OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y PREVISIONALES
- Tipo
- Decreto
- Número
- 1461/01
- Área
- ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - AFIP
- Fecha de dictado
- 13/11/2001
- Publicación en el BO
- 16/11/2001
- Nombre
- Modifícase el Decreto N° 1384/2001, por el que se estableció un régimen de consolidación de deudas impositivas y de los recursos de la seguridad social con la finalidad de que los contribuyentes puedan regularizar sus obligaciones vencidas.
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y PREVISIONALES Decreto 1462/2001 Modifícase el Decreto N° 1384/2001, por el que se estableció un régimen de consolidación de deudas impositivas y de los recursos de la seguridad social con la finalidad de que los contribuyentes puedan regularizar sus obligaciones vencidas.Bs. As., 13/11/2001 VISTO el Decreto N° 1.384 de fecha 1° de noviembre de 2001 y la Ley N° 25.414, y CONSIDERANDO: Que mediante el decreto citado en el Visto se dispuso un régimen de consolidación de deudas impositivas y de los recursos de la seguridad social con el objeto de que los contribuyentes puedan regularizar sus obligaciones vencidas.Que en tal sentido corresponde efectuar precisiones respecto de ciertas disposiciones contenidas en el aludido decreto a efectos de evitar probables controversias interpretativas en cuanto a su alcance.Que asimismo, a efectos de garantizar la legitimidad de los montos utilizados, resulta procedente requerir que las compensaciones previstas en el artículo 8° del referido Decreto N° 1384/2001, sean acompañadas por dictamen de contador público independiente.Que al mismo tiempo, teniendo en cuenta las dificultades económico financieras que actualmente afectan a amplios sectores de la economía, se estima conveniente hacer extensiva la compensación prevista en el Título II del mencionado decreto, a la totalidad de los saldos a favor comprendidos en el primer párrafo del artículo 24 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.Que el presente acto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 113 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el artículo 1°, apartado II, inciso a), de la Ley N° 25.414.Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° ? Modifícase el Decreto N° 1384/ 2001, de la siguiente manera: a) Sustitúyese el inciso 4), del tercer párrafo del artículo 1°, por el siguiente: "4) Los intereses resarcitorios y/o punitorios, así como los intereses capitalizados y los previstos en el artículo 168 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, originados por las restantes obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social ?excepto los correspondientes a los aportes de los trabajadores autónomos?, comprendidas en el presente Capítulo, no incluidas taxativamente en los incisos precedentes, en la suma equivalente al UNO POR CIENTO (1%) mensual, los que en ningún caso podrán superar el TREINTA Y SEIS POR CIENTO (36%) del capital utilizado como base de cálculo." b) Incorpórase como último párrafo del artículo 8°, el siguiente: "En todos los casos, la documentación que se presente solicitando la compensación prevista en este artículo, deberá estar acompañada por dictamen de contador público independiente, respecto de la legitimidad de las sumas que corresponda aplicar." c) Sustitúyese el artículo 30, por el siguiente: "ARTICULO 30. ? El saldo a favor a que se refiere el primer párrafo del artículo 24 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, que no haya podido ser absorbido en las declaraciones juradas de los períodos fiscales cerrados hasta el 31 de agosto de 2001, inclusive, deberá ser aplicado a la compensación prevista en el artículo 8° del presente decreto, en la medida en que no haya sido impugnado ni afectado a la fecha de su utilización." Art. 2° ? Las disposiciones del presente decreto rigen desde la fecha de entrada en vigencia del Decreto N° 1384/2001.Art. 3° ? Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. ? DE LA RUA. ? Chrystian G. Colombo. ? Domingo F. Cavallo.
Sumarios
Sumario generado por IA
El Decreto 1462/2001 modifica el Decreto 1384/2001 para ampliar el régimen de consolidación de deudas impositivas y de la seguridad social, estableciendo condiciones específicas para la compensación de saldos a favor y la legitimidad de las montos mediante dictamen de contador público independiente. La normativa también ajusta los límites de intereses aplicables y regula la utilización de saldos a favor no absorbidos en declaraciones anteriores, en un contexto de dificultades económicas. La modificación busca clarificar el alcance del régimen y garantizar la legalidad y transparencia en la regularización de obligaciones tributarias y previsionales.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Este decreto básicamente dice que las personas y empresas que tienen deudas con impuestos y la seguridad social pueden acordar pagar esas deudas usando saldos a favor que tengan en sus cuentas, siempre que estos saldos no hayan sido impugnados y que la compensación esté respaldada por un contador público. Además, se amplía la posibilidad de usar estos saldos a favor, incluso si no se usaron en declaraciones anteriores, siempre que no hayan sido cuestionados. También se establecen límites a los intereses que se pueden aplicar en las deudas, para evitar que se acumulen montos excesivos. En términos simples, esto ayuda a quienes tienen deudas a regularizar su situación de manera más sencilla y segura, usando fondos que ya tienen a su favor, con la garantía de que todo esté correctamente respaldado y dentro de los límites legales.
Autor: I.A.
Voces
- previsión
- seguridad social
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