ASIGNACIONES FAMILIARES
- Tipo
- Decreto
- Número
- 1591/08
- Área
- ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO SOCIAL
- Fecha de dictado
- 02/10/2008
- Publicación en el BO
- 06/10/2008
- Nombre
- Modifícanse los rangos, topes y montos de las asignaciones familiares contempladas en la Ley N° 24.714.
29/4/2019 Decreto 1591_2008.htm www.diarioprevisional.com.ar ASIGNACIONES FAMILIARES Decreto 1591/2008 Modifícanse los rangos, topes y montos de las asignaciones familiares contempladas en la Ley N ° 24.714. Bs. As., 2/10/2008 VISTO la Ley Nº 24.714 y sus modificatorias, la Ley Nº 23.272, los Decretos Nro. 1245 de fecha 1º de noviembre de 1996, 368 de fecha 31 de marzo de 2004, 1691 de fecha 30 de noviembre de 2004, 886 de fecha 21 de julio de 2005, 1134 de fecha 19 de septiembre de 2005, 33 de fecha 23 de enero de 2007, 1345 de fecha 4 de octubre de 2007 y 337 de fecha 29 de febrero de 2008; y CONSIDERANDO: ¿Qué es el Régimen de Asignaciones Familiares por la Ley Nº 24.714?Que el Sistema de Seguridad Social es la principal redistribución de los recursos para la cobertura de las contingencias sociales y la protección de los más necesitados. Las estrictas razones de la justicia social son imperiosas que el Estado Nacional asuma su responsabilidad en la redistribución de la riqueza y, por ende, en el impulso, en la medida, en la redistribución de la riqueza y en la red social.Que tener en cuenta las actuales circunstancias económicas, la clara vocación del Poder Ejecutivo en la redistribución de la riqueza, y las facultades que confieren a este último el arte. 19 de la Ley Nº 24.714 para establecer la cuantía de las prestaciones contempladas en la misma, se considera conveniente incrementar los rangos, topes y montos de las asignaciones familiares. La presente medida es el uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 2, de la Constitución Nacional y el artículo 19 de la Ley Nº 24.714. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA Artículo 1º? Los rangos, los topes y los montos de las asignaciones familiares contempladas en la Ley Nº 24.714 serán los que surgen de los Anexos I, II y III del presente Decreto.Art º. 2º? El presente Decreto será el momento de la aplicación para determinar el derecho a percibir las asignaciones familiares que se vengarán a partir del mes de septiembre de 2008. Art. 3º? Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivese. ? FERNANDEZ DE KIRCHNER. ? Sergio T. Massa. ? Carlos A. Tomada. Montos de Asignaciones Familiares para trabajadores en la relación de dependencia y los beneficiarios de la Ley de Riesgos del Trabajo ANEXO I Valor General: Todo el país a excepción de las localidades comprendidas como Zona 1, Zona 2, Zona 3 o Zona 4.Zona 1: Provincias de La Pampa, Río Negro y Neuquén; en los Departamentos Bermejo, Ramón Lista y Matacos en Formosa; Departamento Las Heras (Distrito Las Cuevas); Departamento Luján de Cuyo (Distritos Potrerillos, Carrizal, Agrelo, Ugarteche, Perdriel, Las Compuertas); Departamento Tupungato (Distritos Santa Clara, Zapata, San José, Anchoris); Departamento Tunuyán (Distrito Los Arboles, Los Chacayes, Campo de los Andes); Departamento San Carlos (Distrito Pareditas); Departamento San Rafael (Archivo Distrito Distrito: /// C: / Usuarios / Danny / Documentos / Trabajo / Decretos / Decreto 1591_2008.htm www.diarioprevisional.com.ar 1/2 "29/4/2019 Venegas); Departamento Malargüe ( Distritos Malargüe, Río Grande, Río Barrancas, Agua Escondida); Departamento Maipú (Distritos Russell, Cruz de Piedra, Lumlunta, Las Barrancas); Departamento Rivadavia (Distritos El Mirador, Los Campamentos, Los Arboles, Reducción, Medrano) en Mendoza; Orán (excepto la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán y su ejido urbano) en Salta.Decreto 1591_2008.htm www.diarioprevisional.com.ar Zona 2: Provincia del Chubut. Zona 3: Departamento Antofagasta de la Sierra (actividad minera Catamarca); Departamentos Cochinoca, Humahuaca, Rinconada, Santa Catalina, Susques y Yavi (Jujuy); Departamentos Los Andes, Santa Victoria, Rivadavia y Gral. San Martín (excepto la ciudad de Tartagal y su ejido urbano en Salta. Zona 4: Provincias de Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.Montos de Asignaciones Familiares para los beneficiarios de la Prestación por Desempleo ANEXO II ANEXO III Montos de Asignaciones Familiares para los beneficios del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones VETERANOS DE GUERRA DEL ATLANTICO SUR: Los Beneficiarios de esta Pensión derecho a las siguientes: Valor General: Todo el país a excepción de las localidades comprendidas como Zona 1. Zona 1: Provincias de La Pampa, Chubut, Neuquén, Río Negro, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y El Partido de Patagones, Pcia. de buenos aires. archivo: /// C: / Usuarios / Danny / Documentos / Trabajo / Decretos / Decreto 1591_2008.htm www.diarioprevisional.com.ar 2/2 "
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El Decreto 1591/2008 modifica los rangos, topes y montos de las asignaciones familiares establecidas en la Ley N° 24.714, ajustando los beneficios económicos en función de las distintas zonas geográficas y beneficiarios del sistema previsional y de asistencia social. La norma fundamenta estos ajustes en la necesidad de redistribución de recursos en el marco del sistema de seguridad social, empleando las facultades constitucionales y legales del Poder Ejecutivo para determinar los montos a partir de septiembre de 2008, considerando las particularidades económicas y territoriales. La regulación distingue entre beneficiarios en relación de dependencia, beneficiarios de la Ley de Riesgos del Trabajo, jubilados y veteranos de guerra del Atlántico Sur, estableciendo topes y montos diferenciados por zonas geográficas, con especial énfasis en la equidad territorial y la protección social.
Autor: Inteligencia Artificial
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Este decreto ajusta cuánto dinero reciben las familias y ciertos beneficiarios en concepto de asignaciones familiares, según su lugar de residencia y tipo de beneficiario. Es como si se estableciera un salario mínimo diferente para distintas regiones, para que todos tengan una ayuda acorde a sus necesidades y costo de vida. Por ejemplo, en zonas más alejadas o con mayor costo de vida, los montos son mayores. Esto ayuda a que quienes más lo necesitan, como los jubilados o trabajadores en zonas rurales, reciban una ayuda más justa y proporcional a su situación. En la práctica, si alguien recibe asignaciones, estas se actualizarán desde septiembre de 2008, siguiendo estos nuevos valores y criterios territoriales, para garantizar una redistribución más equitativa de los recursos sociales.
Autor: I.A.
Voces
- asignaciones familiares
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