3/4/72

Tipo
Decreto
Número
1759/72
Fecha de dictado
03/04/1972
Publicación en el BO
07/04/1972
Nombre
Decreto Reglamentario de la Ley 19

30/4/2019 DECRETO REGLAMENTARIO DE LA LEY 19 www.diarioprevisional.com.ar DECRETO N ° 1759 Bs. As., 3/4/72 Ver Antecedentes Normativos VISTO y CONSIDERANDO: Lo establecido por la Ley N ° 19.549 y Lo publicado por el señor Ministro de Justicia de la Nación, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA artículo 1 °? Apruébase el cuerpo de disposiciones adjunto, que constituye la reglamentación de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos. Art º. 2 °? La reglamentación aprobada entrará a regir a los ciento veinte días de su publicación en el Boletín Oficial y se aplicará a los trámites administrativos que se inician en oficio o pedido de parte, a partir de esa fecha.Art º. 3 °? El Ministerio de Justicia convocará a los titulares de los servicios públicos jurídicos de la administración pública nacional centralizada y descentralizada, incluidos los autárquicos, para que, los reunidos en la comisión, los derechos de propiedad y los servicios que se llevan a cabo. Sus conclusiones serán elevadas al Poder Ejecutivo, junto con las normas proyectadas, treinta días antes del vencimiento del plazo previsto en el artículo 2 de la ley.Art º. 4 °? Cada uno de los titulares de los servicios técnicos se puede sugerir también al Poder Ejecutivo, por ejemplo, el Estado del organismo u organismo que depende, las medidas del artículo 2, inciso a), de la ley. A su, los titulares de los servicios jurídicos militares y de la seguridad y la seguridad, así como a los mandos, el jefe de sus respectivas armas y los organismos de la dependencia, el respeto de los procedimientos administrativos que se refieren al inciso b) del mismo artículo de la ley. Art º. 5 °? Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivese. LANUSSE? Carlos A.- ​​¿Rey? ¿Ismael E. Bruno Quijano? Carlos GN Coda.(Nota informativa: Por el artículo 3 ° del Decreto N ° 894/2017 BO 2/11/2017, se aprueba el texto ordenado del Decreto N ° 1759/72, el que pasa a titularse "Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759 / 72 - A 2017 ") REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS. DECRETO 1759/72 - AL 2017 TÍTULO I ARTÍCULO 1 ° .- Órganos competentes. Los derechos de tramitación de los medios electrónicos y los resueltos con la intervención del órgano en la ley o el decreto se atribuye la competencia; en su defecto el organismo que determina el reglamento interno de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el ministerio del cuerpo directo del descentralizado, según corresponda.Cuando se trata de los medios administrativos que no se refieren a la ONU (1) un solo asunto o un objeto de una intervención con las facultades decisorias DOS (2) o más se instruye un solo expediente, se trata de los medios de comunicación por el organismo por el organismo por el Cual hubiera ingresado, salvo que fuera incompetente, debiéndose dictar una resolución única. En estos casos, se puede utilizar la gestión y la resolución de los asuntos, se puede utilizar la función de tramitación del expediente electrónico mediante "Tramitación en paralelo". En los casos que ya existen DOS (2) expedientes electrónicos, se podrán utilizar, según sea el caso, en el caso de las condiciones de tramitación del expediente electrónico mediante "Asociación", "Fusión" o "Tramitación Conjunta".ARTÍCULO 2 ° .- Facultades del superior. El jefe de gabinete de ministros, los ministros, los secretarios de la Presidencia de la Nación y los órganos de administración descentralizados, el negocio, la redacción, la comunicación, la comunicación, la comunicación, la comunicación, la comunicación. Economía, sencillez y eficacia de los trámites, delegados académicos; intervenirlos y avocarse al conocimiento y la decisión de un asunto a menos que una norma hubiere atribuido competencia exclusiva al inferior. Todo ello sin perjuicio de sentido eventualmente en la causa si se interpusieren los recursos que fueren pertinentes. A los mismos fines, utilizarán el Sistema de Gestión Documental Electrónica y Tramitarán los asuntos mediante expedientes electrónicos.ARTÍCULO 3 ° .- Iniciación del trámite. Parte interesada. El derecho administrativo subjetivo o el interés subjetivo o el interés legítimo; Coloque el archivo: /// C: / Users / Danny / Documents / Trabajo / Decretos / Decreto 1759_72.html www.diarioprevisional.com.ar 1/16 "30/4/2019 DECRETO REGLAMENTARIO DE LA LEY 19 www.diarioprevisional.com .ar se considerará parte interesada en el procedimiento administrativo. También se le prestará atención. del organismo interviniente cuando esta advierta su existencia durante la sustanciación del expediente.Los menores adultos tienen la capacidad de intervenir directamente en los procedimientos administrativos como en la defensa de sus propios derechos subjetivos o intereses legítimos. ARTÍCULO 4 ° .- Impulsión de oficio y pedido de parte interesada. El procedimiento se impulsa de oficio en todos sus trámites y medios electrónicos respetando los principios de economía, sencillez y eficacia. Todas las actividades administrativas serán impulsadas de oficio por el órgano competente, lo que no obstaculizará también a los interesados ​​en el procedimiento. A menos que, pese a ese carácter, la resolución y el dictado puedan llegar a afectar la forma en que se encuentra el interés general.ARTÍCULO 5 ° .- Deberes y facultades del órgano competente. El Órgano competente dirigirá el procedimiento procurando: a. Tramitar los expedientes con la celeridad y la eficacia, el uso de los medios electrónicos disponibles en el Sistema de Gestión Documental Electrónica para conocer el estado y agilizar el flujo de la tramitación de los asuntos.segundo. Todos los trámites que por su naturaleza, admitir su impulso simultáneo y concentrarse en un mismo acto o audiencia todas las diligencias y medidas de prueba pertinentes; do. Utilizar el Sistema de Gestión Documental Electrónica para la totalidad de las actividades administrativas, incluyendo la expedición electrónica, las comunicaciones oficiales electrónicas, los formularios y los documentos oficiales electrónicos, como único medio de creación, registro, firma y archivo de todos los documentos inherentes a la gestión administrativa. re. Definir los defectos de la petición, ordenando que se subsanen de oficio o porel interesado en el plazo razonable que fije, disponiendo de la misma manera las diligencias que fueren necesarias para evitar nulidades.mi. Disponer en cualquier momento la comparecencia personal de las partes participadas, los representantes legales y los apoderados. En la citación se hará constar concretamente el objeto de la comparación.ARTÍCULO 6 ° .- Facultades disciplinarias. Para mantener el orden y el decoro en las actuaciones, dicho órgano podrá: a) Testar toda frase injuriosa o redactada en términos ofensivos o indecorosos; b) Excluir las audiencias a quienes perturban, c) Llamar la atención o apercibir a los responsables; d) Aplicar las multas autorizadas por el artículo 1º, inc. b), in fine, de la Ley de Procedimientos Administrativos. Las multas firmes serán ejecutadas por los representantes judiciales del Estado, siguiendo el procedimiento de los artículos 604 y 605 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación; e) Separar a los apoderados por inconducta o por entorpecer manifiestamente el trámite, Para obtener información acerca de cómo continuar con su intervención, haga clic aquí. Las faltas cometidas por los agentes de la administración se regirán por sus leyes especiales.TÍTULO II ARTÍCULO 7 ° .- De los expedientes: a. Se entiende por expediente administrativo el conjunto ordenado de los documentos y las actividades que se cumplen el antecedente y el fundamento en el acto administrativo así como las diligencias encaminadas a ejecutarlo. segundo. Los documentos de archivo, pruebas, dictámenes, informes, acuerdos, notificaciones y demás diligencias que deben integrarse.do. La tramitación de las actividades, las comunicaciones, los documentos y la expedición se realizan mediante el Sistema de Gestión Documental Electrónica, que permite realizar la manera integral de la caratulación, numeración, seguimiento y registro de los movimientos de todas las actividades y expedientes del Sector Público Nacional. Este sistema funciona como plataforma para la implementación de la gestión de los expedientes electrónicos. re. Transitoriamente, los expedientes antes de la implementación del Sistema de Gestión.mi. En el caso de corresponsales, las autoridades de servicios digitales digitalizarán las tareas de soporte técnico y continuaremos con su tramitación como expedientes electrónicos. F. Todos los documentos que forman parte de un expediente son, sin embargo, también se publican en forma electrónica, o bien, si existe en el papel u otro formato, se han digitalizado de acuerdo a la normativa vigente.archivo: /// C: / Usuarios / Danny / Documentos / Trabajo / Decretos / Decreto 1759_72.html www.diarioprevisional.com.ar 2/16 "DECRETO REGLAMENTARIO DE LA LEY 19 www.diarioprevisional.com.ar g. La identificación con Que se inicie la ONU expediente Será conservada un trámite Través de las actuaciones sucesivas cualesquiera fueren los Organismos Que intervengan en su. Todas las unidades Tienen la Obligación de suministrar Información de la ONU expediente en base de un su identification inicial. h. Los expedientes Electrónicos y Los Documentos electrónicos. Artículo 8 ° .