IMPUESTOS
- Tipo
- Decreto
- Número
- 1684/93
- Área
- ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - AFIP
- Fecha de dictado
- 12/08/1993
- Publicación en el BO
- 16/08/1993
- Nombre
- Modificación de los Impuestos al Valor Agregado y a las Ganancias. Derogación del Impuesto sobre los Activos. Modificación de la Ley Nº 11.683 (t.o. 1978 y sus modificaciones). Modificación del Código Aduanero. Otras Disposiciones.
IMPUESTOS Decreto 1684/93 Modificación de los Impuestos al Valor Agregado y las Ganancias. Derogación del Impuesto sobre los Activos. Modificación de la Ley Nº 11.683 (a 1978 y sus modificaciones). Modificación del Código Aduanero. Otras Disposiciones. Bs. As., 8/8/93 VISTO Y CONSIDERANDO: Que resulta imprescindible imprimir a la política tributaria ciertas características tendientes a promover la producción, como así también la simplificación del pago o la reducción de los impuestos que afecta a los sectores de la economía, provocando efectos distorsivos en el desarrollo de su actividad.Que también, se hace necesario el tratamiento que en la materia de impuestos a los consumos se dispensa en nuestro país a las misiones diplomáticas y representantes del extranjero, en la función de los otros países. ¿Qué es la concepción moderna? ¿Cuál es la idea? ¿Qué es la concepción moderna? Respecto a las rentas del sector involucrado.El éxito en el desarrollo de la reforma del estado y la transformación de la administración pública, el resultado de la suma de la importancia en la administración eficiente y eficaz de las áreas recaudadoras, con el objetivo de lograr los recursos necesarios para corregir las funciones del estado. Que la obtención de esos recursos no sólo debe realizarse en la medida necesaria, sino que también debe llevarse a cabo en tiempo oportuno.Que por su parte, el impulso de la acción fiscalizadora y el control llevada a cabo por los organismos de recaudación, así como el cambio de actitud en la sociedad y el propósito de cumplir con sus obligaciones fiscales, requieren que las Cuestiones dudosas o litigiosas se resuelvan rápidamente al final de la incertidumbre que tal situación puede ocasionar. ¿Cuál es el contexto? ¿Cuál es el resultado?¿En qué consiste? A) En el Impuesto al Valor Agregado:? Para el sector agropecuario, se incorpora la posibilidad de que los responsables se mantengan realicen esa actividad, se traduzcan por practicar la liquidación y el pago por el impuesto por los inquilinos, los gastos personales, los impuestos, los ingresos, los ingresos mensuales del tributo pudiere acarrearles, atendiendo a las características particulares con que se desenvuelve la actividad de dicho sector.? En la materia de la compra-venta de bienes usados a los consumidores finales, se realizó la práctica de dichas operaciones, se facilitó el cómputo como el crédito fiscal del impuesto al negocio de las adquisiciones efectuadas a dichos usuarios, resguardándose al mismo tiempo El interés del fisco. ? Se amplía la franquicia de acuerdo con las misiones diplomáticas, las relaciones internacionales y sus representantes oficiales, siempre mediante el régimen de reintegros y la condición de reciprocidad. b) En el Impuesto sobre los Activos:? Se contempla su eliminación, derogándose el Título I de la Ley Nº 23.760.c) En el Impuesto a las Ganancias: ? Se dispone La información que se incluye en el sistema de previsión, el mar computado como el pago a la cuenta del impuesto a la parte de los contribuyentes que a su vez se traducen en el sistema de referencia. ? Se trata de una imposición global que se justifica el pago. Una cuenta se ha establecido. Las deducciones en concepto de ganancia no son imposibles de imponer y deducción adicional con relación a las actividades comprendidas en el régimen integrado que se instrumenta. ? Con la misma finalidad se puede ver la tabla actual del artículo 90 de la ley del tributo, una aleta de empalmarla a partir de los niveles de integración que se pueden ver y al mismo tiempo se modifica con carácter general.d) En materia de Procedimiento Tributario y Aduanero:? Se trata de la modificación de las normas que regulan la estructura y el funcionamiento del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION, con miras a lograr una mayor simplificación y rapidez en el diligenciamiento de las cuestiones en cuestión a la decisión del citado Tribunal. ? En la concordancia con las finalidades apuntadas, se tiene en cuenta el Tribunal de Justicia, que es más fácil y más adecuado.? Con el fin de acelerar la tramitación de las causas e ir unificando el criterio del tribunal con anterioridad el dictado de las sentencias respectivas, se verifica la convocatoria a una reunión plenaria cuando el número, la similitud y la concomitancia de las causas y el resolvedor hacen que sea necesario dilucidar la veracidad de derecho común a todas ellas. Cabe hacerte notar que para ello se dispone que las directivas se adoptarán con el voto de las DOS TERCERAS (2/3) partes. ? En el mismo sentido de lograr una revitalización del funcionamiento del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN, se han previsto en las formas y plazos del procedimiento respectivo, para conferirle mayor rapidez y simplicidad.? La revitalización señalada requiere tonificar las funciones de la Presidencia del Tribunal, para que pueda desempeñar un papel importante