Decreto 1609/91
- Tipo
- Decreto
- Número
- 1609/91
- Área
- ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - AFIP
- Fecha de dictado
- 15/08/1991
- Publicación en el BO
- 19/08/1991
- Nombre
- FINANCIAMIENTO DEL REGIMEN NACIONAL DE PREVISION NACIONAL. AFECTACION DEL I.V.A.. IMPUESTO SOBRE COMBUSTIBLES LIQUIDOS Y GAS NATURAL. MODIFICACIONES A LA LEY DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA. DEROGACION DE REGIMENES DE JUBILACIONES ESPECIALES. IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES NO INCORPORADO AL PROCESO ECONOMICO. DESTINO DE LOS RECURSOS DE PRIVATIZACIONES. MODIFICACION DE LA LEY DE TASAS JUDICIALES.
FINANCIAMIENTO DEL REGIMEN NACIONAL DE PREVISIÓN NACIONAL. AFECTACION DEL IVA. IMPUESTO SOBRE COMBUSTIBLES LIQUIDOS Y GAS NATURAL. MODIFICACIONES A LA LEY DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA. DEROGACION DE REGIMENES DE JUBILACIONES ESPECIALES. IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES NO INCORPORADO AL PROCESO ECONOMICO. DESTINO DE LOS RECURSOS DE PRIVATIZACIONES. MODIFICACION DE LA LEY DE TASAS JUDICIALES.Decreto 1609/91 Bs. As., 15/8/91 VISTO El proyecto de Ley Nº 23.966, sancionado con fecha 1º de agosto de 1991, y comunicado por el CONGRESO HONORABLE DE LA NACION a los fines previstos en el artículo 69 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Nº 1324, del 11 de julio de 1991, dictamen por razones de necesidad y urgencia, el PODER EJECUTIVO NACIONAL derogó todas las normas de las normas atinentes de jubilaciones y pensiones nacionales y de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, La estabilidad de los afiliados y los beneficiarios.Que el mencionado decreto dispuso también la derogación de los regímenes diferenciales instituidos por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, la de toda la ley legal que establezca la inclusión en el régimen previsional de la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL, de la Administración pública Nacional de la propiedad policial o de la ciudad de la ciudad, las normas de la administración pública y el sistema de cómputo. Se financia con recursos del régimen nacional de previsión social.Que el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 23.966 recoge en gran parte las normas del citado decreto, sin embargo, lo que es susceptible de reparaciones que hacen que se produzca su participación parcial por el PODER EJECUTIVO NACIONAL. Que el artículo 11 del proyecto deroga las disposiciones relativas a los regímenes de retiros y pasividades de las Fuerzas Armadas, Seguridad y Policiales, instituciones que se enumeran en ese artículo. Los aludidos regímenes de retiro no integran el régimen nacional de jubilaciones y pensiones.A diferencia de lo que sucede en el ámbito civil, en las Fuerzas Armadas, de Seguridad y Policiales, no existe un régimen de previsión común y otros favorables, de donde resulta que no es factible los regímenes de retiros y pasividades Si usted no tiene los reemplazos por otros. Que a este respecto es más importante que la actividad de las Fuerzas Armadas, Seguridad y Policía, características muy particulares, que hacen inaplicables a lo personal, que integran las normas atinentes al régimen nacional de jubilaciones y pensiones.¿Qué es eso? ¿Qué es lo que ocurre? ¿Qué hay de nuevo? ¿Cuáles son las reglas de retiros y pasividades? exhaustivo de los regímenes de lo que se trata, que permite modificar o reemplazar los otros, pero sin poner en peligro el normal cumplimiento de los cometidos que las leyes asignadas a las Fuerzas Armadas, Seguridad y Policía en materia de defensa nacional y seguridad interior.¿Cuáles son las razones por las cuales se ha tenido en cuenta la relación entre el ordenamiento personal y las fuerzas armadas de la SECRETARIA DE INTELIGENCIA DEL ESTADO y las Fuerzas Armadas? , observando a tal fin la derogación de la ley 19.173? cuya vigencia mantenía el Decreto Nº 1324/91? y del Decreto-Ley Nº 6004/63. Que por el artículo 11 del Proyecto de Ley se deroga en su totalidad la Ley Nº 20.024, que modifica la Ley Nº 11.683 (hasta 1978), el procedimiento en la materia impositiva, la derogación que se responde automáticamente al artículo 118 de la ley citada en último término, que contempla el régimen de previsión de los miembros del Tribunal Fiscal de la Nación.Que con el objeto de aventar toda la duda, se deriva de la derogación de la Ley Nº 20.024, lo que no significa que se mantenga subsistente el comentado régimen jubilatorio, toda la vez que, sobre el particular, el artículo 135 de la Ley 11.683 (hasta 1978) remite al régimen previsional instituido por la Ley 18.464, que el proyecto en examen también deroga. INFOLEG Que se deroga también en su totalidad la Ley 20.954, que es el presupuesto general de la Nación para 1975, que se limita al artículo 33 de dicha ley, que incorpora a la Ley Nº 20.572 a quienes ocuparon los cargos de ministro, secretario de Estado o subsecretario de PODER EJECUTIVO NACIONAL. ¿Cuál es el mérito de lo expresado, corresponde en este caso a la derogación de la Ley Nº 20.954, la medida que no importa a los efectos de su artículo 33, en la razón de la Ley Nº 20.572, a la que remite, también es derogada por El proyecto en análisis.Que el proyecto deroga también el Decreto Nº 1645/78, que no sea un régimen especial o diferencial de jubilaciones y pensiones, sino también el general común de afiliados y beneficiarios del INSTITUTO MUNICIPAL DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES . Que, en consecuencia, la derogación de ese texto legal, sin la sanción de otro que reemplace, significaría dejar sin régimen jubilatorio