CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS

Tipo
Decreto
Número
1661/96
Área
CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y
Fecha de dictado
27/12/1996
Publicación en el BO
30/12/1996
Nombre
Misiones y funciones. Conducción. Gestión y Control. Fomento y Ejecución de las Actividades Científicas y Tecnológicas. Evaluación de las Actividades. Disposiciones Transitorias.

29/4/2019 Decreto 1661 del 27/12/96 www.diarioprevisional.com.ar CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS Decreto 1661/96 Misiones y funciones. Conducción. Gestión y Control. Fomento y Ejecución de las Actividades Científicas y Tecnológicas. Evaluación de las actividades. Disposiciones transitorias. Bs. As., 27/12/96 VISTO el Decreto N ° 747 de fecha 8 de julio de 1996 y la Ley N ° 24.629, y CONSIDERANDO: Que en el marco de la Reforma del Estado II es el propósito del Gobierno Nacional para lograr una mayor eficiencia en las distintas áreas de la Administración Pública, con el objeto de optimizar el uso de los recursos.Que en el caso particular del Consejo Nacional de Investigaciones, Ciencias y Técnicas (CONICET), ha sido una intervención con el objeto de elaborar una propuesta de reorganización y normalización de la Institución. ¿Qué es el CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TÉCNICAS? Ha sido desde su creación, en el año 1958, un organismo fundamental para el desarrollo de la Ciencia y la Tecnología en el país, y es un importante instrumento de la política de la ciencia y la tecnología del Gobierno Nacional .Que por el Decreto N ° 1273 del 7 de noviembre de 1996 se ha creado el GABINETE CIENTIFICO- TECNOLOGICO (GACTEC), en la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el que definirá los datos en el Plan Nacional Plurianual de Ciencia y Tecnología, y por el Decreto N ° 1274 de la misma fecha, aprobatorio de la estructura organizativa del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACIÓN, se han cumplido las funciones de redacción de las políticas y las técnicas tecnológicas a la SECRETARIA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA del mismo de estado. Que la experiencia internacional, tanto en los países como en el desarrollo, la muestra de conveniencia de las funciones de redacción de las políticas, la promoción y la ejecución de las actividades de investigación científica y tecnológica.¿Cuál es el propósito de contar con una instancia de promoción independiente de las funciones de ejecución, conducir la propuesta de creación de una Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica, circunstancia que debe ser tenida en cuenta para la reorganización del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS (CONICET). Los centros, los Institutos y los Laboratorios y la Administración de Carreras del Investigador Científico y Tecnológico, y el Personal de Apoyo a la Investigación y el Desarrollo. Que estos importantes instrumentos de desarrollo científico-tecnológico nacional sean mejorados y mejorados mediante la aplicación de criterios de calidad y eficiencia.Las actividades de investigación científica y de investigación técnica exigen prácticas de evaluación y control claramente diferenciadas. Que es conveniente que el Consejo Nacional de Investigación, Ciencias Naturales y Técnicas (Conicet) se confecciona en el cumplimiento de las normas definidas por el Gobierno Nacional. En este sentido se encuentra el contenido de los términos de los Decretos Nros. 928 del 8 de agosto de 1996 y 1207 del 24 de octubre de 1996, y por lo tanto el presente forma parte del Plan Estratégico allí requerido.Es necesario mejorar las normas y los procedimientos del organismo, atendiendo a las observaciones de la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION. LA COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO Y EL SERVICIO JURÍDICO DE CULTURA Y EDUCACIÓN. file: /// C: / Users / Danny / Documents / Trabajo / Decretos / Decreto 1661_96.html www.diarioprevisional.com.ar 1/8 "29/4/2019 Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas Por el artículo 99, inciso 1 °) de la CONSTITUCION NACIONAL y la Ley N ° 24.629.Decreto 1661 del 27/12/96 www.diarioprevisional.com.ar Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: TITULO I: DE LAS MISIONES Y FUNCIONES artículo 1 °? EL CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TÉCNICAS (CONICET) funcionará como autómata del Estado nacional