en el control de la gestión del Organismo. Para ello, además de prolongar el término de ejercicio a TRES (3) años, se dispone que cuando no se observan los plazos para la sentencia, la sala se debe dar la misma circunstancia al conocimiento de la Presidencia la que, a su vez, Debe proceder al relevamiento de todos los incumplimientos para la adopción de las medidas correspondientes.? Asimismo, cuando se cumplan se reiterarán en más de CINCO (5) oportunidades, el Presidente tendrá un formulario indefectiblemente. Objeto de considerar las irregularidades apuntadas. ? Por otra parte, el Presidente del Tribunal podrá definir prácticas tendientes a uniformes procesales cuando no se encuentren en su reglamento. ? En lo que se refiere a los plazos se dispone, en general, su reducción a los términos razonables, sin embargo, se pueden utilizar para obtener una mejor resolución de la causa.? Para el caso de la competencia. ? Se contempla la tramitación dentro de los plazos de las causas pendientes, y también la realización de un relevamiento de las mismas. ? Las modificaciones se refieren a la necesidad de reformar las pertinentes disposiciones de la Ley Nº 11.683 (texto ordenado en 1978 y sus modificaciones).¿Cuál es la necesidad de una operatividad a la idea de que los costos que implican la reducción de las contribuciones previsionales a la carga de los empleadores? ¿Es evidente que la actividad económica regional o provincial? debe ser compartido, se prevé que la misma mar concordante con el incremento de la recaudación del Impuesto al Valor Agregado. Que todo lo expresado precedentemente califica como urgente la situación se describe, requiriendo inexcusablemente la adopción en la forma inmediata de las soluciones de un fondo tendientes a una injuria en su implementación. Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL además de las facultades que le confiere el articulo 86 de la Constitución Nacional, PUEDE ejercer atribuciones Legislativas CUANDO la Necesidad se Hace Presente y la emergencia lo JUSTIFICA, Contando párrafo Ello con el respaldo m de la mejor doctrina constitucional y de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Que el presente se dicta en el contexto de la descripción de la situación de la emergencia y con el sustento en la ciudad. Una intención manifiesta de algo así como la ratificación legislativa.Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: TITULO I MODIFICACIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Artículo 1º? Modificación de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto de la Ley Nº 23.349 y sus modificaciones, de la siguiente forma: a) Sustitúyese el artículo 17 por la siguiente: "ARTÍCULO 17.? Los responsables de la actividad habitual son la compra de bienes Usamos un final para su posterior venta o la de sus partes, el computador como el crédito del impuesto el importe que se aplicó el precio total de su adquisición, el coeficiente de resulte el dividendo al alícuota vigente a ese momento por la suma de CIEN (100) más dicha alícuota.El referido cómputo tendrá lugar siempre que el consumidor suscriba un documento que, para estos casos, corresponda el empleo de la factura y el que se individualizará en la operación, el acuerdo, los requisitos y las formalidades, como el sentido estable, la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA. En ningún caso el crédito del impuesto a un ordenador, ni a la palabra, ni a la palabra, ni a la persona ni a la persona ni a la mujer ni a la palabra."B) Intercálase entre el primer y el segundo párrafo del artículo 23, el siguiente: "Cuando se tratan las responsabilidades correspondientes operaciones correspondientes a la actividad agropecuaria, los resultados óptimos y la liquidación y los pagos se refieren al anterior anterior, el ejercicio comercial y las anotaciones y las prácticas". Saldos comerciales anuales y por año calendario cuando no se den las citadas circunstancias. Adoptado el procedimiento dispuesto en este párrafo, el mismo no podrá ser variado hasta después de transcurridos TRES (3) ejercicios fiscales,"C) Sustituir el tercer párrafo del artículo 23, por el siguiente:" ¿Quiénes son, los responsables de la información? Excepto los comprendidos en el segundo párrafo de este artículo que hubieren optado Por el período de liquidación anual previsto en el mismo? presentar información ante la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA una declaración jurada anual informativa en el formulario oficial, efectuada por el ejercicio comercial o, en su caso año calendario, cuando llevo anotaciones y practiquen balances comerciales anuales, o no se den los cuentos circunstancias, respectivamente. "d) Sustitúyese el artículo 45, por el siguiente: "ARTICULO 45. ? Acuérdese en las misiones diplomáticas permanentes el reintegro del impuesto al valor agregado involucrado en el precio que se les facture por bienes, obras, locaciones, servicios y demás servicios, gravados, que utilicen para la construcción, reparación, mantenimiento y mantenimiento de los locales de la La misión y la adquisición de bienes o servicios que se destinan al equipamiento de sus locales y / o se relaciona con el desarrollo de sus actividades. El reintegro previsto en el párrafo anterior será aplicable aplicable a los diplomáticos, agentes consulares y representantes de los países