PRESUPUESTO

Tipo
Decreto
Número
1687/04
Área
OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO
Fecha de dictado
30/11/2004
Publicación en el BO
03/12/2004
Nombre
Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2004. Increméntase el Cálculo de Recursos a fin de atender obligaciones que no cuentan con asignaciones presupuestarias, sobre la base del buen desempeño de las cuentas públicas y una favorable recaudación tributaria, derivada de la recuperación de la actividad económica y la aplicación de acciones eficaces en materia de administración tributaria y control de la evasión impositiva.

30/4/2019 PRESUPUESTO Decreto 1687/2004 Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2004 www.diarioprevisional.com.ar PRESUPUESTO Decreto 1687/2004 Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2004. Increméntase el Cálculo de recursos a fin de atender las obligaciones que no tienen con las asignaciones presupuestarias, sobre la base el buen desempeño de las cuentas públicas y una favorable recaudación tributaria, derivada de la recuperación de la actividad económica y la aplicación de acciones eficaces en la materia de administración tributaria y Control de la evasión impositiva.Bs. As., 30/11/2004 VISTO el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2004, aprobado por la Ley Nº 25.827, las Leyes Nros. 24.065, 24.156, 25.053, 25.725, 25.733, los Decretos Nros. 492 de fecha 5 de abril de 1995, 1184 de fecha 20 de septiembre de 2001, 2737 de fecha 31 de diciembre de 2002, 743 de fecha 28 de marzo de 2003, 957 de fecha 23 de abril de 2003, 1262 de fecha 22 de mayo de 2003, 261 de fecha 1 de marzo de 2004, 682 de fecha 31 de mayo de 2004, 1199 de fecha 13 de septiembre de 2004, la Decisión Administrativa Nº 334 de fecha 19 de julio de 2004 y la Resolución Nº 585 de fecha 27 de agosto de 2004 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PUBLICA Y SERVICIOS, Y CONSIDERANDO:¿Qué es ese marco? ¿Se puede mejorar? Los recursos estimados en el Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2004 no contemplan los aumentos referenciales precedentemente. Que, en consecuencia, debe incrementarse el cálculo de los recursos para el presente ejercicio para atender las obligaciones que no cuentan con asignaciones presupuestarias. Que resulta necesario tener en cuenta los créditos presupuestarios del PODER LEGISLATIVO NACIONAL y las multas de atender a los mayores gastos personales que se prevén en todos los organismos que forman parte de la citada Jurisdicción.La Secretaria de Programación para la Prevención de la Degradación y la Lucha Contrato en el Estado de la Presencia de la Nación, la respuesta a la demanda y la atención a la salud. Que deben incrementarse los créditos de la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR a las multas de atender el pago de la deuda que se mantiene con la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) y la Entidad 200 - DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS , organismo descentralizado dependiente de dicho Ministerio para hacer frente a las erogaciones que se originan en la adquisición de Cartillas de Documento Nacional de Identidad.Que es preciso tener en cuenta los créditos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, un fin de cubrir faltantes en los gastos personales, las diferencias en el tipo de cambio, las adecuaciones en las remuneraciones del personal local, el costo de la vida personal Revista en el exterior y traslados de los mismos, así como de otros gastos vinculados con las transferencias para el sostenimiento del Culto Católico, completar el pago mínimo en el Fondo Regular de las Naciones Unidas, el Consejo Argentino para las Relaciones Internacionales, y atender la primera etapa del estudio sobre el desminado de las islas malvinas.40 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, a efectos de los remanentes de los ejercicios anteriores de BANCO INTERAMERICANO DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF) para el Apoyo de la Oficina Anticorrupción. file: /// C: / Users / Danny / Documents / Trabajo / Decretos / Decreto 1687_2004.html www.diarioprevisional.com.ar 1/6 "30/4/2019 PRESUPUESTO Decreto 1687/2004 Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2004 Que el Artículo 11 de la Ley N ° 25.053 con las modificaciones introducidas por la Ley N ° 25.733 se distribuye por el FONDO NACIONAL DE INCENTIVO DOCENTE para los Ejercicios 2002 y 2003.www.diarioprevisional.com.ar En este sentido, es posible mejorar los créditos de la Jurisdicción 70 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, a efectos de insumos