TRABAJO
- Tipo
- Decreto
- Número
- 1694/06
- Área
- MINISTERIO DE TRABAJO
- Fecha de dictado
- 22/11/2006
- Publicación en el BO
- 26/11/2006
- Nombre
- Establécese que quedan sujetas a las normas de la presente reglamentación las empresas dedicadas a la prestación de servicios eventuales, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones y la Ley de Empleo Nº 24.013 y sus modificaciones. Deróganse los Decretos Nros. 342/1992 y 951/1999.
30/4/2019 www.diarioprevisional.com.ar TRABAJO TRABAJO Decreto 1694/2006 Establecimiento de las reglas de la presente redacción Las empresas se dedican a la prestación de servicios eventuales, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (a 1976) y sus modificaciones y la Ley de Empleo Nº 24.013 y sus modificaciones. Deróganse los Decretos Nros. 342/1992 y 951/1999.Bs. As., 22/11/2006 VISTO el Expediente Nº 1.091.020 / 04 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, La Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (a 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 24.013 y sus modificatorias, los decretos nros. 342 de fecha 24 de febrero de 1992 y 951 de fecha 30 de agosto de 1999, y CONSIDERANDO: Que la experiencia se reduzca en el período de vigencia del Decreto Nº 342/92, que regule el funcionamiento de las empresas de servicios eventuales y de los Contratos de trabajo celebrado en su seno, demuestra que la norma mencionó resultados insuficientes para determinar las distintas hipótesis hipótesis que se encuentran en el artículo 29, último párrafo, de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (hasta 1976) y los artículos 75 A 80 de la Ley Nº 24.013.Que a su vez el Decreto Nº 951/99 introdujo modificaciones al Decreto Nº 342/92, una raíz de cualidad de iniciar diversas acciones judiciales y su inconstitucionalidad, con una sentencia favorable aún no firme en una de ellas, lo que podría ser una diferencia Normativa entre las empresas que se dedican a la misma actividad, en torno a la constitución de sus reservas y garantías. Que en base a lo expuesto, es la oportunidad de remplazar los decretos desde una perspectiva superadora, con equidad, sustentabilidad fáctica y equilibrio.Que mediante el artículo 7º de la Ley Nº 25.877 se introdujo con carácter programático el concepto de trabajo decente impulsado desde la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE TRABAJO (OIT), marcando una directriz en la materia de relaciones laborales, en la que debe tener los mismos sucesos incluidos los servicios eventuales . Por tal motivo, la reglamentación debe ser encaminada a evitar su uso abusivo o fraudulento, reafirmando la regla de la indeterminación del plazo que surge de los artículos 90 y 91 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (hasta 1976). de servicios eventuales no habilitados.¿Cuál es el fin de preservar la dignidad del trabajo, asegurar el empleo efectivo y el mejoramiento profesional de las empresas del sector? en las empresas usuarias.Que un favor de recuperar la identidad del contrato de trabajo típico, debe formularse una enunciación fiscal de los tipos de servicios para los que pueden ser para los trabajadores eventuales, el modo que no mar posible el uso de esta modalidad excepcional en tareas que requieran Una contratación por tiempo indeterminado. Por la misma razón, es necesario evitar que se monten empresas con escaso personal propio, basadas en la constante contratación de una gran cantidad de trabajadores eventuales.Que para la consecución de los objetivos se debe, se brindan, se dan, se, se, se, se,, se,, se, se, se, se, se, se, se, rol, se, cuando, se, la intermediación, de,,,,,,,,,,,,,,,,,, Los derechos de trabajo de la ley de control de trabajo Nº 20.744 (hasta 1976).Que la Ley Nº 25.212, por la que se aprueba el Pacto Federal del Trabajo, y el Convenio Nº 81 de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT) facultad a la autoridad administrativa del trabajo en el cumplimiento del derecho positivo vigente, lo que en esta actividad adquiere especial relevancia en la aplicación de la enunciación taxativa de los tipos de servicios para los que pueden ser destinados a los trabajadores eventuales.Que resulta imprescindible que la autoridad de la aplicación cuente con la mayor información posible respecto de la intermediación de empresas de servicios eventuales no habilitados. www.diarioprevisional.com.ar file: /// C: / Users / Danny / Documents / Trabajo / Decretos / Decreto 1694_2006.html 1/10 "30/4/2019 Es con ese fin que debe informar la selección de la iniciación de todos Los funcionarios administrativos y judiciales en los que se describe la actuación de los mismos, con el objeto de permitir una rápida respuesta por parte del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.www.diarioprevisional.com.ar TRABAJO es la oportunidad de establecer las normas reglamentarias que coadyuven a la erradicación el trabajo se registra en los eventos para la exhibición, promoción o venta de productos en ferias, congresos, conferencias, exposiciones o programaciones. Que también debe mejorarse el sistema de garantías creado por la norma originaria. Al incluirse el seguro de caución y la constitución de una hipoteca a favor del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la garantía de la accesoria, se incorporan los medios que aseguran la solvencia de la empresa