CONTRIBUCIONES PATRONALES

Tipo
Decreto
Número
1571/10
Área
MINISTERIO DE TRABAJO
Fecha de dictado
01/11/2010
Publicación en el BO
06/11/2010
Nombre
Instituciones Universitarias Nacionales. Reducción de Alícuota para las contribuciones patronales. Plan de facilidades de pago.

29/4/2019 Decreto 1571_2010.htm www.diarioprevisional.com.ar CONTRIBUCIONES PATRONALES Decreto 1571/2010 Instituciones Universitarias Nacionales. Reducción de Alícuota para las contribuciones patronales. Plan de facilidades de pago. Bs. As., 1/11/2010 VISTO el Expediente Nº 1-252494-2010 y sus agregados sin acumular Nros. 1-254916- 2010 y 1-254917- 2010, todos ellos el Registro de la Administración Federal de Ingenieros Públicos, la entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y CONSIDERANDO: Nº 24.521 y sus modificaciones, la parte que forma parte del Sistema Educativo Nacional regulado por la Ley Nº 26.206.Que las instituciones universitarias nacionales sean personas jurídicas de derecho público, que sólo puedan crearse por ley, con la previsión del crédito presupuestario correspondiente. Que según lo establecido en la Ley Nº 24.521 y sus servicios se convierten en un ESTADO NACIONAL un estado de ánimo para el mantenimiento de las instituciones universitarias nacionales que garantizan su funcionamiento normal, desarrollo y cumplimiento de sus fines. Que también las instituciones universitarias nacionales tienen autarquía económica y financiera que ejercen dentro del régimen de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones.Que las instituciones universitarias nacionales, como los organismos del estado nacional y la calidad de los negocios, los empleados, las relaciones patronales con el destino de los subsistemas de la seguridad social aplicando alícuotas distintas a las establecidas para el mantenimiento del sector privado y para las entidades comprendidas en El Artículo 1º de la Ley Nº 22.016 y sus modificaciones.Lo que tiene su origen en lo establecido por el Decreto Nº 814 del 20 de junio de 2001 y sus modificaciones, la circunstancia que tiene sus distintas interpretaciones por parte del conjunto de las instituciones universitarias nacionales. Lo que les corresponde. ¿Cuáles son los efectos de permitir la regularización de su situación fiscal? Garantice su percepción, sin alterar los presupuestos universitarios.¿Por qué no? ¿Por qué no?Que tengas en cuenta que las instituciones universitarias nacionales están obligadas al pago de las relaciones patronales sobre la nómina salarial de sus agentes, la red social se ha reducido al 10% en el DIEZ CON DIECISIETE POR CIENTO (10,17%). OCHO CON SESENTA Y SIETE POR CIENTO (8,67%) con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA)? Ley Nº 24.241 y sus modificaciones? más el UNO CON CINCUENTA POR CIENTO (1,50%) destinado al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP), persona jurídica de derecho público no estatal? Ley Nº 19.032 y sus cambios?¿Cuáles son, asimismo, las multas de posibilitar la regularización de la situación fiscal de dichas instituciones, se estima un instrumento de facilidades de pago, y el efecto de las mismas determinará el importe de la deuda a cancelar, con la conformidad de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS. Que las Direcciones Generales de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación y Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, han tomado nota de la intervención que les compite. Que la presente medida se dicte en el uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.archivo: /// C: / Usuarios / Danny / Documentos / Trabajo / Decretos / Decreto 1571_2010.htm www.diarioprevisional.com.ar 1/4 "29/4/2019 Por ello, Decreto 1571_2010.htm www.diarioprevisional.com .AR LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: REDUCCIÓN DE ALICUOTA Artículo 1º? Fíjase, a partir del primer día de la publicación en el Boletín Oficial del presente decreto, una alícuota reducida del DIEZ CON DIECISIETE POR CIENTO (10, 17%), 19.032 y 24.241 y sus respectivas modificaciones.Dicha alícuota estará compuesta por el OCHO CON SESENTA Y SIETE POR CIENTO (8,67%) con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA)? Ley Nº 24.241 y sus modificaciones? ¿La Ley de 19.032 y sus modificaciones?El 31 de diciembre de 2009, el 31 de diciembre de 2009, el sistema de seguridad social (SUSS), siempre que las mismas: a) se hubieren devengado a partir del 1 de septiembre de 2001 y de acuerdo con las normas vigentes, aplicables a las referidas instituciones, la correspondencia; B) Se originan en relaciones laborales y remuneraciones registradas el 31 de diciembre de 2009, ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS; c) se exteriorice mediante la presentación de las correspondientes declaraciones juradas y hayan sido conformadas por el citado Organismo; yd) se cancela en los términos que se dispone por el presente decreto.Los requisitos indicados en los incisos c) yd) se cumplen en los plazos y las condiciones que tienen la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS. Art º. 2º? La fecha se fijó en el artículo 1º de la presente medida se mantendrá durante el término de VEINTE (20) años, se contará con la fecha en el primer párrafo de dicho artículo, o hasta que se cancele la deuda que se determina, el plazo que mar menor. Una vez transcurrido el plazo indicado en el párrafo anterior, las instituciones universitarias nacionales beneficiarias tributarias, con destino a los subsistemas regidos por las Leyes Nros. 19.032 y 24.241 y sus respectivas modificaciones, las alícuotas generales aplicables a un sector público.Art º. 3º? El acceso y el mantenimiento de los beneficios que se conceden por el presente decreto, los resultados se refieren a las universidades nacionales: a) se allanen y / o desistan expresamente por toda la acción y el derecho, incluso la repetición, fundado en la aplicación, a En el sector público. Las costas y los gastos causales que correspondan serán soportados en el orden de los productos; b) presenten las respectivas declaraciones juradas y no mantenemos la deuda exigible por aportes y contribuciones con destino a los subsistemas de la seguridad social, por los tiempos que se venganguen a partir de la fecha aludida en el primer párrafo del artículo 1º del presente decreto a en el artículo 7º del presente; c) cancelar la deuda conformada por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, en los términos previstos en el presente decreto; d) Prestar atención a la aplicación del régimen de retenciones que se establece en el artículo 6º y en el inciso b) del artículo 7º del presente decreto; e) ingresado, por los períodos devengados en el presente año hasta el último mes, por el contrario, se publicará, se publicará en el artículo 4º del presente decreto, el importe de las contribuciones patronales que resultará de las declaraciones juradas originales, oportunamente, el importe diferente. al archivo: /// C: / Users / Danny / Documents / Trabajo / Decretos / Decreto 1571_2010.htm www.diarioprevisional.com.ar 2/4 "29/4/2019 en la respectiva declaración jurada que se ha