Ley n° 27.260 - decreto 881/16 pensión universal Para el adulto mayor tratamiento a dispensar a los casos trabajados a partir del mensual 10/2016 correspondientes a extranjeros
- Tipo
- Circular
- Número
- 56/17
- Organismo
- ANSeS
- Área
- DP
Buenos Aires, 31 de agosto de 2017 CIRCULAR DP Nº 56/17 LEY N° 27.260 - DECRETO 881/16 PENSIÓN UNIVERSAL PARA EL ADULTO MAYOR TRATAMIENTO A DISPENSAR A LOS CASOS TRABAJADOS A PARTIR DEL MENSUAL 10/2016 CORRESPONDIENTES A EXTRANJEROS REEMPLAZA A LA CIRCULAR DP N° 33/17 Se pone en conocimiento de todas las Áreas Operativas de esta Administración Nacional las pautas a tener en cuenta respecto de las prestaciones de "Pensión Universal para el Adulto Mayor" (PUAM), correspondientes a extranjeros o argentinos naturalizados que fueron trabajadas a partir del mensual 10/2016 y no se efectivizaron por estar sujetas a verificación de la residencia en el país.Se pueden identificar dos grupos de casos: a) Aquellos que figuran en RUB y se encuentran en estado suspendidos "AL VALIDAR/EJEC CONTROL".b) Aquellos a los que se les incorporó el alta del beneficio y dicha situación no se visualiza en el RB00, por no estar incluidos en la liquidación.En una primera instancia se deberán identificar los casos involucrados y realizar las siguientes acciones: 1. Corroborar que no se hayan modificado las condiciones de derecho verificadas al inicio de la PUAM, según procedimiento normado en la Circular DP N° 55/17 o la que en el futuro la reemplace.2. En los casos que el titular se encuentre en el listado "PUAM INFORMADAS", conformado en base a la información provista por la Dirección Nacional de Migraciones y enviado a las áreas operativas por la Dirección General Prestaciones Descentralizadas, deberá procederse a contrastar la información obrante en el DNI del titular con los datos de Fecha de radicación y de ingreso al País consignados en el referido archivo, de coincidir las fechas, actualiza con ellas el ADP y de acreditar el derecho proceder a acordar la prestación o en su defecto denegar la misma.En caso de que las fechas de ingreso al país y radicación obrantes en el DNI, no coincidan con las detalladas en el listado "PUAM INFORMADAS, se deberá aplicar el procedimiento dispuesto en el punto 3.3. En los casos que el titular se encuentre en el listado "PUAM OBSERVADAS" conformado en base a la información provista por la Dirección Nacional de Migraciones y enviado a las áreas operativas por la Dirección General Prestaciones Descentralizadas, se deberá informar al titular que deberá concurrir a la Dirección Nacional de Migraciones a regularizar sus antecedentes migratorios De no presentar la documentación en el plazo otorgado, deberán resolver con las actuaciones obrantes en el expediente procediendo, de corresponder, a denegar la prestación.4. En caso de que el titular citado se presente nuevamente con la documentación requerida, deberá procederse según lo indicado en los puntos 1 y 2, es decir, nuevo análisis de las condiciones de derecho y adecuar la información en el ADP, en caso de corresponder, de acuerdo a lo normado en la Circular DPA N° 23/17 o la que en el futuro la reemplace Debe recordarse que a fin de configurar el derecho, debe constatarse la residencia en la República Argentina, de por lo menos 10 años inmediatamente anteriores a la solicitud, si se tratase de un argentino naturalizado, o 20 años de residencia de los cuales 10 deben ser inmediatamente anteriores a la solicitud, si se tratase de un extranjero. Es importante señalar respecto de la acreditación de la residencia en nuestra República, que la Dirección Nacional de Migraciones es el organismo dependiente del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda, encargado de la aplicación de la Ley de Política Migratoria N° 25.871 y normas concordantes. Dicha Dirección, es quien registra los ingresos y egresos de personas al país; ejerce el poder de policía migratorio y decide sobre la admisión de personas al territorio nacional. 