de servicios eventuales, sin que ello implique la inmovilización de capitalesQue debe establecerse un sistema especial para la renovación anual de los avales y los seguros de caución, la tendencia a un vencimiento las empresas de servicios eventuales continúen con garantías suficientes. El nombre del sistema debe permitir el reajuste anual de las garantías, en base al número de trabajadores ocupados y los servicios abonados por las empresas de servicios eventuales, para el cual se crea el "coeficiente de garantía". Los resultados de la garantía, el mejor valor de los títulos o valores asignados a tal efecto.Que también corresponde a la forma en que se debe facturar a sus servicios las empresas de servicios eventuales, de modo tal que posibilitar una correcta imposición tributaria. Que mediante las disposiciones contenidas en el presente se sustituyen los Decretos Nros. 342/92 y 951/99, por lo que corresponde a su derogación. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo, Trabajo y Seguridad Social ha tomado la decisión de competir. Que el presente se dicte en el uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 2, de la CONSTITUCION NACIONAL.Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1º? Quedan sujetas a las normas de la presente reglamentación las empresas dedicadas a la prestación de servicios eventuales, de acuerdo con las de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (hasta 1976) y sus modificaciones y la Ley de Empleo Nº 24.013 y sus modificaciones .Art º. 2º? ¿Considera Empresa de Servicios Eventuales a la entidad que, constituida como persona jurídica, tenga por objeto exclusivo poner a disposición de terceras personas? En adelante empresas usuarias? un personal industrial, administrativo, técnico, comercial o profesional, para cumplir, en forma temporaria, servicios extraordinarios, servicios de publicidad, etc., exigencias extraordinarias y transitorias de la empresa, explotación o establecimiento, toda la vez que no pueda prevalecer un plazo cierto para la finalización del contratoArt º. 3º? En toda la documentación, especialmente laboral, perteneciente a las empresas de servicios eventuales, en sus folletos, tarjetas, contratos con las empresas usuales, carteles que se anuncien y cuando se promocione, publique en el lugar de trabajo por cualquier medio, que corresponda en forma destacada la leyenda "EMPRESA DE SERVICIOS EVENTUALES" y su número de habilitación. Art º. 4º? Los trabajadores en la empresa de servicios eventuales para los servicios en su sede, filiales, agencias, oficinas, servicios se mantienen vinculados por un contrato de trabajo permanente continuo, se pueden utilizar en el Título III de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (a 1976) y sus modificaciones, cuando circunstancias excepcionales así lo justifiquen.Los trabajadores que en la empresa de servicios eventuales se prestan para los servicios en la función de trabajo eventual, los servicios vinculados a la empresa de servicios eventuales por un contrato de trabajo permanente discontinuo. A todos los trabajadores dependientes de la empresa de servicios eventuales, el mar que prestan servicios continuos o discontinuos, los servicios de la aplicación legal, estatutaria, convencional, laboral y la seguridad social vigente. archivo: /// C: / Usuarios / Danny / Documentos / Trabajo / Decretos / Decreto 1694_2006.html www.diarioprevisional.com.ar 2/10 "30/4/2019 www.diarioprevisional.com.ar Los aportes y contribuciones a La seguridad social en el sentido de los trabajadores permanentes.TRABAJO art. 5º? A) el período de suspensión entre las asignaciones para los servicios bajo la modalidad eventual en las empresas usuarias , no podrá superar la CUARENTA Y CINCO (45) días corridos o la NOVENTA (90) días, alternados en UN (1) año aniversario. b) El nuevo destino de trabajo que se otorga a la empresa de servicios eventuales.c) El nuevo destino de trabajo que se otorga a la empresa de servicios eventuales se puede modificar el régimen horario, pero el trabajador no se puede redirigir en el trabajo nocturno o insalubre, o tiempo total o parcial cuando no se ha aceptado correctamente. d) El lugar de la prestación de las tareas debe ser comprendido dentro de una radio de TREINTA (30) kilómetros del domicilio del trabajador. e) Durante el período de suspensión, previsto en el inciso a), la empresa de servicios eventuales debe notificar al trabajador, por telegrama, redireccionar o carta, su nuevo destino laboral, informar el nombre y el domicilio de la empresa usuaria donde debe prestar atención. Servicios, categoría laboral, régimen de remuneraciones y horario de trabajo.f) Transcurrido el plazo máximo en el inciso a) sin embargo, la empresa de servicios eventuales hubiera sido asignado al trabajador nuevo destino, este se comunicó el contrato de trabajo, la intimidad en la forma por el plazo de VEINTICUATRO (24) horas, haciéndose El acreedor de las indemnizaciones que corresponderán a los derechos humanos. g) En el caso de que la empresa de servicios eventuales se haya convertido en un nuevo destino laboral en forma de fehaciente, y el mismo no vuelva a sus tareas en el término de CUARENTA Y OCHO (48) horas, la empresa de servicios eventuales podrá denunciar el contrato de trabajo en los términos y condiciones previstas en el artículo 244 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (hasta 