extranjeros, el respeto de su casa, así como también el consumo, los gastos personales y el sustento propio y su familia. en el presente artículo se dará una condición de reciprocidad o un estado acreditante se comprometa un otorgar a las misiones diplomáticas y representaciones oficiales de nuestro país, un tratamiento preferencial en materia de impuestos y los consumos acorde con el beneficio que se otorga.La información general, el acuerdo, los requisitos, las condiciones y las formalidades que se aplican al respecto, la Dirección General de Impuestos. "Art. 2º? Las disposiciones del artículo anterior entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial, salvo que se indique a continuación, que a su vez, que a su vez, se indica: a) Las de los puntos b) yc) desde el primer día del mes subsiguiente la publicación de la ciudad. En los casos, en la misma fecha, no coincidente, con la iniciación del período fiscal o año calendario, según corresponda,que debemos considerar los responsables que ejerzan los que están establecidos en la referida norma, las declaraciones juradas anuales, la información y la liquidez y el pago de los impuestos en la misma, la responsabilidad, en esta oportunidad, durante el período de tiempo imputable a cada uno de Los sistemas utilizados, en el plazo, la forma y las condiciones en el sentido establezca la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA.b) El punto d) la entrada en vigencia del Título I del Decreto Nº 879 del 2 de junio de 1992. TITULO II DEROGACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LOS ACTIVOS Art. 3º? Derógase el Título I de la Ley Nº 23.760 de Impuesto sobre los Activos y sus modificaciones.(Nota Infoleg: Por el art. 1º del Decreto Nº 1802/93 BO 30/08/1993 se mantiene que la derogación por el art. 3º del Decreto Nº 1684/93 se enviará a partir del 1º de setiembre de 1993, inclusive, para los sectores agropecuario, industrial, minero y de la construcción y el respeto de los bienes de uso económico en la Capital Federal y en los estados provinciales que a la fecha del presente han sido adheridos al Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento del 12 de agosto de 1993 ". Por el art. 2º del citado decreto, por su parte, se dispone que:" el respeto de los estados provinciales en el futuro ", el artículo precedente, la derogación regirá a partir del día 1º , inclusive, del mes siguiente a aquel en que se formaliza la adhesión,o para los ejercicios que se cierran a partir del 30 de junio de 1995, inclusive, si esta fecha fuere anterior ".) Art. 4º: Las disposiciones del artículo anterior regirán para los ejercicios que cierren a partir del 30 de junio de 1995, inclusive El PODER EJECUTIVO NACIONAL, teniendo en cuenta la evolución de la recaudación de los demás gravámenes a cargo de la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA, podrá anticipar la entrada en vigencia de las normas de este Título.Podrá anticipar la entrada en vigencia de las normas de este Título.Podrá anticipar la entrada en vigencia de las normas de este Título.TITULO III MODIFICACION DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS Art. 5º? Modificación de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1986 y sus modificaciones, de la siguiente forma: a) Incorpóselas en su versión y último párrafos del artículo 23, las siguientes: "Las deducciones que se hacen en los incisos a) yc) el presente artículo no será de acuerdo con la aplicación de las ganancias que se generará el cómputo de pagos a cuenta del gravamen de conformidad a las disposiciones del artículo 90.Cuando se obtengan otras ganancias, además de las comprendidas en las disposiciones del párrafo anterior, las deducciones establecidas en este artículo, que se corresponda en cada caso, los computables hasta la concurrencia del importe de las primeras. "B) Sustitúyese el artículo 90, por el siguiente: "ARTICULO 90.? ¿Las personas de existencia visibles y las sucesivas indivisas? ¿Mientras que no existe una declaración de herederos o testamentos declarados válidos que cumplan la misma finalidad? abonar sobre las ganancias netas sujetas a impuesto las sumas que resulten de acuerdo con la siguiente escala: 4 / 11 "30/4/2019 GANANCIA NETA IMPONIBLE ACUMULADA PAGARAN A $ $ MAS DE $ 0 39.000 39.000 60. 000 60.000 120.000 120.000 en adelante MAS EL% 11 20 25 30 SOBRE EL EXCEDENTE DE $ 0 39.000 60.000 120.000? 4.290 8.490 23.490 Quienes aparecen comprendidos como aportantes en el sistema vigente de jubilaciones y pensiones en el futuro, sin perjuicio de su deducción como gasto, cómputo como pago a cuenta del impuesto a las ganancias, las sumas aportadas al producto en el respectivo período fiscal hasta el límite de PESOS CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA ($ 4.290) anuales. Este cómputo no podrá superar el ONCE POR CIENTO (11%) de la ganancia neta sujeta a un impuesto del respectivo período fiscal correspondiente a las actividades por la que se efectúa el aporte. 490 Quienes son comprendidos como aportantes en el sistema vigente de jubilaciones y jubilaciones en el futuro, sin perjuicio de su deducción como gasto, cómputo como pago a cuenta del impuesto a las ganancias sumas al sistema en el sistema respetuoso período fiscal hasta el límite de PESOS CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA ($ 4.290) anuales. Este cómputo no podrá superar el ONCE POR CIENTO (11%) de la ganancia neta sujeta a un impuesto del respectivo período fiscal correspondiente a las actividades por la que se efectúa el aporte. 