correspondientes al ejercicio 2003, que darán la oportunidad de los compromisos asumidos por el ESTADO NACIONAL con relación al citado fondo. Que el Fondo Nacional de Empleo administrado por la Entidad 850 - ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL dependiente de la Jurisdicción 75 - MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL presenta un excedente que posibilita el servicio de la ciudad. HogarQue deben incrementarse los créditos y alude al Artículo 91 de la Ley Nº 25.827 para la Jurisdicción 20, Subjurisdicción 14 - SECRETARIA DE CULTURA, dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN por la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000) para el La edición de las obras completas de Domingo Faustino SARMIENTO dispuesta por la Ley Nº 25.159. Que atento a la baja en la recaudación de Recursos con Afectación Específica en la Jurisdicción 20, Subjurisdicción 14 - SECRETARIA DE CULTURA y con el objetivo de cumplir con las órdenes de acción para el presente ejercicio de la COMISIÓN NACIONAL PROTECTORA DE BIBLIOTECAS POPULARES POPULARES Jurisdicción con financiamiento del Tesoro Nacional.Que deben reforzarse los créditos de la Entidad 116 - BIBLIOTECA NACIONAL dependiente de la Jurisdicción 20, Subjurisdicción 14 - SECRETARIA DE CULTURA a los efectos de no resentir su funcionamiento normal. Que resulta necesario incrementar el presupuesto vigente de la Entidad 608 - INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL dependiente de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, fin de atender las acciones en el campo de la metrología legal, la auditoría de certificaciones y la transferencia de Conocimientos precompetitivos. Que es preciso incrementar el presupuesto de la Jurisdicción 80 - MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE, a efectos de atender los gastos inherentes a los distintos Programas a cargo de la Jurisdicción.Que debe continuar con la atención de las necesidades nutricionales de la población, a través de la asistencia social y focalizada, la razón de la calidad de los servicios vigentes de la Jurisdicción 85 - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL con Fuente de Financiamiento 11 - Tesoro Nacional. ¿A efectos de no incrementar el presupuesto total del Ministerio, se rebajarán los créditos financiados con Fuentes de Financiamiento Externas? Que por el Artículo 28 de la Ley Nº 25.827 se ajusta, para el ejercicio de 2004, que el gasto para el personal contratado, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, no se pueda sobrepasar los créditos presupuestarios al cierre del ejercicio 2003.Que por medio del Decreto Nº 682 de fecha 31 de mayo de 2004 se otorgó a partir del 1 de junio de 2004 al personal de las jurisdicciones y los organismos pertinentes al PODER EJECUTIVO NACIONAL los contenidos en el inciso a) del Artículo 8º de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y Sistemas de Control del Sector Público Nacional y Personal Contratado en el marco del Decreto Nº 1184 de fecha 20 de septiembre de 2001, que percibe una remuneración bruta, mensual, normal, regular, habitual y permanente inferior a PESOS UN UN MIL ($ 1000), una suma no remunerativa y ninguna bonificación hasta la concurrencia de dicho monto, que en ningún caso podría superar los PESOS CIENTO CINCUENTA ($ 150) mensuales.¿Qué debo hacer? ¿Qué debo hacer? ¿Cuál es el derecho de la Entidad 001 - Auditoría General de la Nación, dependiente de la Jurisdicción 01 - PODER LEGISLATIVO NACIONAL y de la Entidad 111 - CONSEJO NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA dependiente de la Jurisdicción 85 - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL. ¿Qué inconvenientes hay que tener en cuenta ?: COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA, dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PUBLICA Y SERVICIOS, para conocer los recursos, así como para obtener los mejores precios. .Que mediante el Decreto Nº 1199 de fecha 13 de septiembre de 2004 se crea el suplemento de movilidad para las prestaciones del Régimen Previsional Público, equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%). ). Que resulta necesario inscribir en la Entidad 850 - ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL dependiente de la Jurisdicción 75 - MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL los créditos presupuestarios para atender el aumento en los artículos previsionales previsionales.file: /// C: / Users / Danny / Documents / Trabajo / Decretos / Decreto 1687_2004.html www.diarioprevisional.com.ar 2/6 "30/4/2019 PRESUPUESTO Decreto 1687/2004 Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2004 www.diarioprevisional.com.ar ¿Cuál es el derecho adecuado? ¿Cuáles son los resultados? SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS a efectos de garantizar la cobertura de las pasividades por mayores erogaciones originadas en un aumento no previsto de los retiros y por efecto de los reajustes derivados de la atención de las sentencias judiciales previsionales.Que resulta necesario el crédito presupuestario de la GENDARMERIA NACIONAL dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR para atender la cancelación de las sentencias judiciales previsionales y el cumplimiento efectivo del cumplimiento de las obligaciones. Que resulta necesario incrementar el presupuesto del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCIÓN y fin de atender los gastos de funcionamiento de las secretarías y las Consejerías agrícolas que posee en el exterior, la contraparte local de los resultados otorgados por Organismos Internacionales de Crédito y Transferencias en el marco del Plan Ganadero Nacional ya son provincias productoras de algodón, una fin de otorgar créditos a pequeños y medianos productores algodoneros.Que también es necesario otorgar un informe no reintegrable a la Provincia de San Juan para la atención de las obras de la Central Hidroeléctrica "Los Caracoles". Que por otra parte deben ampliar los créditos asignados a la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y fin de permitir su funcionamiento normal.¿Qué es ineludible otorgar un incremento de crédito al INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO? PESQUERO dependiente de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN. del Complemento Especial por Embarque que debe abonar al personal técnico científico, en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 261 de fecha 1 de marzo de 2004. Que, así como, debe reforzarse el presupuesto del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA dependiente de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCIÓN y fin de atención a las amortizaciones de la deuda.Que es necesario incrementar el presupuesto del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PUBLICA Y SERVICIOS con el objeto de afrontar los mayores gastos de inversión en el marco del Proyecto de Modernización del Sistema Ferroviario. ¿Por qué otra parte debe reforzarse el presupuesto de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD dependiente de la SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PUBLICA Y SERVICIOSQue también debe reflejar un préstamo reintegrable a otorgar al FONDO UNIFICADO, creado por el Artículo 37 de la Ley Nº 24.065 y administrado por la SECRETARIA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PUBLICA Y SERVICIOS, atento a la persistencia del estado de emergencia social El sistema de estabilización de precios del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA.¿Qué es lo preciso? ¿Por qué? ¿Es preciso reflejar un préstamo al FONDO UNIFICADO a fin de regularizar las transferencias pendientes a las Provincias de ENTRE RIOS Y MISIONES de los remanentes al 31 de diciembre de 2002 originados en los excedentes del Aprovechamiento Hidroeléctrico Salto Grande, atento a lo Artículo 93 de la Ley Nº 25.725. Que resulta necesario modificar el presupuesto vigente de la Jurisdicción 91 - OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO, un efecto de los negocios financieros de Southern Winds SA y Líneas Aéreas Federales SA 585 de fecha 27 de agosto de 2004 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE.Que también se incrementan las partidas correspondientes al Sistema Ferroviario Metropolitano de pasajeros con la atención de atención la incorporación de QUINCE (15) locomotoras conforme a la decisión administrativa No. 334 de fecha 19 de julio de 2004 y el incremento de las compensaciones arancelarias producto del reconocimiento de mayores costos. ¿De acuerdo con el acuerdo de acuerdo? 