PRESUPUESTO
- Tipo
- Decreto
- Número
- 1673/05
- Área
- OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO
- Fecha de dictado
- 27/12/2005
- Publicación en el BO
- 30/12/2005
- Nombre
- Modifícase el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2005, a fin de disponer con carácter transitorio y limitado a ciertos casos la constitución de aplicaciones financieras por parte de Jurisdicciones y Entidades para financiar gastos del Tesoro Nacional y asimismo registrar la devolución de la aplicación financiera dispuesta por el Decreto Nº 1959/2004 y anticipar la percepción de remanentes de recursos provenientes de la Comisión Nacional de Comunicaciones, los que se destinarán a la atención de erogaciones con cargo al Tesoro Nacional.
30/4/2019 www.diarioprevisional.com.ar PRESUPUESTO PRESUPUESTO Decreto 1673/2005 Modificación del presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2005, una fin de libro con carácter transitorio y limitado a casos de la constitución de las aplicaciones de la ciudad. Jurisdicciones y Entidades para financiar los gastos del Tesoro Nacional y también Registrar la Devolución de la Aplicación Financiera. Disposición por el Decreto Nº 1959/2004 y anticipar la percepción de los recursos provenientes de la Comisión Nacional de Comunicaciones, que se destinarán a la atención de Erogaciones con carga al Tesoro Nacional.Bs. As., 27/12/2005 VISTO el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2005, aprobado por la Ley N ° 25.967 y distribuido por la Decisión Administrativa N ° 1 de fecha 11 de enero de 2005, y CONSIDERANDO: Que mediante el Artículo 37 de la Ley N ° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (hasta 2005) se realizó al mismo tiempo PODER EJECUTIVO NACIONAL a usted como una fuente de sus propias calificaciones un título de parte de las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional a favor del Tesoro Nacional, con la finalidad de atender la financiación de sus gastos cuando se requiera la utilización de las disponibilidades del sistema de la Cuenta Única del Tesoro, estableciendo, además, que dichas inversiones pueden constituir un plazo de hasta NOVENTA (90) días.El 30 de diciembre de 2005, se utilizaron las siguientes funciones. Que el Tesoro Nacional no disponga de recursos suficientes para el cierre del ejercicio 2005 Que le responda en su totalidad las disponibilidades de los organismos de la Administración Nacional. Que, en consecuencia, sea necesario. Con..... Con.......Que el registro de la solicitud de la aplicación financiera se disputa por el Decreto N ° 1959 de fecha 28 de diciembre de 2004, cuyo vencimiento operó durante el primer trimestre del año. Que se ha constatado que los ingresos percibidos por la Entidad 115 - COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, administración descentralizada en el ámbito del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PUBLICA Y SERVICIOS, excede a los gastos en la Ley N ° 25.967, razón por la cualidad resulta oportuno anticipar la percepción de una parte de los remanentes de los recursos que se producen en el ejercicio financiero actual con el objeto de destinarlos a la atención de erogaciones con cargo al Tesoro Nacional.Que el Decreto N ° 1376 de fecha 3 de noviembre de 2005 aprueba el aumento del aporte de la REPUBLICA ARGENTINA a la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF) y un informe especial en BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACION ECONOMICA (BCIE) EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCIÓN AQUELLOS DE LOS PAGOS, CON EL FINANCIAMIENTO DEL BANCO DE LA NACION ARGENTINA. Que se debe incrementar los créditos vigentes de la Jurisdicción 90 - SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA a los efectos de registrar las colocaciones de Títulos Públicos emitidos como el Programa de Reordenamiento del Sistema Financiero previsto por el Decreto N ° 905 de fecha 31 de mayo de 2002.Lo que es necesario es antes de las autorizaciones para registrar el costo de las colocaciones de Bonos del Gobierno Nacional durante las actividades durante el presente ejercicio. Los proveedores de servicios de crédito se encuentran disponibles principalmente en el FONDO MONETARIO INTERNACIONAL, la Fuente de Financiamiento. Lo que es, en efecto, es necesario, se sustituye, se mencionan, se publican, se publican, se publican, se publican a largo plazo, en el mercado financiero y se presenta el archivo de anticipos: /// C: / Users / Danny / Documents / Trabajo / Decretos / Decreto 1673_2005.html www.diarioprevisional.com.ar 1/3 "30/4/2019 financieros del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.www.diarioprevisional.com.ar PRESUPUESTO Que el Artículo 2 ° del Decreto N ° 2737 de la fecha 31 de diciembre de 