en la redacción de la SECRETARIA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACIÓN. territorio nacional y en las distintas áreas del conocimiento.Art º. 2 °? Para el cumplimiento de sus fines, el Consejo Nacional de Investigación y Técnicas (CONICET) se puede aplicar la red social y la redacción de la SECRETARIA DE CIENCIA Y TECNOLOGIA DEL MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION.Art º. 3 °? CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TÉCNICAS (CONICET) tendrá las siguientes funciones: a) Fomentar y subvencionar la investigación, la tecnología, y las actividades de apoyo a las mismas, tanto en el sector público como privado, que apunten Tecnología en el país, el desarrollo de la economía nacional y el mejoramiento de la calidad de vida, respetando los lineamientos establecidos por el Gobierno Nacional. b) Fomentar el intercambio y la cooperación científica-tecnológica dentro del país y con el extranjero. c) Otorgar subsidios a proyectos de investigación. d) Otorgar las pasantías y becas para la capacitación y perfeccionamiento de los egresados ​​universitarios para la realización de investigaciones específicas, en el país o en el extranjero.e) Organizar y subvencionar los institutos, laboratorios y centros de investigación, que funcionen en las universidades y otras instituciones oficiales o privadas en la dependencia directa del Consejo Nacional de Investigaciones de Ciencias y Técnicas (CONICET). f) Administrar las Carreras del Investigador Científico y Tecnológico, y el Personal de Apoyo a la Investigación y Desarrollo. g) Instituir premios, créditos y otras acciones de apoyo a la investigación científica. h) Brindar asesoramientos a entidades públicas y privadas en el ámbito de su competencia.TÍTULO II: DE LA CONDUCCIÓN DEL CONICETO art. 4 °? EL CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS (CONICET) será conducido por UN (1) Directorio integrado por OCHO (8) miembros y UN (1) Presidente, designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.Art º. 5 °? El Presidente será nombrado por el MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACIÓN, y el OCHO (8) los miembros del Directorio surgirán de las ternas propuestas al PODER EJECUTIVO NACIONAL y las constituidas de la siguiente manera: a) CUATRO (4) ternas electas por los Ciencias Sociales y Humanidades Ciencias Biológicas y de la Salud Ciencias Exactas y Naturales (no Biológicas) Ciencias Agrícolas, de Ingeniería y de Materiales b) UNA (1) terna propuesta por el Consejo de Universidades establecido por la Ley N ° 24.521. file: /// C: / Users / Danny / Documents / Trabajo / Decretos / Decreto 1661_96.html www.diarioprevisional.com.ar 2/8 "29/4/2019 c) UNA (1) terna propuesta por las organizaciones representativas de la industria.Decreto 1661 del 27/12/96 www.diarioprevisional.com.ar d) UNA (1) terna propuesta por las organizaciones representativas del agro. e) Una (1) terna propuesta para los máximos responsables de la ciencia y la tecnología de los Gobiernos Provinciales y el Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires. Art º. 6 °? Los miembros del Directorio durarán CUATRO (4) años en sus funciones siendo renovados por mitades cada DOS (2) años.Art º. 7 °? Para ser miembro del directorio, se requiere que se conviertan en nativos de la jerarquía científica en un nivel nacional e internacional, y que se haya convertido en una capacidad para la realización de desarrollos tecnológicos originales reconocidos a nivel nacional o internacional, y / o tener reconocida como un empresario innovador, y / o destacado como especialista en gestión y planificación de actividades científicas y / o tecnológicas. Las propuestas a las que hace referencia el artículo 5 °, inciso b), c), d) ye), deben estar acompañados de una descripción de los antecedentes de los candidatos que avalen sus méritos y merecimientos para ser miembros del directorio.Art º. 8 °? A los fines del artículo 5 °, incisos c) yd), el CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS (CONICET) se establecerá la nómina de las entidades y se convocarán para acordar las respectivas propuestas de ternas.Art º. 9 °? A los fines del artículo 5 °, inciso a), CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN CIENTIFICAS Y TECNICAS (CONICET) establecerá las condiciones requeridas para el electorado y elaboraremos en la oportunidad de cada una de las partes del