VETO
- Tipo
- Decreto
- Número
- 1475/96
- Área
- MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
- Fecha de dictado
- 18/12/1996
- Publicación en el BO
- 21/12/1996
- Nombre
- Obsérvase totalmente el Proyecto de Ley sancionado bajo el Nº 24.740.
Decreto 1475 del 18/12/96 VETO Decreto 1475/96 Obsérvase totalmente el Proyecto de Ley sancionado bajo el Nº 24.740.Bs.As., 18/12/96 VISTO el proyecto de Ley registrado bajo el N°24.740, sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION con fecha 20 de noviembre de 1996, y CONSIDERANDO: Que mediante el proyecto aludido en el Visto se dispone que tendrán derecho a las prestaciones de la Ley Nº 24.241 y su modificatoria N° 24.347, los trabajadores en relación de dependencia de ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, sus reparticiones organismos centralizados, descentralizados o autárquicos, empresas del ESTADO, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, sociedades de economía mixta, servicios de cuentas especiales y obras sociales del sector público, que hubieran cesado en la actividad por retiro voluntario, u otra forma de distracto laboral, dentro de los CINCO (5) años inmediatamente anteriores al 15 de Julio de 1994, con no menos de CINCUENTA (50) años de edad las mujeres y CINCUENTA Y CINCO (55) años de edad los hombres.Que la norma proyectada significaría reimplantar la vigencia de las disposiciones del artículo 43 de la Ley N° 18.037 para un sector que, en su gran mayoría, optó por cesar en sus funciones acogiéndose a los beneficios del retiro voluntario y percibiendo las indemnizaciones correspondientes.Que la Ley N° 18.037, sus complementarias y modificatorias, fue derogada por el artículo 168 de la Ley N° 24.241 a partir de la promulgación de esta última, conforme al aparado d) del artículo 191 de la misma.Que de acuerdo a la Información suministrada por la Dirección de Ocupación y Salarios de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, el sector comprendido como posible beneficiario se estima en TREINTA Y OCHO MIL (38.000) personas, estimándose el haber Jubilatorio promedio en SETECIENTOS VEINTICINCO PESOS ($ 725), lo que significaría una erogación anual de TRESCIENTOS SETENTA Y UN MILLONES DE PESOS ($ 371.000.000).Que los recursos previstos para atender el pago de los beneficios provisionales del Régimen Previsional Público del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP), sobre el que recaería el otorgamiento de una masa de beneficios de tal magnitud, no permiten dar curso a la iniciativa en análisis.Que, en consecuencia, corresponde observar en su totalidad el referido proyecto de Ley.Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 83 de la CONSTITUCION NACIONAL.Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1°-Obsérvase totalmente el Proyecto de Ley sancionado bajo el Nº 24.740.Art. 2°-Devuélvase al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el Proyecto de Ley citado en el artículo anterior.Art. 3°-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese, -MENEM.- Jorge A. Rodríguez.- José A. Caro Figueroa.
Sumarios
Sumario generado por IA
El Decreto 1475/96, en ejercicio de la facultad de veto presidencial, observa en su totalidad el proyecto de ley N° 24.740 que proponía la extensión de derechos previsionales a ciertos trabajadores públicos que cesaron en sus funciones por retiro voluntario o distracto laboral en los cinco años previos a julio de 1994, con edades mínimas específicas. La decisión se fundamenta en la incompatibilidad presupuestaria, dado que la erogación estimada excede los recursos disponibles en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP). La norma, por tanto, no entra en vigor y se devuelve al Congreso para su consideración futura.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Este decreto es como una decisión del presidente de no aprobar un proyecto de ley que buscaba que ciertos empleados públicos que se retiraron en los años anteriores a 1994 pudieran acceder a una jubilación con beneficios especiales. La razón principal es que, si se hubiera aprobado, el Estado tendría que gastar mucho más dinero del que tiene disponible para pagar esas jubilaciones, por lo que decidió no seguir adelante con la iniciativa. En la práctica, esto significa que esas personas no podrán acceder a esos beneficios adicionales y el proyecto queda en suspenso, esperando quizás en el futuro una mejor situación económica o una nueva propuesta.
Autor: I.A.
Voces
- proyectos
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