CONVENIOS

Tipo
Decreto
Número
1589/09
Área
ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO SOCIAL
Fecha de dictado
27/10/2009
Publicación en el BO
30/10/2009
Nombre
Apruébase el Convenio de Financiamiento entre el Estado Nacional y la Provincia de Santiago del Estero suscripto el 17 de noviembre de 2008.

CONVENIOS Decreto 1589/2009 Apruébase el Convenio de Financiamiento entre el Estado Nacional y la Provincia de Santiago del Estero suscripto el 17 de noviembre de 2008.Bs. As., 27/10/2009 VISTO el Expediente Nº 024-99-81162273-3-796 del Registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, el Decreto Nº 327 del 7 de marzo de 1995, el Decreto del Gobierno de la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO Nº 1693 de fecha 14 de noviembre de 2008, y CONSIDERANDO: Que por el Decreto del Gobierno de la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO Nº 1693/2008 se dispuso la creación de un Adicional Mensual y Personal de PESOS DOSCIENTOS ($ 200) destinado a los jubilados y pensionados transferidos por la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO al ESTADO NACIONAL en el marco del CONVENIO DE TRANSFERENCIA DEL SISTEMA PROVINCIAL DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO A LA NACION suscripto con fecha 14 de julio de 1994 y ratificado por Decreto Nº 327/95.Que, a fin de viabilizar la atención por la provincia de la asignación del Adicional Mensual y Personal dispuesto en el referido Decreto provincial, con fecha 17 de noviembre de 2008 se suscribió el CONVENIO DE FINANCIAMIENTO ENTRE EL ESTADO NACIONAL Y LA PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO.Que por el citado Convenio el ESTADO NACIONAL se compromete a atender el mayor gasto que representa la asignación dispuesta por el Decreto Provincial Nº 1693/2008 con un aporte no reintegrable a favor de la provincia a ser atendido con el presupuesto de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).Que por lo expuesto, corresponde disponer la aprobación del CONVENIO DE FINANCIAMIENTO ENTRE EL ESTADO NACIONAL Y LA PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO suscripto con fecha 17 de noviembre de 2008 entre el Señor Jefe de Gabinete de Ministros, en representación del PODER EJECUTIVO NACIONAL, y el Señor Gobernador de la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO, en representación de la misma.Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL han tomado la intervención que les compete.Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1º ? Apruébase el CONVENIO DE FINANCIAMIENTO ENTRE EL ESTADO NACIONAL Y LA PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO, suscripto el 17 de noviembre de 2008 entre el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO y la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en representación del PODER EJECUTIVO NACIONAL, cuya copia autenticada como Anexo forma parte integrante del presente decreto.Art. 2º ? Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. ? FERNANDEZ DE KIRCHNER. ? Aníbal D. Fernández. ? Carlos A. Tomada.CONVENIO DE FINANCIAMIENTO ENTRE EL ESTADO NACIONAL y LA PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO ANEXO En la Ciudad de Santiago del Estero a los 17 días del mes de noviembre del año 2008, se reúnen el Sr. Jefe de Gabinete de Ministros, Dn. Sergio Tomás Massa, en representación del PODER EJECUTIVO NACIONAL, en adelante LA NACION, y el Sr. Gobernador de la Provincia de Santiago del Estero Dr. Gerardo Zamora, en INFOLEG representación de la misma, en adelante LA PROVINCIA, en el marco del CONVENIO DE TRANSFERENCIA DEL INSTITUTO DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO AL ESTADO NACIONAL, celebrado el 14 de julio de 1994, ratificado mediante la Ley Nº 6081 de fecha 19 de julio de 1994 de la Provincia de Santiago del Estero y por el Decreto Nº 327 de fecha 7 de marzo de 1995 del Poder Ejecutivo Nacional, acuerdan en suscribir el presente acuerdo, sujeto a las siguientes cláusulas: MOTIVACIONES LA PROVINCIA ha decidido disponer el pago de un adicional personal y mensual a los jubilados y pensionados transferidos en el marco del proceso de transferencia llevado a cabo en julio de 1994, atendiendo a diversos motivos que justificaron la decisión. El mencionado Adicional Personal y Mensual está compuesto por un monto fijo de $ 200 abonable al conjunto de jubilados y pensionados transferidos. Para articular el pago efectivo, requirió la colaboración de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) como agente pagador, habida cuenta que este organismo dispone de las bases y registros de las liquidaciones de los beneficiarios.Si bien el pago del adicional en cuestión nace a partir de una inquietud y decisión de LA PROVINCIA, sus cuentas presupuestarias se encuentran restringidas para atender con recursos propios la atención del adicional mencionado. Ante ello, ha realizado gestiones en orden a lograr de parte del ESTADO NACIONAL un aporte no reintegrable que le permita sobrellevar el mayor gasto derivado de dicha medida toda vez que desde el Convenio de Transferencia los recursos de la seguridad social han dejado de ingresar al Tesoro Provincial.Haciéndose eco de las menciones precedentes y dando cuenta de las dificultades presupuestarias informadas por las autoridades provinciales, el ESTADO NACIONAL entiende que la forma de resolver la situación planteada es la asignación de un aporte no reintegrable a favor de LA PROVINCIA para hacer frente a los mayores gastos derivados de la medida mencionada.Por todo lo expuesto, las partes Acuerdan: PRIMERA: El ESTADO NACIONAL se compromete a atender el mayor gasto que represente a la aplicación de la Asignación Personal y Mensual dispuesta por el Decreto Provincial Nº 1693 de fecha 14 de noviembre de 2008, con un aporte no reintegrable a favor de LA PROVINCIA a ser atendido con el presupuesto de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), e incorporando en los proyectos de Ley de Presupuesto de la Administración Nacional de los ejercicios que correspondan, el equivalente a los montos que resulten de la aplicación de la citada norma.SEGUNDA: Las partes acuerdan que, a partir de la vigencia del presente ACTA el compromiso de atención del ESTADO NACIONAL de las asignaciones mensuales y personales, dispuestas por el Decreto Provincial Nº 1693/08 alcanza a la suma de hasta PESOS CUARENTA MILLONES ($ 40.000.000) anuales, constituyendo dicho importe, el monto máximo a reconocer como aporte no reintegrable de LA NACION a LA PROVINCIA.Previa lectura y ratificación, se firman dos ejemplares de un solo tenor y a un mismo efecto en el lugar y fecha indicados en el inicio

