MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Tipo
Decreto
Número
1668/05
Área
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fecha de dictado
27/12/2005
Publicación en el BO
30/12/2005
Nombre
Vales alimentarios y de canasta de alimentos. Prorrógase la vigencia del régimen establecido por el Decreto Nº 815/2001.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Decreto 1668/2005 Vales alimentarios y de canasta de alimentos. Prorrógase la vigencia del régimen establecido por el Decreto Nº 815/2001.Bs. As., 27/12/2005 VISTO el Expediente Nº 1.148.818/2005 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y los Decretos Nros. 815 de fecha 20 de junio de 2001, 510 de fecha 6 de marzo de 2003 y 519 de fecha 19 de mayo de 2005, y CONSIDERANDO: Que el artículo 103 bis de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), incorporado a la misma por la Ley Nº 24.700, regula los beneficios sociales que tienen carácter no remunerativo a los efectos laborales y de la seguridad social, con el fin de mejorar la calidad de vida del dependiente y de la familia a su cargo.Que por el Decreto Nº 815 de fecha 20 de junio de 2001, se incorporó como beneficio social el otorgamiento de tarjetas de transporte a los trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia, hasta un tope máximo por día de trabajo, el que será determinado por la Autoridad de Aplicación, incrementándose hasta la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA ($ 150) mensuales los vales alimentarios y de canasta de alimentos.Que el régimen mencionado fue establecido cuando la REPUBLICA ARGENTINA se encontraba en una situación de fuerte y prolongada recesión económica.Que por tal motivo, el artículo 4º del Decreto Nº 815 de fecha 20 de junio de 2001 estableció que la medida sería transitoria y de excepción, por lo que regiría hasta el 31 de marzo de 2003, quedando facultado el PODER EJECUTIVO NACIONAL para prorrogar su vigencia si las circunstancias así lo aconsejasen.Que en ejercicio de la mencionada facultad, por Decreto Nº 510 de fecha 6 de marzo de 2003, se prorrogó la vigencia del régimen establecido por el Decreto Nº 815/01 hasta el día 31 de marzo de 2005.Que si bien la situación de la economía nacional se encuentra en continua mejora y la REPUBLICA ARGENTINA registra un sostenido crecimiento desde el año 2003, resulta necesario ratificar las medidas destinadas a mejorar la redistribución del ingreso y la calidad de vida de los trabajadores y trabajadoras.Que el crecimiento económico es y ha sido acompañado por el dictado de medidas de política directa en materia de ingresos, dispuestas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, dirigidas al incremento de la remuneración y de los ingresos de los todos los trabajadores.Que por el Decreto Nº 519/05 se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2005 las disposiciones contenidas en el Decreto Nº 815/01, disponiendo que será de aplicación para los empleadores que hubieran concedido hasta el 31 de marzo de 2005 el beneficio instituido por el citado decreto.Que por el artículo 2º del Decreto Nº 519/05 se estableció que los trabajadores que hasta el 31 de marzo de 2005 no hubieran percibido el incremento instituido por el Decreto Nº 815/01, podrían hacerlo sólo mediante acuerdo o convenio colectivo, por el período comprendido hasta el 31 de diciembre de 2005.Que resulta oportuno prorrogar el beneficio dispuesto mediante el Decreto Nº 815/01, bajo las mismas condiciones establecidas por el Decreto Nº 519/05, hasta el 31 de diciembre de 2006, en correspondencia con la política que impulsa el PODER EJECUTIVO NACIONAL en materia de ingresos, dirigida a mantener el poder adquisitivo de los trabajadores y a mejorar su calidad de vida.Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.Que el presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y por el artículo 4° del Decreto N° 815 de fecha 20 de junio de 2001.Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1º ? Prorrógase hasta el día 31 de diciembre de 2006 la vigencia del régimen establecido por el Decreto Nº 815 de fecha 20 de junio de 2001, en las mismas condiciones dispuestas por el Decreto Nº 519 de fecha 19 de mayo de 2005.Art. 2º ? Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. ? KIRCHNER. ? Carlos A. Tomada.

Sumarios

Sumario generado por IA

El Decreto 1668/2005 prorroga hasta el 31 de diciembre de 2006 la vigencia del régimen de vales alimentarios y de canasta de alimentos establecido inicialmente por el Decreto 815/2001, en un contexto de recuperación económica y políticas de redistribución del ingreso. La normativa busca mantener y mejorar el poder adquisitivo de los trabajadores en relación de dependencia mediante beneficios sociales no remunerativos, como vales alimentarios, que complementan sus ingresos y contribuyen a la protección social, en línea con lo dispuesto en el artículo 103 bis de la Ley de Contrato de Trabajo y las modificaciones posteriores.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Este decreto básicamente dice que el gobierno sigue entregando vales para comida a los empleados en relación de dependencia, como una ayuda adicional a su sueldo. La idea es que estos vales no son un salario, sino un beneficio social para mejorar la calidad de vida de los trabajadores y sus familias. La prórroga hasta fin de 2006 significa que esta ayuda continúa vigente, en un momento en que la economía del país está mejorando y el gobierno busca que los trabajadores mantengan su poder de compra y bienestar. Es como si el Estado siguiera entregando cupones de comida para que las familias puedan comprar alimentos sin que esto afecte su salario formal, ayudando a reducir la desigualdad y mejorar su situación económica.

Autor: I.A.

Voces

  • vales
  • canasta familiar
  • seguridad social

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