LEY DE MINISTERIOS
- Tipo
- Decreto
- Número
- 1451/01
- Área
- MINISTERIO DE SEGURIDAD SOCIAL
- Fecha de dictado
- 08/11/2001
- Publicación en el BO
- 12/11/2001
- Nombre
- Modifícase la Ley de Ministerios (t.o. por Decreto Nº 438/92) incorporado por la Ley Nº 25.233, efectuando las adecuaciones pertinentes en la competencia atribuidas a los Ministerios de Seguridad Social y de Desarrollo Social y Medio Ambiente.
LEY DE MINISTERIOS Decreto 1454/2001 Modifícase la Ley de Ministerios (t.o. por Decreto Nº 438/92) incorporado por la Ley Nº 25.233, efectuando las adecuaciones pertinentes en la competencia atribuidas a los Ministerios de Seguridad Social y de Desarrollo Social y Medio Ambiente.Bs. As., 8/11/2001 VISTO la Ley Nº 25.414 que autoriza al PODER EJECUTIVO NACIONAL a modificar la Ley de Ministerios y el Decreto Nº 1366 del 26 de octubre de 2001, y CONSIDERANDO: Que por el decreto citado en el Visto se dispuso, entre otras medidas, la creación del MINISTERIO DE SEGURIDAD SOCIAL, efectuándose la adaptación pertinente en los cometidos oportunamente asignados a los MINISTERIOS DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE y DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS.Que, analizadas las competencias atribuidas a los MINISTERIOS DE SEGURIDAD SOCIAL y DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE, y a fin de reflejar ajustadamente dichos cometidos consistentes, en la asistencia en todo lo inherente a la seguridad social, en el primer caso, y en todo lo concerniente a la promoción y asistencia a los grupos en situación de emergencia social, en el segundo.Que manteniendo los fundamentos esgrimidos en la norma citada en el Visto, resulta necesario en esta instancia efectuar las adecuaciones pertinentes a los fines indicados precedentemente.Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 1º, punto I, inciso e) de la Ley Nº 25.414.Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1º ? Sustitúyese el Articulo 23 bis de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92), incorporado por la Ley Nº 25.233, por el siguiente: "ARTICULO 23 bis. ? Compete al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE asistir al Presidente de la Nación en todo lo inherente a la promoción y asistencia a los grupos en situación de emergencia social, la familia y el medio ambiente y, en particular: 1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia; 2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme a las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL; 3. Entender en lo relativo al "Programa de Arraigo"; 4. Entender en la elaboración, dirección y fiscalización de los regímenes relacionados con el menor y otros sectores de la comunidad que se encuentran en estado de necesidad; 5. Entender en las acciones de promoción y asistencia a la familia.Asimismo, asígnase al citado Ministerio las competencias previstas en los incisos 11, 22, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 32, 35, 36, 37, 38, 39, 43, 48, 50 y 51 del artículo 23 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92).Art. 2º ? Sustitúyese el Artículo 23 quater de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92), incorporado por el Decreto Nº 1366/ 01, por el siguiente: "ARTICULO 23 quater ? Compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD SOCIAL asistir al Presidente de la Nación en todo lo inherente a la seguridad social, la protección de la familia y, en particular: 1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia; 2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme a las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL; 3. Entender en la elaboración, dirección y fiscalización de los regímenes de la seguridad social, y en particular con el Sistema Integrado de Protección a la Familia; 4. Constituir un Pacto Federal Social con las autoridades provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el objetivo de fijar pautas y dotar de racionalidad al Gasto Social de todas las Jurisdicciones del país; 5. Administrar la Base Unica de Beneficiarios de la Seguridad Social y Planes Sociales; 6. Promover la unificación de manera progresiva de los planes sociales de la Administración Pública Nacional; 7. Entender en la elaboración, ejecución y fiscalización de las acciones tendientes a lograr la integración permanente de la ancianidad a la sociedad; 8. Entender en la elaboración, ejecución y fiscalización de programas y regímenes integrados de seguridad social, vejez, invalidez, muerte, cargas de familia y otras contingencias de carácter social, así como en la supervisión de los organismos correspondientes, salvo en lo inherente a los de competencia del MINISTERIO DE SALUD; 9. Entender en la armonización con el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones con los regímenes previsionales provinciales, municipales y de profesionales; 10. Entender en los asuntos referidos a la actividad de los Organismos Internacionales en la materia que corresponda a su área de competencia; 11. Entender en la formulación y ejecución de los sistemas de prestaciones y subsidios de desempleo.Art. 3º ? Sustitúyese el primer párrafo del Artículo 22 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92), y modificatorias, por el siguiente: "ARTICULO 22 ? Compete al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS asistir al Presidente de la Nación en todo lo inherente a las relaciones, condiciones de trabajo y seguridad del trabajo, al fomento del empleo, y al régimen legal de las asociaciones profesionales de trabajadores y de empleadores y, en particular:".Art. 4º ? Sustitúyese el artículo 5º del Decreto Nº 1366/01 por el siguiente: "ARTICULO 5º ? Suprímense el inciso 17 del artículo 22 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y los incisos 33, 34, 40 y 42 del artículo 23 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92), y sus modificatorias".Art. 5º ? Sustitúyese el inciso 20 del artículo 22 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92), por el siguiente: "20. Entender en la elaboración, ejecución y fiscalización de programas y regímenes integrados en lo inherente a normas de seguridad, higiene laboral y prevención de los riesgos del trabajo." Art. 6º ? Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. ? DE LA RUA. ? Chrystian G. Colombo. ? José G. Dumon. ? Daniel A. Sartor. ? Patricia Bullrich.
Sumarios
Sumario generado por IA
La norma modifica la estructura del esquema de ministerios en Argentina, creando y redefiniendo competencias específicas del Ministerio de Seguridad Social y del Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente, en el marco de la Ley de Ministerios (Decreto 438/92) y la Ley 25.414. La normativa delimita las funciones de asistencia del Estado en materia de seguridad social, protección familiar, promoción social y medio ambiente, estableciendo competencias específicas en la formulación, ejecución y fiscalización de programas, regímenes y políticas relacionadas con la seguridad social, la protección de la familia, la emergencia social y el medio ambiente. Además, ajusta las atribuciones del Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos, suprimiendo ciertos incisos y estableciendo nuevas responsabilidades en la regulación de condiciones laborales, empleo, seguridad laboral y prevención de riesgos del trabajo, en consonancia con la reorganización institucional del Poder Ejecutivo Nacional.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Este decreto básicamente reorganiza quién hace qué en el gobierno respecto a temas sociales y de seguridad social. Por ejemplo, crea un Ministerio de Seguridad Social que se encargará de todo lo relacionado con la protección social, jubilaciones, pensiones y beneficios para los trabajadores y sus familias. También define claramente las tareas del Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente, que se enfocará en la ayuda a grupos en emergencia social, promoción familiar y cuidado del medio ambiente. Además, ajusta las funciones del Ministerio de Trabajo para que se ocupe de temas laborales, empleo y seguridad en el trabajo, eliminando algunas funciones anteriores y agregando otras relacionadas con la prevención de riesgos laborales. En términos prácticos, esto significa que cada ministerio tiene responsabilidades específicas y claras, facilitando la gestión y la coordinación en estas áreas sociales y laborales, con un enfoque en la protección social y la prevención de riesgos para los trabajadores.
Autor: I.A.
Voces
- leyes
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