490 Quienes son comprendidos como aportantes en el sistema vigente de jubilaciones y jubilaciones en el futuro, sin perjuicio de su deducción como gasto, cómputo como pago a cuenta del impuesto a las ganancias sumas al sistema en el sistema respetuoso período fiscal hasta el límite de PESOS CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA ($ 4.290) anuales. Este cómputo no podrá superar el ONCE POR CIENTO (11%) de la ganancia neta sujeta a un impuesto del respectivo período fiscal correspondiente a las actividades por la que se efectúa el aporte. Los pagos se realizan a través de la cuenta del impuesto a las ganancias, las sumas, las entradas, el sistema, el respeto, el período fiscal, el límite de PESOS CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA ($ 4.290) anuales. Este cómputo no podrá superar el ONCE POR CIENTO (11%) de la ganancia neta sujeta a un impuesto del respectivo período fiscal correspondiente a las actividades por la que se efectúa el aporte. Los pagos se realizan a través de la cuenta del impuesto a las ganancias, las sumas, las entradas, el sistema, el respeto, el período fiscal, el límite de PESOS CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA ($ 4.290) anuales. Este cómputo no podrá superar el ONCE POR CIENTO (11%) de la ganancia neta sujeta a un impuesto del respectivo período fiscal correspondiente a las actividades por la que se efectúa el aporte.En el caso de los trabajadores autónomos, solo, computar, con las limitaciones establecidas, en el párrafo anterior, el Cuento Personalizado (40,74%) del aporte personal efectuado. El cómputo como un pago en la cuenta está previsto en el presente, así como en la medida, en la medida, en la medida, en el futuro, en el sistema vigente, en el sistema de jubilaciones y en las pensiones, y en el futuro. "Art. 6º? Las disposiciones del artículo anterior entrarán en vigencia el 1º de setiembre de 1993, ambos inclusive .Para ello se aplican las siguientes normas: a) Las deducciones correctas en el artículo 23 de la Ley de cómputo por un importe equivalente a las DOS TERCERAS (2/3) partes de los montos que rijan para el período anual. b) El límite de CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA PESOS ($ 4.290) a aluden los párrafos segundo y tercero del citado artículo 90, se reducirá a UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA PESOS ($ 1.430).c) El cómputo del pago es una cuenta que se da a los párrafos correspondientes al punto anterior, no se podrá superar, respectivamente, el ONCE POR CIENTO (11%) de la ganancia neta sujeta a un impuesto imputable a los meses de setiembre a diciembre del Año 1993 y la Cuadrada con setenta y cuatro centros por año (40,74%) del aporte personal efectuado en dichos meses. d) El importe se deduce como el pago a la cuenta en las condiciones de las respuestas en los puntos b) yc), los procedimientos en la medida y la proporción de los aportes en el sistema vigente de jubilaciones y pensiones en el futuro durante el futuro meses de setiembre a diciembre de 1993 y en tanto los mismos se originan en obligaciones devengadas en dichos meses.Art º. 7º? Modifícase la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, de la siguiente manera: a) Sustitución en el quinto párrafo del artículo 132 la expresión" DOS (2) años "por la expresión" TRES (3) años ". b ) Modifícase el artículo 135, de la siguiente forma: I) Incorpórase a continuación del primer párrafo: "Los Secretarios Generales y los Secretarios Letrados de Vocalía las incompatibilidades que se establecen en el párrafo anterior". II) Sustitúyese en el segundo párrafo la expresión "por QUINCE POR CIENTO (15%)" por la expresión "c) Incorpórase como segundo párrafo del artículo 137 el siguiente mensaje: "Cuando el número, la similitud y la concomitancia de las causas y el resolvimiento son las siguientes, el TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN con el voto de las dos terceras partes, al menos, de los vocales con competencia impositiva o aduanera, tendrá facultades de establecer directivas de solución común a todas ellas definiendo puntualmente las características de las personas a las que se les va a aplicar. por el presente artículo ".d) Agrégase como segundo párrafo del artículo 139 el siguiente: "El Presidente del Tribunal podrá dictar las normas complementarias del Reglamento de Procedimientos del Tribunal, que se mantendrán uniformes en los procesos procesales y técnicos administrativos cuando no se encuentren en el mismo".e) Sustitúyese el artículo 140, por el siguiente: "ARTICULO 140.? EL TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION actuará como entidad autárquica en el orden administrativo y financiero, en lo que se refiere a su funcionamiento y funcionamiento, según las normas del presente capítulo . " f) Incorpóranse, a continuación del artículo 140, los siguientes artículos: "ARTICULO ...? A fines de cuentas, su patrimonio está constituido por todos los bienes que le asignan el Estado Nacional y los que se transmiten o cualquier otra causa jurídica "PODER EJECUTIVO NACIONAL" está facultado para el transporte y la carga de los bienes que se utilizan para el funcionamiento