Directorio y con la debida anticipación de los padrones por las áreas de los Investigadores activos con capacidad de ser electores. También se elaborará un listado de los investigadores con una idoneidad adecuada y una trayectoria para ser candidatos y para integrar las herramientas y las electas. Cada elector podrá votar hasta por TRES (3) candidatos a su respectiva área de conocimiento que pertenecen a diferentes regiones del país. En la oportunidad de renovar el Directorio, el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas es una convocatoria pública para inscribirse en el respectivo padrón.Art º. 10.? El Presidente del Directorio sólo tiene derecho a un voto en el caso de la votación de los restantes OCHO (8) miembros resulte in empate. Art º. 11.? El Directorio del Consejo Nacional de Investigaciones, Ciencias y Técnicas (CONICET) elegirá entre sus miembros DOS (2) Vicepresidentes, UNO (1) de Asuntos Científicos y otro de Asuntos Tecnológicos. Art º. 12.? El Presidente y los Vicepresidentes durarán en sus funciones DOS (2) años, pudiendo ser reelegidos por otro período consecutivo una sola vez.Art º. 13.? El presidente y los vicepresidentes desempeñan sus funciones con dedicación completa y los retribuciones equivalentes al cargo Subsecretario en los términos de los artículos 1 ° y 2 ° del Decreto N ° 838 del 27 de mayo de 1994 y al Nivel A - Grado 8 con Funciones Ejecutivas de Nivel I del Escalafón aprobado por el Decreto N ° 993 de fecha 27 de mayo de 1991 (hasta 1995), respectivamente. Los miembros del directorio solo reciben honorarios en función de la asistencia a las reuniones del mismo. EL VALOR DE LOS HONORARIOS SE ENCUENTRA TAMBIÉN POR TENER SESIÓN DEL SECRETARIO DE CULTURA Y EDUCACIÓN, ANTES DE LA COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO.Ente de lo establecido en el presente artículo, excluye al CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN CIENTIFICAS Y TECNICAS (CONICET) . 14.? Los miembros del Directorio actúan con independencia de criterio y no en representación de sus proponentes. Art º. 15. ? En caso de renuncia o fallecimiento de un miembro del Directorio, excepto Presidente, el PODER EJECUTIVO NACIONAL designará un reemplazante para completar el período de las funciones de quien se trate, de entre los postulantes que hubieran integrado junto con el renunciante o fallecido la terna sobre el Base se efectuó la designación original.Art º. dieciséis. ? Serán atribuciones del Directorio: a) Adquirir, administrar y enajenar los bienes de toda clase, para el cumplimiento de sus finalidades. b) Aceptar herencias, legados y donaciones, con o sin cargo. file: /// C: / Users / Danny / Documents / Trabajo / Decretos / Decreto 1661_96.html www.diarioprevisional.com.ar 3/8 "29/4/2019 c) Estar en juicio, como actor o demandado, con Relación de una Aquellos Derechos de Que Pueda Ser titular. Decreto 1661 del 27/12/96 www.diarioprevisional.com.ar d) Proyectar su presupuesto anual y cálculo de recursos. e) Designar, removedor y sancionar al personal Científico, Técnico y Administrativo De acuerdo con las leyes vigentes .g) Celebrar y refrendar acuerdos, convenios y contratos referidos a sus objetivos y actividades. h) Asignar y otorgar recursos para el cumplimiento de sus fines. i) Determinar las competencias funcionales en la suscripción de los actos administrativos propios del organismo. j) En general, se realizarán más acciones. Art º. 17.? El Presidente del Directorio del Consejo NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS (CONICET) tendrá las siguientes funciones: a) Ejercer la representación legal del organismo, tanto administrativo, judicial como extrajudicial. b) Presidir las reuniones. c) Suscribir los actos administrativos propios de sus atribuciones.d) Adoptar las medidas de estricta urgencia que corresponda, dando una intervención inmediata al Directorio. e) Ejecutar las resoluciones del Directorio conduciendo a tal efecto la actividad del organismo a través de sus Vicepresidentes y otros funcionarios de su dependencia directa. Art º. 18.? Los Vicepresidentes de Asuntos Científicos y de Asuntos Tecnológicos, la responsabilidad de coordinar las tareas de evaluación, el fomento y la ejecución de las actividades propias de la investigación científica y la investigación y desarrollo tecnológicos, respectivamente. En caso de ausencia, imposibilidad de vacantes temporarios del Presidente, nombre, o en su defecto el Directorio, designará al Vicepresidente que ejercerá la Presidencia.TITULO III: DE LA GESTION Y CONTROL. 