SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Tipo
Decreto
Número
1518/94
Área
SUP. DE ADM. DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
Fecha de dictado
23/08/1994
Publicación en el BO
27/08/1994
Nombre
Reglamentación del artículo 40 de la Ley N° 24.241 modificada por la Ley N° 24.347

Ir al texto actualizado.SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES Decreto 1518/94 Reglamentación del artículo 40 de la Ley N° 24.241 modificada por la Ley N° 24.347.Bs. As., 23/8/94 VISTO el artículo 40 de la Ley N° 24.241, modificada por Ley N° 24.347, y CONSIDERANDO Que la norma citada dispone que el BANCO DE LA NACION ARGENTINA constituya una administradora de fondos de jubilaciones y pensiones, modificando a tal efecto su Carta Orgánica.Que la Ley N° 24.241 ha reservado para la Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, un régimen propio de inversiones, además de una garantía especial para los aportes de sus afiliados.Que el penúltimo párrafo del artículo 40 de la Ley N° 24.241, modificada por Ley N° 24.347, establece que la Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones creada por el BANCO DE LA NACION ARGENTINA deberá orientar no menos del VEINTE POR CIENTO (20 %) de los aportes que constituyan su fondo a créditos o inversiones con destino a las economías regionales.Que en esta primera etapa de la entrada en vigor de la Ley N° 24.241, se ha considerado oportuno establecer en un mínimo del VEINTE POR CIENTO (20 %) y en un máximo del CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del Fondo de Jubilaciones y Pensiones de la citada Administradora o en TRESCIENTOS MILLONES DE PESOS ($ 300.000.000), lo que resulte menor, el monto destinado a los fines indicados en el considerando precedente, no pudiendo en ningún caso destinarse un porcentaje inferior al mínimo establecido.Que a tal efecto, debe establecerse un régimen y metodología de inversión específico de acuerdo a las previsiones del artículo 40 antes comentado.Que conforme lo establecido en el artículo 2° de la Carta Orgánica del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, aprobada por Ley N. 21.799, la NACION ARGENTINA garantiza las operaciones del Banco.Que, en el caso de aquellas instituciones cuya emisión de títulos valores cuenten con la garantía del Estado Nacional, estos serán asimilables en cuanto a su calificación de riesgo, a un título público nacional, conforme lo ha interpretado el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 86, incisos 1 y 2 de la Constitución Nacional.Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1º ? Apruébase la reglamentación del art. 40 de la Ley N° 24.241, modificada por la Ley N° 24.347.ARTICULO 40. ? REGLAMENTACION 1. ? Establécese en un mínimo del VEINTE POR CIENTO (20 %) y en un máximo del CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del Fondo de Jubilaciones y Pensiones administrado por NACION ADMINISTRADORA DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES S. A. o en TRESCIENTOS MILLONES DE PESOS ($ 300.000.000), lo que resulte menor, la proporción del fondo que será destinado a las economías regionales, conforme lo establecido en el art. 40 de la ley 24.241, modificada por la Ley N° 24.347. En ningún caso la mencionada Administradora podrá destinar a ese fin un porcentaje inferior al mínimo establecido. Dicha proporción podrá ser invertida, sin límite alguno, en los siguientes instrumentos de inversión: a) Títulos valores emitidos por cualquiera de las personas o entes indicados en el inciso b) del artículo 74 de la Ley N° 24.241 y, particularmente, por el BANCO DE LA NACION ARGENTINA. b) Depósitos a plazo fijo en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA.c) Cédulas hipotecarias, letras hipotecarias y otros títulos valores que cuenten con garantía hipotecaria o cuyos servicios se hallen garantizados por participaciones en créditos con garantía hipotecaria, emitidos por el BANCO DE LA NACION ARGENTINA o cualquiera de las personas o entes indicados en el inciso b) del artículo 74 de la Ley N° 24.241.2. ? Las inversiones destinadas a las economías regionales que realice NACION ADMINISTRADORA DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES S. A., no deberán ser consideradas a los efectos del cálculo de los límites y restricciones legales y reglamentarios establecidos para la administración e inversión de los fondos de jubilaciones y pensiones.3. ? El BANCO DE LA NACION ARGENTINA será el organismo responsable del control del efectivo cumplimiento y asignación del fondo previsto en el apartado 1 para los fines establecidos en el penúltimo párrafo del artículo 40 de la Ley N° 24.241, modificada por Ley N° 24.347.4. ? NACION ADMINISTRADORA DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES S. A. podrá realizar inversiones de su fondo de jubilaciones y pensiones en títulos valores de oferta pública emitidos por entes u organismos estatales que cuenten con la garantía del Estado Nacional.Art. 2º ? La SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, queda facultada para dictar las normas aclaratorias e interpretativas del presente decreto.Art. 3º ? Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. ? MENEM. ? José A. Caro Figueroa. ? Domingo F. Cavallo.

Sumarios

Sumario generado por IA

El Decreto 1518/94 reglamenta el artículo 40 de la Ley N° 24.241, modificada por la Ley N° 24.347, estableciendo que la Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones del Banco de la Nación Argentina debe destinar entre el 20% y el 50% (o hasta 300 millones de pesos, lo que sea menor) de su fondo a inversiones en economías regionales. La normativa especifica los instrumentos de inversión permitidos, como títulos valores emitidos por el Banco de la Nación Argentina y depósitos a plazo en dicha entidad, además de garantizar la supervisión y control por parte del Banco de la Nación Argentina. Asimismo, se faculta a la Secretaría de Seguridad Social a dictar normas aclaratorias y se establecen las formalidades de comunicación y publicación del decreto.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Este decreto indica que una parte del dinero que administra la caja de jubilaciones del Banco de la Nación Argentina debe invertirse en las regiones del país para apoyar su economía. Es como si una persona decidiera que al menos el 20% y hasta la mitad de sus ahorros se usen para financiar proyectos o empresas en diferentes regiones, siempre dentro de ciertos límites y con instrumentos seguros, como bonos del propio banco o depósitos en esa misma entidad. Además, el Banco de la Nación será responsable de asegurarse de que estas inversiones se hagan correctamente. La idea es que estos fondos no solo sirvan para pagar jubilaciones, sino que también ayuden a fortalecer las economías regionales, con reglas claras y supervisión del Estado para que todo se haga de forma segura y transparente.

Autor: I.A.

Voces

  • jubilacion
  • pensiones

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