del Tribunal ". " ARTICULO ...? Los recursos del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION provendrán de: a) Los importes que se encuentran en la ley del presupuesto de la Administración Nacional.b) La importación de la aplicación de multas contempladas en el artículo 144 de la presente ley y en el artículo 1144 del Código Aduanero. c) Los importes que provengan de la venta de bienes muebles o inmuebles registrables o no. Dichos se puede utilizar para ser utilizado en la compra o en la construcción de otros bienes de esta naturaleza en forma indistinta. d) Todo ingreso no contemplado expresamente, pero esa percepción no es incompatible con las facultades otorgadas al organismo.El "TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION" tendrá como parte de su cargo la administración y el manejo de los fondos para atender su presupuesto. "" ¿ARTICULO ...? El Tribunal tendrá, además, facultades para: a) Designar a los Secretarios Generales y Secretarios Letrados de Vocalía; b) "Los miembros del Tribunal". El Presidente tendrá las atribuciones y responsabilidades que se detallan seguidamente: a) Representar legalmente al TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION, personalmente o por delegación o mandato, en todos los actos y contratos que se requieren para el funcionamiento del servicio, b) Organizar y reglamentar el funcionamiento interno del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION en sus servicios, funciones y administración de personal, incluyendo el dictado y / o la modificación de la estructura del material orgánico y funcional. estatuto del personal; c) Proponer al PODER EJECUTIVO NACIONAL, por intermedio de la SECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS, la escalada personal y su reglamento, incluido el régimen disciplinario, pudiendo dictar las disposiciones reglamentarias pertinentes; d) Designar personal con destino en la planta permanente y / o temporaria así como también, promover, aceptar renuncias, proporcionar cesantías, exoneraciones y otras disciplinas disciplinarias, con un régimen legal vigente y el estatuto que es en función de sí mismo; e) Aplicar disciplinas a su personal de conformidad con las normas legales y reglamentarias y determinar los funcionarios con facultades para hacerlo; f) Efectuar contrataciones de personal para la realización de trabajos específicos, estacionales o extraordinarios que no pueden ser realizados en su planta permanente, fijando las condiciones de trabajo y su retribución; g) Suscribir, en representación del PODER EJECUTIVO NACIONAL y bajo la autorización previa de la SECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS, convenciones colectivas de trabajo con la entidad gremial que represente al personal, en los términos de la Ley Nº 24.185; h) Fijar el horario general y los horarios especiales en que desarrollará su actividad el organismo, el acuerdo con las necesidades de la función de jurisdicción jurisdiccional que el mismo cumple; i) Elevar a la SECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS el plan de acción y el anteproyecto de presupuesto de gastos e inversiones para el ejercicio siguiente; j) Administrar su presupuesto, resolver y aprobar los gastos e inversiones del organismo, pudiendo redistribuir los créditos sin alterar el monto total asignado; k) Licitar, adjudicar y contratar suministros, adquirir, vender, permutar, transferir, ubicar y proporcionar toda la forma de los bienes muebles e inmuebles para el uso de sus oficinas o personales, de acuerdo con las necesidades del servicio, aceptar donaciones con o sin carga; l) Toda otra atribución compatible con la carga y las necesidades para el cumplimiento de las funciones del organismo. "g) Sustitúyese el inciso d) del artículo 141, por el siguiente:"h) Sustitúyese el artículo 147, por el siguiente: "ARTÍCULO 147." Serán disponibles ante el TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN las redacciones de la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA que determina los impuestos y sus accesorios en la forma de la presuntiva e impongan sanción, cuando la de un pago que una u otra establezca exceda la suma que el artículo 141. Si la determinación es tributaria y la imposición de sanción se decide a usted, la resolución se puede relacionar cuando cualquiera de dichos conceptos supere la cantidad indicada. afectado puede recurrir sólo por uno de esos conceptos.Asimismo, son apelables los ajustes de los quebrantos impositivos que se han excedido en el respeto consignado en el citado artículo 141. "i) Sustitúyese el artículo 151, por el siguiente:" ARTICULO 151.? Se actualizará el recurso por TREINTA (30) días a la apelada para lo que se contesta, las excepciones, el acompañamiento el expediente administrativo y la prueba de su prueba.Si no lo hiciera, de oficio o petición de parte, el Vocal Instructor se usará como un nuevo emplazamiento y la reparación se repetirá en el término de DIEZ (10) días bajo apercibimiento de rebeldía y de continuo con la sustanciación de la causa. El plazo se estableció en el primer párrafo se prorrogó se prorrogó por las partes se manifestó en el Tribunal se publicaron en el plazo más largo de TREINTA (30). // C: / Users / Danny / Documents / Trabajo / Decretos / Decreto 1684_93.html a) Contenido preciso y naturaleza de la materia en litigio; Decreto