2002, ratificado por el Artículo 31 de la Ley N ° 25.827, que los impuestos nacionales que se recaudan mediante la aplicación de la aplicación Los títulos públicos deben ser reconocidos como pasivos del estado nacional a favor de las partes de los distintos sistemas de distribución de impuestos en la proporción que a cada uno la correspondencia de acuerdo a la normativa vigente. Los motivos presupuestarios se basan en un favor de cuentos.Que el Artículo 16 de la Ley N ° 25.967 facultó al MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN a cancelar las obligaciones recíprocas del ESTADO NACIONAL, los Estados Provinciales y la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, comprendidas en los artículos 2 ° Decreto N ° 2737/02 , 2 °, inciso c) del Decreto N ° 1274 de fecha 16 de diciembre de 2003 y 31 de la Ley N ° 25.827, cuya extensión no se ha producido por haber corrido las operaciones respectivas pendientes de instrumentación.Que también el Artículo 17 de la ley citada precedentemente facultado al PODER EJECUTIVO NACIONAL un instrumento el saneamiento definitivo de la situación financiera en cada una de las Provincias, la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y el ESTADO NACIONAL en el marco del Acuerdo de Compensación. el Artículo 26 de la Ley N ° 25.917 proponiendo y acordando conciliaciones, transacciones, reconocimientos, remisiones y toda otra operación que se convierta en la tienda en la atención y la cancelación de las deudas y / o créditos entre las partes, en los casos de litigio, convenirse conciliaciones y transacciones, determinar los saldos mediante el procedimiento que se aplica y se aplica a la cancelación de las obligaciones de las Jurisdicciones Provinciales y la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES,Derivadas de los Artículos 14 y 15 del Decreto N ° 1274 de fecha 16 de diciembre de 2003, quedando incluido en las facultades otorgadas por el Estado de la Reserva Nacional comprendidas en el artículo 2 ° del Decreto N ° 2737/02, correspondiente al Ejercicio 2004.¿Qué es la política del Gobierno? La solución de los perjuicios que ha ocasionado la grave crisis que ha tenido lugar en la Nación Argentina, y se ha dado prioridad a la atención de los sectores más vulnerables de la sociedad. En el mismo sentido, se incluyen los principios del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.Que, en este sentido, corresponda la cobertura presupuestaria en el proceso de liquidación y en la cancelación de las sentencias judiciales, en la parte correspondiente que corresponda en la cuenta de instrumentos de la deuda pública, modificando el importe consignado en la Planilla Anexa al Artículo 52 de la ley n ° 25.967. Que el Artículo 1 ° del Decreto N ° 1735 de fecha 9 de diciembre de 2004 dispuso la reestructuración de la deuda del ESTADO NACIONAL, la instrumentación en los bonos el pago como el objeto del diferimiento según lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley N ° 25.827 , mediante una operación de canje nacional e internacional a ser llevada a cabo con los alcances y los términos y condiciones establecidos en dicho decreto.Que la República Argentina se comprometa a aplicar, desde el año 2004 hasta el año 2009 inclusive, el excedente de la capacidad de pago anual de la misma a más tardar DOCE (12) meses después de finalizado cada uno de esos años a la recompra, a su exclusivo criterio, los bonos nuevos y otras obligaciones de la deuda en la circulación, excluyendo los títulos que han sido elegibles para la operación de canje aprobado por el Decreto N ° 1735/04 no fue aceptado ni aceptado en los términos de dicha oferta, ni Las obligaciones resultantes de los Títulos Elegibles que fueron modificados con posterioridad a la liquidación de la operación mencionada.Que por el Artículo 1 ° de la Resolución Conjunta N ° 115 de la SECRETARIA DE FINANZAS y N ° 323 de la SECRETARIA DE HACIENDA ambas dependientes del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCIÓN de fecha 17 de noviembre de 2005 amparada en las normas citadas precedentemente se dispuso , de conformidad con lo establecido en el "Suplemento de Prospecto" y las "Condiciones Aplicables a los Bonos emitidos bajo la ley de la REPUBLICA ARGENTINA", aprobadas por la Resolución N ° 20 de fecha 13 de enero de 2005 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, Y OBJETIVOS COMO ANEXO IY III DE ESTACIÓN NORMAL, LA APLICACIÓN DE "EL EXPLORACIÓN DE LA PAGO DE PAGO ANUAL" DE LA REPUBLICA ARGENTINA PARA LOS AÑOS 2004 A 2009, INCLUIDOS,a la recompra de bonos nuevos y otras obligaciones de la deuda en la circulación por medio de una o varias licencias públicas.Que, en consecuencia, es necesario. Los créditos presupuestarios y los efectos de permitir la registración de la