19.? La gestión del conocimiento nacional, la redacción de la redacción, la redacción, la redacción, la redacción, la redacción, la redacción, la tecnología, la tecnología, la ley de presupuesto y otras características, y la determinación de la SECRETARIA. DE CIENCIA Y TECNOLOGIA DEL MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION. b) Asegurar que toda la asignación de fondos respete el criterio de calidad, mérito y pertinencia, por encima de toda otra consideración. c) Asegurar que todos los procedimientos cumplan con reglas previamente establecidas, sean públicos y se ajusten a normas éticas universalmente aceptadas a fin de evitar conflictos de interés.d) Dotar al organismo de una administración eficiente, medida en términos de referencia internacionales, procurando la máxima capacitación de su personal. e) Asegurar que el organismo esté totalmente orientado al servicio de los grupos de trabajo que ejecutan tareas de investigación científica y tecnológica, facilitando todo lo que sea posible las gestiones que involucran. f) Separar claramente sus obligaciones y responsabilidades de evaluación, de las relaciones vinculadas a la gestión de las Unidades Ejecutoras. g) Desarrollar mecanismos de descentralización operativa en lo que se refiere a las Unidades Ejecutoras.Art º. 20.? Sin perjuicio de las medidas que en cumplimiento del artículo anterior disponga el Directorio, se debe prever: archivo: /// C: / Usuarios / Danny / Documentos / Trabajo / Decretos / Decreto 1661_96.html www.diarioprevisional.com.ar 4 / 8 "29/4/2019 a) La edición y publicación de un Boletín Oficial de Resoluciones del Directorio, y su difusión pública. Decreto 1661 del 27/12/96 www.diarioprevisional.com.ar b) La estricta aplicación de la Ley N ° 20.464, Estatuto de las Carreras del Investigador Científico y Tecnológico, y Personal de Apoyo a la Investigación y Desarrollo. C) Quienes ejercen la responsabilidad de evaluar y / o decidir, deben excusarse en todas las situaciones en que se presenten conflictos de interésd) Que las evaluaciones respeten el pluralismo de las corrientes de pensamiento, teorías y líneas de investigación. e) La evaluación de la calidad y el mérito de la actividad científica y / o la tecnología se combinan con indicadores de desempeño profesional, el respeto de las particularidades de las disciplinas y las áreas del conocimiento, su impacto en el desarrollo del conocimiento universal y su contribución al Conocimiento nacional y desarrollo económico y social de la Argentina. f) En el caso de que el Directorio decida apartarse de las recomendaciones de las Comisiones Asesoras y de la Junta de Calificación y Promoción relativa a la aplicación de la Ley N ° 20.464, deberá hacerlo por razones fundadas que serán ser públicas.Art º. 21.? Para garantizar el cumplimiento de las pautas indicadas en los artículos 19 y 20, el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET), se debe instrumentar las medidas para realizar un control periódico de las mismas, sin perjuicio de las evaluaciones que con tal propósito Disponga de la SECRETARIA DE CIENCIA Y TECNOLOGIA del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION.TÍTULO IV: DEL FOMENTO Y EJECUCIÓN DE LAS ACTIVIDADES CIENTIFICAS Y TECNOLOGICAS art. 22.? EL CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TÉCNICAS (CONICET), el apoyo a las actividades científicas y tecnológicas que promueven la función del Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, y los lineamientos de la política que transmite la SECRETARIA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA El Ministerio de Educación y Educación, y el aseguramiento de las mismas condiciones con los requisitos de calidad, el mérito y la pertinencia que defina el propio Organismo. Art º. 23.