SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES
- Tipo
- Decreto
- Número
- 1448/08
- Área
- SUP. DE ADM. DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
- Fecha de dictado
- 10/09/2008
- Publicación en el BO
- 15/09/2008
- Nombre
- Será de aplicación para el Sistema Nacional del Seguro de Salud, el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados y el Sistema de Riesgo del Trabajo, lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 9º de la Ley Nº 24.241, modificada por su similar Nº 26.222, que fija los límites para el cálculo de los aportes y contribuciones.
29/4/2019 Decreto 1448_2008.htm www.diarioprevisional.com.ar SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES Decreto 1448/2008 Será de aplicación para el Sistema Nacional del Seguro de Salud, el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados y el Sistema de Riesgo del Trabajo, disponible para el primer párrafo del artículo 9º de la Ley Nº 24.241, modificada por su similar Nº 26.222, que fija los límites para el cálculo de las aportaciones y contribuciones.Bs. As., 9/10/2008 VISTO el Expediente Nº 123.487 / 07 del registro de la Superintendencia de Servicios de Salud; Las Leyes Nº 19.032, Nº 23.660, Nº 23.661, Nº 24.241, Nº 24.557, Nº 25.239, Nº 26.222 y los Decretos Nº 2284 de fecha 31 de octubre de 1991, Nº 290 de fecha 31 de marzo de 2000; Nº 491 de fecha 20 de abril de 2004, Nº 313 de fecha 29 de marzo de 2007; Nº 1346 de fecha 4 de octubre de 2007 y Nº 279 de 19 de febrero de 2008; y CONSIDERANDO: Que el artículo 9º de la Ley Nº 24.241, modificado por la Ley Nº 26.222, determina un límite para el cálculo de las aportaciones y los servicios correspondientes al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP), fijando que las remuneraciones no son inferior al importe equivalente a TRES (3) veces el valor del módulo previsional (MOPRE) definido en el artículo 21 de la Ley Nº 24.241,Las diferentes áreas del Estado Nacional han expresado que mediante esa modificación se diferencian la base se puede tener en cuenta por los distintos subsistemas de la Seguridad Social, expresando los aportes en el sistema jubilatorio tendrían como base 75 MOPRES y las contribuciones sin tope, mientras que Los aportes y contribuciones al resto de los subsistemas de la Seguridad Social mantendrán el límite de 60 MOPRES fijados por el Decreto Nº 290/00.No obstante, mediante el Decreto Nº 279/08 se ha incrementado a partir del 1º de marzo de 2008, los derechos se han traducido en un cargo del Régimen Previsional Público, y con el mismo límite máximo en el artículo 9º de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, para el cálculo de las aportaciones previstas en los incisos a) yc) el artículo 10 de la citada norma, el cual será un monto equivalente a NOVENTA CON SETENTA CENTESIMOS (90,70) de veces el valor del Módulo Previsional (MOPRE).El Sistema Nacional de Seguridad Social, el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensiones integran el Régimen de Seguridad Social, el Artículo 85 del Decreto Nº 2284/91, que crea el Sistema Único de Seguridad Social (SUSS), como el artículo 87 del mismo nombre, que define qué aportaciones y contribuciones comprende la Contribución Unificada de la Seguridad Social (CUSS), exponen que también se encuentra en ella que tienen como destino esos aportes y contribuciones. Que mediante la Ley Nº 24.557 se ha previsto que las contingencias y las situaciones también se integran en el Sistema Único de la Seguridad Social (SUSS).Que la Constitución Nacional determina que la igualdad es la base del impuesto y las cargas públicas (artículo 16 CN), que se clasifican como los contribuyentes y la materia imponible sobre la base de los criterios razonables las influencias de la capacidad contributiva de los Los sujetos deben atender a las cargas. Que en el cumplimiento de esta manda constitucional, las Leyes Nº 23.660 y Nº 23.661 han instituido un sistema con carácter obligatorio, eminentemente contributivo, basado en el principio de solidaridad, con efecto redistributivo, de donde resulta la imposición