1976) y sus modificaciones.Art º. 6º? A) Ante la ausencia de un trabajador permanente, durante ese período. b) En el caso de licencias o suspensiones legales o vigentes, durante el período en que se extienden, excepto cuando la suspensión se produce en una huelga o por la fuerza mayor. c) Cuando se trate de un incremento en la actividad de la empresa usuaria que requiere, en forma ocasional y extraordinaria, un mayor número de trabajadores. d) Cuando se debe organizar o participar en congresos, conferencias, ferias, exposiciones o programaciones.e) Cuando se requiera la ejecución de un trabajo para prevenir accidentes, medidas de seguridad urgentes o para reparar sistemas de instalación, instalaciones o instalaciones que se realicen para los trabajadores o los terceros, siempre que las tareas no se realicen para el personal regular de la empresa usuaria. f) En general, cuando las necesidades son extraordinarias o transitorias. La inobservancia a estas previsiones, el lugar de la aplicación del artículo 25 del presente documento, el artículo 20, inciso b), el presente artículo, sin perjuicio de los derechos que corresponderán a los trabajadores involucrados.Art º. 7º? Los requisitos se convierten en el artículo precedente, se relacionan en el número de trabajadores eventuales en el número de trabajadores permanentes de la empresa usuaria, como así también en una extensión temporal adecuada con los servicios eventuales a la atención. Mediante la negociación colectiva se establecerán las pautas que se determinarán los límites correspondientes a cada actividad o sector.file: /// C: / Users / Danny / Documents / Trabajo / Decretos / Decreto 1694_2006.html www.diarioprevisional.com.ar 3/10 "30/4/2019 La violación a dichos límites, dado lugar a la intervención del Observatorio de Buenas Prácticas en la materia de servicios eventuales creado por este decreto y, en su caso, en la aplicación del artículo 25 de la presente medida, sin perjuicio de los derechos correspondientes a los trabajadores involucrados.www.diarioprevisional.com.ar TRABAJO art. 8º? Cuando el empresario requiera de trabajadores para destinarlos y prestar servicios en eventos temporarios de exhibición, promoción o venta de sus productos, ya sea en ferias, congresos, conferencias, exposiciones o programaciones, deberá optar por: a) contratarlos y registrarlos como trabajadores propios con las modalidades permitidas en la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (a 1976) y sus modificaciones; ob) contratar sus servicios a través de una empresa de servicios eventuales, adecuar esta contratación a las normas que regulan esta última actividad; Oc) subcontratar el evento a terceras empresas, cuya actividad es el de publicidad y promoción. En este caso, el contratante deberá, además, cumplir con los ingresos del artículo, 30 segundos párrafos, de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t. o. 1976), retener las contribuciones con un destino en la Seguridad Social que se prestó para los trabajadores destinados a la promoción, exhibición y venta de sus productos, conforme a la normativa que tiene efecto de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), entidad Autárquica en el ámbito del ministerio de economía y producción.Art º. 9º? Bimestralmente, las empresas de servicios eventuales se incluyen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, UN (1) resumen de su actividad, en el cual se constatará el detalle de la nómina. de trabajo eventual, individualizando respecto de cada uno de ellos: a) Su número de CUIL; b) la empresa usuaria en la que presta o prestó tareas, señalando su número de CUIT y lugar de prestación de servicios; c) la fecha en la que el trabajador eventual comienza su prestación de servicios en la empresa usuaria; d) Calificación profesional y remuneración del trabajador; e) en el caso de que se haya incorporado como trabajador por tiempo indeterminado de la usuaria; EL MINISTERIO DE TRABAJO,EL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL proporcionará al sindicato con la personalidad gremial que represente a los trabajadores de la empresa usuaria, en tanto el mar solicitado, un listado de los contratos suscriptos, en el que constan los datos enumerados en los incisos a) ad) de este artículo. Art º. 10.? En el concepto de sueldos y jornales paginas empresas de servicios eventuales servicios públicos y medios de comunicación. Relación a la jornada legal total o parcial desempeñada.Art º. 11.? Las empresas de servicios eventuales, el respeto de la facturación, los servicios, las empresas usuarias, el servicio, las normas, el sentido estable, la administración, la administración pública, la entidad autárquica en el ámbito del ministerio, la minería, la economía y la producción. observar las siguientes disposiciones: 1) La factura o documento equivalente que emita la empresa de servicios eventuales a la empresa usuaria del servicio, debe ser en forma discriminada, entre otros, los siguientes datos: a) Precio del servicio de intermediación. b) Conceptos e importes de los gastos relacionados con los rubros que se refiere al inciso precedente.Deberá incorporarse en la factura como elemento informativo, la cantidad de trabajadores que prestará el servicio en la empresa usuaria y el importe total de los conceptos asentados en el Anexo regulado en el apartado 