- Caratulación y compaginación.a. Caratulación. La caratulación de los expedientes electrónicos se conforma con el Nomenclador de Trámites aprobado por la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN. segundo. Compaginación. En los casos excepcionales de los expedientes caratulados que tramitan en el soporte del papel, se mantienen compaginados en los cuerpos numerados que no se han excedido de DOSCIENTAS (200), excepto en los casos en que hay un límite obligatorio de los escritos o documentos que constituyen un solo texto. ARTÍCULO 9 ° .- Vinculación de documentos al expediente. a. Vinculación de documentos al expediente electrónico. Los documentos electrónicos firmados digitalmente se relacionan con el expediente electrónico y cualificado.segundo. Foliatura. En los casos excepcionales de tramitación en el soporte de papel, todas las actividades se realizan mediante el orden de correlación de la incorporación, incluso cuando se integra, con más de UN (1) cuerpo de expediente. Las copias de notas, informes o disposiciones que se encuentran junto con su original, no se debe dejar de constatar su agregación. ARTÍCULO 10.- Documentos Adjuntos, Anexos y Vinculación de Expedientes. a) Documentos electrónicos adjuntos. Se pueden adjuntar documentos electrónicos como archivos embebidos en otros documentos electrónicos.b) Anexos. En los casos excepcionales de tramitación en el soporte de papel, cuando se acompañan de antecedentes que no se incorporan, se confeccionan los anexos, los números numerados y foliados en forma independiente. c) Vinculación de expedientes. 1) Asociación de Expedientes electrónicos: permite relacionarse con uno o más expedientes sólo como consulta. 2) Fusión de expedientes electrónicos: permite agrupar varios expedientes en uno. Los expedientes fusionados pierden su individualidad.3) Tramitación Conjunta de Expedientes Electrónicos: permite la incorporación de un grupo de expedientes sin que pierdan su individualidad. Dichos expedientes pueden ser separados en cualquier momento, quedando constancia del inicio y del fin de dicha tramitación conjunta. 4) Expedientes Agregados en Soporte Papel: en aquellos casos excepcionales de expedientes que tramitan en el soporte de papel, los expedientes que se incorporan a otros no continúan la foliatura de los envíos, se han de dejar constancia del expediente agregado con la cantidad de las hojas del mismo. d) Desgloses. Los datos desglosados ​​se verifican verbalmente y se hacen bajo la constancia de la cual se mantendrá el registro en el orden que corresponda a la expedición electrónica.e) Tramitación en Paralelo de Expedientes Electrónicos: permite la tramitación en forma simultánea de un expediente. El usuario que realiza el pase múltiple del expediente conserva el control del mismo. ARTÍCULO 11.- Documentos y expedientes electrónicos con carácter reservado. a) Documentos electrónicos reservados. La autoridad administrativa podrá realizar el administrador del sistema de gestión documental electrónica la habilitación de los documentos de carácter reservado mediante el acto administrativo y la confidencialidad.b) Expedientes Electrónicos Reservados. La autoridad administrativa podrá aplicar como administrador del sistema de gestión documental electrónica la habilitación de las carátulas para los expedientes reservados, mediante el acto administrativo y la confidencialidad de la confidencialidad. ARTÍCULO 12.- Documentos secretos. La autoridad administrativa podrá aplicar el administrador del sistema.ARTÍCULO 13.- Cuando se haya iniciado un viaje de trabajo con las hojas desgastadas, los libros de texto se llevarán a cabo. para hacerlo.ARTÍCULO 14.- Oficios y colaboración entre dependencias administrativas. Si para sustanciar las actuaciones se 30/4/2019 archivo: /// C: / Usuarios / Danny / Documentos / Trabajo / Decretos / Decreto 1759_72.html www.diarioprevisional.com.ar 3/16 "30/4/2019 DECRETO REGLAMENTARIO DE LA LEY 19 www.diarioprevisional.com.ar Requerimientos de información o Interactores electrónicos. Otorgamiento. Se dejará constancia en el expediente. Cuentos efectos, las dependencias de la administración, cualquier mar, su situación jerárquica, se deben obligar a su colaboración permanente y recíproca, ya acelerar con celeridad.Cuando un expediente involucra la responsabilidad primaria de más de una unidad de la misma organización, el mismo deberemos ser tramitado simultáneamente en dichas unidades, mediante el pase paralelo del expediente electrónico. En los casos excepcionales de tramitación en el soporte de papel, digitalizar las actividades y tramitar el sistema de gestión documental electrónica. archivo: /// C: / Usuarios / Danny / Documentos / Trabajo / Decretos / Decreto 1759_72.html www.diarioprevisional.com.ar 4/16 TÍTULO III ARTÍCULO 15.- Formalidades de los escritos.a. Los particulares publican en la mesa de entradas del organismo, en las representaciones Diplomáticas u Oficinas Consulares de la REPÚBLICA ARGENTINA en el extranjero cuando está fuera o en forma electrónica a través de la plataforma electrónica de Trámites a Distancia (TAD), por sí , o mediante representantes o apoderados. segundo. Los escritos serán redactados en el idioma nacional, llevarán en la parte superior una suma o resumen del petitorio. Serán suscriptos por los interesados, sus representantes legales o apoderados. En el encabezamiento de todo escrito, sin embargo, no se trata de una buena gestión, se debe indicar la identificación del expediente, y en su caso, la información precisa de la representación que se ejerza.do. En los casos excepcionales de tramitación en el soporte de papel, se guardará para salvar toda la prueba y las palabras interlineadas, se podrá usar el medio telegráfico para contestar el traslado o las vistas y los recursos interponer. Sin embargo, los derechos, los derechos, los permisos, los requisitos, los impuestos, los resultados, los resultados.re. Los documentos se publican en el soporte. Los documentos se publican. Los datos se publican automáticamente. perjuicio de los supuestos en que la norma determina la custodia por la administración de los documentos resultados de la publicación de los objetos o de los documentos en un soporte específico no susceptibles de digitalización. La digitalización del documento.mi. Todo documento electrónico firmado digitalmente en el Sistema Electrónico de Gestión Documental se convertirá en original y se reproducirá en el original. Es idéntico.ARTÍCULO 16.- Recaudos. Todo escrito por el que se promueva la iniciación de una gestión. b) Relación de los hechos y lo que se considera pertinente, la norma en la que se encuentra el derecho a la ley; c) La petición concreta en términos claros y precisos; d) Ofrecer de toda la prueba de que el interesado ha de valerse, acompañar la documentación que se encuentra en su poder y, en su defecto, su posible con la individualización posible, expresando lo que ella resulte y designar el archivo, oficina pública o lugar donde se encuentran los originales; e) Firma del interesado o de su representante legal o apoderado.ARTÍCULO 17.- Firma de actuaciones administrativas; firma a ruego. a. Firma un ruego. En las presentaciones se muestra en el soporte papel por los particulares, cuando no se escribe o no se sabe. ratificado para la autorización, exigiendo la acreditación de la identidad personal. Si no hubiere usted puede firmar un ruego del interesado, el funcionario puede dar lectura y certificar que el texto del escrito y se ha impreso la impresión digital en su presencia.segundo. Firma de actuaciones administrativas. Con carácter general, para realizar cualquier actividad en el procedimiento administrativo. Los organismos requieren el derecho de administración. Los escritos se publican digitalmente en la Plataforma de "TRÁMITES A DISTANCIA" (TAD). Las comunicaciones, los documentos, los informes, los dictámenes, y toda otra actividad administrativa se firmará digitalmente en el Sistema de Gestión Documental Electrónica."30/4/2019 DECRETO REGLAMENTARIO DE LA LEY 19 www.diarioprevisional.com.ar c. Los interesados ​​pueden autenticarse ante la plataforma electrónica de" TRÁMITES A DISTANCIA "(TAD) mediante la clave fiscal de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS ( AFIP) o la Clave de Seguridad Social de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) o mediante la Plataforma de Autenticación Electrónica Central? PAEC de acuerdo a la normativa vigente.ARTÍCULO 18.- Ratificación de la firma y del contenido del escrito. En caso de duda sobre la autenticidad de una firma, se puede hacer uso de la autoridad de la empresa. Si el citado libro no está en la firma o el escrito, no se comparta el contenido ni se comparará, se tendrá que escribir el escrito por no presentado. ARTÍCULO 19.