Decreto 1652/91
- Tipo
- Decreto
- Número
- 1652/91
- Área
- CONGRESO
- Fecha de dictado
- 22/08/1991
- Publicación en el BO
- 26/08/1991
- Nombre
- Decreto 1652/91
Decreto 1652/91 del 22/08/91 VISTO el proyecto de ley Nº 23.982 sancionado con fecha 21 de agosto de 1991, y comunicado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION a los fines previstos en el artículo 69 de la CONSTITUCION NACIONAL, y CONSIDERANDO: Que el inciso e) del artículo 1º del proyecto introduce un supuesto ya contemplado en los demás incisos, cuyo mantenimiento podría dificultar la interpretación y aplicación de la ley.Que en el último párralo del articulo 1º del proyecto se excluye de la consolidación al pago de las indemnizaciones por expropiación por causa de utilidad pública o por la desposesión ilegitima de bienes declaradas judicialmente con sentencias pasadas con autoridad de cosa juzgada.Que tal distinción introduce un tratamiento desigualitario entre dichos acreedores y todos los demás acreedores del sector público alcanzados por la consolidación a quienes se les hubiesen reconocido judicialmente sus créditos. También discrimina entre los mismos acreedores de indemnizaciones por expropiaciones por causa de utilidad pública, según que existiere o no sentencia firme, con anterioridad a la vigencia de la ley proyectada.Que la exigencia constitucional respecto al tratamiento que les corresponde a las indemnizaciones previas que impone el articulo 17 de la CONSTITUCION NACIONAL como requisito al desapoderamiento, se cumple sobradamente si el monto indemnizatorio surgido de la tasación oficial se paga antes de la desposesión, remitiendo el pago del saldo indemnizatorio que se hubiese reconocido, o se reconociere judicialmente, al sistema general del proyecto de ley, ya que en tal supuesto tendría similar naturaleza jurídica que cualquier otro crédito declarado tal por una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, atento al concepto de propiedad acuñado por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION.Sin el agregado del ultimo párrafo del articulo 1°, el proyecto de ley cumple con todos los requisitos para su validez constitucional, al establecer una reglamentación del derecho a usar y gozar de la propiedad, proporcional a una objetiva situación de emergencia que declara. Lo que se ve ratificado por la posibilidad que se brinda a los acreedores de instrumentar sus créditos en títulos de la deuda pública que tendrán un tratamiento preferencial para diversos actos Jurídicos de relevancia económica.Que la vía arbitral obligatoria establecida en los párrafos agregados al artículo 5º del proyecto de ley, contravienen expresamente la competencia constitucional que el artículo 101º atribuye en forma originaria y exclusiva a la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION para dirimir los conflictos entre las Provincias y la Nación.Que en el inciso d) del articulo 7° del proyecto se introduce una restricción a la preferencia que se otorga a los titulares de créditos contra el sector público en concepto de saldos indemnizatorios por expropiaciones por causas de utilidad publica o por el desapoderamiento ilegitimo de bienes, limitándola a quienes no tuviesen sentencias firmes a su favor a la fecha de entrada en vigencia de la ley.Que dicha limitación se compadecía con la exclusión de la consolidación de aquellos créditos por indemnizaciones expropiatorias con sentencias firmes, que se observa por el presente, por lo que la limitación establecida debe ser también objeto de observación, para atender dichos créditos en el orden en que habían sido situados con anterioridad.Que el párrafo segundo del artículo 13º establece un sistema de cancelación de deudas impositivas y aduaneras que resulta inequitativo para los contribuyentes que se han acogido a regímenes de moratoria Que el ultimo párrafo del artículo 13º es complementario del párrafo segundo.Que el ultimo párrafo agregado al artículo 15º del proyecto de ley, introduce una preferencia a favor de las Provincias en los procesos de matización de bienes y privatización de empresas, que podría afectar seriamente el cumplimiento de los objetivos plasmados en la ley de reforma del Estado tendientes