del deber legal de la asistencia recíproca entre el miembros de la comunidad de beneficiarios, recargando la mayor obligación sobre los que más tienen, en beneficio de los que menos tienen.Que el Gobierno Nacional se encuentra aguacate al diseño de políticas tendientes a fortalecer el financiamiento del Sistema Único de la Seguridad Social con recursos genuinos. Los principios de la igualdad tributaria y la solidaridad social se traducen en el artículo 9 de la Ley Nº 24.241 por parte de la Ley Nº 26.222 hace referencia también a todos los subsistemas de Seguridad Social Los mismos límites que dicho artículo fijo para el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones. archivo: /// C: / Usuarios / Danny / Documentos / Trabajo / Decretos / Decreto 1448_2008.htm www.diarioprevisional.com.ar 1/2 "29/4/2019 Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE SALUD ha Tomar la intervención que le gusta competir.Decreto 1448_2008.htm www.diarioprevisional.com.ar Que está presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 99, inciso 2, de la CONSTITUCION NACIONAL. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1º? Será necesario para el SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD, el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS y el SISTEMA DE RIESGOS DEL TRABAJO, a efectos de las Leyes Nº 23.660, Nº 23.661, Nº 19.032, y Nº 24.557, y por qué no El primer párrafo del artículo 9º de la Ley Nº 24.241, modificado por su similar Nº 26.222 que fija los límites para el cálculo de las aportaciones y contribuciones.Art º. 2º? La determinación de esta norma se aplica a la fecha de publicación en el Boletín Oficial. Art º. 3º? Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivese. ? FERNANDEZ DE KIRCHNER? Sergio T. Massa? Carlos A. Tomada? María G. Ocaña. archivo: /// C: / Usuarios / Danny / Documentos / Trabajo / Decretos / Decreto 1448_2008.htm www.diarioprevisional.com.ar 2/2 "
Sumarios
Sumario generado por IA
El Decreto 1448/2008 establece la aplicación del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP) en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Social, incluyendo el Seguro de Salud, el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, y el Sistema de Riesgo del Trabajo. La normativa modifica los límites para el cálculo de aportaciones y contribuciones, específicamente ajustando el monto base para dichas contribuciones a un valor equivalente a 90,70 veces el Módulo Previsional (MOPRE), en concordancia con las modificaciones introducidas por la Ley Nº 26.222 y el Decreto Nº 279/08. La ley también reafirma que los aportes y contribuciones tienen un destino en el financiamiento de la seguridad social, en un marco de igualdad tributaria y solidaridad social, en línea con la Constitución Nacional y las leyes específicas del sistema previsional y de seguridad social. La norma se dicta en ejercicio de las facultades del Poder Ejecutivo Nacional, en virtud del artículo 99, inciso 2, de la Constitución Nacional.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Este decreto básicamente dice que los aportes que hacen los trabajadores y empleadores para financiar los sistemas de salud, jubilaciones y riesgos del trabajo ahora se calculan con un tope mayor, equivalente a aproximadamente 90 veces el valor de un módulo previsional, en lugar de los límites anteriores. Esto significa que, en la práctica, los aportes pueden ser mayores, permitiendo que el sistema tenga más recursos para cubrir a los jubilados y a los beneficiarios. Para entenderlo mejor, es como si antes se pusiera un límite a cuánto se puede aportar, y ahora ese límite se ha aumentado, lo que en definitiva busca fortalecer la financiación del sistema de seguridad social y garantizar su sustentabilidad a largo plazo. La norma también reafirma que estos aportes deben hacerse de manera equitativa, en línea con los principios de igualdad y solidaridad que rigen el sistema previsional y social en Argentina.
Autor: I.A.
Voces
- seguridad social
- jubilacion
- pensiones
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