SEGURIDAD SOCIAL
- Tipo
- Decreto
- Número
- 1451/06
- Área
- ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO SOCIAL
- Fecha de dictado
- 12/10/2006
- Publicación en el BO
- 16/10/2006
- Nombre
- Prorrógase la vigencia de la Ley Nº 25.994.
29/4/2019 SEGURIDAD SOCIAL www.diarioprevisional.com.ar SEGURIDAD SOCIAL Decreto 1451/2006 Prorrógase la vigencia de la Ley Nº 25.994. Bs. As., 10/12/2006 VISTO las Leyes Nros. 24.241, 24.476, y sus respectivas modificaciones, 25.994 y el Decreto Nº 1454 de fecha 25 de noviembre de 2005, y CONSIDERANDO: Que el artículo 14 bis de la Constitución Nacional dispone que el Estado Nacional otorgará los beneficios de la Seguridad Social con carácter integral e irrenunciable. Que dicha función es compatible con el rol regulador del Estado en la redistribución de la riqueza con la equidad y el acuerdo principios de la solidaridad social, compatibles con el crecimiento de la economía nacional y los principios generales del ordenamiento jurídico vigente.Para obtener un cumplimiento adecuado de los objetivos que trazan la ley, se debe tener en cuenta el derecho de acceso a los beneficios previsionales en el plazo de vencimiento del plazo adecuado. Que durante los períodos de nuestra historia La población económicamente activa Ha sido la práctica de prácticas laborales, como las desarrolladas, las prácticas de flexibilización, las prácticas laborales y la evasión, que han repercutido negativamente en la hora de procurar la obtención. de un beneficio jubilatorio.¿Qué es lo que está en el sistema garantizado por el Estado Nacional? ¿Qué son las anomalías? ¿Cómo funciona? ¿Cómo funciona? ¿Cómo funciona? ¿Cómo funciona? Dependencia, fueron víctimas de las prácticas aludidas.¿Qué es lo que se ha logrado? ¿Cómo se ha logrado? Los que el gobierno se encuentra empeñado. Que en este sentido, y de acuerdo, debe distribuirse los ingresos conforme a los principios de justicia y equidad, es evidente que no es la misma situación que aquellos con un beneficio previsional, que los que nunca han tenido éxito en la razón de las razones expuestas.Que el sistema de reparto se apoya, además, en razones de solidaridad indiscutible, lo que se torna adecuado para el acceso a un régimen que resulta equitativo para quienes cumplen con la edad de jubilación. Que presta atención a la diversidad y a la dinámica que se imparte en el sistema previsional, es aconsejable proporcionar mecanismos ágiles que responda con rapidez a las diversas situaciones que la realidad presente. En este sentido, la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ha dado sobradas muestras de agilidad, responsabilidad y equidad en las respuestas que han sido tomadas en cuenta para la aplicación de la normativa vigente. Que ha tomado en cuenta el servicio jurídico del Ministerio de Economía, Trabajo y Seguridad Social.El presente artículo se traduce en el uso de las atribuciones que surgen del artículo 99, inciso 1 de la Constitución Nacional y virtud de lo establecido en el artículo 4º de la Ley Nº 25.994. Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA archivo: /// C: / Usuarios / Danny / Documentos / Trabajo / Decretos / Decreto 1451_2006.html www.diarioprevisional.com.ar 1/2 "29/4/2019 DECRETA: SEGURIDAD SOCIAL www.diarioprevisional.com.ar Artículo 1º? Prorrógase la vigencia de la Ley Nº 25.994, hasta el 30 de abril de 2007 inclusive.Art º. 2º? Administración de la Administración Nacional de la Seguridad Social para el de acuerdo a su capacidad operativa y financiera, establezca a partir de la publicación del presente decreto, los mecanismos necesarios para priorizar el acceso a los beneficios previsionales, dentro del marco del año anterior. de la Ley Nº 25.994 y en los artículos 8º y 9º de la Ley Nº 24.476, modificados por los artículos 3º y 4º del Decreto Nº 1454/05. No contributivas, jubilación, pensión o retiro civil o militar, ya sean nacionales, provinciales o municipales.Art º. 3º? Facilitase a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL para dictar las normas complementarias y aclaratorias en el marco de lo dispuesto en el artículo precedente. Art º. 4º? Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivese. ? KIRCHNER. ? Alberto A. Fernández. ? Carlos A. Tomada. archivo: /// C: / Usuarios / Danny / Documentos / Trabajo / Decretos / Decreto 1451_2006.html www.diarioprevisional.com.ar 2/2 "
Sumarios
Sumario generado por IA
El Decreto 1451/2006 prorroga la vigencia de la Ley N° 25.994 hasta el 30 de abril de 2007, estableciendo mecanismos prioritarios para el acceso a beneficios previsionales por parte de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). La norma reafirma el carácter integral e irrenunciable de los beneficios de la Seguridad Social, en línea con el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, y busca garantizar la equidad y solidaridad en el acceso a las prestaciones previsionales. Además, faculta a la ANSES para dictar normas complementarias y aclara la necesidad de responder con agilidad a las diversas situaciones de los beneficiarios, priorizando el cumplimiento de los derechos previsionales en un marco de justicia social y redistribución de ingresos.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Este decreto básicamente extiende por unos meses más la vigencia de una ley que regula cómo las personas pueden acceder a sus beneficios de jubilación y pensiones. La idea es que el Estado siga garantizando que todos tengan acceso a estos beneficios de forma justa y rápida, especialmente en un contexto donde algunos han tenido dificultades para obtenerlos por prácticas laborales irregulares o evasión. La norma también le da la facultad a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) para que arme las reglas necesarias y pueda responder con rapidez a las diferentes situaciones de los beneficiarios, asegurando que nadie quede sin su derecho a la jubilación o pensión cuando le corresponda, en línea con los principios de solidaridad y equidad que rigen el sistema de seguridad social en Argentina.
Autor: I.A.
Voces
- prorroga
- seguridad social
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