- Constitución de domicilio especial.a. Presentaciones en soporte papel. Toda persona que se comparará ante la autoridad administrativa, por derecho propio o en la representación de los terceros, deberá cumplir con un domicilio especial en la radio del asiento del organismo en el cual se tramite el expediente. Si por cualquier circunstancia cambia en el camino de la expedición en el lugar de inicio, el interesado debe ser un nuevo domicilio especial. Se puede hacer en forma clara y precisa indicando calle y número, o piso, número o letra del escritorio o departamento; No siempre será el último lugar en la radio pública del lugar de la autoridad administrativa.segundo. Presentaciones mediante la plataforma electrónica de Trámites a Distancia (TAD). Toda persona que se comparará ante una Autoridad Administrativa a través de la Plataforma Electrónica de "TRÁMITES A DISTANCIA" (TAD), por derecho propio y en representación de los usuarios, tendrá que tener un domicilio especial en el cual será válido para las comunicaciones y notificaciones. do. La cuenta de usuario de la plataforma electrónica de Trámites a Distancia (TAD) se considerará el domicilio especial electrónico constituido para los trámites que se gestionan con dicha plataforma. re. Sede electrónica. La cuenta de usuario de la Plataforma Electrónica de "TRÁMITES A DISTANCIA" (TAD) es la sede electrónica del particular,ARTÍCULO 20.? Excepcionalmente, en el caso anterior, en el caso de que no se haya establecido ni en el lugar ni en el acuerdo ni en el artículo anterior ni en el que no haya existido ni desaparecido ni en el local ni en el que haya sido elegido ni en la numeración. Se indica como se muestra la relación de interés en su domicilio real para que se establezca en su domicilio, en el futuro, en el futuro, en el futuro y en el derecho legal. El artículo 1º, inc. e), apartado 9) de la Ley de Procedimientos Administrativos, según corresponda.ARTÍCULO 21.- Excepcionalmente, en los casos de las presentaciones, las presentaciones en el soporte del papel, el domicilio constituido, los productos, los efectos, la necesidad, la resolución, y la reputación, subsistente, mientras que no se diseña otro. ARTÍCULO 22.- Domicilio real. El domicilio real de la parte interesada debe ser denunciado en la primera presentación que se realiza personalmente o por un representante legal, tanto a través de la Plataforma Electrónica de "TRÁMITES A DISTANCIA" (TAD) como en soporte papel. ¿En caso contrario? Se ha convertido en un lugar especial.ARTÍCULO 23.- Falta de constitución de domicilio especial y de denuncia de domicilio real. Excepcionalmente, en el caso de que se cumpla o se subsane el defecto en los términos y bajo el apercibimiento previsto en el artículo 1 °, inciso e), apartado 9) de la Ley de Procedimientos Administrativos.ARTÍCULO 24.- Peticiones múltiples. Puede acumularse en un solo escrito más de una petición siempre que se tratare de asuntos conexos que se puedan tramitar y resolver. Si hay un juicio de la autoridad administrativa no existe la conexión implícita o explícitamente alegada por el interesado o la acumulación trajere entorpecimiento a la tramitación de los asuntos que se emplazará para que el presente se adapte al apercibimiento de la función de oficio a sustanciarlas individualmente si fueren separables El artículo 1º, inciso e), apartado 9) de la Ley de Procedimientos Administrativos. ARTÍCULO 25.- Presentación de escritos, fecha y carga.a. Todo se escribió en su totalidad. Se trata de una tabla de entradas o de un receptor de la capacidad de emitir por correo. El sistema electrónico dejará constancia de la fecha y la hora de la presentación de los escritos. segundo. Los escritos posteriores se han convertido en la oficina donde se encuentra el expediente, a través de la plataforma electrónica de Trámites a Distancia (TAD). La autoridad administrativa deberá dejar constancia en cada escrito.Los escritos recibidos por correo se consideran en la fecha de imposición en la oficina de correos, el efecto se agrega el sello por el sello del fechador, o bien en el que se escribe el mismo escrito y el sello del fechador impreso por El agente postal habilitado a quien se ha exhibido en el momento de ser despachado por expreso o certificado. A pedido de interés el agente postal se debe sellar una copia para su constancia. file: /// C: / Users / Danny / Documents / Trabajo / Decretos / Decreto 1759_72.html www.diarioprevisional.com.ar 5/16 "DECRETO REGLAMENTARIO DE LA LEY 19 www.diarioprevisional.com.ar En caso de duda Se considerará que en la presentación se hizo en término.Cuando se emplea el medio telegráfico para contestar traslados o vistas entre recursos, se presentará en la fecha de su imposición en la oficina postal. El texto no se ha presentado dentro del horario administrativo del día en el vencimiento el plazo, solo se puede ser entregado válidamente, en la oficina que corresponda, el día hábil inmediato y dentro del DOS (2) primeras horas del horario de atención de dicha oficina. do. En los expedientes electrónicos se aplicarán los plazos establecidos en el artículo 30 inciso b) del presente Reglamento no se aplicará el artículo 124 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. ARTÍCULO 26.- Responsabilidad de la tramitación.La elaboración de informes específicos, la competencia de comunicaciones y todo otro diligenciamiento de la documentación, la sustanciación de los expedientes, el tiempo máximo de CINCO (5) días hábiles administrativos. Este plazo máximo será ampliado para el jerárquico del responsable primario cuando la complejidad de los asuntos a tratarse lo justifique.Los titulares de las unidades administrativas y el personal que tuviste para su carga, la resolución o el despacho de los asuntos, los responsables directos de la tramitación y el cumplimiento de las medidas oportunas para eliminar los obstáculos que impidan, dificultar o retrasar el ejercicio pleno de los derechos Los derechos legítimos, la disponibilidad para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos.El personal que tiene una carga en el despacho de los asuntos, así como los titulares de los derechos de los empleados, los medios de comunicación para el manejo de la responsabilidad, el cumplimiento de la obligación legal de dictar la resolución en el plazo. El incumplimiento de dicha obligación tiene una responsabilidad disciplinaria, un perjuicio en el lugar de un acuerdo con la normativa aplicable. ARTÍCULO 27.- Documentos acompañados.a. Los documentos que se acompañan a los escritos y los que se agregan se solicitan un título de prueba de los resultados se publican en su original, en los testimonios se expeden en la autoridad que se tiene en cuenta que se certifica la autoridad administrativa previa cotejo con el original, el que se devolverá al interesado . Puede guardar su reserva en cualquier documento, libro o comprobante que se presente. segundo. A través de la plataforma electrónica de "TRÁMITES A DISTANCIA" (TAD). Asimismo, se realizarán presentaciones en los trámites que son parte y estado en tramitación.ARTÍCULO 28.- Documentos de extraña jurisdicción legalizados. Traducción. Los documentos expedidos por la autoridad extranjera se acreditan debidamente. Los textos redactados en el idioma extranjero se acompañan con su traducción se traduce como traductor matriculado. ARTÍCULO 29.- Firma de los documentos por profesionales. Los documentos y planos que se presentan, excepto los croquis, deben ser firmes por profesionales inscripciones en la matrícula nacional, provincial o municipal, indistintamente. ARTÍCULO 30.- Entrega de constancias sobre iniciación de actuaciones y presentación de documentos o documentos.a. De esta forma se inicia en la Mesa de Entradas o Receptor se da una constancia con la identificación del expediente que se origina. Los interesados ​​que se hagan una copia de los mismos. La autoridad administrativa lo hará así, estableciendo que el interesado ha hecho entrega en la oficina de un documento o escrito bajo manifestación de ser el original de la copia suscripta. segundo. Presentaciones mediante la plataforma electrónica "TRÁMITES A DISTANCIA" (TAD). La plataforma electrónica facilitará la realización de trámites a los particulares. Para cada uno de ellos, se le asignará un número de expediente.La carga de la documentación puede ser durante las VEINTICUATRO (24) horas de todos los días del año. El cómputo de los plazos se realiza a partir del primer día hábil siguiente a la carga de la documentación se efectúa correctamente en la plataforma electrónica en su cuenta de usuario. La carga de la documentación se realizó en un día. TÍTULO IV 30/4/2019 ARTÍCULO 31.- Actuación por poder y representación legal.a. La persona que está presente en las actividades administrativas por un derecho que no está en sí mismo, aunque le competa ejercerá en la virtud de la representación legal, deberá acompañar los documentos que acrediten la calidad invocada. La representación se acreditará mediante un medio válido en el derecho a dejar constancia fidedigna de su existencia. Los padres que se comparan en la representación de sus hijos y el cónyuge que se hace en el nombre de otro, no tienen la obligación de presentar las partes correspondientes, sino que, sin duda, son necesarias.segundo. Plataforma electrónica de Trámites a Distancia (TAD). Los usuarios pueden actuar por sí o mediante apoderados o archivo: /// C: / Users / Danny / Documents / Trabajo / Decretos / Decreto 1759_72.html www.diarioprevisional.com.ar 6/16 "30/4/2019 DECRETO REGLAMENTARIO DE LA LEY 19 www.diarioprevisional.com.ar representantes legales. A fin de cuentas, las personas autorizadas ante la AFIP o ANSES para actuar en representación lo que se hace en dicha plataforma electrónica TAD, siempre que tengan Clave Fiscal o Clave de Seguridad Social. Los documentos que acreditan la personería o la representación, son adjuntados con el carácter de la declaración jurada, en la carpeta del particular en la PLATAFORMA ELECTRÓNICA (TAD). El particular puede habilitar su consulta para otros trámites u otros usuarios.El apoderado tendrá la potestad de iniciar un trámite, cada vez que lo haga, se vinculará al Expediente Electrónico una constancia de apoderamiento de la cuenta del apoderado. La intervención en un trámite en un TAD por un apoderado implica la aceptación del apoderamiento realizado por el usuario TAD titular. El apoderado será responsable de su gestión en los trámites que intervienen en un acuerdo con las normas del derecho común. El poder puede ser revocado en cualquier momento por el poder o por la renuncia del apoderado. La revocación del poder se debe realizar ante la misma entidad donde se gestionó la alta, el mar AFIP, ANSES o la que se incorporará a la plataforma de autenticación electrónica central PAEC.La falta o insuficiente acreditación de la representación no se impedirá que se tenga que realizar el acto de que se trate, siempre que se aporte o se subsane el defecto en el plazo de DIEZ (10) días que deben conceder al efecto el órgano administrativo, o de un plazo superior cuando las circunstancias del caso así lo requieran. ARTÍCULO 32.