5. Analiza el derecho a la PUAM en función al procedimiento normado en la Circular DP 55/17 o la que en el futuro la reemplace y si: 5.1. El beneficio original fue Acordado y tiene liquidación en RUB (punto a. Beneficio en RUB Suspendido): 5.1.1. Con causa de Suspensión 45 (ALTA CPTO INCONSIST): 5.1.1.1. Si adquiere derecho a la prestación procede a la activación del beneficio y a la liquidación del mes retenido a través del en el sistema LMN.5.1.1.2. Notifica al titular fecha de cobro de la prestación activada. 5.1.1.3. Si no adquiere derecho a la prestación.5.1.1.3.1. Modifica el estado del expediente original a 91 - "Acuerdo cancelado" mediante la solicitud correspondiente a la casilla de correo "Consulta ANME" de la Coord. Procesos de Gestión Interna "C".5.1.1.3.2. Procede a denegar la PUAM y emite el acto administrativo pertinente.5.1.2. Con causa de suspensión 61 (AL VALIDAR/EJEC CONTROL): 5.1.2.1. Si de acuerdo a la nueva documentación presentada y al análisis de las condiciones de derecho, adquiere derecho a la prestación procede a la baja del beneficio y posterior alta de la prestación.5.1.2.2. Notifica al titular fecha de cobro de la prestación. 5.1.2.3. Si no adquiere derecho a la prestación.5.1.2.3.1. Modifica el estado del expediente original a 91 - "Acuerdo cancelado" mediante la solicitud correspondiente a la casilla de correo "Consulta ANME" de la Coord. Procesos de Gestión Interna "C".5.1.2.3.2. Procede a denegar la PUAM y emite el acto administrativo pertinente.5.2. El beneficio original se encontraba Acordado sin liquidación de beneficio en RUB (punto b.): 5.2.1. Si no adquiere derecho a la prestación se procede a denegar la misma. 5.2.2. Si configura el derecho, modifica el estado del expediente a 15 - "Para cómputo y liquidación".5.2.2.1. Acuerda y liquida por LMN la PUAM con un nuevo número de beneficio.A los efectos de la determinación de la fecha inicial de pago, no debe considerarse este procedimiento como una nueva presentación.
Sumarios
Sumario generado por IA
La normativa regula la implementación y verificación de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) en casos de extranjeros y argentinos naturalizados, específicamente aquellos trabajados desde octubre de 2016, en condiciones de residencia comprobada. Establece procedimientos para la identificación, validación de datos migratorios, y resolución de solicitudes, diferenciando entre beneficios en estado suspendido, en proceso de activación o denegación, y aquellos sin liquidación previa. La normativa enfatiza la necesidad de verificar la residencia en Argentina por períodos específicos (10 años para argentinos naturalizados, 20 años para extranjeros, con 10 inmediatamente anteriores a la solicitud), y detalla pasos para la regularización migratoria y la actualización de condiciones de derecho, incluyendo la activación, baja o denegación del beneficio, conforme a la documentación aportada y los controles migratorios. Se remite a la Circular DP N° 55/17 y otras normativas complementarias para procedimientos específicos.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Esta norma explica cómo la Administración Nacional revisa y decide quiénes pueden recibir la Pensión Universal para el Adulto Mayor, especialmente en casos de extranjeros que trabajaron en Argentina desde octubre de 2016. Si alguien solicita la pensión y no cumple con los requisitos de residencia (haber vivido en Argentina por al menos 10 años si es argentino naturalizado, o 20 años si es extranjero, con los 10 años inmediatamente anteriores a la solicitud), su caso puede ser revisado. La ley también establece que si la documentación migratoria no está en orden, la persona debe regularizar su situación en Migraciones. Dependiendo de si la persona ya tiene la pensión en trámite, si la información coincide o no con los registros migratorios, y si cumple con los requisitos, la pensión puede ser activada, suspendida, denegada o ajustada. En términos sencillos, es como verificar que alguien realmente vive en Argentina y cumple los años necesarios para recibir la ayuda, y si no, se le pide que regularice su situación antes de poder acceder al beneficio.
Autor: I.A.
Voces
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- adulto mayor
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- regularización
- liquidación
- verificación
- procedimiento
- suspensión
- denegación