4 de mayo de 2004 por los Ministros de Obras Públicas de la REPUBLICA DEL PARAGUAY y de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la REPUBLICA ARGENTINA. del mencionado acta acuerdo.Que en virtud del reconocimiento administrativo aceptado a INVESTIGACIONES APLICADAS SOCIEDAD DEL ESTADO (INVAP SE) por la Resolución Nº 625 de fecha 14 de septiembre de 2004 del MINISTERIO DE file: /// C: / Users / Danny / Documents / Trabajo / Decretos / Decreto 1687_2004.html www.diarioprevisional.com.ar 3/6 "30/4/2019 PRESUPUESTO Decreto 1687/2004 Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2004 ECONOMIA Y PRODUCCIÓN, debe incorporarse al crédito presupuestario que permita el cumplimento de lo normado por el artículo 3º de dicha norma.www.diarioprevisional.com.ar Que es necesario ampliar los servicios para el trabajo 8º de la Ley Nº 23.548 y sus modificatorias de Coparticipación Federal de Impuestos que son de la Nación, de la parte que le corresponde, se entregará una participación A LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR Y LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, resultante de la mayor recaudación esperada. Lo que se cumple con lo establecido por el artículo 12 de la Ley Nº 25.827 se ha previsto el aporte de TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) al Tesoro Nacional en los que se han incrementado los recursos en la presente medida y no se han visto comprendidos en las excepciones contempladas en el mismo.Que el Artículo 2º del Decreto Nº 2737 de fecha 31 de diciembre de 2002, ratificado por el Artículo 31 de la Ley Nº 25.827, que a los efectos de los pasivos del Estado NACIONAL a favor de las partes de los distintos sistemas de distribución de impuestos en la proporción que a cada uno de los corresponsales de acuerdo a la normativa vigente. Los motivos presupuestarios se basan en un favor de cuentos.Que el Artículo 31 de la citada Ley Nº 25.827 dispuso el Programa de Financiamiento Ordenado de las Finanzas Provinciales para el ejercicio 2004 autoriza al señor Ministro de Economía y Producción a reporta a este programa el tratamiento de los créditos de las jurisdicciones participantes del programa derivadas de la percepción de impuestos nacionales con títulos públicos, el tratamiento de las deudas que mantenemos con el ESTADO NACIONAL derivadas de anticipos financieros y de los servicios de los prestatarios. 2002, ya los Ejercicios 2003 y 2004.Que, consecuencia f Como, de Ello es menester Incluir los Créditos presupuestarios a los Efectos de las condonaciones registrador de Deudas Provinciales y Las Compensaciones de Deudas Entre el Gobierno Nacional y las Provincias resultantes de la Aplicación de Dicha norma legal. Lo que es necesario antes Las asignaciones presupuestarias El rescate de las cuasimonedas El informe de la Nación 743 de fecha 28 de marzo de 2003 También el rescate de las Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (LECOP) incluido en el programa mencionado precedentemente por el Decreto Nº 957 de fecha 23 de abril de 2003.Como resultado de la disminución de los intereses de la deuda financiera, la fuente de la financiación financiera externa es insuficiente para atender a los servicios de la deuda con los organismos internacionales de crédito. ¿Por qué motivo es necesario? Es necesario sustituirlo por la mencionada Fuente de Financiamiento por el Crédito Interno, proveniente de los anticipos financieros de BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA. Que la Ley Nº 25.827 en su Artículo 59 dispone de la diferenciación de los pagos de los servicios de la deuda pública del gobierno nacional, contraída con anterioridad al 31 de diciembre de 2001, hasta que el PODER EJECUTIVO NACIONAL declara la finalización del proceso de reestructuración de la misma.Que también la mencionada ley, en su artículo 60, excepto la diferenciación de los pagos, que se refiere a los principios de la deuda. Que mediante el dictado del Decreto Nº 492 de fecha 5 de abril de 1995 se cumple el Acuerdo Marco de Cooperación Financiera suscripto el 3 de octubre de 1994 entre nuestro país y el BANCO EUROPEO DE INVERSIONES, para la financiación parcial de proyectos de inversión. Que en ese contexto, el 26 de marzo de 1996 se firmó un contrato de financiación para el proyecto de rutas originales, destinando como beneficiario final a la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD.Que hasta el 20 de diciembre de 2001 se publicará el pago de los servicios financieros correspondientes al contrato, pero a partir de esa fecha se acumularán atrasos de capital y de intereses. BANCO EUROPEO DE INVERSIONES que posibilita la continuidad de los proyectos de inversión en el curso, debe proceder a la cancelación de los servicios impagos y aludir el anterior.La base de datos de la Ley Nº 25.827, el pago de los servicios financieros devengados e impagos a favor del archivo BANCO EUROPEO DE: /// C: / Users / Danny / Documentos / Trabajo / Decretos / Decreto 1687_2004.html www.diarioprevisional.com.ar 4/6 "30/4/2019 PRESUPUESTO Decreto 1687/2004 Modificar el presupuesto general de la Administración Nacional para el ejercicio 2004 INVERSIONES. Www.diarioprevisional.com En el Banco de la Nación Argentina se encuentra en el mismo orden