- Forma de acreditar la personería. Los representantes o apoderados acreditan su persona desde la primera gestión que hagan un nombre de sus mandantes.a. En los casos excepcionales de tramitación en el soporte de papel, los representantes o los apoderados tienen que acreditar su personalidad con el instrumento. Por escribano público. En este caso, se agregará otro tema para la reparación adecuada. Cuando se invoque un poder general o varios actos o un contrato de sociedad civil o comercial otorgado en el instrumento público o inscripto en la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, se le acredita con la agregación de una copia íntegra firmada por el letrado patrocinante o por el apoderado. De oficio o petición de parte interesada podrá intimar con la presentación del testimonio original. Cuando se trata de sociedades irregulares o de hecho, la presentación se refiere a los socios a nombre individual, se indica su continuidad.segundo. En los casos de trámites realizados por medio de TAD no será necesario acompañará la documentación que acredite la personería o la representación, si la misma consta en algún organismo de la administración. En este caso, los representantes o los apoderados se convierten en el acompañamiento en el instrumento o en los antecedentes administrativos y en la reparación. Excepcionalmente, la autoridad administrativa podrá solicitar la copia de dicha documentación. ARTÍCULO 33.- El mandato también puede otorgarse por acta ante la autoridad administrativa, que se trata de una simple relación entre la identidad y el domicilio del compareciente, la designación de la persona del mandatario, la mención de la facultad de percibir las sumas de dinero u otra especial que se le confiereARTÍCULO 34.- Cesación de la representación. Cesará la representación en las actuaciones: a) Por revocación del poder. La intervención del interesado en el procedimiento no importa revocar y tomar la decisión expresamente. b) Por renuncia, después de vencer el término del emplazamiento al poderdante o de la comparecencia del mismo en el expediente. c) Por muerte o inhabilidad del mandatario. En los casos previstos para el TRES (3) incisos precedentes, se emplazará al mandante para que se comparen por sí mismo o por nuevo apoderado, bajo apercibimiento de continuar el trámite sin su intervención o la caducidad del expediente, según corresponda. d) Por muerte o incapacidad del poderdante.Estos hechos suspenden el procedimiento hasta que los herederos o representantes legales de la persona que se encuentra en el expediente, salvo que se trata de los trámites que deben impulsarse de oficio. El texto se muestra solo en el formulario.ARTÍCULO 35.- Alcances de representación. Desde el momento en que el poder se presenta a la autoridad administrativa y se admita a la persona, el representante asume todas las responsabilidades de las leyes que imponen y obligan a los mandatarios como personalmente a los hubiere practicado. Está obligado a continuar la gestión mientras no se haya cesado legalmente en su mandato -con la prórroga presta- do en el inciso d) el artículo anterior- y con él se entenderán los emplazamientos, citaciones y notificaciones, incluso los actos de carácter definitivo, salvo Decisión o norma expresa que no está disponible al mismo tiempo.ARTÍCULO 36.- Unificación de la personería. Cuando haya varias personas se presentará en un petitorio de un nuevo país, una autoridad administrativa se verá obligada a unificar el plazo de CINCO (5) días, un apercibimiento de diseño y un apoderado común entre los peticionantes. La unificación de la representación también puede ser útil para las partes en cualquier estado del mundo. Con el representante común se entenderá los emplazamientos, citaciones y notificaciones, incluso la resolución definitiva, salvo decisión o norma archivo: /// C: / Usuarios / Danny / Documentos / Trabajo / Decretos / Decreto 1759_72.html www.diarioprevisional.com .ar 7/16 "30/4/2019 DECRETO REGLAMENTARIO DE LA LEY 19 www.diarioprevisional.com.ARTÍCULO 37.- Revocación de la persona unificada. Una vez hecho el nombramiento del mandatario común, puede revocarse el acuerdo unánime de los interesados ​​o la administración a petición de uno de ellos, si existe el motivo de lo justo. ARTÍCULO 38.- Vista. La parte interesada, su apoderado o letrado patrocinante, la vista de la actividad durante el trámite, la excepción de los resultados, las diligencias, los informes y la instrucción. Decisión fundada del respeto Subsecretario del Ministerio o del titular del ente descentralizado de que se trata.a. Vista de expedientes en soporte papel. En los casos excepcionales de tramitación que en el soporte, el soporte de la vista se puede hacer verbalmente y se da, sin embargo, no hay la mesa de entradas o Receptoría. Si el solicitante solicita la fijación de un plazo para la vista, los mismos se publicará por escrito en el sentido del artículo 1º, inciso e), apartados 4) y 5), de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549. El día de la vista se considera que abarca, sin límites, el horario de funcionamiento de la oficina en la que se encuentra el expediente. A pedido del interesado, ya su carga, se facilitarán fotocopias de las piezas que solicite.segundo. Vista de expediente electrónico. La solicitud y el otorgamiento de la vista de los expedientes electrónicos se convierte en un acuerdo con los siguientes procedimientos: 1. La consulta sin suspender el plazo de los medios de comunicación en los medios electrónicos en la plataforma es automática y no requiere solicitud de interés personal. El usuario o el apoderado tienen acceso al contenido de los expedientes que han iniciado a través de dicha plataforma TAD. El usuario podrá consultar la última fecha de modificación, el estado del expediente y su ubicación actual; También tendrá acceso a los documentos que se han relacionado. Si el trámite está en curso, mediante el documento Constancia de Toma de Vista, queda el registro de la consulta en el expediente electrónico, sin suspensión de plazo.2. El otorgamiento de la vista con la suspensión del plazo de las actuaciones por los medios electrónicos requerirá una petición de interés o un apoderado por escrito. 3. La vista se puede otorgar mediante una copia del expediente electrónico en un soporte informático que se refiere al interesado o al organismo. 4. A pedido del interesado ya su carga, se le facilitarán copias en el soporte de los documentos electrónicos que solicite.TÍTULO V ARTÍCULO 39.- De las notificaciones. Actos que deben ser notificados. Deberán ser notificados a la parte interesada: a) Los actos administrativos del alcance que tienen carácter definitivo y los que, sin serlo, obstaculizar la prosecución de los trámites; b) Los derechos humanos subjetivos o intereses legítimos; c) Los que decidan emplazamientos, citaciones, vistas; d) ¿Qué se ha dicho con motivo de la prueba y la disponibilidad de oficio la agregación de actuaciones? e) Todos los demás que la autoridad así como la distribución, teniendo en cuenta su naturaleza e importancia.ARTÍCULO 40.- Diligenciamiento. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 47, en fin, las notificaciones se diluyen dentro de los CINCO (5) días computados a partir del día siguiente al acto de notificación e indicarán los recursos que se pueden interponer contra dicho acto y el plazo dentro del cual deben articularse los mismos, o en su caso y el acto agota las instancias administrativas.La omisión o el error en el que se incurrir en el hecho de no dar lugar a los derechos ni a los intereses ni a los derechos de la persona. Sin embargo, la falta de indicación de los recursos, a partir del día siguiente, la notificación se iniciará el plazo de entrada de SESENTA (60) días para deducir el recurso administrativo que resulte admisible. Si se omite la indicación de que el acto administrativo agotó las instancias administrativas, el plazo para la demanda indicada en el artículo 25 de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.En el caso de los recursos, se pueden ver los recursos directos, los medios de comunicación, los medios de comunicación, los correos electrónicos, los datos personales, los datos personales y los pagos. en la norma especial. Si las notificaciones no válidas se incluyen en el artículo 44, segundo párrafo.ARTÍCULO 41.