ASIGNACIONES FAMILIARESapacidad.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 1729/09
- Área
- ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO SOCIAL
- Fecha de dictado
- 12/11/2009
- Publicación en el BO
- 15/11/2009
- Nombre
- Incremento de valores de las Asignaciones Familiares por prenatal, hijo y por hijo con disc
ASIGNACIONES FAMILIARES Decreto 1729/2009 Incremento de valores de las Asignaciones Familiares por prenatal, hijo y por hijo con discapacidad.Bs. As., 12/11/2009 VISTO el Expediente Nº 024-99-81.211.350-6-796 del Registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), las Leyes Nros. 23.272 y 24.714 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 1245 de fecha 1 de noviembre de 1996, 368 de fecha 31 de marzo de 2004, 1691 de fecha 30 de noviembre de 2004, 886 de fecha 21 de julio de 2005, 1134 de fecha 19 de septiembre de 2005, 33 de fecha 23 de enero de 2007, 1345 de fecha 4 de octubre de 2007, 337 de fecha 29 de febrero de 2008, y 1591 de fecha 2 de octubre de 2008, y CONSIDERANDO: Que el Régimen de Asignaciones Familiares instituido por la Ley Nº 24.714 posibilita brindar cobertura a los beneficiarios con mayores cargas de familia, y tiende, así también, al desarrollo de una política demográfica y educacional adecuada.Que el Sistema de Seguridad Social es la principal herramienta de redistribución de los recursos para la cobertura de las contingencias sociales y protección a los más necesitados.Que en función de la actual situación económica resulta posible incrementar los valores de las Asignaciones Familiares por prenatal, hijo y por hijo con discapacidad.Que por el artículo 19 de la Ley Nº 24.714 se faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a determinar la cuantía de las Asignaciones Familiares en ella establecidas, de acuerdo al desarrollo de la actividad económica, índice de costo de vida o de variación salarial y situación económica social de las distintas zonas.Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 2, de la CONSTITUCION NACIONAL y artículo 19 de la Ley Nº 24.714.Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1º ? Los montos de las Asignaciones Familiares contempladas en la Ley Nº 24.714, serán los que surgen de los Anexos I, II y III del presente decreto.Art. 2º ? El presente decreto será de aplicación para determinar el derecho a percibir las Asignaciones Familiares que se devenguen a partir del mes de octubre de 2009.Art. 3º ? Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. ? FERNANDEZ DE KIRCHNER. ? Aníbal D. Fernández. ? Carlos A. Tomada.Montos de Asignaciones Familiares para trabajadores en relación de dependencia y beneficiarios de la Ley de Riesgos del Trabajo ANEXO I Valor General: Todo el país a excepción de las localidades comprendidas como Zona 1, Zona 2, Zona 3 o Zona 4.Zona 1: Provincias de La Pampa, Río Negro y Neuquén; en los Departamentos Bermejo, Ramón Lista y Matacos en Formosa; Departamento Las Heras (Distrito Las Cuevas); Departamento Luján de Cuyo (Distritos Potrerillos, Carrizal, Agrelo, Ugarteche, Perdriel, Las Compuertas); Departamento Tupungato (Distritos Santa Clara, Zapata, San José, Anchoris); Departamento Tunuyán (Distrito los Arboles, Los Chacayes, Campo de los Andes); Departamento San Carlos (Distrito Pareditas); Departamento San Rafael (Distrito Cuadro Venegas); Departamento Malargüe (Distritos Malargüe, Río Grande, Río Barrancas, Agua Escondida); Departamento Maipú (Distritos Russell, Cruz de Piedra, Lumlunta, Las Barrancas); Departamento Rivadavia (Distritos El Mirador, Los Campamentos, Los Arboles, Reducción, Medrano) en Mendoza; Orán (excepto la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán y su ejido urbano) en Salta.Zona 2: Provincia del Chubut.Zona 3: Departamento Antofagasta de la Sierra (actividad minera) en Catamarca; Departamentos Cochinoca, Humahuaca, Rinconada, Santa Catalina, Susques y Yavi en Jujuy; Departamento Los Andes, Santa Victoria, Rivadavia y Gral. San Martín (excepto la ciudad de Tartagal y su ejido urbano) en Salta.Zona 4: Provincias de Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.Montos de Asignaciones Familiares para beneficiarios de la Prestación por Desempleo ANEXO II ANEXO III Montos de Asignaciones Familiares para beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino Veteranos de Guerra del Atlántico Sur: Los beneficiarios de esta Pensión Honorífica además de las Asignaciones Familiares antes detalladas, tienen derecho a las siguientes: Valor General: Todo el país a excepción de las localidades comprendidas como Zona 1.Zona 1: Provincias de La Pampa, Chubut, Neuquén, Río Negro, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el Partido de Patagones de la Pcia. de Buenos Aires.
Sumarios
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El Decreto 1729/2009 establece el incremento de los montos de las Asignaciones Familiares contempladas en la Ley N° 24.714, diferenciando las cuantías según zonas geográficas y beneficiarios específicos, incluyendo trabajadores en relación de dependencia, beneficiarios de la Ley de Riesgos del Trabajo, y veteranos de guerra del Atlántico Sur. La normativa faculta al Poder Ejecutivo a determinar dichas cuantías en función del desarrollo económico, la inflación y la variación salarial, aplicando desde octubre de 2009. La distribución territorial distingue zonas con diferentes niveles de recursos y condiciones socioeconómicas, ajustando los montos en consecuencia, y contempla además beneficiarios de prestaciones por desempleo y pensiones honoríficas.
Autor: Inteligencia Artificial
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Este decreto básicamente dice que el gobierno decidió aumentar cuánto dinero reciben en concepto de asignaciones familiares, que son pagos que el Estado hace a las familias para ayudar con los gastos de sus hijos o personas con discapacidad. Además, ajusta estos pagos según diferentes regiones del país, ya que algunas zonas tienen más dificultades económicas que otras. Por ejemplo, en algunas provincias o departamentos, el monto será mayor o menor dependiendo de su situación. También, los beneficiarios que reciben otras prestaciones, como los veteranos de guerra o quienes están en seguro de desempleo, tienen derecho a estos aumentos. En resumen, es una forma de que el Estado redistribuya recursos para apoyar mejor a las familias en distintas circunstancias y lugares, desde octubre de 2009 en adelante.
Autor: I.A.
Voces
- asignaciones familiares
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