ingresado por el mismo concepto,Decreto 1571_2010.htm www.diarioprevisional.com.ar PLAN DE FACILIDADES DE PAGO Art. 4º? Las noticias de los conceptos indicados en el tercer párrafo del artículo 1º de la presente medida, las devengadas en el lapso comprendido entre el 1 de septiembre de 2001 y el último día del mes en el que se publicará la publicación en el Boletín Oficial del presente decreto, Se cancelará mediante el plan de facilidades de pago.A las multas de la cancelación total de dicha deuda a través del plan de facilidades de pago, a las instituciones universitarias. Las que, con carácter transitorio, se fijan en el artículo 1º de la presente medida, el cual no podrá exceder el equivalente a SIETE CON OCHENTA Y TRES POR CIENTO (7,83%) ni podrá ser inferior a UNO CON CINCUENTA POR CIENTO ( 1,50%), ambos aspectos de la base imponible de la publicación en el Boletín Oficial del presente decreto.Art º. 5º? Plan de referencia para incluir en el plan de referencia, en el párrafo de la presente medida, se consolidará en el último día del mes de publicación. en el Boletín Oficial del presente decreto, con más de los intereses resarcibles y / o punitorios, devengados hasta esa fecha. El monto resultante se agrega al UNO POR CIENTO (1%) de dicha suma, en el concepto de interés de financiamiento en el primer año del plan, el contado a partir de la fecha de consolidación.El importe de la deuda se redistribuye en hasta DOSCIENTAS CUARENTA (240) cuotas mensuales, con más interés en la financiación del SEIS POR CIENTO (6%) anual sobre saldos. primer párrafo del artículo 1º del presente decreto.Art º. 6º? LA SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS del MINISTERIO DE EDUCACION retenemos, de las transferencias que se efectúan en las nóminas salariales, los importes para: a) el pago de las cuotas en el plan de facilidades de pago que con cada universidad; b) la cancelación anticipada de las cuotas no vencidas; c) la cancelación de las aportaciones y contribuciones patronales con destino a los subsistemas de la seguridad social, correspondientes a los períodos mensuales que se publican a partir de la fecha aludida en el primer párrafo del artículo 1º presente presente en el supuesto previsto en El inciso b) del artículo siguiente.A los efectos indicados en el párrafo anterior, la mencionada Secretaría implementará el procedimiento que resulte necesario. Los importes retenidos han sido depositados en los plazos y con las mismas que el efecto estable la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.Art º. 7º? Se producirá la caducidad del pleno derecho de los beneficios de los artículos 1º y 4º del presente decreto, sin necesidad de interpelar alguna, por el acaecimiento de cualquiera de las siguientes causas: a) falta de pago total o parcial de TRES (3) Cuotas consecutivas o alternativas del plan de facilidades de pago, a la SESENTA (60) días corridos del vencimiento de la última de ellas. En caso de tratarse de la última cuota, la caducidad operativa y la misma permanece impaga a la SESENTA (60) días corridos de su vencimiento. Las cuotas que se han introducido con posterioridad a su vencimiento y que no se ha generado la caducidad del plan de facilidades de pago, devengarán en el artículo 37 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. b) la falta de presentación de las declaraciones juradas de aportes y contribuciones con el destino de los subsistemas de la seguridad social y el ingreso del saldo como resultado de la fecha aludida en el primer párrafo del artículo 1º del presente Decreto, en la medida, en la que no hay, se regular, esa situación, la fecha, la SECRETARIA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS, la primera parte posterior, el vencimiento de las mismas, la conformidad con lo indicado en el artículo anterior. A tal fin, la mencionada Secretaría retenerse, juntamente con las partes correspondientes al plan de facilidades de pago, el saldo de los plazos de vencimiento de los plazos de publicación.Art º. 8º? La acogida en el plan de facilidades de pago producirá la interrupción de la prescripción de las obligaciones comprendidas en el mismo. file: /// C: / Users / Danny / Documents / Trabajo / Decretos / Decreto 1571_2010.htm www.diarioprevisional.com.ar 3/4 "29/4/2019 En el supuesto de producir la caducidad del plan de facilidades de Pago, los plazos de prescripción de las obligaciones incluidas en el mismo comienzo y computación a partir de la fecha en que esta circunstancia se ha producido.Decreto 1571_2010.htm www.diarioprevisional.com.ar art. 9º? Si las sumas retenidas y aplicadas a la cancelación del plan de las facilidades de pago no son suficientes para satisfacer el total de la deuda, el saldo impago al vencimiento del plazo indicado en el artículo 2º presente presente será abonado de conformidad con la normativa general Que rija en ese momento.En este caso, siempre que no se ha producido la caducidad del plan de facilidades de pago y si se ha pagado la totalidad de las cuotas del mismo, se ha correspondido también a dicho saldo se han resuelto en el artículo 37 de la Ley Nº 11.683, texto Ordenado en 1998 y sus modificaciones, calculados desde el primer día inmediato hasta la finalización del aludido plazo y hasta la cancelación efectiva, ambos inclusive. DISPOSICIONES GENERALES. 10.? LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS interrumpirá todas las acciones que tienen su origen en reclamos efectuados contra las universidades nacionales por las deudas que se cancelan en los términos del presente decreto.Art º. 11.? Las normas de tiempo actual se ajustan a las normas generales vigentes. Art º. 12.? Mientras tanto, se mantiene el régimen de reducción del alícuota, en el presente decreto, las asignaciones presupuestarias, el destino, el pago, el incremento de los salarios, se acuerden en el marco de las pará- tricas del sector contemplarán el "cuántico" de las alícuotas correspondientes al sector público, de Forma tal que no se afecte a los presupuestos universitarios.A partir del año 2012, el diferencial que surja entre la alícuota en el sector público y la publicación en el artículo 1º del presente decreto, con los alcances del artículo 4º, sobre las asignaciones presupuestarias al incremento salarial, será aplicable a amortizar el pago de la deuda. En el caso, de la suma de los fondos destinados a la cancelación de la deuda, publicado en el artículo 4º y en el presente artículo, son superiores a la cuota mensual del plan, se dispondrá del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de ellos para cancelar anticipadamente el capital adeudado.Art º. 13.? La SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, en el marco de sus respectivas competencias, las normas que resultan para el cumplimiento del régimen de regularización previsto en el presente decreto. Art º. 14.? Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivese. ? FERNANDEZ DE KIRCHNER. ? Aníbal D. Fernández. ? Amado Boudou. ? Alberto E. Sileoni. archivo: /// C: / Usuarios / Danny / Documentos / Trabajo / Decretos / Decreto 1571_2010.htm www.diarioprevisional.com.ar 4/4 "