- Forma de las notificaciones. Las notificaciones se publican en cualquier momento que se cumpla la fecha de la recepción del instrumento en el que se recibió la notificación y, en su caso, el contenido del sobre cerrado si se encuentra en el archivo: /// C: / Usuarios / Danny / Documentos / Trabajo / Decretos / Decreto 1759_72.html www.diarioprevisional.com.ar 8/16 "30/4/2019 DECRETO REGLAMENTARIO DE LA LEY 19 www.diarioprevisional.com.ar empleare.Las notificaciones que se muestran: a. Por ejemplo, se justifica la constancia y la justificación de la identidad; Se certificará copia íntegra del acto, si fuere reclamada; segundo. Por presentación espontánea de la parte interesada, su apoderado o representante legal, el resultado de estar en el conocimiento del acto respectivo; do. Por cédula, que se diluye en forma similar a la dispuesta por los artículos 140 y 141 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación; re. Por telegrama con aviso de entrega; mi. Por oficio impuesto como certificado expreso con aviso de recepción; en este caso el oficio y los documentos anexos deben exhibirse sobre el agente postal habilitado, antes del despacho, quien se juntó con las copias que se agregarán al expediente; F. Por carta documento; sol. Por medio de las autoridades postales, a través de sus permisos, de acuerdo con las reglamentaciones que se aplican a ella; h. Por medio de la plataforma electrónica de trámites a distancia (TAD), que se realiza en la cuenta de usuario que es la sede electrónica en el cual el particular ha constituido su domicilio especial electrónico. La notificación oficial se realiza como perfeccionada cuando el contenido de la misma esté disponible en la cuenta de usuario de destino. A dichos efectos, se le considerará como usuario el primer día hábil siguiente a la fecha de ingreso de la notificación a su cuenta. Por medio de las autoridades postales, a través de sus permisos, de acuerdo con las reglamentaciones que se aplican a ella; h. Por medio de la plataforma electrónica de trámites a distancia (TAD), que se realiza en la cuenta de usuario que es la sede electrónica en el cual el particular ha constituido su domicilio especial electrónico. La notificación oficial se realiza como perfeccionada cuando el contenido de la misma esté disponible en la cuenta de usuario de destino. A dichos efectos, se le considerará como usuario el primer día hábil siguiente a la fecha de ingreso de la notificación a su cuenta. Por medio de las autoridades postales, a través de sus permisos, de acuerdo con las reglamentaciones que se aplican a ella; h. Por medio de la plataforma electrónica de trámites a distancia (TAD), que se realiza en la cuenta de usuario que es la sede electrónica en el cual el particular ha constituido su domicilio especial electrónico. La notificación oficial se realiza como perfeccionada cuando el contenido de la misma esté disponible en la cuenta de usuario de destino. A dichos efectos, se le considerará como usuario el primer día hábil siguiente a la fecha de ingreso de la notificación a su cuenta. que se realiza en la cuenta de usuario que es la sede electrónica en la cual el particular ha constituido su domicilio especial electrónico. La notificación oficial se realiza como perfeccionada cuando el contenido de la misma esté disponible en la cuenta de usuario de destino. A dichos efectos, se le considerará como usuario el primer día hábil siguiente a la fecha de ingreso de la notificación a su cuenta. que se realiza en la cuenta de usuario que es la sede electrónica en la cual el particular ha constituido su domicilio especial electrónico. La notificación oficial se realiza como perfeccionada cuando el contenido de la misma esté disponible en la cuenta de usuario de destino. A dichos efectos, se le considerará como usuario el primer día hábil siguiente a la fecha de ingreso de la notificación a su cuenta.ARTÍCULO 42.- Publicación de edictos. El emplazamiento, la citación y las notificaciones a personas no se publican se publican se publican en el Boletín Oficial durante TRES (3) días seguidos y se conducen por repetidas operaciones en los CINCO (5) días, computados desde el siguiente al De la última publicación, debiendo dejarse constancia en el expediente. También se podrá ver por radiodifusión a través de los canales y radios en días hábiles. En cada emisión se indica el último día de la publicación.ARTÍCULO 43.- Contenido de las notificaciones. En las notificaciones se transcriben íntegramente los fundamentos y la parte dispositiva del acto de notificación, salvo cuando se utilicen los edictos o la radiodifusión en que solo se transcribe la parte dispositiva del acto. En las cédulas y los oficios se puede reemplazar la transcripción agregando una copia íntegra y autenticada de la resolución que se está realizando en el cuerpo de la cédula u oficio. ARTÍCULO 44.- Notificaciones inválidas. Toda la información que tengas en contra de las normas pasadas carecerá de validez.Sin embargo, si el expediente resulta que la parte interesada recibió el instrumento de notificación, a partir del día siguiente se iniciará el plazo perentorio de SESENTA (60) días para deducir el recurso administrativo que resulte admisible o para el cómputo del plazo previsto en el Artículo 25 de la Ley de Procedimientos Administrativos. Este plazo no se incluye en el artículo 40, tercer párrafo. Esta norma se aplicará a los procedimientos especiales. ARTÍCULO 45.- Notificación verbal. Cuando sea válido el acto no esté documentado por escrito, se admitirá la notificación verbal.TÍTULO VI ARTÍCULO 46.- De la prueba. La administración de oficio o pedido de parte, podrá ver la producción de la prueba de los hechos. Se admiten todos los medios de prueba, salvo los que se manifiestamente improcedentes, superfluos o meramente dilatorios. Los actos de la instrucción son necesarios para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los hechos. un proponer las acciones que requieran su intervención o constituyan trámites legales o reglamentariamente establecidos.Las aplicaciones y los sistemas de información Las instrucciones y los sistemas. ARTÍCULO 47.- Notificación de la providencia de la prueba. La providencia que ordena la producción de la prueba se notifica a las partes de las partes interesadas que indican que las pruebas son admitidas y la fecha de las audiencias que se hubieren seleccionado.file: /// C: / Users / Danny / Documents / Trabajo / Decretos / Decreto 1759_72.html www.diarioprevisional.com.ar 9/16 "30/4/2019 DECRETO REGLAMENTARIO DE LA LEY 19 www.diarioprevisional.com. ar La notification se diligenciará con Anticipación una de CINCO (5) Días, por lo Menos, a la Fecha de la audiencia. ARTÍCULO 48.- Informes y dictámenes. Sin PERJUICIO de los Informes y dictámenes Cuyo requerimiento obligatorio fuere SEGÚN Normas expresas Que Así Lo que se dice, se trata de lo que se dice en el artículo 14.El plazo máximo para evacuar los informes técnicos y dictámenes será de VEINTE (20) días, pudiendo ampliarlo, si existen motivos atendibles y se le pedirá que corra el tiempo adecuado para que sea necesario. Los informes administrativos no técnicos han sido evacuados en el plazo máximo de DIEZ (10) días. Si los terceros continúan, los informes se han convertido en requisitos para el plazo de trabajo de la ampliación acordada o se ha negado a responder, se prescindirá de esta prueba. Los plazos establecidos en los párrafos anteriores. ARTÍCULO 49.- Testigos. Los testigos serán examinados en la sede del organismo competente por el agente a quien se diseña al efecto.ARTÍCULO 50.- Se fijará día y hora para la audiencia de los testigos y una fuente para el caso de que no concurran a la primera; ambas audiencias serán notificadas por la autoridad, pero el proponente tendrá por su cargo asegurar la asistencia de los testigos. La incomparecencia de estas a su vez las audiencias se reducen a la hora de proponer el testimonio de lo que se trata, pero la ausencia de la parte interesada no obstará al interrogatorio de los testigos presentes. ARTÍCULO 51.- Si el testigo no reside en el lugar del asiento el organismo competente y la parte interesada no tomare a su carga la comparecencia, se puede interrogar en alguna oficina pública localizada en el lugar de residencia como agente de servicio. delegue la tarea.ARTÍCULO 52.- Los testigos se convierten en interrogantes sobre los hechos por la autoridad, sin perjuicio de los interrogatorios en las partes interesadas. Se dice que en las constantes preguntas y respuestas. ARTÍCULO 53.- Serán de aplicación supletoria las normas citadas en los artículos 419, primera parte, 426, 427, 428, 429, 436, primera parte, 440, 441, 443, 444, 445, 448, 450, 451, 452, 457, 458 y 491 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. ARTÍCULO 54.- Peritos. Los administrados a los fines de la designación de peritos a su costa.La administración se abstendrá de diseñar por su parte, limitarse a un informe de sus agentes y las oficinas técnicas y de terceros, pero siempre será necesario designarlos para la sustanciación del procedimiento. ARTÍCULO 55.- En el acto de solicitarse la designación de un perito, el proponente precisará el cuestionario sobre la tarea de la expedición.ARTÍCULO 56.- Dentro del plazo de CINCO (5) días de servicio el lugar de trabajo, el tiempo se aceptará el cargo en el expediente o el proponente agregará una constancia autenticada por el funcionario público o la autoridad competente de la aceptación del mismo. Vencido dicho plazo y no ha sido reemplazado, se perderá el derecho a esta prueba; Asimismo, se ha aceptado y se ha reemplazado, no se ha aceptado ni la designación ni se han propuesto.ARTÍCULO 57.- Correspondencia al proponente en el marco de la diligencia y el adelanto. La falta de presentación. Serán de aplicación supletoria las normas contenidas en los artículos 459, 464, 466, 471, 472, 474, 476 y 477 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. ARTÍCULO 58.- Documental. En la materia de la prueba documental se encontrará a lo dispuesto por los artes. 16, 27 a 30, 109 y 110 de la presente reglamentación.ARTÍCULO 59.