- Los instrumentos de promoción que se utilizan en el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET) son: a) Becas, pasantías y apoyos para la ejecución de tareas de investigación y desarrollo que se llevará a cabo en el país o en el exterior.b) Carreras del investigador Científico y Tecnológico, y Personal de Apoyo a la Investigación y Desarrollo. c) Subsidios para desarrollar tareas de investigación y desarrollo, edición y / o adquisición de publicaciones, realización de reuniones científicas y adquisición de bienes. d) Otras no especificadas que un juicio del Directorio sean convenientes para el cumplimiento de sus objetivos.Art º. 24.? Son los términos de un título de promoción, la implicación de una relación de servicio actual o futuro, la redacción de la formación de posgrado, la de doctorado, los trabajos de posdoctorado en el país o en el extranjero. Las becas internas para la formación de posgrado se limitan a los programas y carreras acreditados por la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA.Art º. 25.? El Directorio determina el número y el tipo de becas que se conceden, se conceden, se evalúan, se evalúan, se clasifican, se clasifican, se clasifican, se distribuyen, en, las regiones, el país, y se proyectan las Carreras, el Investigador Científico y el Tecnológico, y el Personal de Apoyo. La Investigación y Desarrollo. También se puede establecer el reglamento de admisión, la permanencia y los medios de comunicación, y también los medios de comunicación, los programas especiales, la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS, y la SECRETARIA DE CIENCIA Y TECNOLOGIA, ambas MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACIÓN, Y PROGRAMAS DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES.Art º. 26.? Haga un seguimiento de los requisitos que se realizan para obtener estadías de corta duración en institutos o centros de investigación en el país o en el extranjero con miras a perfeccionar las técnicas, las destrezas o los trabajos realizados o los tecnológicos. El Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET), reglamentará los alcances, los requisitos de calidad de los postulantes y el monto global. Art º. 27.? Los únicos elementos que se incluyen en la incorporación de personal, científico y técnico, en el ámbito de la ley N ° 20.464.archivo: /// C: / Usuarios / Danny / Documentos / Trabajo / Decretos / Decreto 1661_96.html www.diarioprevisional.com.ar 5/8 "29/4/2019 Art. 28.? El Personal de Apoyo que ingrese a La carrera a partir de la fecha, se llevará a cabo en las tareas dirigidas por los miembros de la Carrera del Investigador Científico y Tecnológico en las Unidades Ejecutivas del Consejo Nacional de Investigaciones en Ciencias y Técnicas (CONICET), propias y convenciones con terceros.Decreto 1661 del 27/12/96 www.diarioprevisional.com.ar art. 29.? Son subvenciones para los proyectos de investigación científica y tecnológica, y para el funcionamiento de los Institutos, Centros y Laboratorios del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET). El directorio determinará los montos a los efectos del ejercicio, los compromisos financieros incrementales presupuestarios automáticos para ejercicios financieros. Con base en las disponibilidades presupuestarias, el directorio determina el monto de la misma, así como las condiciones y las obligaciones en cada caso, así como los patrones de la calidad y la eficiencia que se requiere, los servicios públicos y las respuestas.Art º. 30.? El régimen de otorgamiento de los subsidios debe ser el motivo de un manual operativo que describe la forma de la aplicación de los fondos, los mecanismos de control y la rendición de los mismos, en el marco del régimen de la administración financiera y el derecho n ° 24.156 y Las normas complementarias, y deberán guiarse de acuerdo a lo siguiente: a) Estar orientado principalmente a las iniciativas participadas en la carrera del Investigador Científico y Tecnológico del Estado Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET).b) Las acciones promovidas por grupos que no pertenecen a las Unidades Ejecutoras del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET), ni a los miembros de la Carrera del Investigador Científico Tecnológico, sino a los cofinanciadas. c) El financiamiento de las acciones de los grupos de personas. Las entidades ejecutoras del Consejo Nacional de Investigaciones de Ciencias y Técnicas (CONICET), serán canalizadas a través de la Dirección de la Unidad Ejecutora.d) Los subsidios no se aplican para contratar personal. No se pueden utilizar los subsidios otorgados para el financiamiento de gastos de capital a gastos corrientes. (Inciso para el artículo 1 ° del Decreto N ° 810/2014 BO 12/6/2014. Vigencia: a partir de la fecha de su dictado) e) La información correspondiente a los recursos otorgados debe ser pública.Art º. 31.? EL CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TÉCNICAS (CONICET) determinará los requisitos para la existencia de Unidades Ejecutoras (Institutos, Centros o Laboratorios), según sea el caso, el número mínimo de contactos, personal de apoyo y líneas de investigación. Según corresponda y la idoneidad de la dirección. En los supuestos de las Unidades Ejecutivas en la asociación con los terceros, los convenios asociados a la participación equitativa de las partes en lo que se refiere a los gastos del funcionamiento básico de las Unidades.Los programas no incluyen Unidades ejecutivas y son instrumentos de promoción de la actividad científica-tecnológica que no cuentan con una infraestructura significativa y un objetivo de investigación específico. Su duración está limitada al objeto de su creación.Art º. 32.? Las Unidades Ejecutoras se convierten en un Director Público, en un Consejo Directivo Integrado en los Principios de la Unidad General, Elegidos en el Personal de la misma, Representante de la Carrera del Personal de Apoyo a la Investigación y Desarrollo (CPA) y otro de los becarios, elegidos estos dos últimos por sus pares. El Director se encargará de la representación de la Unidad y el responsable de la administración de los recursos que le corresponderán, ajustando el régimen de la administración pública de la Ley Nº 24.156 y las normas complementarias, el manejo de la cuenta y la orden del informe. CONICET). El Consejo Directivo determinará los resultados de trabajo y lineamientos generales de funcionamiento y diseño en un síndico entre sus miembros. El Directorio del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (Conicet) podrá designar a los representantes que participen en las reuniones del Consejo Directivo de los diferentes Unidades Ejecutoras con el objeto de un contacto directo con los asuntos que conciten el mayor grado de los mismos.Artículo publicado por el artículo 2 ° del Decreto N ° 810/2014 BO 12/6/2014. Vigencia: a partir de la fecha de su dictado. 33.? La creación de nuevas Unidades Ejecutoras requiere el voto favorable del menos dos tercios de los miembros del Directorio y, en caso de aprobar, debe prestarse especial atención a la nueva unidad se crea en asociación con otra (s) institución (es) que Comparta (n) con el CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS (CONICET), los gastos de funcionamiento en términos comparables.TÍTULO V: DE LA EVALUACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DEL CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN archivo: /// C: / Usuarios / Danny / Documentos / Trabajo / Decretos / Decreto 1661_96.html 6/8 CIENTIFICAS Y TECNICAS (CONICET) www.diarioprevisional.com .ar "29/4/2019 Art. 34.? El Directorio establecerá los sistemas de evaluación de la calidad de los diferentes objetos de evaluación, un sable, proyectos de investigación, pedidos de subsidios, miembros de las Carreras del Investigador Científico y Tecnológico , y el personal de apoyo a la investigación y el desarrollo, becarios, centros, institutos y programas, y la gestión del propio Organismo.Decreto 1661 del 27/12/96 www.diarioprevisional.com.ar art. 35.? Los criterios de evaluación contemplan las particularidades propias y la diferenciación de las actividades científicas y las actividades tecnológicas, como también las características propias de cada área del conocimiento, y en todos los casos la calidad como objetivo prioritario de los mismos.En particular, el CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TÉCNICAS (CONICET), tendrá en cuenta la evaluación de los proyectos que se llevará a cabo el análisis de la calidad técnica intrínseca, una evaluación económica e identificación del interés efectivo de los destinatarios . A su vez, tendremos que tener en cuenta la evaluación de los resultados de la investigación y la tecnología de los resultados.La evaluación de los proyectos y el personal científico-tecnológico se basará en la opinión de los pares, entendiendo por cuentos a personas nacionales a las redes de personas reconocidas en la trayectoria científica y / o a las redes sociales. En la evaluación de Unidades Ejecutoras participamos además de los pares, especialistas en gestión científica y tecnología y en actividades gerenciales, y cuando corresponda, expertos del sector de la producción de bienes y servicios.TITULO VI: DISPOSICIONES TRANSITORIAS art. 36.? El plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles para la normalización del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS (CONICET), establecido por el artículo 1 ° Decreto N ° 747/96, se modifica por el plazo de NOVENTA (90) días Hábiles a partir de la publicación del presente decreto. Art º. 37.? Para la integración de la cartilla Directorio los padrones de electores referidos en el artículo 5 °, inciso a), y 9 °, los resultados constituidos por todos los miembros de la Carrera Investigador Científico y Tecnológico que revisten como cuentos a la fecha de la publicación del presente decreto.Art º. 38.? Serán los candidatos para las noticias sobre el tema 5 °, inciso a), los miembros de la Carrera del Investigador Científico y Tecnológico en las categorías de Superior y Principal y los nominados por Academias Nacionales, Organismos Científicos y Tecnológicos y Sociedades Científicas que determinan la Intervención.Art º. 39.? Los candidatos nominados a las Academias Nacionales, Organismos Científicos y Tecnológicos y Sociedades Científicas, cumpliremos con las condiciones requeridas para ser Investigador Superior o Director de la Carrera de Investigador Científico y Tecnológico y la nominación de ser acompañado por una descripción de los méritos de los candidatos que avalen dichas condiciones. El cumplimiento de estas condiciones se convertirá en un jurado constituido por Investigadores Superiores de la Carrera del Investigador Científico y Tecnológico, cuyo dictamen será inapelable.Art º. 40.- Para la integración de la cartilla. Las entidades a lo que se hace referencia en el artículo 5 °, inciso c) serán invitadas: la Confederación General de la Industria, el Consejo Argentino de la Industria y la Unión Industrial Argentina. Art º. 41.? Para la integración de la cartilla, las entidades que se han hecho referencia en el artículo 5 °, inciso d) serán invitadas: las Confederaciones Rurales Argentinas, CONINAGRO, la Federación Agraria Argentina y la Sociedad Rural Argentina.Art º. 42.? Al constituirse el primer Directorio, sus miembros sortearán a quienes corresponden a un mandato por sólo DOS (2) años. Se clasifican para los miembros elegidos de las ternas indicadas en el artículo 5 °, inciso a) y los miembros elegidos de las ternas indicadas en el artículo 5 °, incisos b), c), d) ye). Art º. 43.? Dentro del CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a partir de la puesta en funciones del primer Directorio, el CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS (CONICET) para realizar una evaluación externa de las Unidades Ejecutoras y Programas bajo su dependencia.Art º. 44.? Sobre la base de los criterios y de la evaluación que se hace referencia en los artículos 31 y 43, respectivamente, en los casos que corresponda, el Directorio debe proporcionar el cierre o la fusión de las Unidades Ejecutoras y / o cancelación de programas, o la fijación de un plazo para su finalización, o la reconversión de los mismos en un plazo no mayor de la ONU (1) año. Art º. 45.? Dentro del CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a partir de la publicación del presente decreto, el CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS (CONICET), deberá renegociar los convenios asociados con el funcionamiento de las Unidades Ejecutivas. El cofinanciamiento de los gastos de funcionamiento de dichas unidades.archivo: /// C: / Usuarios / Danny / Documentos / Trabajo / Decretos / Decreto 1661_96.html www.diarioprevisional.com.ar 7/8 "29/4/2019 Art. 46.? En el término de DOSCIENTOS (200 ) días hábiles a partir de la puesta en funciones del primer Directorio, este será también a la SECRETARIA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACIÓN Y LA UNIDAD DE REFORMA Y MODERNIZACIÓN DEL ESTADO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Los resultados de la tarea que se hace referencia en los artículos 44 y 45.Decreto 1661 del 27/12/96 www.diarioprevisional.com.ar art. 47.? En el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a partir de la puesta en funciones en funciones del primer Directorio, el CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS (CONICET) debe realizar una revisión del Estatuto de las Carreras del Investigador Científico y Tecnológico y del Personal Desarrollo de la investigación y Desarrollo y otras normas complementarias, al igual que a la SECRETARIA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACIÓN y la UNIDAD DE