operatoria. ¿Qué es la urgencia de resolver las situaciones expuestas? Imperiosa? Las medidas proyectadas? ¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿ Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Producción haya tomado la medida para competir. file: /// C: / Users / Danny / Documents / Trabajo / Decretos / Decreto 1673_2005.html www.diarioprevisional.com.ar 2/3 "30/4/2019 Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCION NACIONAL.www.diarioprevisional.com.ar PRESUPUESTO Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS DECRETA: artículo 1º? Administración de servicios públicos, administración descentralizada en el ámbito del Ministerio de Relaciones Públicas, Inversión Pública y Servicios, como contribución al Tesoro Nacional en carácter de anticipo de los recursos del año 2005 la suma de PESOS SESENTA Y SEIS MILLONES ($ 66.000.000), el cual tendrá que efectivizarse en el presente ejercicio.Art º. 2º? La constitución de una aplicación financiera, un título gratuito, una parte de las Jurisdicciones y las Entidades de la Administración Nacional, un acuerdo de acuerdo a la información y los detalles que se detallan en el Anexo que forma parte integrante del presente artículo. La aplicación financiera que se destinará al financiamiento de los gastos a cargo del Tesoro Nacional se instrumentará antes del 29 de diciembre de 2005. Facilitase a la SECRETARIA DE HACIENDA y la SECRETARIA DE FINANZAS, ambas dependientes del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCIÓN, y las especificaciones Complementarias, interpretativas y aclaratorias que dan lugar al presente en el ámbito de sus respectivas competencias.Art º. 3º? Modifícase el Artículo 52 de la Ley N ° 25.967 y la Planilla Anexa a dicho artículo, sustituyendo el texto de su primer párrafo: "ARTICULO 52.- Fíjase en PESOS DOS MIL CIENTO OCHENTA MILLONES ($ 2.180.000.000) el importe máximo número de Bonos de Consolidación y Bonos de Consolidación de Deudas Previsionales, en todas sus series vigentes, para el pago de las obligaciones contempladas en el artículo 2 °, inciso f) de la Ley N ° 25.152, las alcanzadas por el Decreto N ° 1318 de fecha 6 de noviembre de 1998 y las referencias en los Artículos 16 y 17 de la presente ley, por ejemplo, en la Planilla.Art º. 4º? Modifique el presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio de 2005, de acuerdo con el detalle de las actividades en Planillas. Art º. 5º? Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION. Art º. 6º? Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivese. ? KIRCHNER. ? Alberto A. Fernández. ? Julio M. De Vido. ? Nilda C. Garré. ? Aníbal D. Fernández. ? Felisa miceli ? Daniel F. Filmus. ? Alberto JB Iribarne. ? Carlos A. Tomada. ? Jorge E. Taiana. ? Juan C. Nadalich. ? Ginés M. González García.________ NOTA: Este Decreto se publica sin planear las anexas. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en el archivo www.boletinoficial.gov.ar: /// C: / Users / Danny / Documents / Trabajo / Decretos / Decreto 1673_2005.html www.diarioprevisional.com.ar 3/3 "
Sumarios
Sumario generado por IA
El Decreto 1673/2005 modifica el presupuesto de la Administración Nacional para 2005, estableciendo una transferencia de fondos por 66 millones de pesos al Tesoro Nacional mediante la constitución de una aplicación financiera. La norma autoriza la emisión y registro de títulos públicos, ajusta límites presupuestarios para la cancelación de obligaciones previsionales y de deuda pública, y regula la anticipación de recursos provenientes de la Comisión Nacional de Comunicaciones, en el marco de la política fiscal y de gestión de deuda del Estado. Además, modifica disposiciones de la Ley N° 25.967 y establece procedimientos para la gestión de instrumentos de deuda, en línea con la reestructuración de la deuda pública y las operaciones de recompra de bonos, en cumplimiento de las facultades constitucionales y legales del Poder Ejecutivo.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Este decreto básicamente dice que el gobierno va a transferir 66 millones de pesos al Tesoro Nacional para cubrir gastos del año 2005, usando una especie de 'crédito anticipado' que se registra como una aplicación financiera. También ajusta cuánto dinero puede usarse para pagar deudas y bonos, y autoriza la emisión de nuevos títulos públicos para gestionar la deuda del país, incluyendo operaciones de recompra y reestructuración. Todo esto ayuda a que el Estado pueda manejar mejor sus finanzas, pagar sus obligaciones y seguir con las políticas de estabilidad y crecimiento, asegurando que los recursos estén disponibles para los gastos y pagos necesarios en ese año.
Autor: I.A.
Voces
- previsión
- presupuesto
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