- Confesión. Sin perjuicio de lo que hemos establecido en las normas relativas a la administración correcta o disciplinaria de la administración, no se citan y se prestan a la participación en la parte interesada ni a los agentes públicos, sino también a los orígenes. Los documentos 423, 424 y 425 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. ARTÍCULO 60.- Alegatos. Sustanciadas las actuaciones, se da la vista de oficio y por DIEZ (10) días a la parte interesada para que, si lo creyen conveniente, presente un informe sobre el actuado, y en su caso, para que alegue sobre la prueba que se hubiere producido.Transitoriamente, en aquellos casos excepcionales, caratulados antes de la fecha de implementación del módulo Expediente Electrónico (EE) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) en cada uno de los organismos que sigan en el soporte del papel, la parte interesada, su apoderado o letrado patrocinante Se pueden realizar constantes en la oficina correspondiente.El órgano competente podrá disponer de la producción de nueva prueba: a) De oficio, para mejor proveer; archivo: /// C: / Usuarios / Danny / Documentos / Trabajo / Decretos / Decreto 1759_72.html www.diarioprevisional.com.ar 10/16 "30/4/2019 DECRETO REGLAMENTARIO DE LA LEY 19 www.diarioprevisional.com. ar b) A pedido de parte interesada, si ocurriera o llegara a su conocimiento un hecho nuevo. Dicha medida se notificará a la parte interesada y con el resultado de la prueba que se produzca, se dará a conocer otra vista por CINCO (5) días a Los mismos efectos previos indicados. Si no se presentaen los escritos -en uno y otro caso- no se han convertido en el término en el término, si se ha sido eliminado por el presente.ARTÍCULO 61.- Resolución. De inmediato y sin más trámite que el asesoramiento jurídico, si se trata de la correspondencia de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, dictará el acto administrativo que resuelva las actuaciones. ARTÍCULO 62.- Apreciación de la prueba. En la apreciación de la prueba se aplica lo dispuesto para el artículo 386 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. ARTÍCULO 63.- De la conclusión de los procedimientos. Los trámites administrativos concluyen por resolución expresa o tácita, por caducidad o por desistimiento del procedimiento o del derecho.ARTÍCULO 64.- Resolución y caducidad. La resolución expresa se ajusta a lo dispuesto en los casos del artículo 1 °, inciso f), apartados 3º, 7º y 8º de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549; y el artículo 82 de la presente Reglamentación. ARTÍCULO 65.- La resolución tácita y la caducidad de los procedimientos resultará de las circunstancias en que se alude en los artículos 10 y 1 inciso e), apartado 9) de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, respectivamente. ARTÍCULO 66.- Desistimiento. Todo el desistimiento deberá ser formulado fielmente por la parte interesada, su representante legal o apoderado.ARTÍCULO 67.- El desistimiento del procedimiento importará la clausura de las actividades en el estado en el que se encuentra, pero no se impedirá que se aplique de manera más equitativa a la pretensión. Si el desistimiento se refiriera a los trámites de un recurso, el acto impugnado se tendrá por firme. ARTÍCULO 68.- El desistimiento del derecho en el que se funda una pretensión impedirá promover otra cosa por el mismo objeto y causa. ARTÍCULO 69.- Si fueren varias las partes interesadas, el desistimiento de algunas de ellas, o el derecho de no incidir sobre los demás, el respeto de las relaciones sustentables y el respeto por el respeto a la forma regular.ARTÍCULO 70.- Si la cuestión se plantea podría llegar a un modo de ser el interés administrativo o general, el desistimiento del procedimiento o el derecho a implicar la clausura de los trámites, lo que así se declara por resolución correcta, prosiguiendo las funciones hasta que La decisión pertinente. Esta podrá beneficiarse incluso de aquellos que deseen desistido. TÍTULO VIII ARTÍCULO 71.- Que cumple con los requisitos de la tramitación y el cumplimiento de los plazos de los derechos humanos. Podrías encontrarte en la queja ante el inmediato superior jerárquico contra los efectos de la tramitación y el cumplimiento de los plazos legales o reglamentarios en el que se incurriere durante el procedimiento y siempre que los tiempos no se refieran a los fijados para la resolución de recursos.La queja se resolvió dentro de los CINCO (5) días, sin otra sustancia que el informe circunstanciado que se requiere si fuere necesario. En ningún caso se suspenderá la tramitación del procedimiento. ARTÍCULO 72.- El cumplimiento injustificado de los trámites y plazos por la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y por este reglamento, genera una responsabilidad imputable a los agentes, una carga, el procedimiento, la diligencia, los superiores jerárquicos obligados a su dirección, fiscalización o cumplimiento en cuyo caso y cuando se estime la queja del artículo anterior o cuando no se haya resuelto en el término superior jerárquico respectivo deberás iniciar las actividades tendientes a aplicar la sanción al responsable.ARTÍCULO 73.- Recursos contra actos de alcance individual y contra actos de alcance general. Los actos administrativos de alcance individual, así como también el de alcance general, la autoridad que se ha dado o comenzado a dar la aplicación, los resultados ser impugnados por el medio de los recursos administrativos en los casos y el alcance que se encuentra en el presente título En este sentido, el artículo 24 inciso a) de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 es el acto que resuelve tal reclamo irrecurrible. Los recursos se fundaron tanto en las razones vinculadas a la legitimidad, como a la oportunidad, a la conveniencia del acto impugnado o al interés público.ARTÍCULO 74.- Sujetos. Los recursos administrativos pueden ser deducidos por quienes tienen un derecho subjetivo o un interés legítimo. Los organismos administrativos subordinados por la relación jerárquica no se recurren a los actos del superior, los agentes de la administración pueden hacerlo en defensa de un derecho propio. Los entes autárquicos no se repiten los actos administrativos de otros de igual carácter ni de la administración central, sin perjuicio de procurar en el sentido de un ministerio en la esfera de la acción común del Poder Ejecutivo Nacional, según el caso.archivo: /// C: / Usuarios / Danny / Documentos / Trabajo / Decretos / Decreto 1759_72.html www.diarioprevisional.com.ar 11/16 "30/4/2019 DECRETO REGLAMENTARIO DE LA LEY 19 www.diarioprevisional.com. ar ARTÍCULO 75.- Órgano competente. Serán competentes para resolver los problemas de los medios de comunicación de los medios de alcance individuales, los organismos que se indican al regularse en particular cada uno de aquellos. Se trata de actos de actos dictados en el cumplimiento de otros de alcance general, será En el plazo de CINCO (5) días.ARTÍCULO 76.- Suspensión de plazo para recurrir. Si a los efectos del recurso articular, el recurso administrativo, la parte interesada, la visión de las actuaciones, el tiempo se repetirá durante el tiempo que se ha concluido el efecto, en base a lo dispuesto por el artículo 1º, inciso e), Apartados 4º y 5º, de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549. La mera presentación de un pedido de vista, suspender el curso de los plazos, sin perjuicio de la suspensión que causa el otorgamiento de la vista. Ley de Procedimientos Administrativos.ARTÍCULO 77.- Formalidades. La presentación de los recursos administrativos se ajustará a las formalidades y los impuestos previstos en los artículos 15 y siguientes, en el que se publicará, se indicará además, de manera concreta, la conducta o el acto que se recurre como legítima para sus derechos o intereses. Puede ampliarse la base de los recursos deducidos en el término, en cualquier momento antes de la resolución. El anuncio de una deficiencia formal, el recurrente será intimidado y subsanarla dentro del término perentorio que se fije, bajo apercibimiento de desestimarse el recurso.ARTÍCULO 78.- Apertura a prueba. El organismo interviniente, el oficio o la petición de parte interesada, puede ser la producción de la prueba cuando los elementos se reúnen en las actividades no son suficientes para resolver el recurso. ARTÍCULO 79.- Producir la prueba se da vista por CINCO (5) días a la parte interesada, a los mismos fines y bajo las formas del artículo 60. Si no se presenta, no se presenta el derecho a declinar el derecho. Por lo demás, serán de aplicación, en cuanto fueren compatibles, las disposiciones de los artículos 46 a 62.ARTÍCULO 80.- Medidas preparatorias, informes y dictámenes irrecurribles. Las medidas preparatorias de decisiones administrativas, inclusive informes y dictámenes, aunque son de requerimiento obligatorio y efecto vinculante para la administración, no son recurribles. ARTÍCULO 81.- Despacho y decisión de los recursos. Los recursos aparecieron y se resolvieron en cualquier lugar.ARTÍCULO 82.- Al resolver un recurso, el órgano podrá limitarse o desestimarse, ratificar o confirmar el acto de alcance particular impugnado, si se trata de una correspondencia conforme al artículo 19 de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549; o bien aceptarlo, revocando, modificando o sustituyendo el acto, sin perjuicio de los derechos de terceros. ARTÍCULO 83.- Derogación de actos de alcance general. Los actos administrativos, generales, generales, generales, menores y reemplazados, otros, de una solicitud de parte y aún de un recurso en los casos, en el momento en que sea pertinente. Todo ello sin perjuicio de los derechos adquiridos.ARTÍCULO 84.