FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Tipo
Decreto
Número
1698/08
Área
INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS
Fecha de dictado
09/10/2008
Publicación en el BO
13/10/2008
Nombre
Compensación no remunerativa y no bonificable a los retirados y pensionados.

FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD Decreto 1653/2008 Compensación no remunerativa y no bonificable a los retirados y pensionados.Bs. As., 9/10/2008 VISTO los Decretos Nº 1994 del 28 de diciembre de 2006, Nº 1163 del 30 de agosto de 2007 y Nº 1160 del 18 de julio de 2008, y CONSIDERANDO: Que se han otorgado diversos aumentos al personal de las Fuerzas Armadas y de las distintas Fuerzas de Seguridad que se encuentran en actividad.Que dichos incrementos fueron acordados sobre suplementos particulares y compensaciones, los que no se abonan a los retirados de las Fuerzas de que se trata.Que en consecuencia, se considera pertinente otorgar una compensación no remunerativa y no bonificable a los retirados y pensionados de las Fuerzas Armadas, de las Fuerzas de Seguridad, de la Policía Federal Argentina, del Servicio Penitenciario Federal y del Régimen del Personal Civil de Inteligencia de los Organismos de Inteligencia de las Fuerzas Armadas comprendidos en el Decreto Nº 1088/03.Que los servicios permanentes de asesoramiento jurídico de los MINISTERIOS DE DEFENSA, de JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS y de ECONOMIA Y PRODUCCION, han tomado la intervención que les corresponde.Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL.Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1º ? Los retirados y pensionados de las Fuerzas Armadas, de las Fuerzas de Seguridad, de la Policía Federal Argentina, del Servicio Penitenciario Federal y del Régimen del Personal Civil de Inteligencia de los Organismos de Inteligencia de las Fuerzas Armadas comprendidos en el Decreto Nº 1088/03, percibirán a partir del 1º de agosto de 2008, una compensación no remunerativa y no bonificable que consistirá en el QUINCE POR CIENTO (15%) del haber de retiro o de pensión que corresponda, incluyendo las disposiciones de los Decretos Nº 1994/06 y Nº 1163/07.Art. 2º ? La presente medida no resultará de aplicación con relación a los haberes de retiro o de pensión que hayan sido reajustados en forma transitoria o permanente de conformidad con las previsiones de la LEY PARA EL PERSONAL MILITAR Nº 19.101 y normas análogas aplicables a los casos de que se trata, por imperio de lo resuelto en procesos cautelares o por sentencias judiciales recaídas en causas oportunamente iniciadas por los beneficiarios con dicha finalidad, motivadas en variaciones de lo efectivamente percibido para el personal militar en actividad, en virtud de disposiciones anteriores que no hayan alcanzado a los haberes de pasividad.Art. 3º ? Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las modificaciones presupuestarias destinadas a financiar el gasto que demande la aplicación del presente Decreto, a cuyo efecto los MINISTERIOS DE DEFENSA y DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS efectuarán las estimaciones pertinentes e impulsarán, a través del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la instrumentación de las mismas.Art. 4º ? Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. ? FERNANDEZ DE KIRCHNER. ? Sergio T. Massa. ? Aníbal D. Fernández. ? Nilda C. Garré.(Nota Infoleg: por art. 12 del Decreto N° 243/2015 B.O. 27/02/2015 se sin efecto las compensaciones otorgadas al personal penitenciario en situación de retiro y pensionados dispuestas en el presente Decreto. Vigencia: a partir del 1° de Marzo de 2015) (Nota Infoleg: por art. 7° del Decreto N° 1307/2012 B.O. 4/9/2012 se dejan sin efecto las compensaciones otorgadas a los retirados y pensionados de las Fuerzas de Seguridad por el presente decreto. Vigencia: el día 1° de agosto de 2012) (Nota Infoleg: por art. 7° del Decreto N° 1305/2012 B.O. 3/8/2012 se deja sin efecto la compensación otorgada al personal militar en situación de retiro y pensionistas de las Fuerzas Armadas por el presente Decreto. Vigencia: a partir del 1° de agosto de 2012)

Sumarios

Sumario generado por IA

El Decreto 1653/2008 establece la implementación de una compensación no remunerativa y no bonificable equivalente al 15% del haber de retiro o pensión para los retirados y pensionados de las Fuerzas Armadas, Fuerzas de Seguridad, Policía Federal, Servicio Penitenciario Federal y Personal Civil de Inteligencia de los Organismos de Inteligencia de las Fuerzas Armadas, en reconocimiento de las diferencias en los aumentos otorgados a personal en actividad. La norma excluye a aquellos beneficiarios cuyos haberes hayan sido reajustados por procesos judiciales o administrativos en curso, y faculta al Jefe de Gabinete para realizar las modificaciones presupuestarias necesarias para su financiamiento. Además, la normativa contempla la derogación progresiva de estas compensaciones mediante decretos posteriores, específicamente en 2012 y 2015, en función de las circunstancias particulares de cada categoría de beneficiarios.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Este decreto básicamente dice que los retirados y pensionados de las Fuerzas Armadas y de Seguridad recibirán un pago extra, equivalente al 15% de su pensión o jubilación, como una especie de reconocimiento por los aumentos que sí recibieron los activos en sus sueldos. Es como si a un jubilado le dieran un bono adicional por no haber sido incluido en los aumentos que sí tuvieron los que todavía trabajan. Sin embargo, si alguien ya tuvo una sentencia judicial o un acuerdo que ajustó su pensión, no recibirá este pago extra. Además, el gobierno puede ajustar el presupuesto para pagar esta compensación, y en años posteriores, se han ido eliminando estas compensaciones para ciertos grupos, según las decisiones de los decretos posteriores en 2012 y 2015.

Autor: I.A.

Voces

  • seguridad social
  • remuneracion
  • pensiones
  • bonos

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