2) del presente artículo.2) Formar parte integrante de dicha factura o documento equivalente, solo efecto de la exigibilidad de su crédito y acreditación de pago, UN (1) anexo que deberá tener la leyenda "ANEXO DECRETO Nº ......." y cumplir con las formalidades para su confección y registro que tal efecto determinará el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en el que, como mínimo, deberá especificar: archivo: /// C: / Usuarios / Danny / Documentos / Trabajo / Decretos / Decreto 1694_2006.html www.diarioprevisional.com.ar 4/10 "30/4/2019 a) Importe total de los rubros remuneradores y no remuneradores, que corresponde a los trabajadores de los trabajadores que prestaron el servicio en la empresa usuaria.www.diarioprevisional.com.ar TRABAJO b) Detalle e importación de las contribuciones con destino a la Seguridad Social, originadas por las remuneraciones aludidas en el inciso precedente, indicando que deben ser retenidas por la empresa usuaria. c) El número de la factura del anexo. Dicho anexo debe conservarse en el archivo junto con la respetuosa factura o documento equivalente, por el mismo plazo establecido para el presente. 3) Texto no ordenado en 1998, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.Art º. 12.? Las empresas usuarias que ocupan trabajadores a través de empresas de servicios eventuales, habilitados por la autoridad competente, agentes de la retención de las obligaciones derivadas de los regímenes de la seguridad social. Las empresas de servicios eventuales abonan en forma directa a los sindicatos que corresponden a las cuotas sindicales, los aportes empresariales y las retenciones a los trabajadores que resultan del convenio colectivo de trabajo aplicable a la actividad de la empresa usuaria.Art º. 13.? Las empresas usuarias y los servicios eventuales se llevan a cabo en una sección particular del artículo del artículo 52 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (hasta 1976) y sus modificaciones, que se contarán: 1. EMPRESAS USUARIAS a) Individualización del trabajador que servicios públicos a través de una empresa de servicios eventuales; b) categoría profesional y tareas a desarrollar; c) fecha de ingreso y egreso; d) remuneración por la empresa de servicios eventuales o el importe total de la facturación; e) nombre, denominación o razón social, número de CUIT, número de habilitación y domicilio de la empresa de servicios eventuales a través de la cual fue contratado el trabajador.2. EMPRESAS DE SERVICIOS EVENTUALES a) Individualización del trabajador que presta servicios bajo la modalidad de contrato de trabajo eventual; b) categoría profesional y tarea a desarrollar; c) fecha de ingreso y egreso en cada destino; d) remuneración; e) nombre, denominación o razón social, número de CUIT y domicilio de las empresas usuarias donde fuera destinado el trabajador. El registro de la Ley Nº 24.013 y sus modificaciones, el respeto de los trabajadores que prestan servicios en Las empresas usuarias.Art º. 14.? Las empresas de servicios eventuales tienen que gestionar su habilitación para el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y las multas de obtener su inscripción en el Registro pertinente. Seran requisitos indispensables los siguientes: a) Tener como mínimo un capital social inicial equivalente a CIEN (100) sueldos básicos mensuales del personal administrativo, categoría A, del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75, para empleados de comercio, o el que lo reemplazar, vigente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por la jornada legal o convencional, excluida la antigüedad.archivo: /// C: / Usuarios / Danny / Documentos / Trabajo / Decretos / Decreto 1694_2006.html www.diarioprevisional.com.ar 5/10 "30/4/2019 www.diarioprevisional.com.ar b) Presentar los documentos constitutivos de la sociedad y de la DESIGNACION de Administradores, Directores, Gerentes o Responsables Legales SEGÚN EL tipo societario de Que se trar. TRABAJO c) Declaración de las áreas Geográficas Dentro de las Que se Prestara el servicio una las Empresas usuarias. d) Denunciar el domicilio de la Sede central, locales, oficinas Y sucursales. e) Acreditar las Inscripciones impositivas y de la Seguridad Social. f) Acreditar la contratación del seguro de vida obligatorio. g) Constituir las Garantías una la que se refiere el articulo 78 de La Ley Nº 24.013.h) Constituir el domicilio en la sede de la administración, que se refiere a los trabajadores, las empresas usuarias, la autoridad de aplicación y los organismos fiscales y de la seguridad social. Cualquier cambio o modificación de los requisitos precisos, así como también la apertura de nuevos locales, oficinas, agencias o sucursales, debe ser comunicado a la Autoridad de Aplicación con una antelación de DIEZ (10) días hábiles a su realización.Art º. 15. ? Al momento de solicitarlo se incluye la inscripción en el registro las empresas de servicios eventuales se convierten en un favor del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL las siguientes garantías: 1) Garantía principal: Depósito en la cuna del dinero en efectivo, valores o títulos públicos nacionales equivalentes a CIEN (100) sueldos básicos mensuales del personal administrativo, categoría A, del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75, para empleados del comercio, que se