- Recurso de reconsideración. Puede interponerse recurso de reconsideración contra todo acto administrativo definitivo o impotente totalmente la tramitación del reclamo o la pretensión del administrador y contra los interlocutores o el mero trámite que lesionen un derecho subjetivo o un interés legítimo. Deberá interponerse dentro de los DIEZ (10) días de entregarse el mismo acto que el mismo órgano que lo dictará, el cual será competente para resolver el problema que se corresponda con el artículo 82. ARTÍCULO 85.- Si el acto hubiere sido dictado Por delegación, el recurso de reconsideración será resuelto por el órgano delegado sin perjuicio del derecho de acción del delegante. Si la delegación se ha centrado en el tiempo de deducir el recurso, esta será resuelto por el delegante.ARTÍCULO 86.- El órgano competente resolverá el recurso de reconsideración dentro de los TREINTA (30) días, computados para su interposición, o, en su caso, la presentación del alegato o el vencimiento del plazo para hacerlo? si se hubiere recibido la prueba. ARTÍCULO 87.- Si el recurso de reconsideración no se ha resuelto dentro del plazo establecido, el interesado puede ser protegido directamente.ARTÍCULO 88.- El recurso de reconsideración contra actos definitivos o asimilables a ellos, lleva el recurso jerárquico en subsidio. Cuando se habla o se ha rechazado la reconsideración, las actividades se elevan en el término de CINCO (5) días de oficio o petición de parte según el eje de la redacción o la resolución denegatoria expresa. Dentro de los CINCO (5) días para recibir a los superiores se podrá mejorar o ampliar los fundamentos del recurso.ARTÍCULO 89.- Recurso jerárquico. El recurso jerárquico procederá contra todo acto administrativo definitivo o que impida totalmente la tramitación del reclamo o la pretensión del administrador. No será necesario haber deducido previamente el recurso de consideración; Si es lo que se ha hecho, no será imprescindible volver a fundar el jerárquico, sin perjuicio de lo expresado en la última parte del artículo anterior.ARTÍCULO 90.- El recurso jerárquico debe interponerse ante la autoridad que dictó el acto impugnado dentro de los QUINCE (15) días de los servicios y el servicio del término de CINCO (5) días y de oficio al JEFE DE GABINETE DE file: / // C: / Users / Danny / Documents / Trabajo / Decretos / Decreto 1759_72.html www.diarioprevisional.com.ar 12/16 "30/4/2019 DECRETO REGLAMENTARIO DE LA LEY 19 www.diarioprevisional.com.ar MINISTROS, El Ministerio de la Secretaría de la Presidencia de la Organización.JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, Ministros y Secretarios de la Presidencia de la Nación resolverán definitivamente el recurso; cuando el acto impugnado emanare de JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, de un Ministro de un Secretario de la PRESIDENCIA DE LA NACION, el recurso se ha resuelto por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, el agotamiento en ambos casos la información pública importante. ARTÍCULO 91.- El plazo para resolver el recurso jerárquico será de TREINTA (30) días, a partir de la recepción de las actividades de la autoridad competente, o en su caso de la presentación del alegato o el vencimiento del plazo para hacerlo? si se hubiere recibido prueba. No será necesario pedir pronto para que produzca la denegatoria por silencio.ARTÍCULO 92.- No se tiene en cuenta la autoridad competente para resolver el recurso jerárquico, el mismo tramitará y se mantendrá íntegramente en la sede de la Jefatura de Gabinete de Ministros, el Ministerio de la Secretaría de la Presidencia de la Nación en su principal acto. emisor del acto; en el caso de la prueba.Si se trata de un tema central, la resolución del Jefe de Gabinete de Ministros, del Ministro de la Presidencia de la Nación; cuando corresponda establecer una jurisprudencia administrativa uniforme, cuando se trate de una empresa de interés económico, se comprometa con su atención, o cuando se le solicite el Poder Ejecutivo Nacional para que se resuelva el recurso, se requiera la intervención de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN. ARTÍCULO 93.- Salvo norma expresa en contrario los recursos deducidos en el ámbito de los entes autárquicos se regenan por las normas generales que se aplican en esta reglamentación.ARTÍCULO 94.- Recurso de alzada. Contra los actos administrativos definitivos o que impiden totalmente la tramitación del reclamo o la pretensión de la repetición. ARTÍCULO 95.- La elección de la vía judicial se hará perder la administración; Sin embargo, no hay un impedimento en cualquier estado y fin de promover la acción judicial, ni se obstaculiza ni se articula.ARTÍCULO 96.- EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, EL MINISTRO Y EL SECRETARIO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. ARTÍCULO 97.- El recurso de la deducción en base a los fondos previstos para el artículo 73, en multa. Si el ente descentralizado se cumplió automáticamente con los principios del Congreso y el ejercicio de las facultades constitucionales, el recurso de la vía se soltó y las razones vinculadas a la legitimidad del acto, salvo la ley autoriza el control amplio. En el caso de aceptar el recurso, la resolución se limitará a un acto impugnado, no se podrá modificar o cambiar con el carácter excepcional y las razones de interés público lo justificaren.ARTÍCULO 98.- Serán de aplicación supletoria las normas contenidas en los artículos 90, primera parte; 91 y 92.ARTÍCULO 99.- Actos de naturaleza jurisdiccional; Contralor limitado por el superior. Tratamientos de los actos en el ejercicio de una actividad jurisdiccional, el deber de los tribunales de los derechos humanos. Se manifiesta arbitrariedad, grave error o violación grave de derecho. No obstante, debe abstenerse de intervenir y en su caso, de resolver, cuando el administrador ha dado su consentimiento o promovido por la deducción de los recursos o acciones? La intervención de la justicia o de los servicios administrativos especiales, salvo las razones de notorio interés público justificar el rápido restablecimiento de la juridicidad.En el caso de la Ley de Procedimientos Administrativos. ARTÍCULO 100.- Las decisiones definitivas o con la fuerza del PODER EJECUTIVO NACIONAL, el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, los Ministros o los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN dictaren en los recursos y que se agoten susceptibles de la reconsideración prevista en el artículo 84 de esta reglamentación y de la revisión prevista en el artículo 22 de la Ley de Procedimientos Administrativos. La presentación de estos recursos suspende el curso de los plazos establecidos en el artículo 25 de la Ley de Procedimientos Administrativos.ARTÍCULO 101.- Rectificación de errores materiales. En cualquier momento, rectificar los errores, los materiales, el hecho, y los aritméticos, siempre que la respuesta no se haya alterado. En la expedición electrónica se realiza mediante la subsanación de errores materiales en el sistema de Gestión Documental Electrónica, previa vinculación del acto administrativo que la autorice. ARTÍCULO 102.- Aclaratoria. Dentro de los CINCO (5) días computados desde la notificación del acto se podrá aclarar cuando exista contradicción en su parte dispositiva, o entre su motivación y la parte dispositiva o para suplir cualquier omisión sobre algunas de las peticiones o las cuestiones planteadas. La aclaración deberá resolverse dentro del plazo de CINCO (5) días.TÍTULO IX ARTÍCULO 103.- Los actos administrativos del alcance general producirán efectos a partir de su publicación oficial y desde el día que se determine; Si no designan tiempo, producirán efectos después de los OCHO (8) días, archivo computados: /// C: / Usuarios / Danny / Documentos / Trabajo / Decretos / Decreto 1759_72.html www.diarioprevisional.com.ar 13/16 " 30/4/2019 DECRETO REGLAMENTARIO DE LA LEY 19 www.diarioprevisional.com.ar desde el siguiente en su publicación oficial ARTÍCULO 104.- Excepto el uso en el artículo anterior. Administración y las Órdenes, INSTRUCCIONES O circulares internas, Que entrarán en vigencia el pecado s necesidad de Aquella publication. TÍTULO X ARTÍCULO 105.- Reconstrucción de expedientes.Averigüe la pérdida o el extravío de un expediente en un soporte de papel, para seguir adelante. Comprobación de la pérdida o el extravío de un expediente en el soporte de papel, ordenación de los DOS (2) días su reconstrucción, incorporando las copias de los escritos y la documentación al aporte el interesado, a los informes y dictámenes correspondientes, haciéndonos constar los trámites . Si has hubiere dictado resolución, se agrega la copia autenticada de la misma, prosigue las actuaciones según su estado. segundo. La reconstrucción de las expediciones originales en el soporte del trabajo la realización del soporte en el soporte de la información vigente en la materia de digitalización de documentos administrativos.do. Expediente en soporte papel recuperado. Si ha encontrado el expediente papel original, tanto si he concluido su reparto como si aún no se hubiera concluido, el trámite continuará en el soporte electrónico se mantendrá en el mismo aspecto de la reaparición del expediente papel y que este tiene todos los documentos que contienen el contenido expediente papel perdido. En ambos casos el expediente debe cumplir para su archivo - según la normativa vigente en la materia - dejar constancia en el mismo que se cumple como el número de expediente electrónico que sucedió.TÍTULO XI ARTÍCULO 106.