Sumarios

Sumario generado por IA

El Decreto 1571/2010 establece un régimen de reducción de alícuotas patronales para instituciones universitarias nacionales, permitiendo regularizar su situación fiscal mediante un plan de facilidades de pago. La norma define las condiciones, requisitos, plazos y procedimientos para acceder a la reducción, incluyendo la suspensión de acciones de cobranza y la interrupción de la prescripción de las obligaciones tributarias. Además, regula las condiciones de caducidad del beneficio, las modalidades de pago, y las implicancias en las relaciones jurídicas y presupuestarias del sector universitario público, garantizando la protección de sus presupuestos y la continuidad de sus actividades académicas y administrativas.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Este decreto busca facilitar que las universidades nacionales puedan ponerse al día con sus contribuciones patronales a la seguridad social, reduciendo las cuotas que deben pagar y permitiendo pagar en cuotas a través de un plan especial. Es como si una persona con deudas pudiera acordar con la AFIP pagar en cuotas más cómodas, evitando que le embarguen o le inicien acciones judiciales, siempre y cuando cumpla con ciertos requisitos y presente sus declaraciones. La idea es que las universidades puedan regularizar su situación sin afectar su presupuesto, asegurando que puedan seguir funcionando normalmente y pagando sus obligaciones en forma ordenada. Además, si no cumplen con los pagos, el beneficio se pierde, pero si cumplen, pueden seguir beneficiándose y evitando sanciones o acciones de cobro forzoso.

Autor: I.A.

Voces

  • reduccion
  • contribucion
  • plan de pagos

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