DEUDA PUBLICA

Tipo
Decreto
Número
1733/04
Área
INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA
Fecha de dictado
09/12/2004
Publicación en el BO
12/12/2004
Nombre
Exceptúase de lo dispuesto en los artículos 7º y 10 de la Ley Nº 23.928 y sus modificaciones a los títulos de deuda pública que se emitan como consecuencia de la operación de reestructuración de dicha deuda, dispuesta en el artículo 62 de la Ley Nº 25.827. Modifícase el inciso c) del artículo 2º del Decreto Nº 1375/2004, por el que se creó el Programa de Financiamiento del Sector Público no Financiero con recursos del Régimen de Capitalización, con el objeto de extender el plazo previsto en el mismo hasta el 1º de abril de 2006.

DEUDA PUBLICA Decreto 1733/2004 Exceptúase de lo dispuesto en los artículos 7º y 10 de la Ley Nº 23 DEUDA PUBLICA Decreto 1733/2004 Exceptúase de lo dispuesto en los artículos 7º y 10 de la Ley Nº 23.928 y sus modificaciones a los títulos de deuda pública que se emitan como consecuencia de la operación de reestructuración de dicha deuda, dispuesta en el artículo 62 de la Ley Nº 25.827. Modifícase el inciso c) del artículo 2º del Decreto Nº 1375/2004, por el que se creó el Programa de Financiamiento del Sector Público no Financiero con recursos del Régimen de Capitalización, con el objeto de extender el plazo previsto en el mismo hasta el 1º de abril de 2006.Bs. As., 9/12/2004 VISTO lo solicitado por el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley Nº 23.928 y el Decreto Nº 1375 de fecha 8 de octubre de 2004, y CONSIDERANDO: Que a fin de consolidar la situación financiera del ESTADO NACIONAL y de normalizar las relaciones con los acreedores, es necesario implementar la operación de reestructuración de la deuda pública con vencimientos impagos.Que, en tal sentido es necesario adoptar una serie de medidas previas que complementen y posibiliten la operación de canje de deuda para los instrumentos representativos de la misma comprendidos en el Artículo 59 de la Ley Nº 25.827, la que por su envergadura e importancia justifica la adopción de medidas excepcionales.Que, entre los nuevos instrumentos representativos de la deuda pública nacional que se están delineando a tales fines, se encuentran algunos a emitirse en pesos, a los que les resultará de aplicación el COEFICIENTE DE ESTABILIZACION DE REFERENCIA (CER), instituido por el artículo 4º del Decreto Nº 214/ 02.Que, en consecuencia, dadas las características de la operación de reestructuración y el tenor de los bonos a emitir, resulta necesario exceptuar a los mismos de lo dispuesto por los artículos 7º y 10 de la Ley Nº 23.928 y sus modificaciones.Que, mediante el Decreto Nº 1375/04 se creó el "Programa de Financiamiento del Sector Público no Financiero con recursos del Régimen de Capitalización" destinado a las entidades administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones, resultando necesario modificar el inciso c) del artículo 2º del citado decreto, con el objeto de extender el plazo previsto en el mismo hasta el 1º de abril de 2006.Que la naturaleza excepcional de la situación planteada hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCION NACIONAL para la sanción de las leyes.Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL.Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS DECRETA: Artículo 1º ? Exceptúase de lo dispuesto en los artículos 7º y 10 de la Ley Nº 23.928 y sus modificaciones a los títulos de deuda pública que se emitan como consecuencia de la operación de reestructuración de dicha deuda, dispuesta en el artículo 62 de la Ley Nº 25.827.(Nota Infoleg: Por art. 52 de la Ley N° 26.078 B.O. 12/1/2006 se extienden las previsiones del presente artículo, a los títulos públicos provinciales que cuenten con la autorización prevista en el artículo 25 y al ejercicio de las facultades conferidas por el primer párrafo del artículo 26 ambos de la Ley Nº 25.917).Art. 2º ? Sustitúyese el texto del inciso c) del Artículo 2º del Decreto Nº 1375 del 8 de octubre de 2004, por el siguiente: DEUDA PUBLICA Decreto 1733/2004 Exceptúase de lo dispuesto en los artículos 7º y 10 de la Ley Nº 23 "c) Suspéndese hasta el 1º de abril de 2006 el requisito establecido en el Artículo 78 de la Ley Nº 24.241, respecto de los títulos de deuda pública que sean solicitados por las entidades administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones, en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso b) del Artículo 3º del presente decreto". Art. 3º ? El presente decreto comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.Art. 4º ? Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.Art. 5º ? Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. ? KIRCHNER. ? Alberto A. Fernández. ? Aníbal D. Fernández. ? Carlos A. Tomada. ? Horacio D. Rosatti. ? José J. B. Pampuro. ? Alicia M. Kirchner. ? Ginés M. González García. ? Daniel F. Filmus. ? Julio M. De Vido. ? Roberto Lavagna. ? Rafael A. Bielsa.

Sumarios

Sumario generado por IA

El Decreto 1733/2004 exceptúa de la aplicación de los artículos 7º y 10 de la Ley 23.928 a los títulos de deuda pública emitidos en el marco de la reestructuración de la deuda pública nacional, dispuesta por la Ley 25.827, en el contexto de normalización financiera y consolidación fiscal del Estado. Además, modifica el inciso c) del artículo 2º del Decreto 1375/2004 para extender hasta el 1º de abril de 2006 el plazo para la suspensión del requisito establecido en el artículo 78 de la Ley 24.241, respecto a títulos de deuda solicitados por fondos de jubilaciones y pensiones, en el marco de la operación de reestructuración. La norma se fundamenta en la necesidad de adoptar medidas excepcionales para facilitar la reestructuración de la deuda pública, incluyendo la emisión de instrumentos en pesos sujetos al Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER), y se dicta en virtud de facultades constitucionales y legales, con carácter de excepción a los trámites ordinarios.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Este decreto básicamente dice que el gobierno puede emitir y reestructurar deuda sin seguir algunas reglas habituales, para facilitar la recuperación financiera del país. En concreto, permite que ciertos títulos de deuda, relacionados con la reestructuración, no tengan que cumplir con algunos requisitos legales habituales, como los artículos 7º y 10 de la ley de deuda. Además, extiende hasta abril de 2006 la suspensión de un requisito que deben cumplir los fondos de jubilaciones y pensiones al solicitar títulos de deuda, para que puedan participar en esta reestructuración sin problemas. En términos simples, es como si el gobierno tuviera un permiso especial para hacer cambios en su deuda y en las reglas que normalmente debe seguir, con el fin de estabilizar la economía y pagar sus deudas de manera más flexible y rápida.

Autor: I.A.

Voces

  • financiación
  • programas
  • deuda publica

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