- Normas procesales supletorias. El Código Procesal Civil y Comercial de la Nación será aplicable para resolver cuestiones no se expresan y no son incompatibles con el régimen de la Ley de Procedimientos Administrativos y de Normas. ARTÍCULO 107.- Eliminación de cargas al administrador. En el caso de la sustancia, no se trata de un asunto administrativo, una comunicación, un documento, un certificado, un certificado, un certificado, una emisión, una otra, una entidad, un sector público, una entidad responsable del procedimiento. Organismo responsable de su producción y certificación.La solicitud del dato, la información, la documentación o el certificado se debe dar el motivo, el procedimiento en el que se incluye la información, y la norma que justifica su presentación. ARTÍCULO 108.- Presentación de datos y documentos. Los datos que interactúan con la administración. Asimismo, pueden aportar cualquier otro documento que estimen conveniente. La administración no exigirá la entrega de documentos originales, salvo que, con carácter excepcional, la normativa regulable aplicable establezca lo contrario. ARTÍCULO 109.- Declaración Jurada.A los efectos de este Reglamento, se entenderá por Declaración Jurada: a) el documento suscrito por un interesado en el que se manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos en la normativa vigente para obtener el reconocimiento de un derecho o facultad para su ejercicio, que dispone de la documentación que así lo acredita, que la disposición de la administración cuando el mar se requiere, y que se compromete a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el período de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio .Los requisitos a los que se refiere el texto anterior. La administración podrá utilizar en cualquier momento que se aporte a la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos y el interés de aportarla. b) el documento a través de la información relevante para el inicio de una actividad o el ejercicio de un derecho. ARTÍCULO 110.- Declaraciones juradas falsas o inexactas.La inexactitud, la falsedad, la omisión, el carácter esencial, la información que se incluye en una declaración jurada o la no presentación ante la administración de la documentación del mar en su caso. Sanción, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas en ese lugar. También, la resolución de la Administración Pública que declara los relatos se convierte en un lugar de interés. normas de aplicación.- Artículo 18 dará por art. 1 ° del Decreto N ° 1883/1991 BO 24/9/1991; - Artículo 19 dará por art. 1 ° del Decreto N ° 1883/1991 BO 24/9/1991; - Artículo 20 proporcionará por art. 1 ° del Decreto N ° 1883/1991 BO 24/9/1991; - Artículo 23 proporcionará por art. 1 ° del Decreto N ° 1883/1991 BO 24/9/1991; - Artículo 24 dará por art. 1 ° del Decreto N ° 1883/1991 BO 24/9/1991; - Artículo 25 dará por art. 1 ° del Decreto N ° 1883/1991 BO 24/9/1991; - Artículo 32 proporcionará por art. 1 ° del Decreto N ° 1883/1991 BO 24/9/1991; - Artículo 33 proporcionará por art. 1 ° del Decreto N ° 1883/1991 BO 24/9/1991; - Artículo 34 proporcionará por art. 1 ° del Decreto N ° 1883/1991 BO 24/9/1991; - Artículo 36 proporcionará por art. 1 ° del Decreto N ° 1883/1991 BO 24/9/1991; - Artículo 38 dará por art. 1 ° del Decreto N ° 1883/1991 BO 24/9/1991; - Artículo 40 proporcionará por art. 1 ° del Decreto N ° 1883/1991 BO 24/9/1991; - Artículo 41 dará por art. 1 ° del Decreto N ° 1883/1991 BO 24/9/1991; - Artículo 42 proporcionará por art. 1 ° del Decreto N ° 1883/1991 BO 24/9/1991; - Artículo 43 proporcionará por art. 1 ° del Decreto N ° 1883/1991 BO 24/9/1991; - Artículo 44 proporcionará por art. 1 ° del Decreto N ° 1883/1991 BO 24/9/1991; - Artículo 48 proporcionará por art. 1 ° del Decreto N ° 1883/1991 BO 24/9/1991; - Artículo 52 proporcionará por art. 1 ° del Decreto N ° 1883/1991 BO 24/9/1991; - Artículo 56 proporcionará por art. 1 ° del Decreto N ° 1883/1991 BO 24/9/1991; - Artículo 60 proporcionará por art. 1 ° del Decreto N ° 1883/1991 BO 24/9/1991; - Artículo 71 proporcionará por art. 1 ° del Decreto N ° 1883/1991 BO 24/9/1991; - Artículo 72 dará por art. 1 ° del Decreto N ° 1883/1991 BO 24/9/1991; - Artículo 73 proporcionará por art. 1 ° del Decreto N ° 1883/1991 BO 24/9/1991; - Artículo 75 proporcionará por art. 1 ° del Decreto N ° 1883/1991 BO 24/9/1991; - Artículo 76 dará por art. 1 ° del Decreto N ° 1883/1991 BO 24/9/1991; - Artículo 79 proporcionará por art. 1 ° del Decreto N ° 1883/1991 BO 24/9/1991; - Artículo 87 proporcionará por art. 1 ° del Decreto N ° 1883/1991 BO 24/9/1991; - Artículo 88 proporcionará por art. 1 ° del Decreto N ° 1883/1991 BO 24/9/1991; - Artículo 90 proporcionará por art. 1 ° del Decreto N ° 1883/1991 BO 24/9/1991; - Artículo 91 proporcionará por art. 1 ° del Decreto N ° 1883/1991 BO 24/9/1991; - Artículo 93 proporcionará por art. 1 ° del Decreto N ° 1883/1991 BO 24/9/1991; www.diarioprevisional.com.ar file: /// C: / Users / Danny / Documents / Trabajo / Decretos / Decreto 1759_72.html 15/16 " 30/4/2019 DECRETO REGLAMENTARIO DE LA LEY 19 www.diarioprevisional.com.ar - Artículo 94 recomendado por art. 1 ° del Decreto N ° 1883/1991 BO 24/9/1991; - Artículo 98 proporcionará por art. 1 ° del Decreto N ° 1883/1991 BO 24/9/1991; - Artículo 98 bis. derogado por art. 2 ° del Decreto N ° 1883/1991 BO 24/9/1991; - Artículo 99 proporcionará por art. 1 ° del Decreto N ° 1883/1991 BO 24/9/1991; - Artículo 102 proporcionará por art. 1 ° del Decreto N ° 1883/1991 BO 24/9/1991; - Artículo 103 proporcionará por art. 1 ° del Decreto N ° 1883/1991 BO 24/9/1991; - Artículo 104 proporcionará por art. 1 ° del Decreto N ° 1883/1991 BO 24/9/1991; - Artículo 105 proporcionará por art. 1 ° del Decreto N ° 1883/1991 BO 24/9/1991; - Artículo 106 proporcionará por art. 1 ° del Decreto N ° 1883/1991 BO 24/9/1991; - Artículo 107 derogado por art. 2 ° del Decreto N ° 1883/1991 BO 24/9/1991; - Artículo 108 derogado por art. 2 ° del Decreto N ° 1883/1991 BO 24/9/1991; - Artículo 109 derogado por art. 2 ° del Decreto N ° 1883/1991 BO 24/9/1991; - Artículo 110 derogado por art. 2 ° del Decreto N ° 1883/1991 BO 24/9/1991; - Artículo 111 derogado por art. 2 ° del Decreto N ° 1883/1991 BO 24/9/1991; - Artículo 90, proporcionar por art. 1 ° del Decreto N ° 1893/1985 BO 3/10/1985; - Artículo 92, proporcionará por art. 1 ° del Decreto N ° 1893/1985 BO 3/10/1985; - Artículo 96, proporcionar por art. 1 ° del Decreto N ° 1893/1985 BO 3/10/1985; - Artículo 100, proporcionado por art. 1 ° del Decreto N ° 1893/1985 BO 3/10/1985; - Decreto 1744/1973, derogado por art. 1 ° del Decreto N ° 1893/1985 BO 3/10/1985; - Artículo 1 ° del Decreto 3700/1977, derogado por art. 1 ° del Decreto N ° 1893/1985 BO 3/10/1985; - Artículo 46, proporcionar por art. 1 ° del Decreto N ° 3700/1977 13/12/1977; - Artículo 76, proporcionar por art. 1 ° del Decreto N ° 3700/1977 13/12/1977; - Artículo 87, proporcionar por art. 1 ° del Decreto N ° 3700/1977 13/12/1977; - Artículo 88, proporcionar por art. 1 ° del Decreto N ° 3700/1977 13/12/1977; - Artículo 91, proporcionará por art. 1 ° del Decreto N ° 3700/1977 13/12/1977; - Artículo 94, proporcionado por art. 1 ° del Decreto N ° 3700/1977 13/12/1977; - Artículo 98 bis, incorporado por art. 2 ° del Decreto N ° 3700/1977 13/12/1977; - Artículo 100, proporcionado por art. 1 ° del Decreto N ° 3700/1977 13/12/1977; - Artículo 102, proporcionar por art. 1 ° del Decreto N ° 3700/1977 13/12/1977; - Artículo 90, proporcionar por art. 1 ° del Decreto N ° 1744/1973 BO 10/10/1973; - Artículo 92, proporcionará por art. 1 ° del Decreto N ° 1744/1973 BO 10/10/1973; - Artículo 96, proporcionar por art.archivo: /// C: / Usuarios / Danny / Documentos / Trabajo / Decretos / Decreto 1759_72.html www.diarioprevisional.com.ar 16/16 "

Sumarios

Sumario generado por IA

El Decreto Reglamentario de la Ley 19/72 establece la normativa para la implementación, gestión y tramitación de procedimientos administrativos en el ámbito de la Administración Pública Nacional, incluyendo la utilización de medios electrónicos, digitalización de expedientes, firma digital, notificaciones, recursos y responsabilidades disciplinarias. Regula la competencia de órganos, la iniciación y impulso de trámites, la presentación de escritos, la constitución de domicilio, la gestión de pruebas, recursos administrativos y la resolución de procedimientos, asegurando la eficiencia, transparencia y seguridad jurídica mediante la incorporación de tecnologías digitales y procedimientos uniformes, en concordancia con la Ley 19.549 y normas complementarias.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Este decreto funciona como un manual para que la Administración Pública gestione sus trámites de manera moderna y eficiente. Básicamente, dice cómo deben presentarse los documentos, ya sea en papel o en formato digital, y cómo se deben tramitar los procedimientos usando plataformas electrónicas como TAD. También explica quién tiene la autoridad para decidir en cada caso, cómo se notifican las resoluciones, y qué pasa si alguien no cumple con los plazos o si hay errores. Además, regula cómo se manejan las pruebas, recursos y la firma digital, garantizando que todo sea más rápido, seguro y transparente, como si fuera una oficina moderna que usa computadoras y sistemas electrónicos en lugar de papeles y archivos físicos. Esto ayuda a que los trámites sean más sencillos y que las decisiones se tomen con mayor celeridad y seguridad jurídica para todos los afectados.

Autor: I.A.

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