en el que se encuentra el MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN. Materia de servicios financieros.Que la capitalización solicitada por el BANCO DE LA NACION ARGENTINA se convierte en uno de los pilares más importantes Plan de Transformación y Reorganización Se ha aprobado en la Unidad de Reestructuración del Sistema Financiero, creado por el Decreto Nº 1262 de fecha 22 de mayo de 2003, por medio del Acta Nº 5 de 7 de enero de 2004, que se extiende a lo largo del plazo de cancelación de las asistencias por parte de BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA. Que con el dictado de la presente medida se dispone la capitalización del Banco de la Nación Argentina y el cronograma con la que se cumplirá su integración. Que, consecuentemente, se hace necesario previsualizar el presupuesto en el mismo año en que se capitaliza al BANCO DE LA NACION ARGENTINA durante el año 2004.¿Cuáles son sus acuerdos para los fines de llevar adelante las obras de infraestructura en el sector del gas para cuya operación se requiere el otorgamiento de garantías al BANCO DE LA NACION ARGENTINA. Que la naturaleza excepcional de la situación es imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCIÓN NACIONAL para la sanción de las leyes. Que haya tomado la intervención que le competirá la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Producción. Que el presente decreto se use en las atribuciones del artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL.Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN EL ACUERDO GENERAL DE MINISTROS DECRETA: Artículo 1º? Modificación del presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio de 2004, de acuerdo con el detalle de la información en Planillas. Art º. 2º? A excepción de la AUDITORIA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente del PODER LEGISLATIVO NACIONAL, de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley Nº 25.827 hasta un límite máximo de PESOS SEIS MILLONES NOVENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO ($ 6.098.778) y CONSEJO NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL hasta un límite máximo de PESOS DIECIOCHO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA MIL ($ 18.940.000) en lo referente a las contrataciones en materia de personal.Art º. 3º? Autorización en el Tesoro Nacional a otorgar un préstamo al Fondo Unificado creado por el Artículo 37 de la Ley Nº 24.065 y la Administración por la Secretaría de Energía del Ministerio de Planificación Federal, Publicaciones y Servicios de Inversión. regularicen las transferencias pendientes a las Provincias involucradas de los remanentes al 31 de diciembre de 2002 originados en los excedentes del aprovechamiento Hidroeléctrico Salto Grande de acuerdo con la disposición por el artículo 93 de la Ley Nº 25.725.Las tasas de interés equivalen al fondo Unificado de acuerdo a lo largo de lo que está en el presente artículo, a lo largo del año 2007. Letras, aplicable al período de vigencia del préstamo. A tal efecto, la SECRETARIA DE ENERGÍA es, además, el cronograma de devolución y la comunicación de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN. Art º. 4º? Sustitúyese el inciso f) del Artículo 60 de la Ley Nº 25.827, por el siguiente texto: "f) Los servicios de la deuda de los Organismos Multilaterales de Crédito".Art º. 5º? ESTADO NACIONAL capitalizará en BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, por un importe de PESOS DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA MILLONES ($ 2.660.000.000), que se integrarán: archivo: /// C : / Users / Danny / Documents / Trabajo / Decretos / Decreto 1687_2004.html www.diarioprevisional.com.ar 5/6 "30/4/2019 PRESUPUESTO Decreto 1687/2004 Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2004 a ) En el año 2004, a través de PESOS QUINIENTOS MILLONES ($ 500.000.000).www.diarioprevisional.com.ar b) En el año 2006, mediante pago con fecha de emisión al 30 de noviembre de 2005 por un importe total de PESOS QUINIENTOS MILLONES ($ 500.000.000) con amortización total el 30 de noviembre de 2010 , cuyo capital se ajustará con la evolución del coeficiente de estabilización de referencia (RCE) operada entre el décimo día hábil anterior a la fecha de emisión y el décimo día hábil anterior a la fecha de vencimiento. El precio se paga en un cupón de interés del DOS POR CIENTO (2%) anual, que se capitaliza hasta la fecha de vencimiento del capital, momento en que se hará efectivo.c) En el año 2006, mediante un pago con fecha de emisión al 30 de enero de 2006 por un importe total de PESOS QUINIENTOS MILLONES ($ 500.000.000) con