Sumarios

Sumario generado por IA

El Decreto 1589/2009 aprueba un convenio de financiamiento entre el Estado Nacional y la Provincia de Santiago del Estero, destinado a cubrir el gasto adicional derivado de un adicional mensual y personal de $200 para jubilados y pensionados transferidos por la provincia. La normativa establece que el Estado Nacional se compromete a financiar dicho gasto mediante un aporte no reintegrable, hasta un monto máximo de 40 millones de pesos anuales, garantizando la cobertura del incremento en las asignaciones previsionales transferidas en el marco del convenio de transferencia del sistema previsional provincial. La intervención jurídica de ANSES y del Ministerio de Trabajo respalda la validez del acuerdo, que se formaliza en un acto bilateral con implicancias presupuestarias y de gestión de recursos públicos en el ámbito de la seguridad social.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Este decreto básicamente aprueba un acuerdo entre el gobierno nacional y la provincia de Santiago del Estero para pagar un extra de 200 pesos mensuales a los jubilados y pensionados que fueron transferidos desde la provincia al Estado nacional. Como la provincia no podía pagar ese adicional con sus propios recursos, el gobierno nacional se comprometió a cubrir ese gasto adicional con un dinero especial, llamado 'aporte no reintegrable', que no necesita ser devuelto. Además, establecen que ese apoyo máximo será de 40 millones de pesos por año. En la práctica, esto significa que si usted es uno de esos jubilados o pensionados, recibirá ese extra mensual gracias a este acuerdo, y el Estado nacional se encargará de pagar ese monto adicional para que no quede desatendido, asegurando que la transferencia de fondos y la gestión del pago sean claras y legales.

Autor: I.A.

Voces

  • financiación
  • previsión
  • convenios

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