Nacional 1 www.diarioprevisional.com. ar b) Cuestiones previas cuya decisión se concentrará en el litigio y en la resolución de la resolución eventualmente sin necesidad de prueba; c) Hechos que se tienen por reconocidos.En: "a", el Vocal Instructor dispondrá el trámite a imprimir a la causa. "J) Sustitúyese el último párrafo del artículo 153, por el siguiente:" El Vocal tendrá que resolver dentro del DIEZ (10) días sobre la admisibilidad de las En este caso, se publicarán algunas de las opciones. Producidas aquellas, el Vocal interviniente elevará los autos a la sala ".k) Sustitúyese el artículo 154, por el siguiente: "ARTÍCULO 154. Una vez que contesté el recurso y las excepciones, en su caso, si no existe prueba de producción, el Vocal elevará los autos a la sala". l) Sustitúyese el último párrafo del artículo 155, por el siguiente: "A pedido de cualquier parte de las partes, el Vocal puede ampliar el término por el que no se podrá emitir TREINTA (30) días. Mediando acuerdo de partes la ampliación no Podrá exceder el término de CUARENTA Y CINCO (45) días ".m) Sustitúyese el primer párrafo del artículo 158, por el siguiente: "ARTÍCULO 158." Vencer el término de prueba o diligenciadas las medidas para mejorar el servicio ordenado o transcurrido CIENTO OCHENTA (180) días del auto que las ordena? prorrogables por una vez vez por igual plazo? el Instructor Vocal declarará su clausura y elevará de inmediato los autos a la sala, el que dará inmediato la disposición de las partes para que produzcan sus alegatos, el término de DIEZ (10) días o ¿Por qué? ¿Por qué? ¿Por qué no? ¿Por qué? ¿Por qué? única vez? por causa del tribunal,que tendrá que ser una nueva fecha de audiencia para dentro de los TREINTA (30) días posteriores a la primera ".n) Agréganse a continuación del artículo 165, los siguientes párrafos: "El Vocal Instructor deberá mantener los trámites.") 3. días de recibidos los autos, debiendo el Secretario dejar constancia de su recepción. Cumplimos con los mismos, elevamos los autos a la sala, seguimos el dictado de las medidas para mejorar el momento oportuno dentro de la CUARENTA Y OCHO (48) horas de la elevatoria, que se notificará a las contradictorio. Las Resoluciones Sobre la cuestión f seran dictadas prescindiendo del Llamamiento de Autos y Dentro de los CINCO (5) Días de Haber Sido Elevados los autos Por el Vocal Instructor o de Que la causa Haya Quedado en Estado, en su caso".o) Modifícase el artículo 166 de la siguiente forma: a) Agrégase a continuación del segundo párrafo, el siguiente: "La sala efectuará el llamado de autos dentro de los CINCO (5) o DIEZ (10) días de que has sido han sido elevados Por el Vocal Instructor o por haber tenido en el estado de dictar sentencia, según se explica en los casos previstos por el artículo 153 y 154 ó 158, respectivamente, computándose los términos por el artículo 170 a partir de quedar firme el llamado.b) Sustitúyese el último párrafo, por el siguiente: "La parte vencida en el juicio debe ser, sin excepción alguna, pagar todos los gastos causales y costas de la contraria, aun cuando no se ha solicitado el mejor momento. A los efectos expresados son de aplicación "Las disposiciones que rigen en la materia de arancel de abogados y procuradores para los representantes de las partes y sus patrocinantes así como las arancelarias respectivas para los peritos intervinientes". p) Agréganse al final del artículo 170, los siguientes párrafos: "Código de Procedimientos en Materia Civil y Comercial de la Nación". La intervención necesaria de voces subrogantes determinará la elevación al doble de los plazos previstos. Cuando se produzca la inobservancia de los plazos previstos, la sala de intervención se debe cumplir con dicha información, la información sobre la Presidencia en todos los casos, la especificación de los hechos motivados, la obligación de responder y la relevancia de todos los incumplimientos, para La adopción de las medidas que correspondan. Si no se cumplen, en más de DIEZ (10) oportunidades o en más de CINCO (5) producidas en un año, el Presidente debe, indefectiblemente, formular la acusación y el texto del artículo 134, en relación a los vocales responsables de dichos incumplimientos ".q) Derógase el último párrafo del artículo 172. r) Incorpórase como el último párrafo del artículo 174, el siguiente: "El plazo para identificar las sentencias recíprocas en los recursos de amparo será de CINCO (5) días". s) Incorpórase como segundo párrafo del artículo 177, el siguiente: "La apelación contra las sentencias recaídas en los recursos de amparo se funda juntamente con la interposición del recurso y se reporta el traslado de la misma a la otra parte para que la contesta por escrito Dentro del término de CINCO (5) días, venció el cualquie, haya o no contestación, se elevarán los autos a la cámara sin más sustanciación, dentro de la CUARENTA Y OCHO (48) horas siguientes ".Art º. 8º? Las disposiciones del artículo anterior entrarán en vigor a la TREINTA (30) días hábiles contados a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.TITULO V MODIFICACION DEL CODIGO ADUANERO. 