reemplace, vigente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por la jornada legal o convencional, excluida la antigüedad.La equivalencia de los valores o títulos públicos nacionales se determinará según su valor de cotización en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires o en el Mercado de Valores SA, a la época de constituirse la garantía, el certificado de la BANCO DE LA NACION ARGENTINA, donde deberá efectuar el depósito. Los títulos públicos que no están registrados en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, o en el Mercado de Valores SA, no se han utilizado para el depósito en caución. El estado nacional no se refiere a los depósitos en la garantía, sino a los valores públicos o nacionales.Sin perjuicio de lo expuesto, a partir de la constitución de esta garantía, se eliminan, se efectúan las empresas de servicios, se contabiliza el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL. 2) Garantía accesoria: a favor del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, una garantía por una suma equivalente al triple de la parte sur del apartado 1) del presente artículo . Esta garantía se otorgará, una elección de la empresa de servicios eventuales, a través de los siguientes medios: a) Dinero en efectivo, valores o títulos públicos nacionales.b) Aval bancario o póliza de seguro de emisión emitido por una entidad autorizada por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, la vigencia hasta el 31 de marzo de cada año. c) Constitución de un derecho real de hipoteca sobre un inmueble propio de la empresa de servicios eventuales, cuya valuación fiscal, a la fecha de constitución de la garantía, sea igual o superior al importe que se garantice, que se inscribirá en el Registro de La Propiedad Inmueble que corresponda a la jurisdicción en que se encuentra ubicado. Este es el derecho sobre la propiedad hipotética.Sólo procederá al levantamiento de la hipoteca cuando sea reemplazado la garantía por cualquiera que se encuentre en los incisos a) yb) de este apartado o en su caso cumplidos los ingresos del artículo 18 de este decreto.Para los empleados de comercio, o el que reemplace, vigente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por la jornada legal o convencional, excluida la antigüedad. El sueldo anual complementario (SAC) se incluye en el mes en que figura abonado. Se sumará el resultado obtenido en cada uno de los meses y ese total se dividirá por TRECE (13) y el número que resulte se denominará "coeficiente de garantía" y se aplicará para el reajuste de las garantías en este artículo .Si el "coeficiente de garantía" fue menor a UN MIL (1,000) se regirán las garantías establecidas en los apartados 1) y 2) a los valores vigentes en el tiempo del reajuste. A partir de este número por cada CIEN (100) o la ciudad mayor de TREINTA (30) que arrojará el "coeficiente de garantía" las garantías principales y complementarias, se incrementarán respectivamente con UNO (1) y TRES (3) sueldos básicos del personal administrativo, categoría A, Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75 para empleados de comercio, o el que reemplace, vigente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por la jornada legal o convencional, excluida la antigüedad.Art º. dieciséis. ? Antes del 31 de marzo de cada año las empresas de servicios se han convertido en un jurado certificado en un abogado Público Nacional con una firma legalizada en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas que corresponda, actualizando los datos consignados en el artículo 14 de este decreto y en la que debe constar el total de las remuneraciones brutas abonadas por la empresa de servicios eventuales a sus dependientes durante el año anterior anterior, cantidad real de los trabajadores ocupados en este mismo período, el "coeficiente de garantía" establecido en el artículo 15, apartado 3) , presente presente y la descripción detallada de la operación aritmética efectuada para arribar a dicho resultado.Juntamente con la declaración jurada deberá acreditarse la constitución de las garantías a los valores actualizados. Cuando se haya optado por el banco bancario o mediante la póliza de seguro de emisión por una entidad autorizada por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, como garantía de acceso, la empresa de servicios eventuales a fin de los documentos constitutivos de los mismos con anterioridad al 15 de febrero de cada año. La renovación o el reemplazo del certificado de aval bancario o la póliza de caución, no se logrará por los valores inferiores al eje anterior.Luego de haber sido renovado en el medio de comunicación. En el supuesto de que la empresa de servicios eventuales no presente son los instrumentos constitutivos al 15 de febrero de cada año, como el banco bancario o la póliza de seguro de caución, cuando se ha optado por este medio, se ha intimado por la autoridad de aplicación, para su cumplimiento en un plazo no mayor de DIEZ (10) días, bajo apercibimiento de cancelar su habilitación. Esta es la intención de renovar la garantía.Vencer ese plazo sin que la empresa de servicios haya presentado en forma legal los instrumentos constitutivos del nuevo aval o caución, o el tiempo que se tiene efectivo, valores o títulos públicos nacionales, avalista o aseguradora, previa intimación, depósito y caución Antes de que se opere el vencimiento del aval o la garantía