DEUDA PUBLICA
- Tipo
- Decreto
- Número
- 1657/02
- Área
- INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA
- Fecha de dictado
- 05/09/2002
- Publicación en el BO
- 09/09/2002
- Nombre
- Suspéndense, el Régimen previsto por los Decretos Nros. 424/2001, 1615/2001, 979/2001, 1005/2001 y 1226/2001 para la cancelación de obligaciones tributarias nacionales con títulos de la deuda pública y la transferibilidad de los títulos públicos previstos en los mencionados Decretos.
DEUDA PUBLICA Decreto 1657/2002 Suspéndense, el Régimen previsto por los Decretos Nros. 424/2001, 1615/2001, 979/2001, 1005/2001 y 1226/2001 para la cancelación de obligaciones tributarias nacionales con títulos de la deuda pública y la transferibilidad de los títulos públicos adecuados en los mismos Decretos.Bs. As., 5/9/2002 VISTO las Leyes Nros. 24.156, 25.561 y 25.565, los Decretos Nros. 256 de fecha 6 de febrero de 2002, 450 de 7 de marzo de 2002 y la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N ° 73 de fecha 25 de abril de 2002, los Decretos Nros. 424 de fecha 10 de abril de 2001, 979 del 1 ° de agosto de 2001, 995 del 3 de agosto de 2001, 1005 del 9 de agosto de 2001, 1226 del 2 de octubre de 2001, 1645 del 12 de diciembre de 2001, CONSIDERANDO: Que la Ley N ° 25.561, declarada por su artículo 1 ° la emergencia pública en la materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, delegada en el PODER EJECUTIVO NACIONAL un conjunto de facultades hasta el 10 de diciembre de 2003,Que el artículo 6 ° de la Ley N ° 25.565 que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través del ex MINISTERIO DE ECONOMIA E INFRAESTRUCTURA, iniciará las gestiones para reestructurar la deuda pública en los términos del artículo 65 de la Ley N ° 24.156, un fin de adecuar los servicios de la misma a las posibilidades de pago del GOBIERNO NACIONAL, informando al CONGRESO HONORABLE DE LA NACION el avance de las tratativas y los acuerdos a que se arribe. También se expone durante el tiempo que se espera llegar a un acuerdo, el PODER EJECUTIVO NACIONAL a través del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA E INFRAESTRUCTURA, que puede ser total o el pago de los servicios. ESTADO NACIONAL.Que el artículo 1 ° del Decreto N ° 256/2002 facultó al MINISTERIO DE ECONOMIA a desarrollar las gestiones y acciones necesarias para reestructurar las obligaciones de la deuda del GOBIERNO NACIONAL, mientras que su artículo 2 ° autorizó a la nómina de pagos de La deuda del gobierno nacional que debe ser reprogramado a fin de garantizar el funcionamiento del estado nacional conforme a los recursos disponibles. Que el artículo 1 ° del Decreto N ° 450/2002 instruyó a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA para el elabore, en la base de la fuente de los recursos y las fuentes de financiamiento, a percibir por el TESORO NACIONAL, un Programa Mensual de Caja que prioriza los conceptos de gastos que se mencionan.Que la Resolución N ° 73/2002 del MINISTERIO DE ECONOMIA, por su artículo 1 °, el diferimiento, la operación del estado nacional, los pagos de la deuda pública del GOBIERNO NACIONAL hasta el 31 de Diciembre de 2002 o hasta que se complete la refinanciación de la misma, si se ha completado antes de esa fecha, y se ha publicado en 2 ° excepciones al diferido de pagos.Que por el artículo 1 ° del Decreto N ° 424/2001, recibido por el artículo 1 ° del Decreto N ° 1615/2001, se autorizó al MINISTERIO DE ECONOMIA a incluir en los términos y condiciones de los instrumentos de la deuda pública a colocarse en El marco del artículo 5 ° de la Ley N ° 25.401, por un monto total de hasta, VALOR NOMINAL, DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA MILLONES (VN U $ S 3.750.000.000). en el caso de no abonar los servicios de amortización y / o intereses en los plazos previstos en los instrumentos de la deuda pública, con las exclusiones dispuestas,El objetivo de establecer una relación entre el Ministerio de Comercio y el Gobierno de la República Federal de Estados Unidos.Que por los artículos 2 ° y 11 del Decreto 979/2001 se dispuso la emisión de Certificados de Crédito Fiscal (CCF) por hasta VALOR NOMINAL ORIGINAL, DOLARES ESTADOUNIDENSES UN MIL MILLONES (VNO. U $ S 1.000.000.000) que compensables contra Obligaciones del Impuesto a las Ganancias, de la Contribución Especial sobre el Capital de las Cooperativas, y del Impuesto al Valor Agregado, en las condiciones que se contemplan en dicho decreto. El artículo 6 °. a su vez, el artículo 7 ° previó la aplicación de CCF no usa, por sus titulares o cesionarios, hasta el 31 de diciembre de 2006. Por el Decreto N ° 995/2001 se refiere a los recursos chivo ar: Que por el artículo 1 ° del Decreto N ° 1005/2001, se dispuso que las Letras del Tesoro (LETES) que se emitan a partir de la fecha de su publicación, poder canceladorio definitivo A Su vencimiento para el pago de obligaciones tributarias nacionales. Su artículo 2 ° autorizó al MINISTERIO DE ECONOMIA a emitir los Certificados de Crédito Fiscal (CCF), que serán escriturales, por el que usted tendrá en cuenta los cupones de intereses de los Títulos de la Deuda Pública Nacional que se depositará hasta el 31 de diciembre de 2001 , en custodia a estos efectos; también para el año próximo, El objetivo de la atención de los servicios públicos de los Títulos Públicos emitidos; Como también, que los títulos serán transferidos a una cuenta en la CAJA DE VALORES SOCIEDAD ANONIMA, siendo indisponibles para su titular. LA CAJA DE VALORES SOCIEDAD ANÓNIMA o la corresponsalía emitir certificados de custodia por el importe equivalente a la amortización del capital de los títulos correspondientes, que serán libremente transferibles; los titulares no se aplican las cláusulas de aceleración de vencimiento pactadas en las condiciones de emisión de los títulos correspondientes. Dicho decreto, además de, por su artículo 10, que a los efectos de la Coparticipación Federal de Impuestos, Los títulos de la Deuda Pública Nacionales recibidos para la cancelación de impuestos coparticipables se computarán en el valor del mercado durante el día de su imputación, según lo establecido en el acuerdo que establezca la autoridad de aplicación. Cabe finalmente dijo que el Artículo 18 del Decreto N ° 1005/2001 manifestó que tenía la intención de posibilitar la obtención de Certificados de Crédito Fiscal (CCF), mediante el depósito indisponible de los Títulos de la Ley Pública Pública un favor de quienes planean cumplir con sus obligaciones tributarias en el futuro.Que el artículo 1 ° del Decreto N ° 1226/2001 autorizó al MINISTERIO DE ECONOMIA a emitir, por todos los Títulos de la Deuda Pública Nacionales que se producirán amortizaciones de capital total o parcial hasta el 31 de diciembre de 2003, Certificados de Crédito Fiscal ( CCF), por hasta el equivalente de, VALOR NOMINAL, PESOS UN MIL MILLONES (VN $ 1.000.000.000). Por su artículo 2 ° el vencimiento de las historias CCF, será simultáneo a los cupones de amortización del capital y el interés que representan y serán intransferibles hasta su vencimiento. Que por el artículo 1 ° del Decreto N ° 1645/2001 se canceló la autorización para emitir Certificados de Crédito Fiscal (CCF).Que la diversa normativa se refiera mediante el cual se instrumentan las cláusulas que se utilizan se utilizan se utilizan para los pagos IMPUESTOS NACIONALES, no se contempló el sistema de la programación, la asistencia financiera, los ejercicios financieros y el éxito de los mismos. Aplicar a la cancelación de deudas tributarias, generando una variable incierta, en tanto implica la posibilidad de reducir los ingresos tributarios de ejercicios futuros.Esta situación de incertidumbre ha comenzado a percibirse en la ejecución del Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2002, aprobado por Ley N ° 25.565, provocando hasta el 31 de agosto de 2002 una afectación de recursos tributarios para el pago de títulos públicos Del orden de PESOS UN MIL OCHOCIENTOS VEINTE MILLONES ($ 1.820.000.000), que se produce un grave efecto distorsivo directo sobre la Coparticipación Federal. Que se impone hacer frente a esta situación de incertidumbre, que no se compatibiliza con los fines de la Ley N ° 25.561, en los Decretos Nros. 256/2002 y 