Dase por prorrogada la declaración efectuada por la Ley Nº 25.344.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 1602/01
- Área
- DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS
- Fecha de dictado
- 05/12/2001
- Publicación en el BO
- 06/02/2002
- Nombre
- EMERGENCIA ECONOMICO-FINANCIERA
EMERGENCIA ECONOMICO-FINANCIERA EMERGENCIA ECONOMICO-FINANCIERA Decreto 1602/2001 Dase por prorrogada la declaración efectuada por la Ley Nº 25.344.Bs. As., 5/12/2001 VISTO la Ley Nº 25.344, y CONSIDERANDO: Que por el artículo 1º de la ley citada en el Visto, se declaró en emergencia la situación económico-financiera del Estado Nacional, la prestación de los servicios y la ejecución de los contratos a cargo del Sector Público Nacional definido en el artículo 8º de la Ley Nº 24.156, con exclusión del BANCO DE LA NACION ARGENTINA y del BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR.Que, asimismo se dispuso la vigencia del estado de emergencia por UN (1) año a partir de la fecha de promulgación de la citada ley, facultando al PODER EJECUTIVO NACIONAL a prorrogarlo por una sola vez y por igual término.Que dadas las actuales circunstancias políticas, económicas y sociales por las que atraviesa nuestro país, resulta indispensable, en uso de las facultades aludidas en el considerando anterior, dar por prorrogado dicho estado de emergencia por el lapso de UN (1) año a partir de la fecha de su vencimiento.Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA, ha tomado la intervención que le compete.Que el presente se fundamenta en lo dispuesto por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y el artículo 1º de la Ley Nº 25.344.Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1º ? Dase por prorrogada a partir del 14 de noviembre de 2001 y por el término de UN (1) año, la emergencia económico-financiera declarada por la Ley Nº 25.344.Art. 2º ? Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. ? DE LA RUA. ? Chrystian G. Colombo. ? Domingo F. Cavallo.
Sumarios
Sumario generado por IA
El Decreto 1602/2001 prorroga por un año adicional, a partir del 14 de noviembre de 2001, la declaración de emergencia económico-financiera del Estado Nacional establecida por la Ley Nº 25.344. La norma fundamenta la prórroga en las circunstancias políticas, económicas y sociales del país, y en las facultades constitucionales y legales del Poder Ejecutivo, específicamente en el artículo 99, inciso 1, de la Constitución Nacional y en la Ley Nº 25.344. La declaración de emergencia excluye expresamente al Banco de la Nación Argentina y al Banco de Inversión y Comercio Exterior, y permite al Poder Ejecutivo tomar medidas excepcionales para afrontar la situación de crisis fiscal y financiera del Estado, con la finalidad de mantener la prestación de servicios y la ejecución de contratos del Sector Público Nacional.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Este decreto básicamente dice que, debido a que la situación económica y social del país sigue siendo difícil, el gobierno decidió extender por un año más, desde noviembre de 2001, la declaración de emergencia que ya había sido establecida un año antes. Esto significa que el Estado puede seguir tomando medidas especiales para manejar mejor sus finanzas y garantizar que los servicios públicos continúen funcionando, incluso en medio de la crisis. Es como si el gobierno pidiera un 'tiempo extra' para seguir enfrentando una situación complicada, con la autorización legal para hacerlo, y sin incluir a ciertos bancos en estas medidas excepcionales.
Autor: I.A.
Voces
- emergencia económico-financiera
- decreto
- prórroga
- ley 25.344
- estado de emergencia
- sector público nacional
- poder ejecutivo
- constitución nacional
- ministerio de economía
- declaración
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