alguno al personal municipal. Que el segundo párrafo del artículo 31 dispone que se transfiere en la propiedad al INSTITUTO NACIONAL DE PREVISION SOCIAL, la totalidad de las acciones de los Estados de las empresas de licenciatura NORTE SA y SUR SA de los servicios de telecomunicaciones.Lo que se debe hacer con él es un problema de orden práctico, en especial en lo que respecta a la realización de cuentos. Que, por otra parte, la observación del párrafo comentado se haya convertido en un mayor flexibilización en el uso de los recursos provenientes de las acciones que se trata. Que el artículo 32 del proyecto deroga los convenios de corresponsabilidad gremial acordados por aplicación de la Ley Nº 20.155. Que la ley citada persigue, entre otros objetivos el perfeccionamiento de los métodos de recaudación y el pago de las obligaciones de la seguridad social y el establecimiento de regímenes complementarios de seguridad social, autofinanciados por los sectores interesados.Que la derogación de los convenios de corresponsabilidad gremial aparece como inconsulta, y que no ha sido precedida de estudios técnicos que justifiquen una medida de tal envergadura, que signifique una alteración sustancial tanto en lo posible como el sistema de seguridad social, como a la cuantía de las prestaciones, este último a través de los regímenes complementarios actualmente en funcionamiento, cuya liquidación implicaría la comentada derogación. Que el mismo artículo deroga también los artículos referidos al régimen sustitutivo de aportes y contribuciones de la Ley Nº 23.107, que instituye la cobertura de seguridad social de los trabajadores de la actividad algodonera.La derogación proyectada en el financiamiento de la cobertura social instituida por la Ley Nº 23.107, en perjuicio de los trabajadores acreedores a los beneficios que la misma espera. ¿Qué tan probable es observable el artículo 8º, inciso 1. del proyecto de ley en cuestión, en cuanto sustituye el artículo 2º de la Ley Nº 21.581 y crear un Consejo Federal para actuar junto con la SUBSECRETARIA DE VIVIENDA Y CALIDAD AMBIENTAL? de dicha ley, generando un régimen de conducción bicéfalo que afectaría a la unidad de acción del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA? FO.NA.VI.?.¿Por qué otra parte, no parece oportuno ni conveniente modificar la denominación de la Subsecretaria de Vida y Ciencia Ambiental, por lo que también se puede observar el inciso 7. del artículo 8º del título Proyecto de Ley. Que por lo tanto, para el año 72 de la Constitución Nacional. Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1º? Obsérvanse los incisos 1. y 7. del artículo 8º del Proyecto de Ley registrada bajo el Nº 23.966. Art. 2º? Obsérvanse las siguientes disposiciones del artículo 11 del proyecto de ley registrado bajo el Nº 23.966: INFOLEG a) La derogación de las Leyes Nros. 19.173, 20.024? solo su artículo 118? y 20.954? solo su artículo 33? del Decreto-Ley Nº 6.004 / 63 y del Decreto-Ley Nº 1645/78. B) La derogación de los artículos en el régimen de retiro y pasividades de las Leyes Nros. 13.018, 18.398, 19.101, 19.349 y 21.965, sus modificatorias y complementarias. Art. 3º? Obsérvase el segundo párrafo del artículo 31 del proyecto de ley registrada bajo el Nº 23.966. Art. 4º? Obsérvase el artículo 32 del proyecto de ley registrada bajo el Nº 23.966.Art º. 5º? Con las salvedades en los artículos anteriores, cúmplase, promúlguese y téngase por Ley de la Nación el Proyecto de Ley registrada bajo el 23.966. Art º. 6º? Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivese. ? MENEM. Domingo F. Cavallo. ? Avelino J. Porto.
Sumarios
Sumario generado por IA
La norma establece la derogación de diversos regímenes de jubilaciones y pensiones, incluyendo leyes, decretos y regímenes especiales vinculados a las Fuerzas Armadas, seguridad y policía, así como a instituciones municipales y otros sectores. Además, modifica la estructura de financiamiento y administración del sistema previsional, transfiriendo activos y derogando convenios de corresponsabilidad gremial, con el objetivo de unificar y actualizar el régimen previsional nacional, en el marco de un proceso de racionalización y ajuste fiscal. La normativa también contempla la transferencia de acciones de empresas de telecomunicaciones al Instituto Nacional de Previsión Social y la derogación de regímenes específicos de cobertura social, afectando derechos adquiridos y la estructura de beneficios previsionales existentes.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Esta norma básicamente dice que el gobierno está eliminando varias leyes y regímenes de jubilaciones que estaban destinados a diferentes grupos, como las Fuerzas Armadas, la policía, empleados municipales y otros sectores. La idea es crear un sistema previsional más unificado y actualizado, eliminando beneficios especiales y transferiendo activos de algunas empresas públicas al organismo previsional nacional. Esto puede afectar los derechos de quienes estaban en esos regímenes especiales, ya que podrían perder beneficios o pasar a un sistema más general. Además, se eliminan convenios que permitían a gremios administrar fondos y contribuciones, buscando una mayor centralización y control estatal del sistema de seguridad social. En términos prácticos, esto significa que muchas personas que tenían beneficios específicos podrían tener que ajustarse a nuevas reglas, y el Estado busca administrar mejor los recursos y beneficios previsionales en un marco de mayor control y racionalización del sistema.
Autor: I.A.
Voces
- financiación
- iva
- impuestos
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