REFORMA Y MODERNIZACIÓN DEL ESTADO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y las propuestas de modificación de la Ley N ° 20.464, el Decreto N ° 1572/76 y otras normas vinculadas que se consideran apropiadas. Esta revisión deberá incluir, entre otros aspectos,Art º. 48.? En el término de SESENTA (60) días hábiles a partir de la publicación del presente decreto, el CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS (CONICET), debe tener en cuenta el manual operativo que tiene su referencia en el artículo 30 y elevar a la SECRETARIA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA DEL MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACIÓN, Y LA UNIDAD DE REFORMA Y MODERNIZACIÓN DEL ESTADO DE LA MINISTROS DE JEFATURA DE GABINETE. Art º. 49.? Déjase sin efecto la excepción contenida en el artículo 2 ° del Decreto N ° 1091/91, modificado por el artículo 1 ° del Decreto N ° 2205/94, y deróganse los artículos 1 ° y 2 ° de esta última norma.Art º. 50.? EL CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TÉCNICAS (CONICET), adoptará los ingresos y las ganancias para obtener el beneficio jubilatorio, los derechos de las personas en el pasado y las leyes del estado general previsional de las Leyes Nros. 24.241 y 24.463, y normas complementarias, con la salvedad establecida en el artículo 20 de la Ley N ° 20.464.Art º. 51.? El personal de la Carrera del Investigador Científico y Tecnológico está comprendido en el artículo anterior, se muestra en el presente documento, y en tanto se desea continuar con las actividades de investigación, ser contratado en el marco del artículo 49 de la Ley N ° 20.464 con una retribución que no Puede superar la diferencia entre el monto bruto de la jubilación y la retribución de la categoría de la Carrera en la que se ha revisado. En este supuesto se considera como miembro activo de la carrera.Art º. 52.? El Directorio del Consejo Nacional de Investigaciones, Ciencias y Técnicas (Conicet) puede ser útil para las reglas de trabajo y para el futuro. a la dedicación horaria de su prestación. Art º. 53.? EL CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TÉCNICAS (CONICET) dictará las normas complementarias y aclaratorias necesarias para el cumplimiento del presente decreto. Art º. 54.? Derógase el Decreto-Ley N ° 1291/58 y sus modificatorios y complementarios. Art º. 55.? Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivese. ? MENEM. ? Jorge A. Rodríguez. ? Susana B. Decibe.archivo: /// C: / Usuarios / Danny / Documentos / Trabajo / Decretos / Decreto 1661_96.html www.diarioprevisional.com.ar 8/8 "

Sumarios

Sumario generado por IA

El Decreto 1661/96 regula la estructura, funciones, conducción, gestión y control del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET), estableciendo su misión de promover, subvencionar y evaluar la investigación científica y tecnológica en Argentina. Dispone la conformación del directorio, sus atribuciones, mecanismos de evaluación, promoción de actividades, y disposiciones transitorias para su normalización y modernización, en línea con la normativa de la Ley N° 24.629 y principios de eficiencia y transparencia en la gestión pública. Además, contempla aspectos relacionados con la carrera del investigador, financiamiento, y la integración de unidades ejecutoras, en un marco de autonomía técnica y administrativa, con control periódico y evaluación de resultados.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Este decreto básicamente dice que el CONICET, que es el organismo principal para promover la ciencia y tecnología en Argentina, tiene que funcionar de manera eficiente y transparente. Define quiénes lo dirigen, cómo se eligen, y qué tareas deben cumplir, como financiar investigaciones, otorgar becas, crear centros de investigación y evaluar la calidad de los trabajos científicos. También establece que debe modernizarse y ajustarse a reglas claras, con controles periódicos, para que la ciencia en el país avance y tenga impacto en la economía y la sociedad. En términos sencillos, es como si fuera el manual de instrucciones para que el CONICET funcione bien, con reglas claras y responsables que aseguren que el dinero y recursos se usen correctamente y que la investigación sea de alta calidad, beneficiando a todos los argentinos.

Autor: I.A.

Voces

  • control
  • investigadores cientificos
  • tecnologia

Descargar PDF (requiere iniciar sesión)