9º? Modifícase la Ley Nº 22.415 y sus modificaciones? Código Aduanero ?, De la siguiente forma: a) Sustitúyese el artículo 1146 Por el siguiente: "ARTÍCULO 1146? Se recomienda el servicio por TREINTA (30) días a la apelada para que lo conteste , Oponga excepciones, acompañado el expediente administrativo y ofrezca su prueba, si no lo hiciera, oficio o petición de parte, el Instructor Vocal le dará un nuevo emplazamiento a la reparación de la apelación en el término de DIEZ (10) días bajo apercibimiento de rebeldía y de continuación con la sustanciación de la causa. a) Contenido preciso y naturaleza de la materia en litigio; b) Cuestiones previas, cuya decisión se concentrará en el litigio o en la resolución de la resolución, eventualmente sin necesidad de prueba.c) Hechos que se tienen por reconocidos. En atención al mismo, el Instructor Vocal dispondrá el trámite a imprimir a la causa.b) Sustitúyese el cuarto párrafo del artículo 1149, por el siguiente: "Vocalización de la voz dentro de los DIEZ (10) días sobre la admisibilidad de las excepciones que se han dicho, ordenando la producción de las pruebas que se hubieran ofrecido, en Producidas aquellas, el Vocal Interviniente elevará los autos a la Sala ". c) Sustitúyese el artículo 1150, por el siguiente: "¿ARTÍCULO 1150? ¿Una vez contestó el recurso y las excepciones, en su caso, si no existe una prueba de producción, el Vocal elevará los autos a la Sala". d) Sustitúyese el artículo 1151, por el siguiente: " ARTICULO 1151? Si no se hubieran planteado excepciones, ni una vez, ni se hubieran arreglado, ni se hubieran arreglado, ni se hubieran hecho, ni se hubieran preguntado, ni se hubieran preguntado, ni se habrían respondido, ni se habría dicho nada. Exceder de SESENTA (60) días. Vocal podrá ampliar el término por otro período que no podrá exceder de TREINTA (30) días. Medición de acuerdo con las partes, la ampliación, no se podrá obtener el término de CUARENTA Y CINCO (45) días. "E) Sustitúyese el primer párrafo del artículo 1155, por el siguiente:" Vencido el término de prueba, o diligencias de las medidas para mejor dicho que hubiere ordenado o transcurridos CIENTO OCHENTA (180) días del auto que la ordena, prorrogables una vez vez por igual plazo, el Instructor Vocal declarará su clausura y elevará de inmediato los autos a la Sala, ¿Por qué no? ¿Por qué? ¿Por qué? ¿Por qué no? ¿Por qué? ¿Por qué? ¿Por qué? Se convocará una audiencia para la vista de la causa. La audiencia tendrá lugar dentro de los VEINTE (20) días de la elevación de la causa en la Sala y sólo se podrá suspender? ¿Por única vez? "f) Agrégase como segundo para el artículo 1158, el siguiente:" La Sala se hará el llamado de autos dentro de de los CINCO (5) o DIEZ (10) días de los que hemos estado siendo elevados por el Vocal Instructor o de los que han estado en el estado de dictar sentencia, según se trata en los casos previstos por los artículos 1149, 1150 ó 1155, respectivamente, computándose los términos establecidos por el artículo 1167 a partir de quedar firme el llamado. "G) Sustitúyese el artículo 1159, por el siguiente:" ARTICULO 1159? En el caso del recurso de la apelación, el retardo, el dictado, la resolución, el administrador, los procedimientos de impugnación, la repetición y las infracciones, el apelante se requiere el TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN. cuyo caso, una vez producida la habilitación de la instancia del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION, el Administrador perderá la competencia para entender el asunto. A los efectos de la habilitación de la instancia el Instructor de Vocalización, dentro del quinto día de recibos de los autos, librará oficio a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS para que, en el término de DIEZ (10) días remita las actividades administrativas correspondientes a la causa; agregadas las mismas el Instructor Vocal se expedirá sobre su procedimiento dentro del término de DIEZ (10) días.La resolución que se debe a la habilitación de la instancia se puede ver en el término de CINCO (5) días por medio de un fondo de fondos y, sin embargo, no hay otra sustancia, se elevará la causa, dentro de la CUARENTA Y OCHO (48) horas, a la Cámara Federal."H) Incorpóranse como 3rd and cuarto párrafos del artículo 1161, los siguientes:" El Instructor Vocal debe mantener los trámites en el primer párrafo dentro de los TRES (3) días de recibos los autos, debiendo el Secretario dejar constancia de su recepción y dando cuenta inmediata a aquellos. Cumplimentar los mismos, elevar inmediatamente los autos a la Sala, el seguimiento de las medidas para mejorar el tiempo, así como las oportunidades oportunas dentro de la CUARENTA Y OCHO (48) horas de la elevatoria, que se notificará a las partes.Los términos de la cuestión se traducirán en el sentido de los autos y dentro de los CINCO (5) días de haber sido elevados los autos por el Instructor Vocal, o de la causa haya quedado en el estado, en su caso. "I) Sustitúyese el artículo 1163, por el siguiente: "Articulo 1163? La parte vencida en el juicio debe, sin excepción alguna, pagar todos los gastos causales y costas de la contraria, aun cuando esta no se ha solicitado. "J) Agréganse al final del artículo 1167, los párrafos: " La intervención Necesidad de vocales Subrogantes determinará la duración en el doble de los plazos de vencimiento. Cuando se produzca la inobservancia de los vocales de la vocación de la presidencia en todos los casos, con la especificación de los hechos que la motivación motivada La aplicación de las medidas que correspondan.Si no se cumplen, en más