SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES
- Tipo
- Decreto
- Número
- 1670/04
- Área
- SUP. DE ADM. DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
- Fecha de dictado
- 30/11/2004
- Publicación en el BO
- 02/12/2004
- Nombre
- Otórgase un subsidio a los beneficiarios de las prestaciones previsionales a cargo del Régimen Previsional Público del mencionado sistema, estableciéndose que será abonado por única vez simultáneamente con los haberes correspondientes al mes de diciembre de 2004.
30/4/2019 SISTEMA INTEGRADO www.diarioprevisional.com.ar SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES Decreto 1670/2004 Otorgar un subsidio a los beneficiarios de las prestaciones previsibles a un cargo. Una vez con los artículos correspondientes al mes de diciembre de 2004.Bs. As., 30/11/2004 VISTO las Leyes Nros. 24.241 y sus modificatorias y 24.463 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: ¿Qué es el ESTADO NACIONAL a través del Régimen Preventivo Público del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones en un continuo esfuerzo por paliar los perjuicios de la grave crisis que ha tenido la NACION ARGENTINA, ha Los avances progresivos se incrementan en el valor del mínimo de los beneficios y se crea un Suplemento por Movilidad a partir del 1º de septiembre del presente año.¿Qué es la actualidad, la mayor recaudación registrada en los recursos de la Seguridad Social? de PESOS DOSCIENTOS ($ 200), a aquellos beneficiarios de prestaciones previsionales a cargo del Régimen Previsional Público del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y Pensiones No Contribuyentes, abonadas respectivamente, por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y EL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Los ingresos no han sido publicados en el artículo 9º, inciso 3, de la Ley Nº 24.463.Que la naturaleza de dicho subsidio se impone que se aburra abonado por beneficiarse y que para la determinación del derecho a percibirlo, debe computar la totalidad de los beneficios que se pueden percibir. ¿Cuáles son las razones previas que determinan que en los casos de beneficio pensionario, o sea la cantidad de sus copartícipes? beneficio Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo, Trabajo y Seguridad Social ha tomado nota de su intervención.Que la presente medida se adopte en el uso de las atribuciones conferidas a PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL. Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1º? Otorgar un subsidio equivalente a la suma de PESOS DOSCIENTOS ($ 200) a los beneficiarios de las prestaciones previsionales a la carga del Régimen Previsional Público del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y las pensiones no contributivas abonadas, respectivamente por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y por el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, por no haber tenido una publicación mensual en el artículo 9º, inciso 3, de la Ley Nº 24.463.Art º. 2º? Déjase establecido en los casos de beneficio pensionario, cualquier mar en la cantidad de sus copartícipes, este será el único beneficiario del derecho al subsidio, recibirlo en el mismo lugar en el que se encuentra su beneficio. Art º. 3º? Establecido que el subsidio otorgado por el artículo 1º será abonado, por única vez, simultáneamente con el mismo mes de diciembre de 2004 y no será susceptible de descuento ni computable para ningún otro concepto.Art º. 4º? Para el supuesto de que el subsidio que el presente decreto se otorga no puede ser atendido íntegramente con el presupuesto de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL o el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, según corresponda, el Jefe de Gabinete de Ministros dispondrá las siguientes que resulten necesarias. www.diarioprevisional.com.ar file: /// C: / Users / Danny / Documents / Trabajo / Decretos / Decreto 1670_2004.html 1/2 "30/4/2019 Art. 5º? Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivese.? KIRCHNER.? Alberto A. Fernández.? Alicia M. Kirchner.? Carlos A. Tomada. SISTEMA INTEGRADO www.diarioprevisional.com.ar archivo: /// C: / Usuarios / Danny / Documentos / Trabajo / Decretos / Decreto 1670_2004.html www.diarioprevisional.com.ar 2/2 "
Sumarios
Sumario generado por IA
El Decreto 1670/2004 establece un subsidio extraordinario de 200 pesos destinado a beneficiarios de prestaciones previsionales del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y pensiones no contributivas, en reconocimiento a la falta de publicación mensual en el artículo 9º, inciso 3, de la Ley N° 24.463. La norma especifica que el subsidio se otorga en diciembre de 2004, de forma única y simultánea con el beneficio, sin posibilidad de descuento ni integración en otros conceptos. Además, regula que en casos de beneficios pensionarios con copartícipes, el subsidio será otorgado únicamente al beneficiario principal, quien lo recibirá en el mismo lugar de su beneficio, y establece que si los recursos del presupuesto no alcanzan, el Jefe de Gabinete podrá disponer las medidas necesarias para su financiamiento. La norma se fundamenta en las atribuciones del Poder Ejecutivo y busca paliar los efectos de la crisis económica en los beneficiarios del sistema previsional público.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Este decreto básicamente dice que en diciembre de 2004, el gobierno decidió dar un pago extra de 200 pesos a quienes reciben jubilaciones, pensiones o ayudas sociales del sistema previsional, porque no se había publicado un dato importante en una ley previa. La idea es que este dinero adicional sea un alivio para esas personas, y que solo lo reciban quienes están en esa situación, sin que puedan usarlo para otros fines o descontarlo de sus beneficios. Además, si alguien tiene una pensión con varias personas que la comparten, solo recibirá este pago quien esté registrado como beneficiario principal, y en el mismo lugar donde recibe su pensión. Si por alguna razón no hay suficiente dinero en el presupuesto para pagar a todos, el Jefe de Gabinete puede tomar medidas para conseguir los fondos necesarios. En resumen, es una ayuda puntual para los jubilados y beneficiarios sociales en un momento difícil, con reglas claras sobre quién recibe y cómo se paga.
Autor: I.A.
Voces
- beneficios
- pensiones
- jubilacion
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