subsidio instrumentado por el citado decreto.Bs. As., 10/12/2006 VISTO el Expediente Nº 024-99-81051821-5-796 del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Los artículos 1434, 1454 y 3850 del Código Civil de la República Argentina y el Decreto Nº 599 de fecha 15 de mayo de 2006, y CONSIDERANDO: El Decreto 599/06 instituido a partir del 1º de mayo de 2006, el "Subsidio de Contención familiar "por fallecimiento de los beneficiarios. Régimen nacional de previsión institucional según las disposiciones de las Leyes Nº 18.037 y Nº 18.038, de las Cajas Provinciales de Previsión de Transferencia en el ámbito nacional, excepto las correspondientes a la Policía y el Servicio Penitenciario de las respectivas provincias , Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (Ley Nº 24.Que también, el mencionado subsidio es otorgado por el fallecimiento de los familiares, los cargos enumerados en los resultados anteriores, que se hallan afiliados al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJyP) y otros afiliados a su cargo, financiado con los recursos asignados por la ley a dicho instituto. Que el Decreto Nº 599/06 no incluye como beneficiarios del contenido familiar y los terceros que denuncian el fallecimiento del beneficiario y que se acredita el gasto en los gastos del sepelio.Que el CODIGO CIVIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA ha sido reconocido en los términos que se han consumido los gastos de atención y se ha preferido su propio crédito cuando se trata de una referencia en el artículo 3880 que: "Los créditos privilegiados sobre la generalidad de los Muebles, son los siguientes: 1º) Los gastos funerarios, los hechos según la condición y la fortuna del deudor. Estos son los gastos de la muerte y el entierro del deudor y los sufragios de costumbre ... ". Que por razones de estricta justicia, es posible extender a los terceros que denuncian el fallecimiento del beneficiario y que se acrediten los gastos de envío del pago del subsidio instrumentado por el citado decreto.Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo, Trabajo y Seguridad Social ha tomado la decisión de competir. Que la presente medida se dicte en el uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1º? Incorpórase como párrafo segundo del artículo 4º del Decreto Nº 599/06 el siguiente: "Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, cualquier persona física que denunciare el fallecimiento y acreditado haber tenido los gastos del sepelio, con la presentación de la factura de la factura artículo principal de la Ley 24.241 y las leyes respectivas, según se indica en el segundo párrafo El artículo 161 de dicha ley, que no cumplió con los requisitos enunciados en este párrafo ".archivo: /// C: / Usuarios / Danny / Documentos / Trabajo / Decretos / Decreto 1436_2006.htm www.diarioprevisional.com.ar 1/2 "29/4/2019 Art. 2º? Sustitúyese el artículo 5º del Decreto Nº 599 / 06 por el siguiente: Decreto 1436_2006.htm www.diarioprevisional.com.ar "ARTÍCULO 5º.- El importe correspondiente al" Subsidio de Contención Familiar "que generó los beneficiarios del artículo 1º incisos a), b), c) yd) "Art. 3º? Comuníquese, publíquese, Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archivese.? KIRCHNER.? Alberto A. Fernández.? Carlos A. Tomada.archivo: /// C: / Usuarios / Danny / Documentos / Trabajo / Decretos / Decreto 1436_2006.htm www.diarioprevisional.com.ar 2/2 "
Sumarios
Sumario generado por IA
El Decreto 1436/2006 modifica el Decreto 599/2006 para ampliar la cobertura del 'Subsidio de Contención Familiar' por fallecimiento, incluyendo a terceros que acrediten gastos de sepelio y denuncien el fallecimiento del beneficiario. Se establece que, además de los beneficiarios directos, pueden acceder a este subsidio quienes acrediten gastos funerarios mediante factura, en línea con la preferencia del crédito por gastos funerarios en el Código Civil. La normativa refuerza la protección social en casos de fallecimiento, garantizando el acceso al subsidio a quienes sufraguen gastos de sepelio, incluso si no son beneficiarios directos, promoviendo la justicia social y la equidad en la cobertura previsional.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Este decreto busca que no solo los familiares directos, sino también otras personas que paguen por el entierro de alguien fallecido, puedan acceder al subsidio que ayuda a cubrir esos gastos. Es como si alguien que paga la factura del funeral pudiera recibir ayuda del Estado, incluso si no era familiar directo del difunto. Esto ayuda a que más personas puedan recibir apoyo en momentos difíciles, asegurando que los gastos de entierro no sean una carga exclusiva de la familia cercana, sino que también puedan beneficiarse quienes asumen esa responsabilidad económica.
Autor: I.A.
Voces
- subsidios
- seguridad social
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