de DIEZ (10) oportunidades o en más de CINCO (5) producidas en un año, el Presidente debe, indefectiblemente, formular la acusación y se informa el primer párrafo del artículo 134 en relación a los Vocales Responsables de dichos incumplimientos. "k) Sustitúyese el artículo 1169, por el siguiente:" ¿ARTICULO 1169? Los plazos señalados para la actuación del TRIBUNAL FISCAL se prorrogarán cuando el PODER EJECUTIVO NACIONAL resuelva el modo general de las personas mayores en el cúmulo de trabajo sobre el Tribunal de Justicia, se publicará en el Tribunal, se publicará en el mismo tribunal. del artículo 1171, el siguiente: "El plazo para recibir las respuestas en los recursos de amparo será de CINCO (5) días". m) Incorpórase como tercer párrafo del artículo 1173, el siguiente: "La apelación contra las sentencias recaídas en los recursos de amparo se funda j se con la interposición del recurso y se reporta la misma parte que la otra parte para que la contesta por escrito dentro del término de CINCO (5) días, vencimiento el cual, haya o no contestación, se elevarán los autos a la cámara, sin más sustanciación, dentro de la CUARENTA Y OCHO (48). Art º. 10.? Las disposiciones del artículo anterior entrarán en vigor a la TREINTA (30) días hábiles contados a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive. ? Las disposiciones del artículo anterior entrarán en vigor a la TREINTA (30) días hábiles contados a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive. ? Las disposiciones del artículo anterior entrarán en vigor a la TREINTA (30) días hábiles contados a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.DISPOSICIONES TITULO VI OTRAS. 11.? En el caso de expedientes adjudicados a las distintas vocalías en los cuales, a la fecha de la entrada en vigencia de los Títulos IV y V no se hubiere dictado sentencia se ha vencido los plazos, ha de dictado la respetiva sentencia dentro de los siguientes términos: a ) Cuando se trate de cuestiones previas o bien de los resultados de los cuales exista pacífica y reiterada jurisprudencia: DIECIOCHO (18) meses. b) En los casos se requiere un estudio más profundo de las cuestiones involucradas por el tratamiento de temas novedosos o de alta complejidad: VEINTICUATRO (24) meses.Los plazos de tiempo en el párrafo anterior comenzarán a correr a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, excepto que se tratará de vocalistas vacantes a esa fecha, en cuyo caso, cuentos, comenzarán a contarse a partir de la fecha en que las Las mismas se cubran con vocales titulares. A los efectos de lo dispuesto en este artículo, a los vocales en el formulario, dentro de la SESENTA (60) días posteriores a la fecha de su entrada en vigencia, un informe detallado sobre la cantidad y la naturaleza de las causas. vocalías. Dicho informe tendrá que ser remitido por la Presidencia del Tribunal a la Secretaría de Ingresos Públicos.Art º. 12.? Cuando el aumento de la recaudación del Impuesto al Valor Agregado se permita el PODER EJECUTIVO NACIONAL, se puede acordar con las provincias en conjunto o individualmente, en el que se representa el aumento, que se abona en el concepto de la contribución del cargo por el Artículo 9º de la Ley Nº 18.037, texto ordenado en 1976 y sus modificaciones, se deduce total o parcialmente, como pago a cuenta en la liquidación del impuesto mencionado. Art º. 13.? Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION. Art º. 14.? Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivese. ? MENEM. ? Domingo F. Cavallo.
Sumarios
Sumario generado por IA
El Decreto 1684/93 modifica sustancialmente la normativa tributaria argentina, incluyendo la reforma del Impuesto al Valor Agregado (IVA), la eliminación del Impuesto sobre los Activos y cambios en el Impuesto a las Ganancias, con énfasis en simplificación administrativa, promoción de la producción y regulación del procedimiento tributario y aduanero. Se establecen medidas para agilizar la resolución de cuestiones litigiosas, fortalecer la estructura del Tribunal Fiscal de la Nación, y ajustar las obligaciones y beneficios para misiones diplomáticas y responsables fiscales. La normativa también contempla la coordinación con las provincias para la recaudación del IVA y la implementación de plazos y procedimientos para la gestión de recursos y sanciones, en un contexto de emergencia económica y necesidad de eficiencia en la administración tributaria.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Este decreto busca hacer más simple y eficiente cómo el Estado recauda impuestos, especialmente el IVA, eliminando algunos gravámenes como el impuesto sobre los activos y ajustando las reglas del impuesto a las ganancias. También mejora cómo funciona el Tribunal Fiscal, para que resuelva los conflictos más rápido y con menos vueltas. Además, establece beneficios especiales para las embajadas y misiones diplomáticas, y busca que las provincias colaboren en la recaudación del IVA. En la práctica, esto significa que los contribuyentes y responsables fiscales tendrán procedimientos más claros y rápidos, y el Estado podrá administrar mejor sus recursos, todo en un marco de emergencia económica que requiere decisiones urgentes y eficientes para sostener las finanzas públicas y promover la producción.
Autor: I.A.
Voces
- iva
- impuestos
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