amortización total el 30 de noviembre de 2011, cuyo capital se ajustará con la La evolución del coeficiente de estabilización de la referencia (RAC) operada entre el décimo día y la fecha de emisión y el décimo día y la fecha de vencimiento. El precio se paga en un cupón de interés del DOS POR CIENTO (2%) anual, que se capitaliza hasta la fecha de vencimiento del capital, momento en que se hará efectivo.d) En el año 2007, mediante un pago con fecha de emisión al 30 de enero de 2007 por un importe total de PESOS CUATROCIENTOS MILLONES ($ 400.000.000) con amortización total el 30 de noviembre de 2012, cuyo capital se ajustará con la La evolución del coeficiente de estabilización de la referencia (RAC) operada entre el décimo día y la fecha de emisión y el décimo día y la fecha de vencimiento. El precio se paga en un cupón de interés del DOS POR CIENTO (2%) anual, que se capitaliza hasta la fecha de vencimiento del capital, momento en que se hará efectivo.e) En el año 2008, mediante un pago con fecha de emisión al 30 de enero de 2008 por un importe total de PESOS SETECIENTOS SESENTA MILLONES ($ 760.000.000) con amortización total el 30 de noviembre de 2013, cuyo capital se ajustará con La evolución del coeficiente de estabilización de la referencia (RCE) operada entre el décimo día hábil anterior a la fecha de emisión y el décimo día hábil anterior a la fecha de vencimiento. El precio se paga en un cupón de interés del DOS POR CIENTO (2%) anual, que se capitaliza hasta la fecha de vencimiento del capital, momento en que se hará efectivo. Todo ello sin perjuicio a lo establecido en el artículo 6º del presente decreto. (Artículo publicado por el art. 1 ° del Decreto N ° 811/2006 BO 29/6/2006).Art º. 6º? FACILITAR AL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, en los términos y condiciones que se mantendrán dicho Ministerio, afectará hasta PESOS UN MIL MILLONES ($ 1.000.000.000). NACION ARGENTINA las operaciones crediticias vinculadas con la construcción de obras de infraestructura en el sector de gas. Art º. 7º? Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION. Art º. 8º? Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivese. ? KIRCHNER. ? Alberto A. Fernández. ? Aníbal D. Fernández. ? Alicia M. Kirchner. ? José JB Pampuro. ? Ginés González García. ? Horacio D. Rosatti. ? Carlos A. Tomada. ? Roberto Lavagna. ? Rafael A. Bielsa. ? Daniel F. Filmus. ? Julio M. De Vido.?????????????????? NOTA: Este Decreto se publica en las planillas anexas. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en el archivo www.boletinoficial.gov.ar: /// C: / Users / Danny / Documents / Trabajo / Decretos / Decreto 1687_2004.html www.diarioprevisional.com.ar 6/6 "

Sumarios

Sumario generado por IA

El Decreto 1687/2004 modifica el Presupuesto General de la Administración Nacional para 2004, incrementando los recursos presupuestarios en función de la recuperación económica, la recaudación tributaria favorable y la gestión eficiente en la administración tributaria y control de evasión. La norma autoriza ajustes en créditos específicos para diversas jurisdicciones y organismos, incluyendo incrementos en fondos destinados a educación, salud, cultura, infraestructura y seguridad social, además de capitalizar al Banco de la Nación Argentina y gestionar préstamos internos para obras de infraestructura. La modificación presupuestaria se realiza en un marco de flexibilización y ajuste fiscal, permitiendo la asignación de recursos adicionales para cumplir obligaciones previsionales, judiciales y de inversión pública, en consonancia con las leyes presupuestarias y de financiamiento vigentes, y en atención a las necesidades de distintas jurisdicciones y organismos descentralizados del Estado Nacional.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Este decreto básicamente dice que el gobierno decidió aumentar el dinero que tiene para gastar en 2004, porque la economía mejoró y recauda más impuestos de lo esperado. Esto le permite pagar mejor a sus empleados, cumplir con sentencias judiciales, financiar proyectos de infraestructura y apoyar diferentes áreas como salud, educación y cultura. También autoriza préstamos internos y capitaliza bancos para seguir construyendo obras y mantener los servicios públicos. En términos sencillos, el gobierno ajustó su presupuesto para tener más plata y poder cumplir con sus obligaciones y seguir invirtiendo en el país, asegurando que los recursos lleguen a las áreas y programas necesarios para la población y la economía.

Autor: I.A.

Voces

  • recursos
  • presupuesto

Descargar PDF (requiere iniciar sesión)