450/2002, y en la Resolución N ° 73/2002 del MINISTERIO DE ECONOMIA.Que, a fines de cuentas, puede ser útil. ¿Qué es la urgencia de resolver esta situación? ¿Es imperativo? ¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿ Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compite. Que la presente medida se dicte en el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1, 2 y 3 de la CONSTITUCION NACIONAL.2 °? Suspensión por igual plazo, la transferencia para la cancelación de obligaciones tributarias nacionales, los títulos públicos previstos en los Decretos referidos en el artículo 1º del presente Decreto.(Artículo publicado por Decreto N ° 2243/2002 BO 7/11/2002. Vigencia: desde el día siguiente de su publicación en BO) Art. 3 °? Dentro del plazo de CUARENTA Y CINCO DIAS (45) días contados a partir de la fecha de publicación del presente la CAJA DE VALORES SOCIEDAD ANONIMA se ha informado a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA las tenencias de los derechos en el artículo 1º del Decreto Nº 1657/02, Fecha de publicación del mismo.(Artículo publicado por Decreto N ° 2243/2002 BO 7/11/2002. Vigencia: desde el día siguiente de su publicación en BO) Art. 4 °? EL MINISTERIO DE ECONOMIA, Vencer el plazo establecido en el artículo 3 ° del presente decreto, elevar a la consideración del Poder Ejecutivo Nacional, un proyecto de ley que se relaciona con el uso de los títulos públicos adecuados en el artículo 1 ° del presente decreto, un Las posibilidades presupuestarias de cada uno de los ejercicios futuros. Se detallan los artículos 4 °, inciso b), 5 °, 15, 21, 26, 33, 60, 64 y concordantes de la Ley N ° 24.156. Art º. 5 °? Dése cuenta al CONGRESO HONORÍFICO DE LA NACIÓN en virtud de lo dispuesto en el artículo 99, inciso 3 de la Constitución Nacional.Art º. 6 °? Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivese. ? DUHALDE. ? Alfredo N. Atanasof. ? Roberto Lavagna. ? Jorge R. Matzkin. ? Juan j. Alvarez. ? Jose h. Jaunarena. ? Graciela Giannettasio. ? Graciela Camaño. ? Carlos F. Ruckauf. (Nota Infoleg: por art. 62 de la Ley Nº 25.725 BO 10/01/2003 se ratifica el presente decreto.)
Sumarios
Sumario generado por IA
El Decreto 1657/2002 suspende la aplicación de los regímenes previstos en varios decretos anteriores para la cancelación de obligaciones tributarias nacionales mediante títulos de deuda pública y la transferibilidad de dichos títulos, en el contexto de la reestructuración de la deuda pública y la emergencia económica y social declarada por la Ley 25.561. La medida busca evitar efectos distorsivos en la coparticipación federal y en la ejecución presupuestaria, estableciendo un plazo de suspensión de 45 días para la transferencia y cancelación de obligaciones tributarias mediante títulos públicos, y prevé la eventual presentación de un proyecto de ley para regular el uso de los títulos públicos en futuros ejercicios presupuestarios. La norma se fundamenta en las facultades constitucionales del Poder Ejecutivo y en la necesidad de mantener la estabilidad fiscal y financiera del Estado nacional durante el proceso de reestructuración de la deuda pública.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Este decreto básicamente dice que, por un período de 45 días, el gobierno suspende la posibilidad de usar ciertos títulos de deuda pública para pagar impuestos o cancelar obligaciones tributarias. Es como si el gobierno pusiera en pausa una especie de 'intercambio' de títulos por impuestos, para evitar que esto cause problemas en las finanzas del Estado y en la distribución de recursos entre las provincias. La idea es tener un tiempo para organizar mejor cómo se usan estos títulos en el futuro, y si es necesario, presentar una ley que regule su uso. En términos sencillos, es como si el gobierno decidiera detener temporalmente una forma de pagar impuestos con ciertos papeles de deuda, para asegurarse de que todo esté en orden y no cause distorsiones en el presupuesto o en la distribución de fondos a las provincias.
Autor: I.A.
Voces
- obligaciones
- previsión
- deuda publica
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