a favor del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, dinero en efectivo, títulos o títulos públicos nacionales, las sumas totales de la garantía o aval. La equivalencia de los valores o títulos públicos nacionales se determinan según el valor de la cotización de los títulos en la época de la redacción del depósito, en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, o en el Mercado de Valores SA. EL BANCO DE LA NACION ARGENTINA, donde deberá realizar el mismo.Art º. 17.? Si al producirse el ajuste anual de la garantía en el artículo 15, apartado 3), en este decreto, se generará un excedente en la cotización en el momento del reajuste en los valores o títulos públicos nacionales en el depósito para la constitución de la garantía, La disponibilidad para las empresas de servicios eventuales, sin procedimientos, no es otro tipo de restitución. En este supuesto, con posterioridad al 31 de marzo se autorizará el retiro de la diferencia acreditada a favor de la empresa.Art º. 18.? Para la restitución de los valores o títulos públicos nacionales depositados en la operación, la empresa de servicios eventuales se encargará de la baja de la habilitación y cumplir con los siguientes recaudos: archivo: /// C: / Usuarios / Danny / Documentos / Trabajo / Decretos / Decreto 1694_2006.html www.diarioprevisional.com.ar 7/10 "30/4/2019 www.diarioprevisional.com.ar TRABAJO a) Acompañar declaración jurada en la que conste: fecha de cesación de actividades, nómina del personal ocupado, Ha sido abonado la totalidad de las remuneraciones e indemnizaciones, detalle de los Sindicatos, Obras Sociales y Regímenes de Seguridad Social en las que se encuentran comprendidas las actividades desarrolladas.b) Acompañar los certificados de libre deuda o constancia equivalente otorgada por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), en relación con sus obligaciones con el destino a la seguridad social. c) Publicación de Edictos por el término de CINCO (5) días en el Boletín Oficial y en el Provincial que corresponda a las áreas geográficas de actuación, emplazando a los acreedores de trabajo y de la seguridad social, por el término de NOVENTA (90) días corridos. Estas publicaciones han sido efectuadas por el interesado.d) No tener juicios laborales en trámite. A tal efecto, el MINISTERIO DE TRABAJO, EL EMPLEO Y LA SEGURIDAD SOCIAL se encargará de los tribunales que le ayudarán a comprender las áreas geográficas, a la vez, a la información, a la empresa, a la necesidad de su cancelación. sociales pendientes, corriendo su diligenciamiento por cuenta de la empresa de servicios eventuales.e) No tener anotados embargos o cualquier otra medida cautelar. En caso de que la empresa peticionante se ha convertido en un informe de ejecución o preventivo o en cualquier otra medida, no se prestará atención a los valores depositados. Salvo aceptación judicial de sustitución de embargo. f) No haber sido sancionada con la cancelación de habilitación para funcionar. En este supuesto, se procederá conforme a lo establecido en el artículo 80 de la Ley Nº 24.013.Art º. 19.? Cumplir con todos los requisitos en este decreto y no existiendo otros impedimentos, la autoridad de aplicación autorizará la restitución de los valores, títulos públicos nacionales y la liberación de los avales y las garantías otorgadas en el plazo de TREINTA (30) días .Art º. 20.? Sin perjuicio de las respuestas que se corresponden con la aplicación del Anexo II del Pacto Federal del Trabajo, ratificado por la Ley Nº 25.212, la leyenda de la Ley Nº 25.212, según el siguiente régimen: a) Las personas físicas o jurídicas de cualquier carácter o denominación, sus coautores, cómplices o encubridores, que pretenden actuar o actuar, por sí o encubiertamente, como empresas de servicios eventuales autorizadas, o por cualquier medio invocaren, indujeran o publicitaren esa calidad El presente decreto,b) Las empresas de servicios eventuales que no se cumplieran efectivamente, en el tiempo y la forma, con las obligaciones establecidas en este decreto, en los pasivos de una multa en los pesos que se graduará entre el UNO POR CIENTO (1%) y el CUATRO POR CIENTO ( 4%) de las garantías que debieran tener constituidas en dicho momento, según lo previsto en el artículo 15, apartados 1, 2 y 3, del presente decreto. Sin perjuicio de la multa referido en el párrafo anterior, la empresa de servicios eventuales que no tuviese su garantía constituida en el momento legal y la forma en la fecha y la fecha en el artículo 16, primer párrafo, deberá cumplir con la obligación dentro de los DIEZ (10 ) días de intimidad por la Autoridad de Aplicación.Transcurrido dicho plazo o en su caso, el artículo 16, el sexto párrafo, el presente decreto, la empresa de servicios eventuales, el servicio, la sanción con la pérdida de la habilitación administrativa, la cancelación de la inscripción en el Registro oficial y la clausura en caso de que continúe con la actividad. c) Las empresas de servicios eventuales que se perciben como trabajadores se traducen en una lista de empleados, se les presta atención, se les presta atención, se les presta atención. La inscripción en el Registro Oficial.En todos los casos, se publicará edictos por la ONU (1) día en el Boletín Oficial y en la Provincial que corresponda al área o áreas geográficas de actuación , con cargo a la empresa de servicios