a la privatización de las empresas públicas. Dicha preferencia crea asimismo una discriminación en favor de los fiscos provinciales acreedores de la Nación, que va en detrimento de los demás acreedores alcanzados por la consolidación. En el espíritu igualitario que anima el proyecto de ley, está el que todos los acreedores tengan las mismas posibilidades en el momento de parlar con sus créditos en la compra de los activos a matizar.Que los pasivos en el artículo 20 del proyecto se ponen a cargo del Estado nacional, no le han sido imputados jurídicamente, por ,lo que no cabe incluirlos en la consolidación. Que resulta observable que en el artículo 23 del proyecto se deje sin efecto en su totalidad el capítulo VII del decreto Nº 1757/90. Que por lo tanto, procede hacer uso de la facultad conferida al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 72 de la CONSTITUCION NACIONAL.Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA Artículo 1º-Obsérvanse el inciso e) y el último párrafo del artículo 1 ° del Proyecto de Ley registrado bajo el N° 23.982.Art.2 -Obsérvanse los párrafos tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo del artículo 5° del Proyecto de Ley registrado bajo el N° 23.982.Art. 3º-Obsérvanse la parte del inciso d) del artículo 7° del Proyecto de Ley registrado bajo el N° 23.982, que dice: "sin sentencia firme a la fecha de sanción de esta ley", insertada al final de dicho inciso.Art. 4º-Obsérvase las siguientes disposiciones del artículo 13 del Proyecto de Ley registrado bajo el N° 23.982.a) Párrafo segundo del artículo 13 del Proyecto de Ley registrado bajo el N° 23.982.b) El último párrafo del artículo 13 del Proyecto de Ley registrado bajo el N° 23.982.Art.5º-Obsérvase el último párrafo del artículo 15 del Proyecto de Ley registrado bajo el N° 23.982.Art.6°-Obsérvase el artículo 20 del Proyecto de Ley registrado bajo el N° 23.982.Art. 7º.-Obsérvase la parte del artículo 23 del Proyecto de Ley que dispone que se deje sin efecto el capítulo VII del decreto Nº 1757/90.Art. 8º -Con las salvedades establecidas en los artículos precedentes, cúmplase, promúlgase y téngase por Ley de la Nación el Proyecto de Ley registrado bajo el N° 23.982.Art.9º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese -MENEM - Domingo F. Cavallo.
Sumarios
Sumario generado por IA
El Decreto 1652/91, en ejercicio de facultades constitucionales, modifica y observa diversos artículos del proyecto de ley N° 23.982, aprobado en 1991, en materia de consolidación de créditos, indemnizaciones por expropiaciones, preferencia en procesos de privatización y regulación de pasivos. La norma busca evitar discriminaciones y garantizar la constitucionalidad del marco legal, excluyendo ciertos créditos con sentencia firme y limitando la vía arbitral, además de establecer prioridades en la gestión de activos y pasivos públicos, en consonancia con principios de igualdad y respeto a la competencia judicial de la Corte Suprema de Justicia.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Este decreto básicamente dice que el gobierno ajustó algunas partes de una ley que trata sobre cómo se pagan las indemnizaciones por expropiaciones y otros créditos del sector público. En concreto, elimina ciertos beneficios o privilegios para quienes tienen sentencias firmes, para que todos los acreedores sean tratados de manera más igualitaria. También evita que se use un método de resolución de conflictos (la vía arbitral) que podría interferir con la autoridad de la Corte Suprema. Además, limita las preferencias en procesos de privatización y gestión de activos, asegurando que todos los acreedores tengan las mismas oportunidades y que las decisiones se ajusten a la Constitución y a la ley. En resumen, busca que las reglas sean claras, justas y respeten las instancias judiciales superiores, para que nadie tenga ventajas indebidas en la recuperación de sus créditos o en la gestión de bienes públicos.
Autor: I.A.
Voces
- ley
- constitución nacional
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- expropiación
- créditos
- sector público
- deuda
- privatización
- moratoria
- competencia
- decreto
- poder ejecutivo
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