eventuales.archivo: /// C: / Usuarios / Danny / Documentos / Trabajo / Decretos / Decreto 1694_2006.html www.diarioprevisional.com.ar 8/10 "30/4/2019 Art. 21.? Para que proceda la asignación del remanente de la caución al Fondo Nacional de Empleo, se prevé en el Artículo 80 de la Ley Nº 24.013, cuando la empresa de servicios eventuales haya sido sancionada con la cancelación, que cumpla con los siguientes requisitos: www.diarioprevisional.com.ar TRABAJO a) Haber transcurrido el plazo de CINCO (5) años desde la cancelación de la habilitación se mantiene firme b) Una vez se venció el plazo se refiere al estado anterior, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL oficiará a los tribunales que se entienden La información tiene que ver con las áreas geográficas de actuación.Si las respuestas surgieron, se publicaron edictos por la ONU (1) día en el Boletín Oficial y en la Provincial que corresponde a las áreas geográficas de actuación. Cumplir sin tener en cuenta los acreedores, se procederá a la asignación de la remisión en forma inmediata. En caso de existir juicios pendientes se dispondrá del tiempo cuando sea concluido y el tribunal que intervenga otorgado certificado en el que conste que la parte actúe fue desinteresada de las acreencias que emanan de la sentencia dictada, en su caso, que nada tiene que reclamar en la causa. c) La solicitud de informes relativos a los créditos de la seguridad social, se cumplirá con un requisito a los entes recaudadores que correspondan.Art º. 22.? La cancelación de la autorización para el funcionamiento de la empresa de servicios eventuales, la extinción del pleno derecho a los contratos de trabajo que la misma celebración celebrada para los servicios en la modalidad de trabajo eventual. En tal caso, deberá abonar a los trabajadores involucrados las indemnizaciones que correspondan por despido injustificado y falta de preaviso. La cancelación de la autorización para el funcionamiento de la empresa de servicios eventuales extinguirá, con los mismos alcances, los contratos de trabajo permanente y continuo, el que continuará su funcionamiento solo el tiempo necesario para la conclusión de las operaciones pendientes.Art º. 23.? La prestación de servicios a favor de una empresa usuaria de personal provista de una empresa de servicios eventuales no habilitada por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la aplicación de las disposiciones del artículo 29, párrafos primero y segundo, de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (a 1976) y sus modificaciones. En tales supuestos, el Ministerio de Administración, Empleo y Seguridad Social o la Administración Federal de Ingenieros Públicos (AFIP) los empleados como la empresa usuaria, el cumplimiento de las obligaciones, el oficio, el imponen los derechos de la seguridad social. A tal efecto, se computará como fecha de ingreso la fecha en la que se haya dado la prestación de servicios en la empresa usuaria.Asimismo, la empresa usuaria será solidariamente responsable con la empresa de servicios eventuales no habilitada, de la multa especificada en el artículo 20, inciso a), presente presente, sin perjuicio de los demás, que corresponderá al corresponsal a título directo. Art º. 24.? EL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL tendrá la responsabilidad exclusiva y exclusiva de la habilitación y la cancelación de las empresas de servicios eventuales. La fiscalización en todo lo que se refiere a la calidad y las condiciones de trabajo de los trabajadores vinculados por contrato permanente discontinuo, según lo establecido en la presente norma, será ejercida por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.Art º. 25.? La empresa usuaria o la empresa de servicios eventuales, según corresponda, no se acredita la prestación de servicios eventuales se ajusta a los límites de los artículos 6º y 7º de este decreto, a la autoridad de la aplicación de los procedimientos correspondientes a las facultades conferidas por la Ley Nº 25.212 y el Convenio Nº 81 de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT). A tal efecto, labrará el acta que corresponda, efectuará los emplazamientos y las intimidades pertinentes, la imputación del imperativo y el incumplimiento de la ley, el caso, la aplicación del mismo y el Anexo II del Pacto Federal del Trabajo, ratificado por la Ley Nº 25.212.Las infracciones a los límites que se fijan en los convenios colectivos de trabajo, el acuerdo a las previsiones del artículo 7º del presente, en tanto se refieren a un exceso en la extensión temporal, se imputan a la empresa usuaria ya la empresa de servicios eventuales . En cuanto se trata de una desproporción irrazonable e injustificada de trabajadores eventuales con el número de trabajadores permanentes de la empresa usuaria, se imputarán, como infractor, a corresponder.Art º. 26.? EL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL puede ser, con carácter permanente, en el Observatorio de Buenas Prácticas en materia de servicios eventuales, el que está compuesto por los representantes de los sindicatos con la personalidad con el personal en la actividad principal en la actividad principal de la empresa usuaria, de la asociación representativa de las empresas de servicios eventuales y de las asociaciones representativas de las empresas usuarias y tener como objeto de evaluar el archivo: /// C: / Usuarios / Danny / Documentos / Trabajo / Decretos / Decreto 1694_2006.html www .diarioprevisional.com.ar 9/10 "30/4/2019 condiciones generales y particulares en que se verifica la actividad para una mejor aplicación de las disposiciones de la presente medida.www.diarioprevisional.com.ar TRABAJO 1. A tal efecto, el Observatorio de Buenas Prácticas posibles: a) Recibir denuncias o pedidos de convocatoria de cualquiera de sus integrantes, a los finos de analizar y los servicios denunciados se ajustan a las pautas del presente decreto y, en su caso, se dará a conocer a la Autoridad de Aplicación del mismo; b) solicitar y recibir informes de la inspección de trabajo sobre los relevamientos efectuados y sobre sus resultados; c) procurar arribar a las fórmulas de acuerdo en las controversias que voluntariamente le sean sometidas; d) analizar los casos particulares cuando se denuncie una proporción irrazonable e injustificada en el número de trabajadores eventuales contratados en la relación con el número de trabajadores permanentes de la empresa usuaria,e) recomendaciones de buenas prácticas en materia de servicios eventuales: f) proponer, con carácter no vinculante, modificaciones a la reglamentación de la actividad de las empresas de servicios eventuales. 2. Las normas complementarias determinarán la cantidad de representantes titulares y alternos que integrarán el Observatorio, los que permanecerán en esa condición por DOS (2) años. En la designación de los sindicatos y las asociaciones representativas de las empresas usuarias se tiene que tener en cuenta las actividades que usualmente demandan los servicios que se reglamentan en el presente.Si el Observatorio debe intervenir en otras actividades no representadas, en los casos puntuales se debe permitir la intervención del sindicato con la personalidad gremial y la asociación representativa de las empresas usuarias en la actividad de que se trate. Art º. 27.? Ante toda iniciación de un expediente administrativo o judicial donde se denuncie la actuación de una empresa de servicios eventuales no habilitados, la autoridad de un cargo debe ser enviado al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.Art º. 28.? SESENTA (60) días a contar desde su vigencia. Transcurrido dicho plazo, caducará automáticamente la inscripción de la empresa de servicios eventuales en el registro especial. Art º. 29.? Facúltasa al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para dictar las normas complementarias de este decreto. Art º. 30.? Invítase a las Provincias de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y siga las indicaciones en el artículo 27 del presente decreto. Art º. 31.? Deróganse los Decretos Nros. 342 de fecha 24 de febrero de 1992 y 951 de fecha 30 de agosto de 1999.Art º. 32.? Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivese. ? KIRCHNER. ? Alberto A. Fernández. ? Carlos A. Tomada. archivo: /// C: / Usuarios / Danny / Documentos / Trabajo / Decretos / Decreto 1694_2006.html www.diarioprevisional.com.ar 10/10 "
Sumarios
Sumario generado por IA
El Decreto 1694/2006 regula la prestación de servicios eventuales en Argentina, estableciendo requisitos, obligaciones, garantías y procedimientos para las empresas que brindan este tipo de trabajo, en línea con la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744, la Ley de Empleo Nº 24.013, y los convenios internacionales, particularmente el Convenio Nº 81 de la OIT. La norma busca prevenir el uso fraudulento o abusivo de la modalidad de trabajo eventual, garantizando la protección de los derechos laborales y sociales, mediante la regulación de habilitaciones, garantías, fiscalización, y sanciones, además de promover la transparencia en la facturación y la información a la autoridad laboral. Se crea un Observatorio de Buenas Prácticas y se derogan decretos anteriores, estableciendo un marco normativo integral para la fiscalización y control de las empresas de servicios eventuales, con énfasis en la equidad, la sustentabilidad y la protección del trabajo digno.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Este decreto busca regular cómo las empresas ofrecen trabajos temporales o eventuales en Argentina, asegurando que no se abuse de esta modalidad para evadir obligaciones laborales. La norma establece que solo las empresas habilitadas pueden brindar estos servicios y deben contar con garantías financieras para respaldar sus obligaciones. Además, obliga a estas empresas a informar periódicamente sobre sus actividades y a mantener registros claros, para que la autoridad pueda fiscalizarlas y sancionarlas en caso de incumplimiento. También prohíbe que las empresas usen esta modalidad para tareas permanentes o que monten estructuras con poco personal propio, en lugar de emplear trabajadores con contratos indefinidos. En la práctica, esto significa que si alguien contrata a un trabajador a través de una empresa de servicios eventual no habilitada, tanto esa empresa como la empresa que recibe el servicio pueden ser sancionadas y perder su habilitación. Todo esto busca proteger los derechos laborales, evitar fraudes y promover un trabajo digno y seguro para los empleados, además de facilitar la fiscalización y sanción en caso de incumplimiento.
Autor: I.A.
Voces
- normas
- reglamentos
- prestaciones
- servicios
- empleo
Descargar PDF (requiere iniciar sesión)